Preguntas Frecuentes
¿Qué servicios ofrece
la OSC?
El equipo de abogados e investigadores
de la OSC está disponible para consultas telefónicas
de los patronos a fin de aclarar dudas relacionadas con el
cumplimiento con la ley vigente. Por otro lado, además
de llevar a cabo las intervenciones telefónicas e investigaciones
oportunas, los abogados de la OSC protagonizan talleres de
orientación para las compañías que lo
pidan. Por último, la OSC ha publicado materiales educativos
en español y en otros idiomas, para diseminación
a los empleados y al personal de recursos humanos. Llame a
la OSC para informarse en detalle sobre estos servicios, al
1-800-255-8155.
¿Dónde se puede obtener
ejemplares del formulario I-9?
http://www.uscis.gov/files/form/i-9.pdf
¿Cómo puedo verificar
(la autenticidad de) los documentos que un solicitante o un
empleado me presenta?
www.ssa.gov/espanol/inmigracion
¿Hay que exigirle al solicitante
de empleo documentación del Servicio de Inmigración
y Naturalización (el INS)?
No sólo no se debe pedirle al
solicitante documentación del INS, sino que es ilegal
pedírselo. De hecho, el patrono tiene obligación
bajo la ley de aceptar la documentación para el I-9
que el solicitante presente, siempre
y cuando se encuentre entre los alistados en el I-9, y que
parezca auténtica y de la persona que lo presente.
¿Cuando recibo una carta
de Social Security que dice que hay desajuste entre el nombre
y el número de Seguro Social de uno de mis empleados,
que debería de hacer?
Las cartas llamadas
“no-match” enviadas a las compañías por la Administración
del Seguro Social no significan
necesariamente que la persona indicada esté usando
un número falso; únicamente que hay algún
desajuste dentro del banco de datos de la agencia con respecto
a ese empleado. Un patrón que recibe una de estas cartas
debe ofrecerle al empleado afectado la oportunidad de acudir
personalmente a la oficina mas cercana del Seguro Social,
y corregir su expediente directamente con ellos. Para mayor
información, visite el sitio web de la Administración
del Seguro Social, al:
www.ssa.gov/espanol
¿Qué sanciones impone
la ley por emplear a personas no autorizadas para trabajar?
Contratar a personas indocumentadas
es ilegal, y puede costarle al patrón hasta $10,000
en multas por cada infracción.
Quiero entrenar a mi personal de
recursos humanos sobre esta materia.
Además de llevar a cabo las
intervenciones y investigaciones oportunas, los abogados de
la OSC participan en numerosas actividades de orientación
para las compañías y el público, muchas
veces en colaboración con otras agencias federales
y comunitarias, para grupos interesados en ampliar sus conocimientos
sobre la ley aplicable.
Quiero recibir materiales
educativos para distribuir a mis empleados.
¿Qué es
la Ley de Inmigración y Nacionalidad (la INA)?
Aprobada por el Congreso de los Estados
Unidos y enmendada en 1986 por la Ley de Reforma y Control
de la Inmigración (la IRCA), la Ley de Inmigración
y Nacionalidad (la INA) requiere que todo patrón llene
el formulario I-9 con objetivo de verificar el permiso para
trabajar y la identidad de todos sus empleados, ciudadanos
y no ciudadanos, contratados a partir del 6 de noviembre de
1986.
Como la INA impone multas a los empleadores
que contrataran a personas indocumentadas, algunos patronos
han discriminado contra personas con apariencia extranjera.
Temiendo las multas de Inmigración, algunos patronos
han despedido o le han negado trabajo a inmigrantes sin ciudadanía
o residencia permanente.
Para proteger a los trabajadores, la
Ley INA también prohíbe la discriminación
laboral basada en la ciudadanía o en el origen nacional.
Según estos reglamentos, todo patrón debería
tratar de igual manera a todo solicitante que tenga permiso
para trabajar y las calificaciones necesarias. Patronos que
discriminen podrían verse obligados a pagar multas
y salarios atrasados, así como contratar o reintegrar
a los trabajadores discriminados.
¿Qué debo
hacer para cumplir con estas leyes?
- Contrate solamente a personas con
permiso de trabajar.
- Pídale a cada empleado,
inmigrante o ciudadano estadounidense, que muestre documentos
que comprueben su identidad y permiso de trabajar (véase
Lista de Documentos). Deje al empleado que elija los documentos
que le van a enseñar. Mientras dichos documentos
tengan aspecto genuino, usted no será multado.
- Llene un formulario I-9 para todos
sus empleados nuevos.
¿Cómo puedo
evitar la discriminación laboral?
- Trate a todo el mundo de una manera
igual a la hora de anunciar vacantes, de aceptar nuevas
solicitudes, de entrevistarse con nuevos solicitantes, de
hacer ofertas de puestos de trabajo, de verificar autorización
de trabajar, de emplear y de despedir a los empleados.
- Acepte a los documentos que el
solicitante le presente, siempre y cuando aparezcan entre
los documentos alistados en el formulario I-9 del Servicio
de Inmigración y Naturalización de los E.E.U.U.
- Acepte a los documentos que aparenten
ser genuinos o legítimos. Usted no tiene obligación
de establecer la autenticidad de dichos documentos.
