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November 4, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Afiliados a sindicatos
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Afiliados a sindicatos


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Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


Ley Obrero-Patronal de Declaración y Divulgación de 1959 (LMRDA), con sus modificaciones (Código de los Estados Unidos 29 §401 y siguientes; Código Federal de Reglamentaciones 29 Partes 401 a 453)

Quiénes cuentan con protección

La Ley Obrero-Patronal de Declaración y Divulgación (Labor-Management Reporting and Disclosure Act (LMRDA)) de 1959, con sus modificaciones ampara de forma directa a millones de personas en los Estados Unidos. LMRDA cubre a sindicatos, funcionarios y empleados de sindicatos, afiliados a sindicatos, empleados que trabajan bajo convenios colectivos de trabajo (aún si no son afiliados), empleadores, consultores de relaciones laborales, compañías aseguradoras, fideicomisos en los que un sindicato sea parte interesada y a otras “personas”, según las define la ley LMRDA, que pueden estar cubiertas por algunas disposiciones de la ley en particular.

LMRDA también ampara a sindicatos que representan a los empleados del servicio postal de los Estados Unidos en virtud de la Ley de Reorganización Postal (Postal Reorganization Act) de 1970. El Artículo 7120 de la Ley de Reforma del Servicio Civil (Civil Service Reform Act) y sus normas de implementación aplican muchos estándares de LMRDA a sindicatos que representan empleados de la mayor parte de las agencias del poder ejecutivo del gobierno federal. La ley LMRDA no ampara a los sindicatos compuestos únicamente por empleados del gobierno estatal o local.

Disposiciones básicas / requisitos

La ley LMRDA está compuesta por siete títulos:

  • El Título I, “Declaración de derechos”, establece ciertos derechos básicos que, según opinión del Congreso, la legislación federal debe conferir a los afiliados del sindicato. Los afiliados pueden exigir el cumplimiento de estos derechos a través de acciones judiciales privadas en los tribunales federales de distrito. El Artículo 104 de la ley LMRDA, que establece el derecho a recibir o examinar los convenios colectivos de trabajo, se aplica no sólo a los afiliados del sindicato sino también a todos los empleados que no pertenezcan al sindicato cuyos derechos se vean directamente afectados por un convenio colectivo de trabajo.

    La Secretaría de Trabajo también realiza tareas de supervisión de cumplimiento con respecto al Artículo 104. La Oficina de Estándares Obrero-Patronales (OLMS) de la Administración de Estándares de Empleo del Departamento tiene a su cargo estas responsabilidades.

  • El Título II exige que los sindicatos presenten un informe (Formulario LM-1), copias de sus actas constitutivas y estatutos e informes anuales de estados financieros (Formularios LM-2, LM-3 o LM-4) ante OLMS. Los informes y documentos presentados ante OLMS constituyen información de carácter público y cualquier persona puede examinarlos o bien obtener copias de los mismos en las oficinas de OLMS.

    En caso de que los funcionarios y empleados de los sindicatos obtengan algún préstamo o beneficio otorgado por los empleadores de los empleados que representan, o cuenten con determinados intereses financieros o realicen actividades comerciales con ellos, deberán presentar un Formulario LM-30 ante OLMS.

    Los consultores de relaciones laborales que celebren un acuerdo con el empleador para persuadir a los empleados respecto de sus actividades sindicales  o para suministrar cierta información al empleador, deben presentar un Formulario LM-20, Informe de Acuerdo y Actividades (Agreement and Activities Report) y un Formulario LM-21, Informe de Recibos y Gastos (Receipts and Disbursements Report).

    Los empleadores que celebren esos acuerdos o realicen ciertas transacciones financieras con sus empleados, sindicatos, funcionarios sindicales o consultores de relaciones laborales, deben presentar un Formulario LM-10.

    Por último, las compañías aseguradoras que emitan bonos exigidos por LMRDA o por la Ley de Seguridad de Ingresos de Retiro de Trabajadores de 1974 (ERISA) deben presentar un Formulario S-1 para informar los datos sobre las primas recibidas, total de los reclamos pagados y sumas recuperadas. La Secretaría de Trabajo está facultada para exigir el cumplimiento de los requerimientos de informes que estipula la ley.

