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November 4, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Overview
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

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Disclaimer

Overview

Principales leyes y reglamentaciones dictadas por el Departamento de Trabajo

Descripción General

La presente Guía detalla los requisitos de cada una de las leyes principales supervisadas por el Departamento de Trabajo (DOL). Los capítulos se dividen según el tipo de estándar (por ejemplo, Salarios y horarios de trabajo, Estándares de salud y seguridad; Beneficios médicos y estándares de retiro, y Otros estándares laborales).

En cada capítulo se analiza: (1) qué tipo de empleadores o empleados se encuentran cubiertos por la ley, (2) las disposiciones y requisitos básicos de la ley,  (3) los derechos de los empleados, (4) cómo obtener información y asistencia para el cumplimiento en el Departamento de Trabajo, (5) las sanciones o penalizaciones ante la falta de cumplimiento de la ley, y (6) la relación de la ley con las leyes estatales, locales, u otras leyes federales.

Los capítulos contienen enlaces a fuentes de información más detallada, como los textos de las leyes, reglamentaciones y boletines interpretativos, a los que es posible acceder en los sitios Web de cada una de las agencias del DOL. Para comprender de forma cabal sus responsabilidades en virtud de la ley en cuestión, es recomendable que los usuarios se remitan a ese material.

Debe advertirse que existen otras agencias federales además del DOL con competencia para controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones que afectan a los empleadores. Por ejemplo, la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo (Equal Employment Opportunity Commission) supervisa el cumplimiento de muchas de las leyes sancionadas para garantizar la ausencia de discriminación laboral, en tanto la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (National Labor Relations Board) se encarga de exigir el cumplimiento de la ley Taft–Hartley, que regula la conducta de los empleadores respecto de sus empleados en diversas áreas. Sírvase consultar a estas agencias para obtener información adicional sobre sus requisitos.

La descripción general ofrecida en la presente Guía se ha elaborado con el objeto de ayudar a las empresas, especialmente las de reciente creación, a establecer cuáles son las leyes del DOL aplicables a ellas. En primer lugar se analizan las leyes aplicables a la mayor parte de los empleadores; luego se incluyen las aplicables a los contratistas federales, y por último se describen las dirigidas a sectores específicos de la industria, esto es, la agricultura, la minería, la construcción y el transporte.

Las siguientes fuentes también constituyen útiles recursos para obtener asistencia:

I. REQUISITOS APLICABLES A LA MAYOR PARTE DE LOS EMPLEADORES

A. Salarios y horarios de trabajo

La Ley de Normas Razonables de Trabajo (Fair Labor Standards Act (FLSA)) estipula estándares de salario mínimo y remuneración por horas extras, como así también pautas de registro y trabajo de menores que se aplican a la mayor parte de los empleadores públicos y privados, incluso para el trabajo desde el hogar. La División de Salarios y Horas (Wage and Hour Division) de la Administración de Estándares de Empleo (Employment Standards Administration (ESA)) supervisa el cumplimiento de esta ley. Si desea obtener más información, contáctese con la oficina local de la División de Salarios y Horas de ESA (1-866-4USWAGE).

Las disposiciones de la ley FLSA sobre salario mínimo y horas extras exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los empleadores de los empleados cubiertos por la ley no sujetos a excepciones:

  • A partir del 1º de septiembre de 1997, el empleador debe abonar un salario mínimo no menor a $515 por hora. Los empleadores pueden optar por el pago a destajo y, en ciertas circunstancias, incluir las propinas como parte del salario.
  • Puede pagarse a los menores de 20 años un salario mínimo no inferior a $4.25 por hora durante los primeros 90 días consecutivos de trabajo para un mismo empleador. Los empleadores no podrán desplazar a ningún empleado a fin de contratar a un joven que perciba el salario mínimo establecido por ley.
  • Si bien la ley no establece un límite para las horas de trabajo de los trabajadores mayores de 16 años, dispone que los empleados, salvo quienes se hallen exceptuados, reciban el pago equivalente al salario regular de una hora y media de trabajo por cada hora trabajada, al superar las 40 horas de trabajo semanales.

