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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Afiliados a sindicatos
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Actualización: Septiembre de 2005
Ley Obrero-Patronal de
Declaración y Divulgación de 1959 (LMRDA), con sus modificaciones (Código
de los Estados Unidos 29 §401 y siguientes;
Código Federal de Reglamentaciones 29 Partes 401 a 453)
La Ley
Obrero-Patronal de Declaración y Divulgación (Labor-Management Reporting and
Disclosure Act (LMRDA)) de 1959, con sus modificaciones ampara de forma directa
a millones de personas en los Estados Unidos.
LMRDA cubre a sindicatos, funcionarios y empleados de sindicatos, afiliados a
sindicatos, empleados que trabajan bajo convenios colectivos de trabajo (aún si
no son afiliados), empleadores, consultores de relaciones laborales, compañías
aseguradoras, fideicomisos en los que un sindicato sea parte interesada y a
otras “personas”, según las define la ley LMRDA, que pueden estar cubiertas por
algunas disposiciones de la ley en particular.
LMRDA también
ampara a sindicatos que representan a los empleados del servicio postal de los
Estados Unidos en virtud de la Ley de Reorganización Postal (Postal
Reorganization Act) de 1970. El Artículo 7120 de la Ley de Reforma del Servicio
Civil (Civil Service Reform Act) y sus normas de implementación aplican muchos
estándares de LMRDA a sindicatos que representan empleados de la mayor parte de
las agencias del poder ejecutivo del gobierno federal.
La ley LMRDA no ampara a los sindicatos compuestos únicamente por
empleados del gobierno estatal o local.
La ley LMRDA
está compuesta por siete títulos:
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El Título I, “Declaración de derechos”, establece ciertos derechos básicos
que, según opinión del Congreso, la legislación federal debe conferir a los
afiliados del sindicato. Los afiliados pueden
exigir el cumplimiento de estos derechos a través de acciones judiciales
privadas en los tribunales federales de distrito.
El Artículo 104 de la ley LMRDA, que establece el derecho a recibir o
examinar los convenios colectivos de trabajo, se aplica no sólo a los afiliados
del sindicato sino también a todos los empleados que no pertenezcan al sindicato
cuyos derechos se vean directamente afectados por un convenio colectivo de
trabajo.
La Secretaría de Trabajo también realiza tareas de supervisión de
cumplimiento con respecto al Artículo 104. La Oficina de Estándares
Obrero-Patronales (OLMS) de la Administración de Estándares de Empleo del
Departamento tiene a su cargo estas responsabilidades.
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El Título II exige que los sindicatos presenten un informe (Formulario
LM-1), copias de sus actas constitutivas y estatutos e informes anuales de
estados financieros (Formularios LM-2, LM-3 o LM-4) ante OLMS.
Los informes y documentos presentados ante OLMS constituyen información
de carácter público y cualquier persona puede examinarlos o bien obtener copias
de los mismos en las oficinas de OLMS.
En caso de que los funcionarios y empleados de los sindicatos obtengan
algún préstamo o beneficio otorgado por los empleadores de los empleados que
representan, o cuenten con determinados intereses financieros o realicen
actividades comerciales con ellos, deberán presentar un Formulario LM-30 ante
OLMS.
Los consultores de relaciones laborales que celebren un acuerdo con el
empleador para persuadir a los empleados respecto de sus actividades sindicales
o para suministrar cierta información al empleador, deben presentar un
Formulario LM-20, Informe de Acuerdo y Actividades (Agreement and Activities
Report) y un Formulario LM-21, Informe de Recibos y Gastos (Receipts and
Disbursements Report).
Los empleadores que celebren esos acuerdos o realicen ciertas
transacciones financieras con sus empleados, sindicatos, funcionarios sindicales
o consultores de relaciones laborales, deben presentar un Formulario LM-10.
Por último, las compañías aseguradoras que emitan bonos exigidos por LMRDA o por
la Ley de Seguridad de Ingresos de Retiro de Trabajadores de 1974 (ERISA) deben
presentar un Formulario S-1 para informar los datos sobre las primas recibidas,
total de los reclamos pagados y sumas recuperadas.