- Evite normas como “sólo
se emplean ciudadanos de los EE.UU.,” o “sólo se
emplean personas que tienen su residencia permanente.” En
la mayoría de los casos, el exigirle al solicitante
de empleo un estado migratorio determinado es ilegal.
- Cuando anuncia un vacante y los
solicitantes empiezan a llamar por teléfono para
preguntar por el puesto, deles a todos la misma información
al respecto. Utilice la misma aplicación con todo
el mundo que solicite para un puesto de trabajo con su compañía.
- A la hora de despedir a un empleado,
base su decisión final en el comportamiento o rendimiento
de ese empleado, y no en el acento, nombre, o estado migratorio
del mismo.
- Mantenga los formularios I-9 archivados
por tres años de la fecha de contratación
de cada empleado, o por un año después de
marcharse esa persona de la empresa, teniendo en cuenta
que el INS, el DOL o la OSC puede en cualquier momento presentarse
a hacerle una inspección de los I-9 y en tal caso
usted tendría que accederse a dicha revisión.
- Al llenar el formulario I-9, verifique
que usted ha visto los documentos presentados por todo solicitante
de trabajo que haya empezado a trabajar a partir del 6 de
noviembre de 1986, sean o no estos ciudadanos estadounidenses.
- Recuerde que en muchos casos los
documentos de autorización para trabajar (los llamados
“EADs”) tienen que renovarse antes de su fecha de vencimiento,
y tendrá usted que corregir y poner al día
el formulario I-9, aunque no hará falta pedirle al
empleado nuevamente un documento de identidad. A este proceso
se le llama el proceso de reverificación, y una vez
mas, usted como patrón está obligado a aceptar
el documento que el trabajador le presente, aunque sean
distintos a los presentados al entrar esa persona a trabajar.
- Tenga en cuenta que la ciudadanía
o nacionalidad estadounidense no sólo pertenece a
las personas nacidas en los Estados Unidos, sino también
corresponde a las personas nacidas en Puerto Rico, Guam,
las islas Vírgenes, la Samoa americana, las islas
Marianas, y la isla de Swain.
Lista de documentos que se
aceptan para el I-9
Grupo A: (Demuestran tanto
identidad como autorización para trabajar)
Pasaporte de los Estados
Unidos (vencido o vigente).
Certificado de ciudadanía
de los Estados Unidos (N-560 o N-561).
Certificado de naturalización
(N-550 o N-570).
Pasaporte vigente de otro
país, con el sello “I-551" o con el formulario “I-94"
del Servicio de Inmigración,
indicando autorización
vigente de trabajo.
Tarjeta vigente de residencia
permanente, con una foto(I-151 o I-551).
Tarjeta vigente de residencia
temporal (I-688).
Tarjeta vigente de autorización
para trabajar (I-688A).
Permiso vigente de reingreso
a los Estados Unidos (I-327).
Documento vigente de viajar
para refugiados (I-571).
Documento vigente de autorización
para trabajar, expedido por el Servicio de Inmigración,
con una foto
(I-688B).
Grupo B: (Documentos de identidad)
Tarjeta de conducir o tarjeta
de identidad expedida por un estado.
Tarjeta de identidad expedida
por una agencia del gobierno federal, estatal o local.
Tarjeta de identificación
estudiantil, con una foto.
Tarjeta de registro para votar.
Tarjeta militar de los Estados
Unidos o papeles de reclutamiento.
Tarjeta de identidad de un
dependiente de militar.
Tarjeta de marino mercantil
del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos.
Documento de identidad de
una tribu de indios de los Estados Unidos.
Tarjeta de conducir expedida
por el gobierno de Canadá.
Si usted es menor de 18 años
de edad y no tiene ninguno de los documentos del Grupo B,
puede presentar al patrón:
Expediente de la escuela,
o notas escolares.
Informe médico de la
clínica, hospital o del doctor.
Archivo de guardería.
Grupo C: (Demuestra autorización
para trabajar)
Tarjeta de Seguro Social
de los Estados Unidos, expedida por la Administración
del Seguro Social.
Acta de nacimiento de otro
país, expedido por el Departamento de Estado (FS-545
o formulario DS-1350)
Copia original o certificada
del acta de nacimiento, expedido por un estado, condado, municipio
o territorio de
los Estados Unidos
Documento de identidad de
una tribu de indios de los Estados Unidos
Tarjeta de identidad de ciudadano
americano (I-197)
Tarjeta de identidad para
uso de ciudadano residente en los Estados Unidos
Autorización vigente
para trabajar, expedida por el Servicio de Inmigración
(que no aparezca en el Grupo A)
**Recuerde: Si usted no tiene ningún
documento del Grupo A, puede presentar uno del Grupo B y uno
del Grupo C, respectivamente.
¿A dónde puedo
llamar para aclarar mis dudas?
LÍNEA DE LA OSC
PARA PATRONOS: 1-800-255-8155 (llamada gratuita)
Linea para personas con
problemas de audición: 1-800-362-2735
Diríjase por escrito a:
U.S. Department of Justice
Civil Rights División
Office of Special Counsel
for
Immigration-Related Unfair
Employment Practices
950 Pennsylvania Avenue,
N.W.
Washington, D.C. 20530
Correo electrónico:osccrt@usdoj.gov
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