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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Igualdad de oportunidades para
individuos con discapacidades
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Actualización: Septiembre de 2005
Ley de Rehabilitación de
1973, con sus modificaciones (Código
Federal de los Estados Unidos 29 §793; P.L. 93-112, Artículo 503;
Código Federal de Reglamentaciones 41, Partes 60-741 a
60-742)
El artículo 503
de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act) requiere que los
empleadores que celebran contratos o subcontratos federales que superan los
$10,000, y contratos y subcontratos por montos indefinidos (a menos que el
comprador tenga razones para creer que el costo en un año no superará los
$10,000), tomen medidas afirmativas tendientes a contratar, mantener y ascender
a individuos calificados con discapacidades.
Las reglamentaciones de implementación del artículo 503 establecen claramente
que esta obligación de tomar medidas afirmativas incluye la obligación de
abstenerse de discriminar en el empleo a individuos calificados con
discapacidades.
Los siguientes
tipos de contratos y subcontratos están exceptuados del artículo 503:
- Los contratos que no superan los $10,000;
- Los contratos de obras de ejecución fuera de los Estados Unidos; y
- Los contratos celebrados con gobiernos estatales o locales, con excepción de la
entidad de gobierno específica que participe de la obra en el contrato o en
virtud del mismo.
El Prosecretario
Adjunto puede otorgar una exención de los requisitos del artículo 503 en las
siguientes circunstancias:
- Para contratos, subcontratos u órdenes de compra específicos, si circunstancias
especiales en el interés nacional requieren dicha exención;
- Para instalaciones no relacionadas con el cumplimiento del contrato federal,
ante la solicitud por escrito del contratista, si se cumplen ciertas condiciones
enumeradas en las reglamentaciones. Esta clase
de exención se extinguirá, como máximo, dos años después de la fecha de su
otorgamiento, o antes de esa fecha en virtud de circunstancias específicas;
- Contratos y subcontratos que involucren a la seguridad nacional, si el jefe del
organismo contratista determina que (1) el contrato es esencial para la
seguridad nacional, y (2) que el incumplimiento de un requisito específico del
decreto o de las normas con respecto al proceso de otorgamiento del contrato es
esencial para la seguridad nacional.
En virtud del
artículo 503 y sus reglamentaciones de implementación, se denomina “individuo
con una discapacidad” a una persona que (1) padece un impedimento físico o
mental que limita sustancialmente una o más actividades fundamentales para la
vida, (2) tiene antecedentes de dicho impedimento, o (3) se considera que padece
dicho impedimento.
Se denomina
“individuo calificado con una discapacidad” a una persona discapacitada que
cumple los requisitos necesarios para la tarea que desempeña o a la que se está
postulando, y que puede realizar las tareas esenciales relacionadas con ese
puesto, sin perjuicio de que resulte o no necesario efectuar una adaptación
razonable.
Para obtener más
información sobre las definiciones de “individuo con una discapacidad” e
“individuo calificado con una discapacidad” consulte alguna de las Directivas de
Cumplimiento publicadas por la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de
Empleo (EEOC). Pueden obtenerse estas guías en
la
página Web de Guías de Supervisión de Cumplimiento de las Leyes y Documentos
Relacionados de EEOC.
En virtud del
artículo 503 y sus reglamentaciones de implementación, los empleadores cubiertos
que celebran contratos o subcontratos con el gobierno federal deben tomar
medidas afirmativas para emplear a individuos calificados con una discapacidad.
Esta obligación cubre la totalidad de las prácticas laborales y de
personal, tales como selección, contratación, remuneración, ascensos, y
selección para la capacitación. Todos los
contratistas y subcontratistas deben asimismo incluir una cláusula específica de
igualdad de oportunidades en sus contratos y subcontratos no exceptuados.
Las reglamentaciones establecen la redacción requerida para dicha
cláusula.
Asimismo, el
artículo 503 y sus reglamentaciones requieren que los contratistas y
subcontratistas que celebran contratos con el gobierno federal realicen
adaptaciones razonables para las limitaciones físicas o mentales conocidas de
los individuos calificados con discapacidades, a menos que brindar dicha
adaptación pueda provocar una dificultad económica excesiva.
Además, los contratistas y subcontratistas cubiertos deberán tomar todas
las medidas necesarias para garantizar que nadie intente intimidar o discriminar
a un individuo por presentar una queja o participar en un juicio en virtud del
artículo 503.
