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November 4, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Trabajadores profesionales y especializados (visas H-1B y H-1B1)
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Trabajadores profesionales y especializados (visas H-1B y H-1B1)


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Actualización: Septiembre de 2005


Artículos 101(a)(15)(H)(i)(b) y (b1), 212(n) y (t), y 214(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), con sus modificaciones (Código Federal de los Estados Unidos 8 §1101(a)(15)(H)(i)(b) y (b1), 1182(n) y (t), 1184(g); Código Federal de Reglamentaciones 20 § 655, subpartes H e I, (PDF)

Quiénes cuentan con protección

El programa H-1B se aplica a trabajadores que deseen contratar a extranjeros no inmigrantes en determinadas especialidades o como modelos de reconocida trayectoria e idoneidad mediante la clasificación de visa para no inmigrantes H-1B. El programa H-1B1 se aplica a empleadores que deseen contratar a extranjeros no inmigrantes de Chile y Singapur que se desempeñan en determinadas especialidades.

Disposiciones básicas / requisitos

La ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) permite el empleo de trabajadores extranjeros en determinadas especialidades (en general, aquéllas que requieran una licenciatura u otro título equivalente). Puede contratarse en virtud de una clasificación de visa H-1B a trabajadores extranjeros tales como ingenieros, maestros, programadores informáticos, médicos y terapeutas físicos, así como también modelos de reconocida trayectoria e idoneidad.

La ley INA dispone ciertos prerrequisitos a empleadores que desean contratar trabajadores no inmigrantes H-1B o H-1B1. Para obtener la aprobación de una visa H-1B o H-1B1, el empleador debe presentar ante el Departamento de Trabajo una Solicitud de Condición de Trabajo (Labor Condition Application (LCA)), Formulario ETA 9035 o Formulario ETA 9035E. El empleador debe indicar que se compromete a lo siguiente:

  • A pagar a los trabajadores no inmigrantes al menos el salario habitual o efectivamente pagado por el empleador para esa actividad, cualquiera de ellos sea más alto; a pagar los períodos no productivos en determinadas circunstancias, y a ofrecer beneficios sobre la misma base que los ofrecidos a los trabajadores estadounidenses;
  • A brindar condiciones de trabajo H-1B o H-1B1 que no incidan de forma desfavorable en las condiciones de los trabajadores que se desempeñan en tareas similares;
  • A abstenerse de contratar a un trabajador H-1B o H-1B1 en caso de huelga o cierre patronal actual en el lugar de trabajo, y a notificar a la Administración de Capacitación en el Trabajo (ETA) en caso de tener conocimiento de una huelga  o cierre patronal futuros; y
  • Dentro de un plazo de 30 días antes de la fecha de presentación de la LCA ante ETA, a notificar la intención por parte del empleador de contratar trabajadores H-1B o H1B1. El empleador debe entregar esta notificación al representante sindical de los trabajadores de la ocupación en la que se empleará el trabajador H-1B o H-1B1. De no haberse designado un representante sindical, el empleador debe colocar una notificación en sitios visibles en el o los posibles lugares de trabajo,  o enviarlos de forma electrónica.

Puede otorgarse un tope de 65,000 visas H-1B durante un año fiscal, sujeto a ciertas excepciones. Las visas H-1B1 se limitan a 1,400 ciudadanos nativos de Chile y 5,400 ciudadanos nativos de Singapur.

Se aplican reglas adicionales a los empleadores dependientes de H-1B por las infracciones intencionales de las reglamentaciones relativas a estas visas. Estas reglamentaciones caducaron para la contratación de trabajadores H-1B conforme a las LCA presentadas con fecha posterior al 30 de septiembre de 2003, pero entraron nuevamente en vigencia el 8 de marzo de 2005 en virtud de la Ley de Reforma para Visas H-1B de 2004. Se denomina de ese modo a todo empleador que, a grandes rasgos, cuenta con una fuerza de trabajo conformada por al menos el 15% de trabajadores H-1B.  (Para los empleadores de pequeñas empresas, se aplican límites diferentes). Los trabajadores dependientes de H-1B que deseen contratar únicamente trabajadores H-1B que reciban una remuneración de al menos $60,000 por año o cuenten con una maestría  o un título superior en una especialidad relacionada con el empleo, pueden estar exceptuados del cumplimiento de estos requisitos adicionales.

