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Acuerdos
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  1. Acuerdos de Investigación y Desarrollo Cooperativo
  2. Acuerdos de transferencia de materias
  3. Acuerdos de confidencialidad
  4. Memorándum de entendimiento
  5. Fondos fiduciarios y acuerdos cooperativos reembolsables

1. Acuerdos de Investigación y Desarrollo Cooperativo

El programa de Acuerdos de Investigación y Desarrollo Cooperativo (CRADA por sus siglas en inglés) es la herramienta principal que conecta los investigadores del gobierno y de la industria. Este programa, autorizado por la Ley Federal de Transferencia de Tecnología de 1986, permite que laboratorios federales y empresas privadas puedan formar asociaciones comerciales que ayudan a mover tecnologías nuevas al mercado. Los científicos del ARS y las empresas trabajan juntos para desarrollar un plan de investigación que conforma con la misión de la agencia. Bajo un CRADA, los científicos del ARS colaboran con empresas privadas para ayudar a comercializar las tecnologías que son desarrolladas. Bajo un CRADA, una empresa tiene el derecho de ser primera en negociar una licencia exclusiva a cualesquier invenciones que salen del acuerdo.

La meta del CRADA es expedir las actividades de investigaciones federales al sector privado para aumentar la habilidad de competir en el mercado global y nacional.

ARS tiene 7 Coordinadores de Transferencia de Tecnología que negocian CRADAs. Para obtener más información sobre CRADAs, póngase en contacto con uno de nuestros Coordinadores de Transferencia de Tecnología.

 

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2. Acuerdos de transferencia de materias

Los empleados del ARS frecuentemente reciben o envían materias relacionadas a investigaciones a universidades o empresas privadas en el curso de su trabajo. Típicamente las peticiones vienen de científicos de investigación, pero las peticiones también pueden involucrar personal técnico o administrativo. Si hay una patente sobre las materias, o si hay la posibilidad de una patente sobre estas materias en el futuro, es posible que se necesite un Acuerdo de Transferencia de Materias.

La política del ARS es estimular el intercambio de materias para el propósito de investigación siempre que sea posible. Para facilitarlo, la OTT ha desarrollado un Acuerdo de Transferencia de Materia genérico que impone una carga mínima en la persona que recibe las materias, pero todavía preserva los derechos del ARS. Se puede obtener un Acuerdo de Transferencia de Materias de un Coordinador de Transferencia de Tecnología, o se puede obtener un formulario genérico de la lista a la izquierda.

Si una empresa o universidad solicita que un científico del ARS firme un acuerdo que es diferente del formato genérico, los científicos del ARS tienen que someter los acuerdos o documentos no regulares para evaluación por un Coordinador de Transferencia de Tecnología o un Consultor sobre Patentes. En general, esto trata de acuerdos que contienen provisiones adicionales sobre restricciones en publicación de resultados de investigación, o derechos a mejoramientos hechos con las materias o otras limitaciones que afectan las investigaciones futuras de la agencia.

Para asegurar que los acuerdos no regulares están dentro de los límites apropiados para el uso en investigaciones, el Coordinador de Transferencia de Tecnología o el Consultor sobre Patentes podría solicitar modificaciones. Ya que el intercambio de materias de investigación se ha convertido en un proceso más complejo a causa de un valor comercial incierto o rápidamente aumentando, el personal de la OTT está disponible para ayudar en este proceso. Esto ayudará a evitar problemas en la utilización comercial de descubrimientos que resultan de investigaciones.

Muchas instituciones, en los sectores privados y públicos, usan Acuerdos de Transferencia de Materias para limitar el uso de la materia al proyecto específico de investigación, y también demandan derecho a los mejoramientos hechos durante la investigación. El propósito de un Acuerdo de Transferencia de Materia es comunicar al recipiente de las materias que si la materia es patentada, va a necesitar una licencia para el desarrollo comercial de la tecnología.

 

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3. Acuerdos de confidencialidad

En muchos casos, ARS tiene que compartir información confidencial con una empresa para determinar si hay suficiente interés recíproco para proseguir con o un Acuerdo de Investigación y Desarrollo Cooperativo (CRADA) o una licencia conectada con una tecnología patentada. Se usa un Acuerdo de Confidencialidad para asegurar que una empresa no revela información confidencial a otra persona o usa la informacion para otros propósitos aparte de determinar si hay suficiente interés recíproco para proseguir con el desarrollo del CRADA o licencia.

En la mayoria de casos, un científico del ARS puede entrar en un Acuerdo de Confidencialidad con el apropiado funcionario de la empresa. En otros casos, el Coordinador de Transferencia de Tecnología del ARS o el Consultor sobre Patentes del ARS tiene que entrar en un Acuerdo de Confidencialidad. El Acuerdo de Confidencialidad entre ARS y el sector privado continúa en efecto por dos años, a menos que este acuerdo es suplantado por las condiciones de confidencialidad en un CRADA o la licencia.

