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La Ley de Libertad de Información
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—Servicios sobre la Ley de Libertad de Información (FOIA por sus siglas en inglés) para la área de misión de Investigaciones, Educación y Economía del USDA

Contenido:

La Ley de Libertad de Información (FOIA) provee que cualquier persona tiene el derecho de solicitar acceso a documentos federales y otra información. Todas las agencias del gobierno federal tienen que revelar documentos después de recibir una solicitación para la información bajo FOIA, excepto los documentos que son protegidos contra revelación por uno de las nueve exenciones de FOIA.

¿Por que FOIA?
"No hay nada más irracional que dar poder a la gente, pero no darles información, porque sin información, hay abuso de poder. La gente que desean ser sus mismos gobernadores deben armarse con el poder que la información provee. Un gobierno de la gente sin información para la gente o sin una manera de adquirir información es nada más que un prólogo a una farsa o una tragedia—o quizás ambas".
James Madison, el cuarto presidente de los Estados Unidos (desde 1809 hasta 1817)

Esta guía de referencia delinea los procedimientos específicos para hacer una petición bajo FOIA a las agencias de la área de misión de Investigaciones, Educación y Economía (REE por sus siglas en inglés) del USDA. Las agencias de REE son el Servicio de Investigación Agrícola (ARS); el Servicio Estatal Cooperativo de Investigación, Educación e Instrucción (CSREES); el Servicio Nacional de Estadísticas Agrícolas (NASS); y el Servicio de Investigación Económica (ERS). ARS tiene la responsabilidad de administrar la FOIA para todas las cuatro agencias de REE. Esta guía también contiene instrucciones para obtener acceso a ciertos documentos sin hacer una petición bajo FOIA.

Tope

Como obtener acceso a los archivos que no son cubiertos por FOIA

Cada agencia de REE mantiene una página cibernética en Internet y provee acceso directo a la información disponible de su agencia. Cierta información mantenido por las agencies de REE es información pública y es disponible sin demora para distribución después de una solicitación por un individuo.

Enlaces a las páginas cibernéticas de las agencias de REE:

Cada agencia mantiene una lista de los documentos actualmente disponibles en sus páginas cibernéticas. Sin embargo, si no puede encontrar la información deseada, puede registrar una petición bajo FOIA.

Tope

Como hacer una petición bajo FOIA

La FOIA no requiere que agencias conducen investigaciones para usted, analicen datos, responden a preguntas escritas, o crean documentos que no pueden ser reproducidos con un esfuerzo razonable.

Debe someter una petición escrita para obtener los documentos mantenidos por las agencias de REE a:

Coordinador de FOIA
USDA-REE-ARS-Information Staff
5601 Sunnyside Ave.
Bldg. 1, Room 2248, Mail Stop 5128
Beltsville, MD 20705-5128
vherberger@ars.usda.gov o shutchison@ars.usda.gov
Fax - 301-504-1647
TDD-Voz teléfono 301-504-1743

Cuando hace su petición, por favor asegure que la petición es tan específica como posible. Si su petición es muy precisa y exacta, hay más probabilidad de recibir una respuesta completa. Para mejorar su petición, sugerimos que usted:

  • Aliste los documentos específicos que busca;
  • Identifique, si es posible, el nombre del individuo, el nombre del personal o de la instalación, y el sitio donde los documentos deseados son mantenidos;
  • El período de tiempo cubierto por su petición;
  • Números de concesiones o contratos, si es aplicable;
  • Su numero de teléfono, dirección electrónica, y dirección para correo;
  • Información sobre la remuneración por información provista bajo FOIA. (Mira abajo)

Remuneración: La oficina de FOIA puede pedir remuneración para el procesamiento de peticiones bajo FOIA. Por eso, debe proveer información que nos permite a determinar la categoría apropiada de remuneración. La FOIA divide los solicitantes en cuatro categorías:

  1. Los solicitantes comerciales. La oficina de FOIA podría requerir que estos solicitantes paguen la remuneración entera para la búsqueda, revisión y duplicación de los documentos.
  2. Las instituciones educacionales o no comerciales. La oficina de FOIA podría requerir que aquellos paguen solamente el costo de duplicación, menos las primeras 100 páginas.
  3. Representantes de la prensa. La oficina de FOIA podría requerir que estos solicitantes paguen solamente el costo de duplicación, menos las primeras 100 páginas.
  4. La oficina de FOIA podría requerir que todos los otros solicitantes paguen remuneración para la búsqueda para documentos y la duplicación, menos las primeras dos horas de tiempo de buscar y las primeras 100 páginas.

No hay una demanda para remuneración si el costo de colectar la remuneración es igual or más de la remuneración misma; para USDA, esta suma es 25 dólares. En casos donde ningún documento es encontrado, la Agencia tiene el derecho de demandar pagamento del solicitante para el tiempo de la búsqueda.