  • El Título III trata el tema de la imposición de fideicomisos sobre sindicatos subordinados. El sindicato controlante puede imponer un fideicomiso únicamente a los fines especificados en la ley LMRDA y debe establecer y administrar el fideicomiso de conformidad con sus propios estatutos y actas constitutivas. En caso de que un sindicato controlante constituya un fideicomiso sobre un sindicato subordinado, deberá presentar informes al momento de constituirse el fideicomiso, de forma semestral y a su finalización (Formularios LM-15, LM-15A y LM-16).

    Conforme a las disposiciones de la ley LMRDA, el sindicato controlante no puede realizar ciertos actos que involucren los fondos ni delegar votos de un sindicato bajo fideicomiso. La Secretaría de Trabajo tiene la facultad de investigar y exigir el cumplimiento de toda supuesta infracción al Título III; asimismo, todo afiliado al sindicato o del sindicato subordinado puede exigir el cumplimiento de las disposiciones de este título, con excepción de los requerimientos de informes, a través de una acción privada judicial en un tribunal federal de distrito.

  • El Título IV establece estándares para la elección de funcionarios sindicales. Los sindicatos locales deben elegir a sus secretarios mediante el voto secreto; los sindicatos nacionales e internacionales y órganos intermedios deben elegir a sus funcionarios mediante el voto secreto de los afiliados o mediante delegados electos por voto secreto. El Título IV exige que los sindicatos nacionales e internacionales llamen a elecciones al menos una vez cada cinco años, a los órganos intermediarios, al menos una vez cada cuatro años, y a los sindicatos locales, al menos una vez cada tres años.

    Los sindicatos y los empleadores no pueden utilizar sus fondos para promover la campaña de ninguno de los candidatos, aunque pueden utilizarse para la realización de la elección. Todo afiliado que cumpla con sus obligaciones cuenta con el derecho a proclamar candidatos, ser candidato, con sujeción a los requisitos razonables que uniformemente se impongan, desempeñar funciones y apoyar y votar a los candidatos elegidos por los afiliados. Los sindicatos deben enviar por correo una notificación de la elección a cada afiliado a su último domicilio conocido con una anticipación mínima de 15 días previos a las elecciones.

    En caso de que un afiliado del sindicato haya agotado todos los recursos internos con respecto a una elección o haya invocado estos remedios sin haber obtenido una decisión final dentro de los tres meses calendario, puede presentar una queja ante la Secretaría durante el mes calendario posterior, alegando una infracción a las disposiciones del Título IV de la ley LMRDA. La Secretaría de Trabajo está facultada para presentar una acción judicial ante un tribunal federal de distrito para anular una elección sindical inválida y solicitar una nueva elección bajo la supervisión de la Secretaría.

  • El Título V dispone diversas medidas de protección a los sindicatos. Los funcionarios sindicales tienen la obligación de administrar los fondos y bienes del sindicato para el beneficio del sindicato de conformidad con sus estatutos y actas constitutivas. Un sindicato no puede tener préstamos pendientes de cancelación otorgados a funcionarios o empleados que superen los $2,000. Los funcionarios sindicales que administren los fondos o bienes del sindicato deben estar debidamente asegurados con el fin de contar con protección frente a posibles pérdidas.

    El empleado o funcionario que de cualquier modo malverse los fondos o bienes del sindicato comete un delito federal sancionado con multa y / o prisión. Las personas condenadas por ciertos delitos, incluida la infracción al Título II o III de la ley LMRDA, no podrán acceder a un cargo o empleo sindical durante un período de 13 años con posterioridad a la condena o al fin de la pena de prisión.