Los empleadores dependientes de H-1B y los empleadores que infrinjan estas disposiciones de forma intencional deben dar fe de los siguientes tres elementos en relación con su intención de no desplazar y continuar contratando trabajadores estadounidenses:

  • Que no desplazarán a ningún empleado que se desempeñe en un puesto similar dentro de un plazo de 90 días con anterioridad y posterioridad a la presentación de la solicitud de la visa H-1B o a la extensión de una visa H-1B para un trabajador;
  • Que no designarán a ningún trabajador H-1B contratado de conformidad con la LCA en el lugar de trabajo de otro empleador a menos que hayan realizado una investigación de buena fe a fin de asegurarse de que el otro empleador no ha desplazado ni intenta desplazar a un trabajador estadounidense que ocupe un puesto similar dentro del período de 90 días anterior y posterior a la fecha de designación del trabajador H-1B; y
  • Que, antes de solicitar el estado H-1B para cualquier trabajador extranjero de conformidad con una H-1B de la LCA, han realizado todos los esfuerzos de buena fe necesarios a fin de contratar trabajadores estadounidenses para el trabajo para el que se busca a un trabajador extranjero, por un salario al menos equivalente al ofrecido al trabajador H-1B. Asimismo, el empleador ofrecerá el trabajo a cualquier trabajador estadounidense que se postule y se encuentre al menos tan capacitado como el trabajador H-1B. Esta declaración jurada no se aplica a los trabajadores H-1B considerados “trabajadores prioritarios” de conformidad con la definición de este término en el artículo 203(b)(1)(A), (B), o (C) de la ley INA.

Luego de que el Departamento de Trabajo certifique la LCA, el empleador presentará una solicitud ante el Servicio de Inmigración y Naturalización (U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)) para que apruebe la contratación de un trabajador extranjero con visa H-1B. Para obtener visas H-1B1, una vez que el Departamento de Trabajo haya certificado la LCA, el empleador deberá cumplir con los procedimientos de USCIS y el Departamento de Estado, que difieren en ciertos aspectos de las reglas para las visas H-1B.

Derechos de los empleados

Se otorga a los trabajadores H-1B y H-1B1 diversos derechos de importancia. El empleador debe entregar al trabajador una copia de la LCA. Asimismo, debe abonar al trabajador al menos un salario equivalente al pagado a otros trabajadores con experiencia y capacitación similares, o el salario habitual para la ocupación en el área de trabajo, cualquiera de ellos sea superior. El empleador debe pagar los períodos no productivos provocados por el empleador u originados por la falta de permiso o licencia del trabajador. El empleador debe ofrecer beneficios adicionales al trabajador sobre la misma base que los ofrecidos a otros empleados.

Además, el empleador no puede obligar al trabajador a pagar una sanción financiera en caso de renunciar al trabajo con anterioridad a la fecha estipulada en el contrato de empleo. No obstante, esta restricción no impedirá al empleador solicitar una “indemnización por daños y perjuicios” determinados de conformidad con las leyes estatales de aplicación. En general, la indemnización por daños y perjuicios determinados consiste en cálculos estimativos estipulados en el contrato respecto de los daños y perjuicios que se prevé puede causar al empleador el incumplimiento del contrato por parte del trabajador.

