skip navigational linksDOL Seal - Link to DOL Home Page
Photos representing the workforce - Digital Imagery© copyright 2001 PhotoDisc, Inc.
www.dol.gov/compliance
November 4, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Indemnización por neumoconiosis
*

GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Indemnización por neumoconiosis


Regresar al Tabla de Contenidos  

Información relacionada

Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


Título IV, Ley Federal de Seguridad y Salubridad Minera de 1977, con sus respectivas modificaciones (Código de los Estados Unidos 30 §901 y siguientes; Código Federal de Reglamentaciones 20 Partes 718, 722, 725, 726, and 727)

Quiénes cuentan con protección

La Ley de Beneficios para Neumoconiosis (Black Lung Benefits Act (BLBA)) estipula pagos mensuales y tratamiento médico para mineros de minas carboníferas que se encuentren totalmente incapacitados debido a la neumoconiosis producida por el trabajo dentro o en las cercanías de las minas carboníferas del país. BLBA también estipula incrementos en los pagos a mineros basados en la cantidad de dependientes y en ciertos familiares supérstites de mineros que fallecieron debido a neumoconiosis o mientras se encontraban totalmente incapacitados debido a esta enfermedad.

Cada operador de una mina carbonífera debe pagar un impuesto interno, basado en la cantidad y el precio del carbón vendido, para financiar el pago de los beneficios a mineros conforme las disposiciones de la ley y para afrontar los costos de administración de la ley. Además, cuando los operadores sean los empleadores de los mineros, deben proveer el pago de beneficios a mineros, ya sea en forma directa o a través de un seguro.

Con el propósito de determinar la responsabilidad del operador para el pago de beneficios, se considerará que el operador incluye: (1) cualquier propietario, arrendatario u otra persona que opere, controle o supervise una mina carbonífera o planta de preparación, o (2) cualquier contratista independiente que preste servicios  o realice construcciones en la mina, o (3) cualquier empresa que transporte carbón desde las minas hasta las plantas de preparación.

Disposiciones básicas / requisitos

Los ex-mineros o mineros actuales (incluyendo ciertos trabajadores del transporte del carbón o de la construcción en minas carboníferas que han estado expuestos al polvo del carbón) y sus dependientes supérstites, el cónyuge, niños huérfanos, padres, hermanos y hermanas totalmente dependientes podrán presentar un reclamo para obtener los beneficios por neumoconiosis.

Los beneficios básicos mensuales a los que puede acceder un minero con incapacidad total o su cónyuge supérstite o los solicitantes con dependientes aptos pueden encontrarse en la página Web de Neumoconiosis del Departamento de Trabajo. Los pagos de beneficios se reducen según las sumas recibidas por neumoconiosis en virtud de la indemnización estatal a trabajadores y debido a los ingresos excesivos en algunos casos. Los montos de los beneficios se ajustan periódicamente según el porcentaje de aumento de los salarios a nivel federal.

Los pagos de gastos médicos se limitan al tratamiento de condiciones directamente relacionadas con la neumoconiosis y únicamente los ex-mineros con una incapacidad total reúnen los requisitos para acceder a este beneficio. La ley cubre ciertos gastos médicos, de cirugía y otros como cuidados hospitalarios y de enfermería, servicios de rehabilitación y gastos por medicamentos y equipamiento.

El Fondo Fiduciario de Incapacidad para Neumoconiosis (Black Lung Disability Trust Fund) financia los costos de los reclamos por esta enfermedad: (1) cuando el último empleo del minero en una mina carbonífera fue anterior al 1º de enero de 1970; o (2) cuando no se ha identificado ningún operador de la mina carbonífera en los reclamos de mineros cuyo último empleo en una mina carbonífera fue después del 31 de diciembre de 1969; o (3) cuando el operador responsable de la mina carbonífera no ha cumplido con el pago de los beneficios.

Los operadores de minas carboníferas identificados como responsables ante los reclamos basados en empleos posteriores a 1970 deben proveer los beneficios solicitados ya sea en forma directa o a través de un seguro. El pago de un impuesto pagadero por los operadores de minas carboníferas sobre cada tonelada vendida financia el Fondo Fiduciario. El monto actual es de $1.10 por tonelada para minas carboníferas subterráneas y $0.55 para minas carboníferas en la superficie, sujeto a un tope de 4.4% del precio de venta.