Además, la ley FLSA establece normas especiales para el trabajo realizado desde el hogar. Por ejemplo, en el caso de ciertas industrias manufactureras, el empleado debe obtener un permiso extendido por la División de Salarios y Horas de ESA que permita la realización de trabajo domiciliario.

Tal como se mencionó, las disposiciones de la ley FLSA para el trabajo de menores en sectores no relacionados con la agricultura incluyen limitaciones en las horas de trabajo y las tareas a realizar por los menores de 16 años, así como también restringe el empleo de menores de 16 y 17 años en ocupaciones consideradas riesgosas por el Departamento.

Otras leyes de aplicación general que establecen estándares laborales son las siguientes:

B. Estándares de salud y seguridad

La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Act (OSH Act)), supervisada por la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration (OSHA)) del Departamento de Trabajo, regula las condiciones de seguridad y salubridad de la mayor parte de las empresas privadas (salvo aquellas industrias reguladas por otras leyes, como el transporte y la minería).

Las reglamentaciones de OSHA establecen estándares de seguridad y salud.

  • Los estándares de seguridad se aplican a riesgos tales como caídas, explosiones, incendios y derrumbes, como así también al manejo y mantenimiento de maquinarias y vehículos, etc.

  • Los estándares de salud regulan la exposición a condiciones que conllevan diversos riesgos para la salud mediante controles de ingeniería, la utilización de equipos de protección personal (como respiradores o protectores auditivos), y la realización de prácticas de trabajo.

Los empleadores cubiertos por la ley OSH deben preservar la seguridad y la salubridad de los lugares de trabajo. Asimismo, deben conocer a fondo las pautas de seguridad laboral y los estándares de salud aplicables a sus establecimientos, cumplir con estas normas y reglamentaciones, y eliminar, dentro de lo razonablemente posible, toda situación de riesgo. Además, deben cumplir con todas las normas y reglamentaciones que se aplican a sus propias actividades y prácticas.

Aunque OSHA no ha dispuesto un estándar específico, los empleadores se responsabilizan del cumplimiento de la cláusula de “obligaciones generales” de la ley OSH (Artículo 5(a)(1)), que establece que cada empleador “deberá proveer un lugar de trabajo libre de riesgos conocidos que ocasionen o puedan ocasionar la muerte o lesiones físicas de gravedad a sus empleados”.

Los estándares específicos de seguridad y salud dispuestos por OSHA dejan sin efecto a las reglamentaciones de tipo general establecidas por la Ley Walsh-Healey, la Ley de Contratos de Servicio McNamara-O’Hara (McNamara-O’Hara Service Contract Act), la Ley de Horas Trabajadas bajo Contrato y Normas de Sanidad (Contract Work Hours and Safety Standards Act), y a la Ley de Artes y Humanidades (Arts and Humanities Act).

Los estados que cuenten con planes estatales aprobados por OSHA supervisan el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en sus jurisdicciones, en tanto OSHA es responsable de su cumplimiento en otros estados. Si desea obtener más información, contáctese con su oficina local de OSHA (1-800-321–OSHA).

Otra ley de aplicación general, la Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA), establece las condiciones bajo las cuales los menores de edad (menores de 18 años) pueden trabajar de manera segura. Estas restricciones se aplican a la mayor parte de los empleadores públicos y privados. Su cumplimiento es controlado por la División de Salarios y Horas de ESA. Si desea obtener más información, contáctese con la oficina local de la División de Salarios y Horas de ESA (1-866-4USWAGE).

C. Beneficios médicos y estándares de retiro

La Ley de Seguridad de Ingresos de Retiro de Trabajadores (Employee Retirement Income Security Act (ERISA)) regula determinadas actividades correspondientes a la mayoría de los empleadores que otorgan planes de pensión o beneficios. Esta ley tiene carácter preeminente por sobre diversas leyes estatales afines, y su cumplimiento es supervisado por la Administración de Seguridad de Beneficios al Empleado (Employee Benefits Security Administration (EBSA)). Si desea obtener más información, contáctese con su oficina local de EBSA (1-866-444-EBSA).

Los planes de pensión regidos por la ley ERISA deben cumplir con una amplia gama de requisitos fiduciarios, de información y divulgación. Las reglamentaciones de EBSA definen las características de un plan de retiro, la consideración adecuada para la venta de esos planes, y los efectos del control de los participantes en los fondos de retiro, entre otras cuestiones.