Se puede obtener un Acuerdo de Confidencialidad de un Coordinador de Transferencia de Tecnología del ARS. Las condiciones específicas del Acuerdo de Confidencialidad están detalladas en los formularios alistados a la izquierda.

 

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4. Memorándum de entendimiento

En algunos casos, es más provechoso que una empresa entra en un Memorándum de Entendimiento (MOU por sus siglas en inglés) con ARS. Los MOUs son acuerdos amplios que requieren un interés recíproco en los objetivos por ambas partes. Estos acuerdos no requieren contribuciones recíprocos de recursos personales o financieros por cualquiera de las dos partes. El MOU es un acuerdo para coordinar actividades y delinear metas y procedimientos recíprocamente aceptables, resultando en decisiones mutuas. No se transfiere recursos (dinero, personas, etcétera) con un MOU.

Hay cinco tipos de MOUs que ARS puede utilizar para satisfacer un requisito específico.

  • Un MOU 'Master' es un acuerdo entre ARS y otra parte o partes tratando de cubrir un área amplia de trabajo cooperativo. Se puede entrar en un MOU 'Master' con cualquier grupo responsable. Se lo usa para especificar los principios generales de coordinación, describir los requisitos mutuos en términos generales, identificar contribuciones de recursos, y especificar responsabilidades.
  • Un suplemento al MOU 'Master' es un acuerdo entre las partes del MOU 'Master' que describe en detalle un programa o proyecto particular. El programa o proyecto tiene que ser dentro del alcance del MOU 'Master'.
  • Un MOU 'Individual' es un acuerdo entre ARS y otro participante o participantes que describe un programa o proyecto cooperativo. Puede ser usado con un individuo, una organización pública o privada, una agencia federal, o otros grupos. Se lo usa típicamente cuando no hay un MOU 'Master' para suplementar.
  • Un MOU 'Standard' es un acuerdo entre ARS y otro participante similar al MOU 'Individual', pero hay una diferencia en que se reduce el acuerdo a un formato aprobado con espacios en blanco que se llenan después.
  • Un MOU de Investigación y Desarrollo Cooperativo es un acuerdo entre ARS y otro participante para conducir actividades cooperativas de transferencia de tecnología como especificado en 15 U.S.C.3710A.

Para determinar el tipo de MOU apropiado para su situación, póngase en contacto con el Coordinador de Transferencia de Tecnología que tiene responsabilidad para el sitio o laboratorio del ARS donde tiene interés.

 

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5. Fondos fiduciarios y acuerdos cooperativos reembolsables

En algunos casos, es provechoso que empresas utilicen Acuerdos Cooperativos de Fondos Fiduciarios o Acuerdos Cooperativos Reembolsables con ARS para soportar directamente un proyecto o programa del ARS.

En general, un Acuerdo Cooperativo de Fondo Fiduciario se trata de investigaciones cooperativas entre ARS y otra parte que paga ARS por adelantado para conducir investigaciones. Este tipo de acuerdo también podría requerir que el socio del sector privado pague una parte del costo de un proyecto de investigación conducido por ARS. También se puede usar el acuerdo para permitir que los socios del sector privado utilicen los laboratorios del ARS, una situación que en algunos casos podría requerir un contrato de arrendamiento.

Un Acuerdo Cooperativo Reembolsable es similar al Fondo Fiduciario con la diferencia que el socio del sector privado tiene que reembolsar a ARS. En cada acuerdo, los representantes del socio privado y del ARS deben estar activamente ocupados en el esfuerzo cooperativo y deben mutuamente contribuir recursos al esfuerzo de investigación. Se debe especificar el interés mutuo en los objetivos del acuerdo.

El siguiente criterio se usa para determinar cuando se utiliza un Fondo Fiduciario o un Acuerdo Cooperativo Reembolsable:

Acuerdo Cooperativo de Fondo Fiduciario

  • La relación es con un individuo o una organización comercial.
  • ARS empleará un asociado postdoctoral o un empleado temporal, o comprará equipo mayor o las provisiones necesitadas para conducir la investigación. En estas circunstancias, ARS requiere que todos los fondos para pagar los sueldos sean provistos por adelantado antes de hacer un compromiso de emplear personal o antes de incurrir costos para comprar equipo o provisiones.
  • ARS requiere pagamento por adelantado para el trabajo. Un horario anual de pagamento por adelantado debe estar incluido en el acuerdo.

Acuerdo Cooperativo Reembolsable

  • ARS tiene una relación en curso, de largo plazo, con el colaborador, tal como un estado específico o una organización no comercial.
  • La relación en curso provee bastante confianza que la organización es responsable y que el apoyo llegará.

Para determinar si un Acuerdo Cooperativo de Fondo Fiduciario o un Acuerdo Cooperativo Reembolsable es apropiado para su situación, póngase en contacto con el Coordinador de Transferencia de Tecnología que tiene responsabilidad para el laboratorio de ARS donde tiene un interés.


     
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Página modificada: 08/06/2004
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