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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Estándares de horarios y
seguridad en contratos de la industria de la construcción
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Actualización: Septiembre de 2005
Ley de Horas Trabajadas
bajo Contrato y Normas de Sanidad (CWHSSA) (Código
de los Estados Unidos 40 §327 y siguientes;
Código Federal de Reglamentaciones 29 §5)
La Ley de Horas
Trabajadas bajo Contrato y Normas de Sanidad (Contract Work Hours and Safety
Standards Act (CWHSSA)) se aplica a contratistas y subcontratistas que celebren
contratos de servicios con el gobierno federal y contratos financiados o
asistidos por el gobierno federal por un monto superior a $10,000. Entre los
contratos cubiertos, se incluyen aquéllos celebrados por los Estados Unidos,
cualquiera de sus territorios, una de sus agencias o representantes o el
Distrito de Columbia.
Asimismo, la ley
también se extiende a contratos de la construcción asistidos por fondos
federales sujetos a los estándares de salarios de la ley relacionada con la Ley
Davis-Bacon y Leyes Relacionadas pertinente en caso en que el gobierno federal
no sea parte directa del contrato, con excepción de aquellos contratos en los
que la asistencia federal se limite al otorgamiento de una garantía de préstamo
o un seguro.
Existen
determinados contratos exceptuados por esta ley.
Entre ellos, se encuentran los siguientes:
- El transporte terrestre, aéreo o por agua;
- Las transmisiones de inteligencia;
- La compra de bienes, materiales o artículos de amplia disponibilidad en el mercado
libre;
- Los trabajos requeridos en virtud de las disposiciones de la Ley de Contratos
Públicos Walsh-Healey; y
- Los contratos que se encuentran exceptuados administrativamente por la
Secretaría de Trabajo en determinadas circunstancias en función del interés
público o a fin de evitar obstáculos graves al desempeño de determinadas
funciones gubernamentales.
La ley obliga a
los contratistas y subcontratistas de contratos cubiertos a pagar a los obreros
y mecánicos encargados de la ejecución de los contratos una remuneración
correspondiente a una hora y media por hora trabajada en exceso de las 40 horas
semanales exigidas por ley.
La ley CWHSSA confiere a la mayor parte de los trabajadores que participan de
contratos federales el derecho a recibir una remuneración correspondiente a una
hora y media por hora extra trabajada en tareas relacionadas con esos contratos.
La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares Laborales del
Departamento de Trabajo acepta quejas sobre presuntas violaciones a las
disposiciones de la ley CWHSSA sobre los salarios.
La
División de Salarios y Horas administra y supervisa el cumplimiento
de esta ley. Puede obtenerse información
adicional, incluyendo copias de folletos explicativos y materiales
interpretativos y regulatorios, en las
oficinas locales de la División de Salarios y Horas.
Asimismo, puede obtenerse información complementaria en el
sitio Web de la División de Salarios y Horas o llamando a la línea de
asistencia de esta división al 1-866-4USWAGE.
Pueden imponerse
sanciones de multa, prisión, o ambas, a los contratistas o subcontratistas que
no cumplan con las disposiciones de esta ley.
Se considera que las infracciones intencionales a esta ley constituyen una
contravención, por lo que puede imponerse una multa de hasta $1,000; la pena de
prisión por hasta seis meses, o ambas. En caso
de infracción a las disposiciones de remuneración por horas extra, podrá
imponerse una indemnización por daños y perjuicios determinados equivalente a
$10 por día durante el período en que el empleado haya trabajado más de 40 horas
por semana sin recibir la remuneración correspondiente por horas extra.
Asimismo, puede
imponerse una retención de los montos devengados del contrato a fin de cubrir
los salarios impagos y la indemnización por daños y perjuicios.
Los empleados cuentan con el derecho a entablar acciones y/o obtener
intervención contra el contratista y sus garantes en caso de que las sumas
retenidas no resulten suficientes para efectuar un reembolso de los salarios
impagos. En virtud de tal acción, no constituye
una defensa que el empleado haya aceptado un salario mínimo al requerido o
efectuado reembolsos de forma voluntaria.
De determinarse
que un contratista o subcontratista ha cometido una infracción intencional o
agravada a los requisitos de remuneración por horas extra, podrá rescindirse el
contrato y determinarse que no cumple con las condiciones para celebrar
contratos por un período de hasta tres años.
Los contratistas
y subcontratistas pueden impugnar ante un Juez en Cuestiones Administrativas
toda determinación relativa a infracciones.
Asimismo, pueden apelar ante la Junta de Revisión Administrativa toda decisión u
orden del Juez en Cuestiones Administrativas que imponga el pago de salarios o
la prohibición para la celebración de contratos.
Las decisiones finales de la junta y las prohibiciones para la
celebración de futuros contratos son apelables, y su cumplimiento debe exigirse
a través de los tribunales federales.
Todo contratista
o subcontratista que se considere perjudicado por las retenciones en concepto de
daños determinados puede apelar la decisión ante el titular de la agencia de
contratación. El titular de la agencia
analizará la decisión administrativa y emitirá una sentencia final.
De determinarse que la suma en concepto de indemnización por daños y
perjuicios es incorrecta, o que el contratista o subcontratista ha infringido
involuntariamente las disposiciones de la ley pero ha obrado con la precaución
debida, el titular de la agencia puede recomendar a la Secretaría de Trabajo la
realización de los ajustes necesarios en la indemnización correspondiente.
El contratista o subcontratista puede asimismo presentar un reclamo ante
el Tribunal de Reclamos de los Estados Unidos en relación con una decisión que
imponga la obligación de efectuar una retención en concepto de indemnización.
Las
disposiciones de esta ley se aplican también a los contratos sujetos a una ley
relacionada con la Ley Davis-Bacon y Leyes Relacionadas en caso de que el
contrato sea financiado de forma total o parcial por subsidios o préstamos del
gobierno federal, o préstamos asegurados o garantizados por el gobierno federal,
con excepción de los casos en los que la asistencia federal se limite únicamente
al otorgamiento de una garantía de préstamo o seguro.
La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el
sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
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