Asimismo, los planes de beneficios de asistencia pública regidos por la ley ERISA también deben cumplir con una serie de requisitos fiduciarios, de información y divulgación. La Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria de 1985 (Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act (COBRA)) estableció requisitos de divulgación y notificación para la prestación de atención médica. Sus disposiciones se aplican a los planes de salud grupales de empleadores con 20 o más empleados a su cargo en una jornada habitual de trabajo durante el año calendario anterior. La ley COBRA brinda a los individuos y beneficiarios la opción de conservar durante un período limitado la cobertura médica que les proporcionaba el plan grupal del empleador, abonándolo ellos mismos.

La Ley de Transportabilidad y Responsabilidad de Seguro Médico de 1996 (Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (HIPAA)) añadió diversas disposiciones a la ley ERISA, a fin de proporcionar a los participantes y beneficiarios de los planes de salud grupales mayor movilidad y la posibilidad de continuar recibiendo cobertura médica. Otro de los objetivos de estas disposiciones consiste en facilitar el acceso al seguro medico y brindar protección contra actos discriminatorios sobre la base del estado de salud. Además, la ley HIPAA exige que, en determinadas circunstancias, la cobertura del seguro médico sea renovable en el caso de pequeños empleadores.

Esta ley también proporciona un mecanismo de seguro a fin de proteger ciertos tipos de beneficios de retiro: los empleadores deben abonar primas de seguro de retiro anuales a la Corporación de Beneficios Garantizados de Pensiones  (Pension Benefit Guaranty Corporation (PBGC)), entidad vinculada con el Departamento de Trabajo. Si desea obtener información sobre seguros de pensiones, solicítela por escrito a Pension Benefits Guaranty Corporation, P.O. Box 151750, Alexandria Va, 22315-1750, o comuníquese al 202-326-4000 o 1-800-400-7242.

D. Otros estándares para el lugar de trabajo

  • La Ley de Licencia por Razones Médicas y Familiares (Family and Medical Leave Act (FMLA)) exige que los empleadores con 50 o más empleados (y todas las agencias públicas) otorguen hasta 12 semanas de licencia sin goce de sueldo, y con protección del puesto de trabajo, a los empleados que cumplan con los requisitos, en virtud del nacimiento y prestación de cuidados a un recién nacido, en relación con la adopción efectiva o temporaria de un niño, o ante el grave estado de salud de un empleado o de un familiar cercano. Su cumplimiento es controlado por la División de Salarios y Horas de ESA. Si desea obtener más información, contáctese con la oficina local de la División de Salarios y Horas de ESA (1-866-4USWAGE).

  • Se protege el derecho a la reinserción laboral de los veteranos de guerra pertenecientes a la Guardia Nacional y Reserva (National Guard and Reserve) llamados a cumplir servicio activo. La Ley de los Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act (USERRA)) regula los derechos y responsabilidades de los individuos y sus empleadores, y su cumplimiento es supervisado por el Servicio de Formación y Reempleo de Veteranos (Veterans' Employment and Training Service (VETS)). Si desea obtener más información, contáctese con su oficina local de VETS (1-866-444-4USWAGE).

  • La Ley de Notificación de Ajustes y Reentrenamiento del Trabajador (Worker Adjustment and Retraining Notification Act (WARN)) exige que se comunique a  los trabajadores, con la antelación debida, posibles despidos, suspensiones o cierres de plantas. Si bien la Administración de Capacitación en el Trabajo (ETA) puede proporcionar información acerca de la ley WARN, dado que no posee autoridad administrativa para exigir su cumplimiento, no puede brindar asesoramiento respecto de una situación individual. Si desea obtener más información, contáctese con su oficina local de ETA (1-877-US-2JOBS).

  • La Ley de Protección del Empleado contra el Uso del Detector de Mentiras (Employee Polygraph Protection Act (EPPA)) prohíbe a los empleadores la mayor parte de los usos del detector de mentiras con los empleados o aspirantes a empleo. Su cumplimiento es controlado por la División de Salarios y Horas de ESA. Si desea obtener más información, contáctese con la oficina local de la División de Salarios y Horas de ESA (1-866-4USWAGE).

