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Cuando se utilizan fondos federales para la adquisición, la mejora
o el funcionamiento de un sistema de tránsito, la ley federal exige
que se tomen medidas para proteger los derechos de los empleados de dicho
sistema. Esas medidas deben ser aprobadas por el Departamento de Trabajo
antes de que la Administración Federal de Tránsito (FTA),
del Departamento de Transporte, pueda liberar los fondos para tal efecto.
Los términos y las condiciones de las medidas de protección
aparecen en el contrato de la FTA con el adjudicatario de los fondos.
El requisito de proteger a los empleados de tránsito está contenido en la Sección 5333 b) del Título
49 del Código de los EE.UU. (anteriormente Sección 13 c) de la Ley Federal de Tránsito (Federal Transit
Act), que estipula la adopción de medidas para preservar sus derechos y beneficios en virtud de los
acuerdos de negociación colectiva existentes, la continuación de los derechos a la negociación
colectiva, la protección de los empleados contra reducciones en sus condiciones particulares de empleo,
las garantías de empleo de los trabajadores de los sistemas de tránsito que se adquieran, y la prioridad
de recontratación, además de programas gratuitos de capacitación y recapacitación.
Las normas de procedimiento (Procedural Guidelines) a este respecto (expedidas por el
Departamento de Trabajo y publicadas en el Federal Register, Título 29 del Código de Regulaciones
Federales, Parte 215) instan a la elaboración de protecciones laborales mediante la negociación local,
pero establecen plazos para certificarlas, con objeto de agilizar el proceso y hacerlo más previsible,
al tiempo que se garantiza la protección exigida. Según esas normas, la certificación del Departamento
de Trabajo que permite el desembolso de los fondos para tránsito tiene lugar dentro de los 60 días
siguientes a la fecha en que dicho Departamento comienza a procesar la solicitud de la asignación de
fondos. La certificación puede ser final o provisional.
A tenor de las normas de procedimiento, el Departamento de Trabajo somete la solicitud de asignación
de los fondos, y los términos y condiciones propuestos, para su estudio por los sindicatos que
representan a los empleados de tránsito en el área de servicio del proyecto, y por el solicitante y el
subreceptor de los fondos. La solicitud no se somete a dicho estudio únicamente en las excepciones
siguientes: 1) si los empleados en el área de servicio no están sindicalizados, 2) si la subvención es
para reemplazos de rutina, y 3) si la subvención es para un proyecto de acceso laboral referente a
grupos de población de menos de 200.000 personas.
Cuando se somete la solicitud ante las partes, el Departamento de Trabajo recomienda los términos y
condiciones que servirán de base para expedir la certificación. Las partes tienen 15 días para informar
al Departamento de Trabajo de cualquier objeción a los términos recomendados, y sus razones. Si no hay
objeciones, o si se determina que no son justificadas, el Departamento de Trabajo certifica el proyecto
en los términos recomendados.
Si el Departamento de Trabajo considera que las objeciones son justificadas, las partes reciben
instrucciones de negociar por un máximo de 30 días únicamente las cuestiones que decida el
Departamento.
Si las partes no pueden llegar a un acuerdo en esos 30 días, el Departamento examina las propuestas
finales y emite una certificación provisional, lo que le permite a la FTA entregar los fondos, siempre
que no se tome ninguna medida sobre los temas en controversia que pudiera causar un daño irreparable a
los empleados.
Las partes pueden continuar negociando después de expedida la certificación provisional. Si no
llegan a un acuerdo en 60 días, el Departamento sienta los términos de la Certificación Final. El
Departamento puede solicitar informes sobre los temas en controversia antes de expedir la certificación
final.
Los empleados que creen que han sido afectados negativamente por alguna asignación federal de fondos
para tránsito pueden presentar una queja siguiendo los procedimientos establecidos en las medidas de
protección certificadas por el Departamento de Trabajo.
Para obtener información adicional, pónganse en contacto con nosotros en la siguiente dirección:
U.S. Department of Labor
Employment Standards Administration
Office of Labor-Management Standards
Division of Statutory Programs, Room N-5603
Washington, DC 20210
Teléfono: (202) 693-0126
Fax: (202) 693-1342
Last Updated 02/11/05
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