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November 4, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Planes de beneficios para empleados
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Planes de beneficios para empleados


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Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Updated: September  2005


Planes de beneficios para empleados

Ley de Seguridad de Ingresos de Retiro de Trabajadores (ERISA) (Código de los Estados Unidos 29 §1001 y siguientes; Código Federal de Reglamentaciones 29 Parte 2509 y siguientes)

Quiénes cuentan con protección

Las disposiciones del Título I de la Ley de Seguridad de Ingresos de Retiro de Trabajadores (Employee Retirement Income Security Act (ERISA)) abarcan la mayoría de los planes de beneficios para empleados del sector privado. Estos planes se establecen y mantienen en forma voluntaria por parte de un empleador, una organización de empleados o conjuntamente por uno o más empleadores y una organización de empleados.

Los planes de pensiones, que constituyen uno de los tipos de planes de beneficios, se establecen y mantienen con el fin de proveer un ingreso de retiro o para diferir el ingreso hasta la finalización del empleo con cobertura o más aún. Otros planes de beneficios a empleados, denominados planes de asistencia, se establecen y mantienen para proveer beneficios sanitarios, beneficios por invalidez, beneficios por fallecimiento, servicios legales pagos, beneficios de vacaciones, centros diurnos de asistencia, fondos para becas escolares, beneficios de aprendizaje y capacitación y otros beneficios similares.

En general, ERISA no cubre los planes que las entidades gubernamentales o iglesias establecen y mantienen para sus empleados ni los planes que únicamente se mantienen para cumplir con las leyes de indemnización de trabajadores, desempleo o incapacidad. ERISA tampoco cubre los planes que se mantienen fuera de los Estados Unidos principalmente para beneficio de extranjeros no residentes ni los planes de beneficios excesivos que no cuentan con financiación.

Disposiciones básicas / requisitos

ERISA establece estándares mínimos uniformes para garantizar que se establezcan y mantengan los planes de beneficios para empleados de manera justa y en buenas condiciones financieras. Asimismo, los empleadores están obligados a proveer los beneficios prometidos y a satisfacer los requerimientos de ERISA relativos a la administración de planes privados de pensión y bienestar.

La Administración de Seguridad de Beneficios al Empleado (EBSA) del Departamento de Trabajo, conjuntamente con la Hacienda (Internal Revenue Service (IRS)), tienen la facultad legal para garantizar que los trabajadores reciban los beneficios prometidos. El Departamento tiene la jurisdicción principal sobre el Título I de ERISA, que exige que las personas y entidades que administran y controlan los fondos de los planes:

  • administren los planes para el beneficio exclusivo de los participantes y beneficiarios;

  • cumplan con sus deberes de manera prudente y que se abstengan de realizar transacciones con conflictos de intereses expresamente prohibidas por ley;

  • cumplan con las limitaciones sobre ciertas inversiones de los planes en títulos valores y bienes del empleador;

  • financien los beneficios de conformidad con las disposiciones legales y las normativas de los planes;

  • informen y revelen información sobre las operaciones y sobre la condición financiera de los planes al gobierno y a los participantes; y

  • entreguen los documentos que se soliciten durante las investigaciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

El Departamento también tiene jurisdicción sobre las disposiciones sobre transacciones prohibidas del Título II de ERISA. Sin embargo, la IRS generalmente administra el resto del Título II de ERISA, como así también los estándares del Título I de ERISA que versan sobre participación, no discriminación y financiación.

Informes y revelación de información.  Cualquier individuo u organización afectada por ERISA podrá solicitar una opinión consultiva o carta de información sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones legales (o sobre las normas de implementación, boletines interpretativos o excepciones) dentro de la jurisdicción del Departamento. El Procedimiento de ERISA 76-1, 41 Registro Federal 36281 (27 de agosto de 1976) establece los procedimientos que rigen el proceso de opinión consultiva.

La Parte 1 del Título I requiere que el administrador de un plan de beneficios entregue a los participantes y beneficiarios una descripción resumida del plan (SPD) en la que se describa claramente sus derechos, beneficios y responsabilidades en virtud del plan. Los administradores de los planes también deben entregar a los participantes un resumen de cualquier cambio sustancial en el plan o en la información contenida en SPD. Las copias de estos documentos no deben presentarse en forma automática en el Departamento sino que se deberán presentar ante el requerimiento de éste.

Además, el administrador generalmente debe presentar un informe anual (Formulario 5500 Series) que contenga información financiera y de otro tipo sobre el desarrollo del plan. Los administradores del plan que presenten informes anuales deben entregar a los beneficiarios y participantes un resumen de la información del informe anual (Resumen del informe anual).