Los trabajadores y postulantes estadounidenses cuentan con determinados derechos conforme a lo estipulado en los programas sobre H-1B y H-1B1. Los trabajadores estadounidenses contratados por un empleador dependiente de H-1B o que infrinja de forma intencional las disposiciones de la ley tienen derecho a no ser desplazados dentro de los 90 días previos o posteriores a la presentación ante USCIS, por parte del empleador, de una petición  para contratar a un trabajador H-1B que se desempeña en un puesto esencialmente equivalente. Asimismo, el empleador dependiente de trabajadores H-1B o que se encuentra en infracción intencional deberá ofrecer el trabajo a cualquier trabajador estadounidense que se postule y se encuentre al menos tan capacitado como el trabajador H-1B. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos tiene amplias facultades para investigar reclamos relativos a la negativa a contratar trabajadores estadounidenses debidamente capacitados.

Ningún empleador de trabajadores H-1B o H-1B1 puede intimidar, amenazar, despedir, incluir en una “lista negra” o de otro modo discriminar a un empleado, ex-empleado o postulante por revelar violaciones a las disposiciones sobre H-1B o H-1B1, o por cooperar en una investigación oficial relativa al cumplimiento de la ley por parte del empleador.

Los trabajadores estadounidenses y H-1B/H-1B1 están facultados para examinar los documentos de información pública que el empleador debe llevar, que brindan información acerca del cumplimiento de los elementos de la declaración jurada.

Las quejas por incumplimiento de los estándares de trabajo relativos a H-1B/H-1B1 podrán presentarse en las oficinas locales de la División de Salarios y Horas.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Puede obtenerse información sobre el registro y procesamiento de LCA en la página Certificación para el Trabajo de Extranjeros del sitio Web de la Administración de Capacitación en el Trabajo (ETA).  Pueden encontrarse enlaces al Registro Federal que contienen las reglamentaciones técnicas detalladas de control del programa H-1B y H-1B1, así como también información no técnica en la página Trabajadores Especializados (Profesionales) H-1B.

Puede obtenerse más información en las oficinas locales de ETA o la División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo (1-866–4USWAGE). Puede obtener información sobre cómo presentar una petición de visa H-1B o H-1B1 en USCIS.

Sanciones

De determinarse que se ha producido una infracción, el Administrador de la División de Salarios y Horas puede imponer sanciones pecuniarias civiles con un máximo de entre $1,000 y $35,000 por infracción, según su tipo y gravedad. El Administrador también puede indicar otros recursos, incluido el pago de salarios retroactivos.

Dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de la decisión, toda parte interesada puede solicitar que se lleve a cabo una audiencia en relación con la decisión del Administrador de la División de Salarios y Horas ante un Juez en Cuestiones Administrativas. Dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la decisión, una parte interesada puede solicitar que se lleve a cabo una audiencia respecto de la decisión del Juez en Cuestiones Administrativas por parte de la Junta de Revisión Administrativa del Departamento.

De determinarse que un empleador ha cometido ciertas infracciones, puede prohibirse su participación en el programa H-1B y en otros programas de inmigración durante un período mínimo de un año.

Con vigencia a partir del 8 de marzo de 2005, se considera que un empleador de trabajadores H-1B cumple con las disposiciones de la ley, aunque existan incumplimientos técnicos o de procedimiento, cuando:

  • Ha relizado todos los esfuerzos de buena fe necesarios para cumplir con las disposiciones legales;
  • Corrige en forma voluntaria las violaciones incurridas dentro de los 10 días hábiles de haber sido advertido por una autoridad que exige su cumplimiento; y
  • No ha incurrido en un patrón o práctica de infracciones intencionales; y
  • En cuanto a las violaciones del salario habitual, el empleador puede establecer que ha calculado las remuneraciones conforme a las prácticas y estándares de la industria.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Existen diversas leyes, tales como la indemnización por accidentes de trabajo, impuestos (seguro de desempleo, impuestos locales, estatales y federales) y la Ley de Licencias por Razones Médicas y Familiares, aplicables al empleo de estos trabajadores.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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