La Secretaría de Trabajo está facultada para exigir el cumplimiento de
los requerimientos de informes que estipula la ley.
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El Título III trata el tema de la imposición de fideicomisos sobre
sindicatos subordinados. El sindicato controlante puede imponer un fideicomiso
únicamente a los fines especificados en la ley LMRDA y debe establecer y
administrar el fideicomiso de conformidad con sus propios estatutos y actas
constitutivas. En caso de que un sindicato controlante constituya un fideicomiso
sobre un sindicato subordinado, deberá presentar informes al momento de
constituirse el fideicomiso, de forma semestral y a su finalización (Formularios
LM-15, LM-15A y LM-16).
Conforme a las disposiciones de la ley LMRDA, el sindicato controlante no
puede realizar ciertos actos que involucren los fondos ni delegar votos de un
sindicato bajo fideicomiso. La Secretaría de
Trabajo tiene la facultad de investigar y exigir el cumplimiento de toda
supuesta infracción al Título III; asimismo, todo afiliado al sindicato o del
sindicato subordinado puede exigir el cumplimiento de las disposiciones de este
título, con excepción de los requerimientos de informes, a través de una acción
privada judicial en un tribunal federal de distrito.
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El Título IV establece estándares para la elección de funcionarios
sindicales. Los sindicatos locales deben elegir a sus secretarios mediante el
voto secreto; los sindicatos nacionales e internacionales y órganos intermedios
deben elegir a sus funcionarios mediante el voto secreto de los afiliados o
mediante delegados electos por voto secreto. El Título IV exige que los
sindicatos nacionales e internacionales llamen a elecciones al menos una vez
cada cinco años, a los órganos intermediarios, al menos una vez cada cuatro
años, y a los sindicatos locales, al menos una vez cada tres años.
Los sindicatos y los empleadores no pueden utilizar sus fondos para
promover la campaña de ninguno de los candidatos, aunque pueden utilizarse para
la realización de la elección. Todo afiliado
que cumpla con sus obligaciones cuenta con el derecho a proclamar candidatos,
ser candidato, con sujeción a los requisitos razonables que uniformemente se
impongan, desempeñar funciones y apoyar y votar a los candidatos elegidos por
los afiliados. Los sindicatos deben enviar por
correo una notificación de la elección a cada afiliado a su último domicilio
conocido con una anticipación mínima de 15 días previos a las elecciones.
En caso de que un afiliado del sindicato haya agotado todos los recursos
internos con respecto a una elección o haya invocado estos remedios sin haber
obtenido una decisión final dentro de los tres meses calendario, puede presentar
una queja ante la Secretaría durante el mes calendario posterior, alegando una
infracción a las disposiciones del Título IV de la ley LMRDA.
La Secretaría de Trabajo está facultada para presentar una acción
judicial ante un tribunal federal de distrito para anular una elección sindical
inválida y solicitar una nueva elección bajo la supervisión de la Secretaría.
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El Título V dispone diversas medidas de protección a los sindicatos. Los
funcionarios sindicales tienen la obligación de administrar los fondos y bienes
del sindicato para el beneficio del sindicato de conformidad con sus estatutos y
actas constitutivas. Un sindicato no puede tener préstamos pendientes de
cancelación otorgados a funcionarios o empleados que superen los $2,000. Los
funcionarios sindicales que administren los fondos o bienes del sindicato deben
estar debidamente asegurados con el fin de contar con protección frente a
posibles pérdidas.
El empleado o funcionario que de cualquier modo malverse los fondos o
bienes del sindicato comete un delito federal sancionado con multa y / o
prisión. Las personas condenadas por ciertos
delitos, incluida la infracción al Título II o III de la ley LMRDA, no podrán
acceder a un cargo o empleo sindical durante un período de 13 años con
posterioridad a la condena o al fin de la pena de prisión.
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El Título VI describe la facultad de investigar (consulte “Sanciones”, que
figura a continuación); la prohibición de imponer multas, suspensiones o
expulsiones de un sindicato o de cualquier otro modo sancionar a los afiliados
por ejercer sus derechos de conformidad con las disposiciones de la ley LMRDA; y
una prohibición sobre la amenaza o uso efectivo de fuerza o violencia a fin de
interferir en el ejercicio de los derechos de un afiliado en virtud de la ley
LMRDA.