En virtud del
artículo 503, cada empleador que cuenta con (1) un contrato o subcontrato con el
gobierno federal por $50,000 o más, y (2) 50 o más empleados, debe elaborar,
implementar y mantener un programa de acción afirmativa por escrito que cubra a
cada uno de sus establecimientos. El empleador
debe revisar y actualizar el programa de forma anual y ponerlo a disposición de
la inspección de cualquier empleado o postulante al empleo, así como también de
la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP) de la
Administración de Estándares de Empleo del Departamento de Trabajo.
El programa puede estar integrado o separado de cualquier otro programa
de acción afirmativa que deba elaborar el empleador.
Los empleados y
postulantes a un empleo con un contratista o subcontratista cubierto tienen
derecho a presentar una queja ante OFCCP si consideran que el contratista o
subcontratista federal los ha discriminado sobre la base de su discapacidad.
Todo individuo tiene derecho a llamar a la OFCCP para formular una
pregunta acerca de las reglamentaciones, presentar una queja, o por cualquier
motivo relacionado. Los números telefónicos
principales de la sede nacional de la Oficina de Programas de Cumplimiento de
Contratos Federales son 202-693–0101 y 202-693-1308 (TTY).
Pueden obtenerse más números telefónicos en la
página Web Contactos de OFCCP.
Puede obtenerse
información adicional sobre asistencia para el cumplimiento, incluidas las
copias de folletos explicativos y materiales interpretativos y regulatorios en
el
sitio Web de OFCCP o comunicándose con las
oficinas locales de OFCCP. Puede
obtenerse asistencia complementaria en la línea de asistencia gratuita de OFCCP:
1-800-397-6251.
La Oficina de
Programas de Cumplimiento de Contratos Federales investiga las infracciones al
artículo 503 ya sea mediante evaluaciones de cumplimiento o en respuesta a las
quejas presentadas. Si se descubre una
violación, la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales puede
solicitar al contratista o subcontratista federal la realización de
negociaciones de conciliación. Si fracasan los
intentos de conciliación, OFCCP puede iniciar un juicio administrativo para
exigir el cumplimiento de la ley mediante la presentación de una demanda
administrativa contra el contratista o subcontratista.
Si la Oficina de
Programas de Cumplimiento de Contratos Federales presenta una demanda
administrativa, el contratista o subcontratista tiene 20 días para solicitar una
revisión por un Juez en Cuestiones Administrativas, quien entenderá en la causa
y recomendará una decisión. Si el contratista o
subcontratista está insatisfecho con la decisión del Juez en Cuestiones
Administrativas, puede apelar la decisión ante la Junta de Revisión
Administrativa del Departamento de Trabajo. La
Junta emite la decisión definitiva, exista o no una apelación.
Si la Junta
determina que se ha violado el artículo 503, puede exigir que el contratista o
subcontratista brinde la reparación apropiada, que puede incluir el pago de
salario y beneficios adicionales retroactivos, y la devolución del empleo, para
la(s) víctima(s) de la discriminación. Según
las circunstancias, las violaciones también pueden tener como consecuencia la
cancelación, suspensión o extinción de los contratos, el retiro de los pagos
progresivos, y la prohibición para la celebración de contratos.
Si el
contratista o subcontratista está insatisfecho con la decisión de la Junta,
puede apelar la decisión ante los tribunales federales.
El artículo 503
y sus reglamentaciones de implementación rigen sólo para las entidades estatales
o locales específicas que participan en la obra en un contrato o subcontrato
federal, o en virtud del mismo. Esta cobertura
es menor que la que rige para los empleadores en el sector privado.
El artículo
107(b) de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (Americans With
Disabilities Act (ADA)) exige a los organismos con responsabilidades de
supervisión del cumplimiento en virtud de la Ley de Rehabilitación de 1973 (por
ejemplo, la
Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales) y en
virtud del Título I de la ADA (es decir, la Comisión de Igualdad de
Oportunidades de Empleo) que desarrollen reglamentaciones procesales a fin de
evitar la duplicación de esfuerzos y la aplicación de reglamentaciones
contradictorias o en conflicto para los mismos requisitos en virtud de dos leyes
diferentes. Estas reglamentaciones se
encuentran en el Código Federal de Reglamentaciones 41, Parte 60-742.
La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el
sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
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