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November 4, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Igualdad de oportunidades para individuos con discapacidades
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Igualdad de oportunidades para individuos con discapacidades


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Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


Ley de Rehabilitación de 1973, con sus modificaciones (Código Federal de los Estados Unidos 29 §793; P.L. 93-112, Artículo 503; Código Federal de Reglamentaciones 41, Partes 60-741 a 60-742)

Quiénes cuentan con protección

El artículo 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act) requiere que los empleadores que celebran contratos o subcontratos federales que superan los $10,000, y contratos y subcontratos por montos indefinidos (a menos que el comprador tenga razones para creer que el costo en un año no superará los $10,000), tomen medidas afirmativas tendientes a contratar, mantener y ascender a individuos calificados con discapacidades. Las reglamentaciones de implementación del artículo 503 establecen claramente que esta obligación de tomar medidas afirmativas incluye la obligación de abstenerse de discriminar en el empleo a individuos calificados con discapacidades.

Los siguientes tipos de contratos y subcontratos están exceptuados del artículo 503:

  • Los contratos que no superan los $10,000;
  • Los contratos de obras de ejecución fuera de los Estados Unidos; y
  • Los contratos celebrados con gobiernos estatales o locales, con excepción de la entidad de gobierno específica que participe de la obra en el contrato o en virtud del mismo.

El Prosecretario Adjunto puede otorgar una exención de los requisitos del artículo 503 en las siguientes circunstancias:

  • Para contratos, subcontratos u órdenes de compra específicos, si circunstancias especiales en el interés nacional requieren dicha exención;
  • Para instalaciones no relacionadas con el cumplimiento del contrato federal, ante la solicitud por escrito del contratista, si se cumplen ciertas condiciones enumeradas en las reglamentaciones. Esta clase de exención se extinguirá, como máximo, dos años después de la fecha de su otorgamiento, o antes de esa fecha en virtud de circunstancias específicas;
  • Contratos y subcontratos que involucren a la seguridad nacional, si el jefe del organismo contratista determina que (1) el contrato es esencial para la seguridad nacional, y (2) que el incumplimiento de un requisito específico del decreto o de las normas con respecto al proceso de otorgamiento del contrato es esencial para la seguridad nacional.

En virtud del artículo 503 y sus reglamentaciones de implementación, se denomina “individuo con una discapacidad” a una persona que (1) padece un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades fundamentales para la vida, (2) tiene antecedentes de dicho impedimento, o (3) se considera que padece dicho impedimento.

Se denomina “individuo calificado con una discapacidad” a una persona discapacitada que cumple los requisitos necesarios para la tarea que desempeña o a la que se está postulando, y que puede realizar las tareas esenciales relacionadas con ese puesto, sin perjuicio de que resulte o no necesario efectuar una adaptación razonable.

Para obtener más información sobre las definiciones de “individuo con una discapacidad” e “individuo calificado con una discapacidad” consulte alguna de las Directivas de Cumplimiento publicadas por la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC). Pueden obtenerse estas guías en la página Web de Guías de Supervisión de Cumplimiento de las Leyes y Documentos Relacionados de EEOC.

Disposiciones básicas / requisitos

En virtud del artículo 503 y sus reglamentaciones de implementación, los empleadores cubiertos que celebran contratos o subcontratos con el gobierno federal deben tomar medidas afirmativas para emplear a individuos calificados con una discapacidad. Esta obligación cubre la totalidad de las prácticas laborales y de personal, tales como selección, contratación, remuneración, ascensos, y selección para la capacitación. Todos los contratistas y subcontratistas deben asimismo incluir una cláusula específica de igualdad de oportunidades en sus contratos y subcontratos no exceptuados. Las reglamentaciones establecen la redacción requerida para dicha cláusula.

Asimismo, el artículo 503 y sus reglamentaciones requieren que los contratistas y subcontratistas que celebran contratos con el gobierno federal realicen adaptaciones razonables para las limitaciones físicas o mentales conocidas de los individuos calificados con discapacidades, a menos que brindar dicha adaptación pueda provocar una dificultad económica excesiva. Además, los contratistas y subcontratistas cubiertos deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar que nadie intente intimidar o discriminar a un individuo por presentar una queja o participar en un juicio en virtud del artículo 503.