Los operadores de las minas carboníferas pueden garantizar el pago de los beneficios bajo su responsabilidad si reúnen los requisitos de un auto-asegurado u obtienen un seguro a través de una compañía de seguros o agencia estatal. Los operadores deben obtener la aprobación del Departamento de Trabajo para convertirse en auto-asegurados. Para reunir los requisitos deben haber desarrollado actividades en la industria carbonífera por lo menos durante tres años, demostrar la capacidad de afrontar los reclamos por neumoconiosis y comprometerse a prestar los servicios en forma oportuna, cumplir los requerimientos de activos mínimos y obtener un bono de garantía de indemnidad o bien presentar otra garantía para asegurar el pago de los beneficios, entre otras cosas. Los operadores pueden apelar la denegación de su pedido de auto asegurarse ante el Departamento de Trabajo. Cuando los operadores obtienen un seguro comercial, sus obligaciones con respecto al pago de beneficios y a la provisión de tratamiento médico corresponden a las compañías aseguradoras.

Se exige que los operadores de las minas carboníferas comiencen a pagar los beneficios dentro de los 30 días posteriores a la determinación final de su obligación de pagar los beneficios. Cuando la apelación de un reclamo y la determinación final se encuentren pendientes y se realice el pago a través del Fondo Fiduciario, el operador deberá rembolsar la suma pagada a dicho fondo.

Derechos de los empleados

Si el empleado o sus familiares supérstites o el empleador no están de acuerdo con la decisión de la División de Indemnización a Trabajadores de Minas Carboníferas (Division of Coal Mine Workers' Compensation), puede solicitar una audiencia formal en un tribunal administrativo. La decisión de juez del tribunal administrativo podrá ser apelada ante la Junta Revisora de Beneficios (Benefits Review Board) y la decisión de esta Junta podrá ser apelada ante los Tribunales de Apelación y finalmente ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Para obtener información adicional, contáctese con la oficina de Neumoconiosis del distrito más cercana. Además de estar incluidas en el directorio del sitio Web, estas oficinas se encuentran consignadas en los directorios telefónicos locales bajo: U.S. Government, Department of Labor, Employment Standards Administration (ESA), Office of Workers’ Compensation Programs (OWCP), Division of Coal Mine Workers’ Compensation (DCMWC).

Las preguntas sobre requerimientos de seguro y auto-seguro deberán dirigirse a U.S. Department of Labor, ESA/OWCP/DCMWC, Branch of Standards, Regulations and Procedures, Responsible Operator Section, 200 Constitution Avenue NW, Room N-3464, Washington, D.C. 20210.

Para obtener asistencia complementaria, visite la página Web de Neumoconiosis de DCMWC o contáctese por teléfono al 202-693-0047 o por fax al 202-693-1398.

Sanciones

El Departamento de Trabajo podrá suspender o revocar la facultad de auto asegurarse debido al incumplimiento de las disposiciones legales por parte del operador, a la insolvencia de la garantía del bono o a la disminución de la obligación financiera del operador.

La revocación de la facultad de auto-asegurarse o el hecho de no obtener un seguro no libera a los operadores de su obligación de pagar los beneficios y proveer tratamiento médico. Los operadores que no garanticen el seguro estarán sujetos a una multa civil de $1,000 por cada día en que el seguro no se encuentre en vigencia.

Se podrá trabar embargo sobre los bienes de los operadores que no paguen los beneficios que recaen bajo su responsabilidad o que no efectúen el reembolso al Fondo Fiduciario. El Departamento de Trabajo también puede solicitar una orden judicial en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para garantizar que se cumplan esas obligaciones y para evitar incumplimientos posteriores. Los operadores también están sujetos al pago de intereses sobre pagos de beneficios debidos o reembolsos debidos al Fondo Fiduciario y los intereses podrán calcularse en una suma adicional del 20 por ciento de la suma debida que será pagadera al solicitante.

Los operadores que a sabiendas oculten o realicen actos de disposición de bienes para evitar el pago de los beneficios en virtud de la ley podrán ser acusados de haber cometido una contravención y en caso de ser condenados, serán pasibles de una multa de $1,000, y de un año de prisión como máximo o ambas.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Los beneficios federales por neumoconiosis se deducen de los beneficios estatales de indemnización a trabajadores por la misma enfermedad. Si los beneficios estatales por neumoconiosis son inferiores a los federales, el programa federal de neumoconiosis cubre la diferencia. Los beneficios de Seguro Social por incapacidad también se reducen según el monto recibido en concepto de beneficios por neumoconiosis.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

Tabla de Contenidos



Phone Numbers