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El Título VII modifica la Ley de Relaciones Obrero-Patronales (Labor
Management Relations Act) (LMRA), también conocida como Ley Taft–Hartley,
relativa a paros, boicots y piquetes. La
Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (Natural Labor Relations
Board (NLRB)), una agencia federal independiente, supervisa el cumplimiento de
las disposiciones de la ley LMRA.
El Título I de
la ley LMRDA garantiza ciertos derechos a todos los afiliados a un sindicato.
Entre ellos, se incluye el derecho a proclamar candidatos, votar en
elecciones o plebiscitos, concurrir a reuniones de afiliados y participar en las
deliberaciones, así como también votar en relación con todo asunto tratado en
esas reuniones, con sujeción a las disposiciones razonables del estatuto y del
acta constitutiva del sindicato.
También incluye
el derecho de reunirse y congregarse libremente con otros afiliados, expresar
sus argumentos, opiniones y puntos de vista en reuniones sobre los candidatos a
una elección de la organización laboral o sobre cualquier asunto a tratar en la
reunión, de conformidad con las normas establecidas de la organización en cuanto
a la celebración de las reuniones. Los derechos
adicionales que se describen en el Título I tratan sobre cuotas, aranceles de
afiliación, protección al derecho de iniciar acción judicial y protección contra
la imposición de sanciones disciplinarias indebidas.
El material
sobre la asistencia disponible puede encontrarse en la
página Web de OLMS. El personal de
la oficina de campo de OLMS se encuentra disponible para contestar cualquier
pregunta sobre la ley LMRDA y para ayudar a los individuos y a las
organizaciones afectadas por la ley.
La Sala de
Información Pública de la Oficina Nacional de OLMS tiene copias de todos los
informes y documentos presentados ante OLMS y las oficinas de campo de OLMS
tienen copias de los informes presentados por organizaciones e individuos dentro
de sus jurisdicciones. Las copias de los
informes de los Formularios LM-1, LM-2, LM-3 y LM-4 presentados por los
sindicatos pueden solicitarse en el
sitio Web de OLMS.
Además, todas
las
oficinas de campo de OLMS como así también la
Oficina Nacional de OLMS, tienen formularios de informes en blanco,
instrucciones y folletos explicativos sobre la ley.
Para obtener información complementaria, contáctese con la línea de
asistencia gratuita del Departamento: 1-866-4-USA-DOL.
La ley LMRDA
autoriza a la Secretaría de Trabajo a investigar “con el fin de determinar si
una persona ha infringido o está por infringir” alguna disposición de la ley
(con excepción de la Declaración de Derechos de los afiliados de los sindicatos
y modificaciones realizadas por LMRDA a otras leyes), y a “ingresar en los
lugares e inspeccionar los registros y cuentas e interrogar a aquellas personas”
que resulte necesario para determinar si se produjo la infracción a la ley.
La Secretaría puede emitir citaciones a fin de obligar a una persona a
prestar testimonio o para obtener registros y demás materiales para completar la
investigación.
La Secretaría
puede iniciar una acción civil ante el tribunal federal de distrito para detener
o corregir las infracciones y para exigir el cumplimiento de las disposiciones
de la ley LMRDA. La apropiación indebida de
fondos del sindicato está sujeta a una multa de hasta $250,000 y / o a la pena
de prisión de hasta cinco años. Las sanciones
penales también se aplican a otras disposiciones del Título V como así también a
ciertas infracciones en la presentación de informes en virtud de los Títulos II
y III.
Las leyes
federales relacionadas con la ley LMRDA incluyen la Ley Nacional de Relaciones
de Trabajo de 1935; la Ley Taft-Hartley de 1947; la Ley de Organizaciones
Mafiosas y Corruptas (Racketeer-Influenced and Corrupt Organizations (RICO)); la
Ley de Contratos de Servicio; y la Ley de Reforma de Servicio Civil de 1978.
La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el
sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
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