  • El Título VI describe la facultad de investigar (consulte “Sanciones”, que figura a continuación); la prohibición de imponer multas, suspensiones o expulsiones de un sindicato o de cualquier otro modo sancionar a los afiliados por ejercer sus derechos de conformidad con las disposiciones de la ley LMRDA; y una prohibición sobre la amenaza o uso efectivo de fuerza o violencia a fin de interferir en el ejercicio de los derechos de un afiliado en virtud de la ley LMRDA.

  • El Título VII modifica la Ley de Relaciones Obrero-Patronales (Labor Management Relations Act) (LMRA), también conocida como Ley Taft–Hartley, relativa a paros, boicots y piquetes. La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (Natural Labor Relations Board (NLRB)), una agencia federal independiente, supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la ley LMRA.

Derechos de los empleados

El Título I de la ley LMRDA garantiza ciertos derechos a todos los afiliados a un sindicato. Entre ellos, se incluye el derecho a proclamar candidatos, votar en elecciones o plebiscitos, concurrir a reuniones de afiliados y participar en las deliberaciones, así como también votar en relación con todo asunto tratado en esas reuniones, con sujeción a las disposiciones razonables del estatuto y del acta constitutiva del sindicato.

También incluye el derecho de reunirse y congregarse libremente con otros afiliados, expresar sus argumentos, opiniones y puntos de vista en reuniones sobre los candidatos a una elección de la organización laboral o sobre cualquier asunto a tratar en la reunión, de conformidad con las normas establecidas de la organización en cuanto a la celebración de las reuniones. Los derechos adicionales que se describen en el Título I tratan sobre cuotas, aranceles de afiliación, protección al derecho de iniciar acción judicial y protección contra la imposición de sanciones disciplinarias indebidas.

Asistencia disponible para el cumplimiento

El material sobre la asistencia disponible puede encontrarse en la página Web de OLMS. El personal de la oficina de campo de OLMS se encuentra disponible para contestar cualquier pregunta sobre la ley LMRDA y para ayudar a los individuos y a las organizaciones afectadas por la ley.

La Sala de Información Pública de la Oficina Nacional de OLMS tiene copias de todos los informes y documentos presentados ante OLMS y las oficinas de campo de OLMS tienen copias de los informes presentados por organizaciones e individuos dentro de sus jurisdicciones. Las copias de los informes de los Formularios LM-1, LM-2, LM-3 y LM-4 presentados por los sindicatos pueden solicitarse en el sitio Web de OLMS.

Además, todas las oficinas de campo de OLMS como así también la Oficina Nacional de OLMS, tienen formularios de informes en blanco, instrucciones y folletos explicativos sobre la ley. Para obtener información complementaria, contáctese con la línea de asistencia gratuita del Departamento: 1-866-4-USA-DOL.

Sanciones

La ley LMRDA autoriza a la Secretaría de Trabajo a investigar “con el fin de determinar si una persona ha infringido o está por infringir” alguna disposición de la ley (con excepción de la Declaración de Derechos de los afiliados de los sindicatos y modificaciones realizadas por LMRDA a otras leyes), y a “ingresar en los lugares e inspeccionar los registros y cuentas e interrogar a aquellas personas” que resulte necesario para determinar si se produjo la infracción a la ley. La Secretaría puede emitir citaciones a fin de obligar a una persona a prestar testimonio o para obtener registros y demás materiales para completar la investigación.

La Secretaría puede iniciar una acción civil ante el tribunal federal de distrito para detener o corregir las infracciones y para exigir el cumplimiento de las disposiciones de la ley LMRDA. La apropiación indebida de fondos del sindicato está sujeta a una multa de hasta $250,000 y / o a la pena de prisión de hasta cinco años. Las sanciones penales también se aplican a otras disposiciones del Título V como así también a ciertas infracciones en la presentación de informes en virtud de los Títulos II y III.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Las leyes federales relacionadas con la ley LMRDA incluyen la Ley Nacional de Relaciones de Trabajo de 1935; la Ley Taft-Hartley de 1947; la Ley de Organizaciones Mafiosas y Corruptas (Racketeer-Influenced and Corrupt Organizations (RICO)); la Ley de Contratos de Servicio; y la Ley de Reforma de Servicio Civil de 1978.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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