  • La Ley Obrero-Patronal de Declaración y Divulgación (Labor-Management Reporting and Disclosure Act (LMRDA)), también conocida como Ley Landrum-Griffin, regula las relaciones entre el sindicato y sus miembros: garantiza ciertas normas básicas de procedimientos democráticos y responsabilidad fiscal en las organizaciones sindicales. Su acatamiento es supervisado por la Oficina de Estándares Obrero-Patronales (Office of Labor-Management Standards (OLMS)) de ESA. Si desea obtener más información, contáctese con su oficina local de OLMS (1-866-4-USA-DOL).

II. REQUISITOS APLICABLES A CONTRATISTAS FEDERALES O A EMPLEADORES QUE RECIBEN SUBSIDIOS O ASISTENCIA FINANCIERA

Los requisitos de acción afirmativa y de no discriminación para los contratistas federales se detallan en el Artículo 503 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) del decreto 11246  y en la Ley de Asistencia a los Veteranos de Vietnam (Vietnam Era Veterans’ Readjustment Assistance Act) (Código de los Estados Unidos 38 USC 4212). Estas leyes prohíben la discriminación y requieren por parte del empleador acciones afirmativas respecto de la raza, el color de piel, la religión, el sexo, la procedencia y condiciones tales como la incapacidad de un empleado calificado, o veteranos de guerra bajo protección. La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (Office of Federal Contract Compliance Programs (OFCCP)) de ESA supervisa el cumplimiento de estas leyes. Si desea obtener más información, contáctese con su oficina local de OFCCP (1-800-397-6251).

Existen diversas leyes que determinan los estándares de salarios, horarios de trabajo y bonificaciones salariales de los empleados que trabajan para contratistas federales. Entre ellas, se incluye a las siguientes: la Ley Davis-Beacon y Leyes Relacionadas (Davis–Bacon and Related Acts) (para la construcción), la Ley de Horas Trabajadas bajo Contrato y Normas de Seguridad, la Ley McNamara-O'Hara de Contratos de Servicio (para el área de servicios), y la Ley Walsh-Healey de Contratos Públicos (Walsh–Healey Public Contracts Act) (para la industria manufacturera). La División de Salarios y Horas de ESA determina los salarios y beneficios a aplicar y supervisa el cumplimiento de estas leyes. Si desea obtener más información, contáctese con la oficina local de la División de Salarios y Horas de ESA (1-866-4USWAGE).

Estas leyes también autorizan la aplicación de normas de seguridad y salud para los contratistas cubiertos, a menos que ya existan estándares específicos emitidos por la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA). Si desea obtener más información, contáctese con su oficina local de OSHA (1-800-321–OSHA).

Los empleadores que reciben subsidios federales o asistencia financiera por parte del Departamento de Trabajo deben cumplir con las disposiciones del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Civil Rights Act), con sus modificaciones, así como también con lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, con sus modificaciones. Las entidades que reciben asistencia económica del gobierno federal bajo la Ley de Inversión en la Fuerza de Trabajo de 1998 (WIA), o desarrollan programas o actividades como parte del sistema de centros One Stop, están sujetas a las disposiciones del artículo 188 de la ley WIA. Es posible hallar información acerca de estos requisitos en la página Web sobre Igualdad de Oportunidades de Empleo de DOL.

III. REQUISITOS APLICABLES A INDUSTRIAS ESPECÍFICAS

Muchas de las leyes descriptas en las secciones anteriores (como, por ejemplo, la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional) se aplican también a las actividades comerciales de las industrias que se mencionan a continuación.

A. Agricultura

En conformidad con lo dispuesto por la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, OSHA ha establecido diversos estándares de seguridad en relación con temas tales como las condiciones de salubridad del lugar de trabajo, el uso de protectores sobre la cabeza para operadores de tractores agrícolas, en instalaciones de tratamiento de granos y para la custodia de equipamiento agrícola y desmotadoras de algodón. Si desea obtener más información, contáctese con su oficina local de OSHA (1-800-321-OSHA).

La ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) dispone que los empleadores que deseen contratar trabajadores no migratorios para la realización de tareas agrícolas estacionales de conformidad con la clasificación H-2A de visas deben presentar una solicitud ante la Administración de Capacitación en el Trabajo a fin de obtener un certificado que demuestre que no hay en los Estados Unidos suficientes trabajadores que se encuentren capacitados y disponibles y deseen realizar las mencionadas tareas, así como también que la contratación de los trabajadores no migratorios no incidirá de forma negativa en los salarios y condiciones laborales de los trabajadores de los Estados Unidos. Los empleadores que contraten a este tipo de trabajadores deberán cumplir con las disposiciones de protección de trabajadores, incluyendo los estándares de salario, transporte y seguridad del alojamiento. Los empleadores que contraten a este tipo de trabajadores deberán cumplir con las disposiciones de protección de trabajadores, incluyendo los estándares de salario, transporte y seguridad del alojamiento. La División de Salarios y Horas de ESA es la encargada de exigir el cumplimiento de estas disposiciones. Si desea obtener más información, contáctese con la oficina local de la División de Salarios y Horas de ESA (1-866-4USWAGE).

La Ley de Protección a Trabajadores Agrícolas Migratorios y Estacionales (Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act (MSPA)) obliga a contratistas, empleadores y asociaciones de trabajo agrícola a cumplir con las disposiciones de protección a los trabajadores aplicables a los trabajadores migratorios y estacionales que contraten, ofrezcan o transporten o, en el caso de los trabajadores agrícolas migratorios, a quienes brinden alojamiento. La División de Salarios y Horas de ESA supervisa los requisitos de MSPA. Si desea obtener más información, contáctese con la oficina local de la División de Salarios y Horas de ESA.

La Ley de Normas Razonables de Trabajo (Fair Labor Standards Act (FLSA)) contiene reglamentaciones especiales referidas a menores y aplicables al trabajo agrícola. Las reglamentaciones impartidas y supervisadas por la División de Salarios y Horas se aplican únicamente a establecimientos que contraten empleados (es decir, no serán de aplicación a fincas administradas y operadas por una familia en la que trabajen únicamente sus miembros sin contratar personal externo). Si desea obtener más información, contáctese con la oficina local de la División de Salarios y Horas de ESA.

Asimismo, la Administración de Capacitación en el Trabajo supervisa diferentes programas específicos de la industria agrícola.

Por último, la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency (EPA)) dicta y supervisa el cumplimiento de diversos estándares de salud y seguridad (por ejemplo, con respecto a pesticidas) de aplicación a la industria.

B. Minería

La Ley Federal de Seguridad y Salubridad Minera (Federal Mine Safety and Health Act) de 1977 fue sancionada con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo en las minas de todo el país. Esta ley amplía la ley anterior de extracción de carbón y otorga las mismas protecciones generales conferidas a los mineros del carbón a los mineros de sustancias metálicas y no metálicas. Sus disposiciones ofrecen cobertura a todos los mineros y otras personas contratadas para trabajar en minas. La Administración de Salud y Seguridad en Minas (Mine Safety and Health Administration (MSHA)) es la encargada de supervisar el cumplimiento de esta ley. Si desea obtener más información, contáctese con la oficina de MSHA más cercana.  

En virtud de esta ley, los operadores de minas, con la asistencia de sus empleados, deben responsabilizarse de resguardar la salud y seguridad de los mineros. Todas las minas deben estar registradas ante MSHA. Antes de comenzar a trabajar, todos los operadores de minas deben presentar ante MSHA sus planes de operaciones, que habrán de observarse durante el proceso de explotación minera.

La ley de 1977 dispone requisitos obligatorios de capacitación a mineros y amplía las medidas de protección de la salud y los programas de seguridad en minas donde pueda haber exposición a sustancias gaseosas. Asimismo, la ley dispone el cierre de minas en caso de riesgo inminente para los trabajadores o de no subsanarse infracciones a la ley dentro del plazo acordado a tal fin, y determina una mayor participación de los trabajadores y sus representantes en procesos que puedan incidir en su salud, así como también sanciones pecuniarias más estrictas en caso de incumplimiento a las disposiciones sanitarias y de seguridad por parte de los operadores de minas.