Algunos planes de beneficios de pensión y bienestar están exceptuados de presentar un informe anual. Por ejemplo, los planes de beneficios de asistencia con menos de 100 participantes que se encuentren totalmente asegurados o sin financiación según el significado de la reglamentación del Departamento en el Código Federal de Reglamentaciones 29 2520.104 a 20 no deberán presentar un informe anual.

Las normas del Departamento que rigen estos requerimientos de informes e información se establecen al principio en el Código Federal de Reglamentaciones 29 2520.101-1.

Estándares fiduciarios. La Parte 4 del Título I establece los estándares y normas para llevar a cabo planes fiduciarios. En general, para los fines del Título I de ERISA, las personas que ejercen una autoridad discrecional o un control sobre la administración de un plan o sobre la disposición de sus activos son “fiduciarios”. Se requiere que los fiduciarios, entre otras cosas, cumplan con sus deberes en beneficio de los intereses de los participantes y beneficiarios del plan y con el exclusivo propósito de proveer beneficios y costear los gastos razonables de la administración del plan. Al cumplir con sus obligaciones, los fiduciarios deben actuar prudentemente y de acuerdo con los documentos que rigen el plan, siempre que estos documentos concuerden con las disposiciones de ERISA.

ERISA prohíbe ciertas transacciones entre el plan de beneficios para empleados y las “partes interesadas” que comprenden al empleado y a otros que estén en una posición tal que les permita ejercer una influencia inadecuada sobre el plan y estas transacciones podrán ser sancionadas con multas en virtud de las disposiciones del Título I de ERISA. El Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code) (“Código”) también prohíbe estas transacciones e impone un impuesto interno a las “personas inhabilitadas” (cuya definición es generalmente similar a la de partes interesadas) que participen en estas transacciones.

Exenciones. Tanto ERISA como el Código contienen diversas exenciones legales sobre transacciones prohibidas y le confieren facultades a los Departamentos de Trabajo y del Tesoro respectivamente, para otorgar exenciones administrativas y establecer procedimientos de exención. El Plan de Reorganización Nº 4 de 1978 transfirió las facultades sobre exenciones de transacciones prohibidas del Departamento del Tesoro al Departamento de Trabajo, con ciertas excepciones.

Las exenciones legales generalmente incluyen préstamos a participantes, la prestación de servicios necesarios para operar un plan para obtener una retribución razonable, préstamos a planes de acciones de titularidad de los empleados e inversiones en ciertas instituciones financieras reguladas por otras agencias estatales o federales. (Consulte el Artículo 408 de ERISA sobre las condiciones de las exenciones). El Departamento del Trabajo puede otorgar exenciones administrativas en base a una determinada clase o individuo para una amplia variedad de transacciones propuestas en un plan. Las solicitudes de exenciones individuales deben incluir, entre otra información:

  • una descripción detallada de la transacción a eximir y las partes para quienes se solicita la exención;

  • las razones que pudiera tener el plan para realizar la transacción;

  • el porcentaje de activos involucrados en la transacción;

  • los nombres de las personas con facultades para realizar la inversión;

  • la cantidad de activos del plan que ya se encuentran invertidos en préstamos, bienes arrendados y valores emitidos por partes interesadas involucradas en la transacción;

  • copias de todos los contratos, acuerdos, instrumentos y porciones importantes de los documentos del plan y del acuerdo de fideicomiso relativos a la transacción a eximir;

  • información sobre la participación del plan en fondos comunes cuando la transacción a eximir involucra esos fondos;

  • una declaración del solicitante, bajo pena de falso testimonio, en la que de fe de la veracidad de las manifestaciones vertidas en las presentaciones para solicitar la exención; y

  • una declaración de consentimiento de terceros expertos para que su declaración se presente ante el Departamento como parte de una solicitud de exención.

Los procedimientos de exenciones del Departamento se establecen en el Código Federal de Reglamentaciones 29 2570.30 hasta 2570.51.

Continuidad de la cobertura de salud. La Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria de 1985 (COBRA) incluyó disposiciones para la continuidad de la cobertura del cuidado de la salud. Estas disposiciones, que se encuentran codificadas en la Parte 6 del Título I de ERISA, se aplican a planes grupales de salud de empleadores con 20 o más empleados en un día común de trabajo del año calendario anterior.

COBRA brinda a los “beneficiarios aptos” (cónyuge e hijos dependientes de un empleado con cobertura) el derecho de mantener, a su costo,  la cobertura bajo su plan de salud que podría perder debido a un “hecho válido” como la finalización del empleo, a un costo similar al que pagaba si hubiera continuado como miembro del grupo del empleador.

