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1º de mayo de 1992

A las principales compañías de transporte de pasajeros de los Estados Unidos, nacionales y regionales, y las principales compañías extranjeras de transporte aéreo.

La presente carta se refiere a la indicación de los impuestos y las tasas gubernamentales percibidos por las compañías de transporte aéreo en los anuncios publicitarios de tarifas. Hemos advertido recientemente una amplia variedad de métodos que las compañías de transporte han empleado para enunciar los impuestos y las tasas gubernamentales en los anuncios publicitarios, algunos de los cuales se encuentran en conflicto con nuestra norma sobre publicidad de tarifas de ida y vuelta y nuestras políticas de ejecución de normas de larga data. El propósito de esta carta consiste brindar directivas acerca del modo en que deben anunciarse estos cargos. Para lograr ese objetivo, la presente se envía a las principales compañías de transporte aéreo de los Estados Unidos, nacionales y regionales, y a las principales compañías extranjeras de transporte aéreo que pueden realizar anuncios publicitarios en los Estados Unidos.

El artículo 411 de la Ley Federal de Aviación (Federal Aviation Act) prohíbe “las prácticas desleales o engañosas o los métodos desleales de competencia” (artículo 1381(a) del Título 49 del Código de los Estados Unidos). El artículo 399.84 de las reglamentaciones del Departamento (Título 14 del Código de Reglamentos Federales) exige que toda publicidad u oferta de transporte aéreo que incluya el precio de dicho transporte debe indicar la suma total a abonar. Nuestra oficina, como política de ejecución, ha permitido que las compañías de transporte enuncien en forma separada los impuestos y las tasas por pasajero, establecidos y aprobados por el gobierno, tales como derechos aduaneros y tasas de salida, siempre que su existencia y monto se indiquen con claridad en el anuncio publicitario. Esta oficina considera que los anuncios publicitarios que no cumplen con esta política violan tanto el artículo 311 de la Ley como el artículo 399.84 de las reglamentaciones del Departamento, y hemos adoptado medidas de cumplimiento contra las compañías de transporte que no han cumplido estos requisitos.

Hace poco tiempo se han establecido dos nuevos tipos de impuestos y recargos que perciben las compañías de transporte: tasas de aeropuerto/seguridad/salida establecidas por los gobiernos extranjeros y tasas de infraestructura aeroportuaria, impuestas por los aeropuertos locales. En cuanto a nuestra política de enunciar las tasas gubernamentales de los Estados Unidos, las tasas establecidas por los gobiernos extranjeros, que son percibidas por las compañías de transporte y se imponen por pasajero, también pueden enunciarse en forma separada en las tarifas aéreas publicadas en anuncios publicitarios. Cuando en un solo anuncio publicitario se enumeran destinos múltiples, es posible indicar un monto máximo para la tasa, o una tasa para cada destino, o bien enumerar las tasas como un rango. Se puede utilizar la palabra “aproximadamente” o un rango de montos para dar cuenta de fluctuaciones menores en el tipo de cambio. Los ejemplos incluidos a continuación ilustran maneras aceptables de enunciar las tasas por pasajero establecidas por los gobiernos extranjeros y percibidas por una compañía de transporte:

  1. No incluye tasas extranjeras de salida/seguridad extranjeras de hasta aproximadamente $ (indicar monto), según el destino.

  2. Tampoco se incluyen tasas extranjeras de salida/seguridad aproximadas: (indicar ciudad), $ (indicar monto); (indicar ciudad), $ (indicar monto); etc.

  3. No incluye tasas extranjeras de salida/seguridad de aproximadamente $ (indicar monto) a $ (indicar monto), según el destino.

Si una compañía de transporte desea informar la existencia de tasas establecidas por gobiernos extranjeros que no son percibidas por la compañía de transporte, puede hacerlo utilizando frases tales como “los gobiernos extranjeros pueden percibir impuestos y recargos adicionales”. Sin embargo, el artículo 399.84 exige que se dé a conocer información acerca de los montos de los impuestos/recargos si la compañía de transporte los percibe.

Las tasas de infraestructura aeroportuaria (tasas impuestas por los organismos públicos y percibidas por pasajero que las compañías de transporte están comenzando a cobrar) también pueden indicarse en forma separada del precio incluido en el anuncio publicitario. Las tasas de infraestructura aeroportuaria impuestas por pasajero pueden variar entre 1 y 3 dólares, según el aeropuerto, y alcanzar un total de hasta 12 dólares por itinerario de cada pasajero. Es posible indicar estas tasas en los anuncios publicitarios ya sea mediante la enunciación de la tasa de infraestructura aeroportuaria correspondiente a cada aeropuerto o bien, para anuncios publicitarios de destinos múltiples, empleando la frase “No incluye tasas de infraestructura aeroportuaria de hasta $12, según el itinerario”. Sin embargo, cuando se percibe una de estas tasas para un aeropuerto determinado y el anuncio publicitario se refiere a un lugar en particular, la tasa correspondiente deberá indicarse. Por ejemplo, un anuncio publicitario de tarifas aéreas en Savannah, Georgia, donde ya se ha aprobado una tasa de infraestructura aeroportuaria, debe incluir una frase similar a la siguiente:

“No incluye la tasa de infraestructura aeroportuaria de Savannah de $3 y tasas de infraestructura aeroportuaria adicionales de hasta $9, según el itinerario”.

A modo de recordatorio de la información ampliamente difundida con anterioridad (véase, por ejemplo, el artículo 31052 del Título 14 de los Reglamentos Federales; 26 de julio de 1989), las tasas establecidas por entidades gubernamentales, a excepción de las impuestas por pasajero, tales como un impuesto sobre los combustibles ad valorem, deben incluirse en el precio total indicado en el anuncio publicitario y no pueden enunciarse por separado. Además, las frases generales tales como “podrán aplicarse impuestos y recargos adicionales”, que impiden a los consumidores calcular un cargo exacto, máximo o un rango de tarifas, no están permitidas salvo en los casos en que, según se indica más arriba, éstos sean percibidos por una entidad distinta de la compañía de transporte y el anuncio publicitario así lo indique.

Por favor, tengan presente que los ejemplos mencionados anteriormente sólo se brindan a modo de orientación. Reconocemos que otros métodos en virtud de los cuales las compañías de transporte informan las tasas e impuestos gubernamentales por pasajero en los anuncios publicitarios tal vez sean aceptables y no es nuestra intención limitar el uso de alternativas apropiadas por parte de las compañías de transporte. Sin embargo, es esencial que el consumidor tenga la posibilidad de determinar con facilidad, sobre la base de la tarifa indicada en un anuncio publicitario, el precio total a abonar por el transporte aéreo anunciado, reconociendo que tal vez algunos de los cargos relativamente de minimis mencionados anteriormente tengan que presentarse en términos de aproximaciones o rangos.

Si tienen preguntas o desean obtener más información acerca de nuestras políticas, por favor comuníquense con nosotros al (202) 366-9342. Nuestro número de fax es el (202) 366-7152.

Atentamente,

Samuel Podberesky

Subasesor Jurídico de la Oficina de Ejecución de Normas y

de Asuntos Judiciales Relativos a la Aviación