La División de Salud y Seguridad en Minas Carboníferas (Coal Mine Safety and Health Division) de MSHA supervisa el cumplimiento de la ley y de las reglamentaciones relativas a minas carboníferas en superficie o subterráneas. La División de Salud y Seguridad en Minas Metalíferas y no Metalíferas (Metal and Nonmetal Mine Safety and Health Division) de la MSHA supervisa el cumplimiento de los requisitos federales aplicables a minas no carboníferas (incluidas las explotaciones a cielo abierto y de canteras, y las operaciones de extracción de arena y gravilla).

Las reglamentaciones de salud y seguridad desarrolladas y supervisadas por MSHA cubren numerosos riesgos, incluidos los siguientes:

  • Inhalación de polvillo y exposición a ruidos y contaminantes transmitidos a través del aire;

  • Diseño, operación y mantenimiento de equipos mecánicos, incluso de equipos móviles;

  • Desmoronamientos y apisonamiento de costillas y cara;

  • Exposición a gases inflamables, explosivos o nocivos, polvillo y humo;

  • Equipos y circuitos eléctricos;

  • Incendios;

  • Riesgos durante la izada; y

  • Peligros durante el ingreso y egreso.

La Ley de Beneficios por Neumoconiosis (Black Lung Benefits Act (BLBA)), incluida en la Ley Federal de Seguridad y Salubridad Minera de 1977, dispone el pago de una suma mensual y del tratamiento médico necesario a los mineros de la industria carbonífera que sufran incapacidad total por neumoconiosis (enfermedad de los pulmones causada por la inhalación de polvillo de carbón). Asimismo, la ley dispone el pago de estas sumas a determinados familiares de mineros que hayan muerto o sufran incapacidad total como consecuencia de esta enfermedad. La División de Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo en Minas Carboníferas (Division of Coal Mine Workers' Compensation) de la Oficina de Programas de Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo (Office of Workers' Compensation Programs) de ESA supervisa el cumplimiento de la ley. Si desea obtener más información, contáctese con la oficina de DCMWC más cercana.

C. Industria de la construcción

Varias agencias del Departamento de Trabajo supervisan los programas relacionados de forma específica con la industria de la construcción.

  • En virtud de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Act), OSHA establece y supervisa el cumplimiento de estándares de salud y seguridad para la construcción. Si desea obtener más información, contáctese con su oficina local de OSHA (1-800-321-OSHA).

  • La Ley Davis-Bacon y leyes relacionadas disponen que, en caso de contratos en los que el gobierno federal sea parte y que superen la suma de $2,000; la mayoría de los contratistas y subcontratistas deben pagar los salarios y beneficios adicionales habituales en el mercado, conforme lo determine la Secretaría de Trabajo a través de la División de Salarios y Horas de ESA. Si desea obtener más información, contáctese con la oficina local de la División de Salarios y Horas de ESA.

  • En virtud del decreto 11246, la OFCCP de ESA ha establecido reglamentaciones específicas de acción afirmativa y no discriminación para contratistas y subcontratistas que celebren contratos de la construcción con el gobierno federal. Si desea obtener más información, contáctese con su oficina local de OFCCP de ESA (1-800-397-6251).

  • El artículo “antisoborno” de la Ley Copeland (Copeland Act) se aplica a todos los contratistas y subcontratistas que celebren contratos financiados o asistidos por el gobierno federal para la construcción o reparación de cualquier edificio u obra pública, con excepción de los contratos en los que la asistencia federal se limite a una garantía de préstamo. Esta disposición prohíbe al contratista o subcontratista inducir a un empleado a renunciar a parte de la indemnización que le corresponde por ley.

D. Transporte

En virtud de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, OSHA dicta y supervisa el cumplimiento de estándares aplicables a trabajadores marítimos y portuarios. No obstante, hay otras agencias no pertenecientes al Departamento de Trabajo que han dictado muchas otras leyes relativas a la industria del transporte. Por ejemplo, el Departamento de Transporte y la Junta de Retiro de Ferrocarriles (Railway Retirement Board) también supervisan el cumplimiento de la Ley de Trabajo en Ferrocarriles (Railway Labor Act). Si desea obtener más información, contáctese con su oficina local de OSHA (1-800-321-OSHA).

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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