En virtud del artículo 503, cada empleador que cuenta con (1) un contrato o subcontrato con el gobierno federal por $50,000 o más, y (2) 50 o más empleados, debe elaborar, implementar y mantener un programa de acción afirmativa por escrito que cubra a cada uno de sus establecimientos. El empleador debe revisar y actualizar el programa de forma anual y ponerlo a disposición de la inspección de cualquier empleado o postulante al empleo, así como también de la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP) de la Administración de Estándares de Empleo del Departamento de Trabajo. El programa puede estar integrado o separado de cualquier otro programa de acción afirmativa que deba elaborar el empleador.

Derechos de los empleados

Los empleados y postulantes a un empleo con un contratista o subcontratista cubierto tienen derecho a presentar una queja ante OFCCP si consideran que el contratista  o subcontratista federal los ha discriminado sobre la base de su discapacidad. Todo individuo tiene derecho a llamar a la OFCCP para formular una pregunta acerca de las reglamentaciones, presentar una queja, o por cualquier motivo relacionado. Los números telefónicos principales de la sede nacional de la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales son 202-693–0101 y 202-693-1308 (TTY). Pueden obtenerse más números telefónicos en la página Web Contactos de OFCCP.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Puede obtenerse información adicional sobre asistencia para el cumplimiento, incluidas las copias de folletos explicativos y materiales interpretativos y regulatorios en el sitio Web de OFCCP o comunicándose con las oficinas locales de OFCCP. Puede obtenerse asistencia complementaria en la línea de asistencia gratuita de OFCCP: 1-800-397-6251.

Sanciones

La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales investiga las infracciones al artículo 503 ya sea mediante evaluaciones de cumplimiento o en respuesta a las quejas presentadas. Si se descubre una violación, la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales puede solicitar al contratista o subcontratista federal la realización de negociaciones de conciliación. Si fracasan los intentos de conciliación, OFCCP puede iniciar un juicio administrativo para exigir el cumplimiento de la ley mediante la presentación de una demanda administrativa contra el contratista o subcontratista.

Si la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales presenta una demanda administrativa, el contratista o subcontratista tiene 20 días para solicitar una revisión por un Juez en Cuestiones Administrativas, quien entenderá en la causa y recomendará una decisión. Si el contratista o subcontratista está insatisfecho con la decisión del Juez en Cuestiones Administrativas, puede apelar la decisión ante la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Trabajo. La Junta emite la decisión definitiva, exista o no una apelación.

Si la Junta determina que se ha violado el artículo 503, puede exigir que el contratista  o subcontratista brinde la reparación apropiada, que puede incluir el pago de salario y beneficios adicionales retroactivos, y la devolución del empleo, para la(s) víctima(s) de la discriminación. Según las circunstancias, las violaciones también pueden tener como consecuencia la cancelación, suspensión o extinción de los contratos, el retiro de los pagos progresivos, y la prohibición para la celebración de contratos.

Si el contratista o subcontratista está insatisfecho con la decisión de la Junta, puede apelar la decisión ante los tribunales federales.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

El artículo 503 y sus reglamentaciones de implementación rigen sólo para las entidades estatales o locales específicas que participan en la obra en un contrato o subcontrato federal, o en virtud del mismo. Esta cobertura es menor que la que rige para los empleadores en el sector privado.

El artículo 107(b) de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (Americans With Disabilities Act (ADA)) exige a los organismos con responsabilidades de supervisión del cumplimiento en virtud de la Ley de Rehabilitación de 1973 (por ejemplo, la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales) y en virtud del Título I de la ADA (es decir, la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo) que desarrollen reglamentaciones procesales a fin de evitar la duplicación de esfuerzos y la aplicación de reglamentaciones contradictorias o en conflicto para los mismos requisitos en virtud de dos leyes diferentes. Estas reglamentaciones se encuentran en el Código Federal de Reglamentaciones 41, Parte 60-742.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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