Los planes deben otorgar a los individuos con cobertura una notificación general inicial informándoles sus derechos conferidos por COBRA y una descripción de la ley. La ley también obliga a los administradores de planes, empleadores y beneficiarios que reúnan los requisitos a notificar ciertos “hechos válidos”. En caso de muerte del empleado, finalización del empleo, reducción de horas laborales, facultad de acceder a Medicare o en caso de quiebra, el empleador debe notificar estos hechos al administrador del plan. El administrador del plan debe comunicar a los beneficiarios aptos que tienen la oportunidad de elegir la continuidad de la cobertura.

La jurisdicción reguladora e interpretativa del Departamento sobre las disposiciones de COBRA se encuentra limitada a la notificación a COBRA y a las disposiciones sobre la información a revelar.

Jurisdicción de la Hacienda (Internal Revenue Service (IRS)). La IRS tiene la responsabilidad reguladora e interpretativa sobre todas las disposiciones de COBRA que no se encuentren sometidas a la jurisdicción del Departamento. Además, la IRS generalmente administra e interpreta las disposiciones de ERISA relativas a la participación, financiación y acumulación de beneficios, contenidas en las partes 2 y 3 del Título I.

Ley de Transportabilidad y Responsabilidad de Seguro Médico de 1996.  La Ley de Transportabilidad y Responsabilidad de Seguro Médico de 1996 (Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA)), Pub. L. 104-191, fue sancionada el 21 de agosto de 1996.  HIPPA modificó a ERISA para brindar una mejor transportabilidad y continuidad de la cobertura del seguro de salud relacionada con el empleo, entre otras cosas.

Las disposiciones de transportabilidad de HIPPA relativas a los planes grupales de salud y a la cobertura del seguro de salud ofrecidos en relación con planes grupales se establecen en la nueva Parte 7 del Subtítulo B del Título I de ERISA. Estas cláusulas incluyen normas relativas a la exclusión de condiciones preexistentes, derechos de inscripción especiales y prohibición de discriminar individuos por factores relativos al estado de su salud.

La Ley de Protección de la Salud de Madres y Recién Nacidos (Newborns’ and Mothers’ Health Protection Act) de 1996, sancionada el 26 de septiembre de 1996 exige a los planes que ofrecen cobertura por maternidad que cubran los gastos de internación de las 48 horas siguientes al parto como mínimo (y de 96 horas cuando se realizó una cesárea).

La Ley de Derechos sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer (Women’s Health and Cancer Rights Act), sancionada el 21 de octubre de 1998 contiene protección para pacientes que optan por la reconstrucción mamaria relacionada con una mastectomía. Para los participantes y beneficiarios del plan que reciben beneficios en relación con una mastectomía, la cobertura ofrecida por los planes para una mastectomía también debe cubrir la cirugía reconstructiva y otros beneficios relacionados con una mastectomía.

Derechos de los empleados

La ley otorga importantes derechos a los trabajadores. Entre ellos se encuentran el derecho a recibir información relevante sobre sus planes de beneficios de pensión  o salud, a participar en procesos justos y oportunos, presentar quejas por beneficios, elegir la continuidad temporaria de la cobertura de salud grupal luego de haber pedido la cobertura, recibir certificados que corroboren la cobertura de un plan y recuperar beneficios debidos en virtud de un plan.

Asistencia disponible para el cumplimiento

EBSA cuenta con diversas publicaciones generales destinadas a ayudar a los empleadores y empleados a comprender sus derechos y obligaciones en virtud de ERISA. Para obtener la lista disponible de folletos y panfletos escriba a: U.S. Department of Labor, Publications Desk, EBSA, Division of Public Affairs, Room N-5656, 200 Constitution Avenue NW, Washington, D.C. 20210. Muchos de estos documentos se encuentran disponibles en la página Web de EBSA y a través de la línea gratuita de publicaciones de EBSA 1-800-998-7542.

El Asesor elaws de Pequeñas Empresas sobre Ahorros de Retiro brinda respuestas a una variedad de preguntas sobre las opciones de ahorro de retiro para empleadores de pequeñas empresas e indica cuál es el programa más adecuado para cada organización.

La oficinas nacionales y oficinas de campo de EBSA ofrecen asistencia personalizada para personas que deseen recibir información y asistencia sobre beneficios y derechos en virtud de los planes de beneficios de los empleadores. EBSA también emite opiniones consultivas y cartas de información en respuesta a las consultas de individuos y organizaciones. Las opiniones consultivas aplican la ley a un conjunto específico de hechos, mientras que las cartas de información simplemente advierten sobre principios o interpretaciones bien establecidos. En el folleto de EBSA sobre “Estándares de Atención al Cliente” (Customer Service Standards) se podrá encontrar información adicional sobre estos programas.