Renuncia de remuneración: La oficina de FOIA puede renunciar remuneración cuando la revelación de los documentos es en el interés del público y cuando hay una probabilidad que la revelación contribuirá significativamente al entendimiento del publico sobre el funcionamiento o las actividades del Gobierno, y no es primariamente en el interés comercial del solicitante. Si hace una petición para una renuncia de remuneración, considere estos puntos: (1) ¿Es el documento relacionado al funcionamiento o las actividades del gobierno? (2) ¿Hay mucha probabilidad que la revelación contribuirá al entendimiento público de estos funcionamientos y actividades? (3) ¿Será significante esa contribución? Peticiones para renuncias de remuneración deben ser documentadas completamente y justificadas por explicación escrita.

Apelación: Si la petición inicial de una persona para obtener documentos bajo FOIA ha sido rehusada, en parte o en total, o si la persona ha recibido la respuesta que no hay documentos, o si la petición de la persona para una renuncia de remuneración ha sido rehusada, esa persona tiene el derecho de apelación de la denegación al administrador apropiado en REE dentro de 45 días después de la notificación de la denegación.

Límites de Tiempo: Agencias tienen que responder a una petición bajo FOIA dentro de 20 días de trabajo, excluyendo sábado, domingo y días de fiesta. Para la Ley de Protección de la Vida Privada, el límite de tiempo para responder es 10 días. El período no comienza hasta que la oficina de FOIA reciba la petición. En situaciones específicas, una extensión de 10 días adicionales puede ser concedida para responder a una petición. La FOIA permite extensiones de los límites de tiempo iniciales en circunstancias inusuales, que son definidas como (1) la necesidad de buscar y colectar documentos de oficinas separadas; (2) la necesidad de examinar una cantidad voluminosa de archivos requeridos por la petición; y (3) la necesidad de consultar con otra agencia o otro componente de una agencia.

La Ley de Protección de la Vida Privada: La Ley de Protección de la Vida Privada (PA por sus siglas en inglés), 5 U.S.C.552a, protege a los individuos contra la invasión claramente injustificada de su privacidad personal. La PA informa a individuos acerca del tipo de información mantenido sobre ellos, y permite que un individuo pueda tener acceso a los documentos mantenidos en un Sistema de Archivos de la PA (los documentos que se puede encontrar usando el nombre de la persona o otros signos de identificación) y pueda solicitar un enmienda de los archivos. Los documentos mantenidos en un Sistema de Archivos de la PA son disponibles a los solicitantes de quienes refieren los archivos, o sus representantes excepto aquellos que son dentro de las excepciones de ambas la PA y la FOIA. Un individuo que somete una petición bajo la PA debe incluir una cantidad de información suficiente para permitir que la agencia pueda verificar la identidad del solicitante.

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Sala electrónica de lectura

Las agencias de REE tienen que mantener una sala de lectura que es accesible al público y que permite que ellos puedan inspeccionar los documentos mantenidos en la sala de lectura.

  1. Las opiniones y ordenes que salen de casos adjudicados. En este momento, las agencias de REE no tienen cualesquier documentos pertinentes.
  2. Las declaraciones finales de política e interpretaciones que no han sido publicadas en el Registro Federal. En este momento, las agencias de REE no tienen cualesquier documentos pertinentes.
  3. Los manuales administrativos del personal e instrucciones al personal que afectan miembros del público.
  4. Documentos procesados y revelados en reacción a una petición bajo FOIA que tienen la probabilidad de ser el sujeto de peticiones subsecuentes para substancialmente los mismo documentos.

El Directorio de REEPágina en inglés alista todos los empleados de REE y las unidades de las organizaciones entre REE. (Solamente en inglés)

Las Publicaciones Administrativas de REEPágina en inglés proveen acceso a las Políticas y Procedimientos, Manuales y Boletines de REE. (Solamente en inglés)

El Informe Anual de FOIA sobre Poseedores de Tarjetas de CreditoPágina en inglés para Hacer Compras Gubernamentales en REE es el último informe anual para todas las agencias de REE. (Solamente en inglés)

Acceso Publico a los Datos de InvestigacionesPágina en inglés (OMB Circular A-110) es la guía de CSREES para recipientes de concesiones y solicitantes sobre acceso público a los datos de investigación.

El Informe Anual del USDAPágina en inglés es el último informe anual sobre FOIA para las agencias del USDA.

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Información para contactos

Oficina de FOIA
USDA-REE-ARS-Information Staff
5601 Sunnyside Ave.
Bldg. 1, Room 2248, Mail Stop 5128
Beltsville, MD 20705-5128
Valerie Herberger, teléfono (301) 504-1640
Stasia Hutchison, teléfono (301) 504-1655
Fax (301) 504-1647


   
Enlaces Relacionados En inglés
Texto de la Ley de Libertad de Información
Texto de Ley de Protección de la Vida Privada
Portada de FOIA en USDA
Reglas de USDA sobre FOIA
Servicio de Localizar Información del Gobierno
 
Página modificada: 17/10/2006
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