Política de restricción de la Oficina del Censo
de los EE.UU.
La política de restricción de la Oficina del Censo de los EE.UU.
para los boletines de prensa es 12:01 a.m. el día de la publicación.
Esta información no se puede hacer disponible al público
por ningún medio (incluidas la prensa, las transmisiones, Internet, podcasts,
blogs ni ninguna otra forma) antes de las 12:01 a.m. del día de la publicación.
El acceso a los boletines de prensa y conjuntos de datos restringidos puede serle
revocado a cualquier persona u organización que no observe esta política.
Haga el favor de comunicarse con la Oficina de Información Pública
si tiene alguna pregunta relacionada con esta política: 301-763-3030; o
por correo electrónico al pio@census.gov.
¿Quién tiene acceso al sitio de boletines de prensa restringidos
de la PIO?
- La Oficina del Censo mantiene un sitio de restricción en Internet
para colocar los boletines de prensa y conjuntos de datos antes de su publicación.
Debido al tamaño de nuestros conjuntos de datos y su complejidad, hemos
llegado a la conclusión de que al proporcionarles acceso temprano a
nuestros datos a los medios de prensa se les ofrece el tiempo adecuado para
escribir artículos que reflejen con más precisión los
datos en cuestión.
- Los reporteros, columnistas y otros periodistas que deseen tener acceso
al sitio restringido deben completar el formulario de suscripción a
los boletines de prensa en: <http://www.census.gov/pubinfo/www/subscriptions_spanish.html>.
El acceso de los medios de prensa al sitio restringido lo determina el jefe
de la Oficina de Información Pública. Por lo general el acceso
se limita a los periodistas de buena fe que tengan reputación en su
profesión y dirijan su atención principal a recopilar y reportar
noticias.
- Los solicitantes tienen que ser empleados de publicaciones periódicas
u otros tipos de medios que publiquen o transmiten regularmente un volumen
sustancial de material de noticias de carácter general, económico,
industrial, técnico o cultural.
¿Qué sucede cuando se viola una restricción?
- La Oficina de Información Pública de la Oficina del Censo
detecta las violaciones de las restricciones a través de su búsqueda
de rutina en periódicos, servicios de cables y sitios de Internet,
o al ser informada por otra organización de noticias.
- Se comunica con el reportero y/o editor/director de noticias infractor para
confirmar que se ha violado la restricción y para recopilar información
de los antecedentes.
- Como mínimo, se le emitirá un aviso al medio de comunicación
involucrado. Si la investigación justifica que se emprenda una acción,
la agencia de noticias infractora será suspendida de recibir notificación
previa sobre los boletines e informes de prensa de la Oficina del Censo y
se le podrá denegar el acceso al sistema de noticias restringidas de
los medios de comunicación.
¿Por qué tenemos la restricción?
- La política de la Oficina del Censo es proporcionar un acceso justo
y equitativo a los boletines de prensa, informes y datos sobre la población
y la economía de los Estados Unidos.
- Se establecen los tiempos de restricción de publicación para
permitir que los analistas, las oficinas de campo y los voceros de la Oficina
del Censo tengan la oportunidad de preparar información de antecedentes
y los materiales necesarios para transmitirlos a los medios de comunicaciones.
- Los tiempos de restricción también se establecen para darles
aviso previo a las Agencias Ejecutivas, Miembros del Congreso, funcionarios
de los gobiernos estatales y locales y Centros de Datos Estatales afiliados
sobre la próxima publicación de informes y conjuntos de datos.
- Las fechas y los tiempos de restricción no son arbitrarios. Generalmente,
estos se establecen después de considerar las necesidades de los medios
de prensa y en algunos casos hay requisitos legales relacionados con la publicación
de los informes.
Public Information Office
301-763-3030