Además, los documentos de los planes de beneficios para empleados y demás materiales se encuentran disponibles en la Sala de Información Pública (Public Disclosure Room) de EBSA. Esta sala se puede utilizar para ver u obtener copias de materiales archivados. Los materiales incluyen: resúmenes de descripciones de planes, informes del Formulario 5500 Series, informes sobre el Fideicomiso Original (Master Trust), 103-12 Informes sobre  Entidades de Inversión (Investment Entity Reports), presentaciones directas de Fideicomiso Común o Colectivo (Common or Collective Trust) o de Cuenta Separada Combinada (Pooled Separate Account), notificaciones sobre Aprendizaje y otros Planes de Capacitación (Apprentice and other Training Plans), declaraciones de planes “Top Hat”, opiniones consultivas, exenciones, anuncios y transcripciones de audiencias públicas o procedimientos.

La Sala de Información Pública de EBSA está abierta al público de lunes a viernes de 8:30 a.m a 4:30 p.m. Se puede obtener copias del material disponible a un costo de 15 centavos por página encargándolo personalmente o bien escribiendo a: U.S. Department of Labor, EBSA Public Disclosure Room, Room N-1513, 200 Constitution Avenue NW, Washington, D.C. 20210. Dada la complejidad de los requerimientos de ERISA, los empleadores quizás quieran contar con la asistencia de un abogado, de una firma CPA, una firma de inversiones o corretaje y otros consultores de beneficios a empleados.

Sanciones

ERISA confiere al Departamento una responsabilidad sustancial en la exigibilidad de cumplimiento de la ley. La Parte 5 del Título I de ERISA otorga facultades al Departamento para iniciar una acción civil para corregir las infracciones de la ley, confiere facultades para realizar investigaciones y determinar si una persona ha infringido las disposiciones del Título I e impone sanciones penales a toda persona que intencionalmente infrinja una disposición de la Parte 1 del Título I.

Según las disposiciones del Artículo 502(c)(2), EBSA tiene la facultad de imponer multas a las infracciones informadas. Se puede imponer una multa de hasta $1,000 por día a administradores de planes que no cumplan o se nieguen a cumplir con los requerimientos sobre informes anuales. El Artículo 502(i) le confiere autoridad a la agencia para imponer multas a las partes interesadas que realicen transacciones prohibidas con planes de asistencia y de pensiones que no cumplan con los requisitos. La multa puede calcularse desde un cinco por ciento al 100 por ciento de la suma involucrada en la transacción.

Una disposición paralela del Código directamente impone un impuesto interno a las personas que no cumplan con los requisitos, incluyendo a los patrocinadores del plan de beneficios para empleados y proveedores de servicios que realicen transacciones prohibidas con planes de pensión que cumplan con los requisitos impositivos y con planes con participación en las utilidades.

Finalmente, el Artículo 502(l) exige que el Departamento imponga multas civiles equivalentes al 20 por ciento de cualquier suma recuperada con respecto a incumplimientos fiduciarios que resulten de un acuerdo con el Departamento o de una sentencia judicial en un juicio iniciado por el Departamento.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

La Parte 5 del Título I dispone que las disposiciones de los Títulos I y IV de ERISA sustituyen a las leyes locales o estatales que “versen” sobre un plan de beneficios a empleados. ERISA, sin embargo, no reemplaza a ciertas leyes locales o estatales, incluidas las normas estatales sobre seguro de acuerdos de asistencia de empleadores múltiples (multiple employer welfare arrangements (MEWA)). MEWA generalmente constituyen planes de beneficios de asistencia a empleados u otros acuerdos que proveen beneficios de asistencia a empleados de más de un empleador, y no de conformidad con un convenio colectivo de trabajo.

Además, las prohibiciones generales de ERISA en contra de la cesión o enajenación de beneficios de pensión no se aplican a las sentencias locales válidas. Los administradores de planes deben cumplir con las disposiciones de las sentencias de conformidad con la ley de relaciones locales del estado, que otorga todo o parte del beneficio de un participante, ya sea de alimentos, asistencia económica a un hijo o derechos sobre los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a otro beneficiario (cónyuge, cónyuge anterior, hijo u otro dependiente). Finalmente, los planes grupales de salud cubiertos por ERISA deben proveer beneficios de acuerdo con los requerimientos de las órdenes de asistencia sanitaria para niños, emitidas en virtud de las leyes estatales locales.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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