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Occupational Safety & Health Administration |
OSHA 3134 Exposicion a Patogenos Transmitidos por la Sangre en el Trabajo
La información contenida en esta publicación no se considera como un substituto de las provisiones de la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional de 1970 o de cualquier reglamento emitido por OSHA. El material contenido en esta publicación es de dominio público y puede ser reproducido total o parcialmente sin autorización del Gobierno Federal. Se solicita pero no se requiere que se reconozca a la fuente de esta información. A petición, esta información estar disponible para personas con impedimentos sensoriales. Teléfono accionado por la voz: (202) 523-8615 Teléfono con mensajes de referencia TDD: 1-800-326-2577 Exposicion a Patogenos Transmitidos por la Sangre en el Trabajo Departamento del Trabajo de los EE.UU. Lynn Martin, Secretaria Administración de la Salud y Seguridad Ocupacional Dorothy L. Strunk, Subsecretaria Interina OSHA 3134 1992 Contenido Introducción ¿Quién está cubierto? Plan de Control de la Exposición ¿Quién está expuesto en el Trabajo? Comunicación de los Riesgos a los Empleados Medidas de Prevención Vacuna contra la Hepatitis B Precauciones Universales Métodos de Control Controles de Ingeniería y Prácticas de Trabajo Equipo de Protección Personal Limpieza del Lugar de Trabajo Etiquetas ¿Qué Hacer si Occure un Incidente de Exposición? Mantenimiento de los Archivos de Registros Laboratorios de Investigación e Instalaciones de Producción de VIH y VHB Otras Fuentes de Asistencia (OSHA) Programas de Consulta Programas de Protección Voluntaria Entrenamiento y Educación Apéndice A - Declaración de Declinación Apéndice B - Directorio del Proyecto de Asesoramíento de OSHA Estados con Planes Aprobados por OSHA Publicaciones Relacionadas Ilustraciones Tabla 1 - Calendario de Cumplimiento Tabla 2 - Requisitos para las Etiquetas Figura 1 - Símbolo de Riesgo Biológico Figura 2 - Signo para los Laboratorios de Producción de VIH/VHB Introducción El Síndrome de Inmuno-Deficiencia Adquirida (SIDA) y la Hepatitis B merecen la más seria consideración de los trabajadores que en el trabajo están expuestos a sangre, a otros materiales potencialmente infecciosos, u otros ciertos tipos de líquidos corporales que contienen patógenos transmitidos por la sangre tales como el virus de la inmuno-deficiencia humana (VIH) y el virus de la hepatitis B (VHB). De acuerdo con los estimados de la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA), más de 5.6 millones de trabajadores del cuidado de salud y seguridad pública pueden estar potencialmente expuestos a estos tipos de viruses.1 Estos trabajadores incluyen, pero no se limitan a, médicos, dentistas, empleados dentales, flebotomianos, enfermeras, empleados de funerarias, paramédicos, examinadores médicos, técnicos y tecnólogos en los bancos de sangre, personal de limpieza doméstica, trabajadores de lavanderías, empleados en instalaciones de cuidado a largo plazo, y trabajadores de cuidados de la salud a domicilio. Otros trabajadores que también pueden estar expuestos en el trabajo a sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, dependiendo de sus funciones en el trabajo, incluyen a los trabajadores de los laboratorios de investigación y al personal de seguridad pública (bomberos, policía, de rescate, oficiales de recintos de detención, etc.). La exposición a patógenos transmitidos por la sangre puede ocurrir de muchas maneras. Aunque las heridas por pinchaduras con agujas son la forma más común de exposición para los trabajadores del cuidado de salud, los patógenos transmitidos por la sangre también pueden ser transmitidos a través del contacto con las membranas mucosas y con la piel dañada de los trabajadores. La OSHA reconoce la necesidad de una reglamento que prescriba medidas de seguridad para proteger a los trabajadores de los peligros contra la salud relacionados con los patógenos transmitidos por la sangre. Así, por medio de la completa implementación de este reglamento, OSHA aspira a reducir el riesgo de la exposición ocupacional a enfermedades transmitidas por la sangre.
Este reglamento, que es la Parte 1910.1030 del Título 29 del Código de Regulaciones Federales (CFR), fue publicado en el Federal Register el 6 de diciembre del 1991, (29 CFR 1910.1030) y entró en vigencia el 6 de marzo de 1992 (ver el Calendario de Cumplimiento en la Tabla 1). La autoridad federal OSHA cubre a todos los empresarios del sector privado con uno o más empleados, así como a los empresarios federales civiles. Los estados que están administrando sus propios programas de salud y seguridad ocupacional por medio de planes aprobados bajo la sección 18(b) de la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional (OSH) del 1970 deben adoptar y enforzar reglamentos que sean por lo menos tan efectivos como los requisitos federales. Actualmente 25 estados tienen planes estatales aprovados por OSHA. De éstos 25 planes estatales, 23 cubren el sector público y privado (por ejemplo: gobiernos estatales y locales). Los estados restantes (2) sólo cubren el sector público (ver el listado al final de este folleto). Este folleto provee un panorama del reglamento OSHA sobre los patógenos transmitidos por la sangre e informa a los empleados y a los empresarios sobre los riesgos asociados con la exposición ocupacional a estos y como reducirlos. Este folleto no debe ser usado como un substituto al reglamento ni como substituto de los requisitos pronunciados bajo la Ley OSH. Para el texto completo, favor de referirse al reglamento (29 CFR 1910.1030). ¿Quién está cubierto? Las reglas de la OSHA aplican a todas las personas que están expuestas ocupacionalmente 2 a sangre u otros materiales potencialmente infecciosos. Sangre significa sangre humana, productos sanguíneos o componentes de sangre. Otros materiales que son potencialmente infecciosos incluyen los siguientes: (1) líquidos corporales humanos: semen, secreciones vaginales, líquido cerebro-espinal, líquido sinovial, líquido pleural, líquido pericardial, líquido peritoneal, líquido amniótico, saliva en los procedimientos dentales, cualquier líquido corporal visiblemente contaminado con sangre, y todos los líquidos corporales en situaciones en las que es difícil o imposible diferenciar entre líquidos corporales; (2) cualquier tejido suelto u órgano (otro que no sea piel intacta) de un ser humano (vivo o muerto); y (3) cultivos de células o tejidos conteniendo VIH, cultivos de órganos, y medios de cultivo que contienen VIH o VHB u otras soluciones tales como sangre, órganos u otros tejidos de animales experimentales infectados con VIH o con VHB. El reglamento de los patógenos transmitidos por la sangre especifica cómo determinar quién tiene exposición ocupacional, y cómo reducir la exposición a los patógenos transmitidos por la sangre en el lugar de trabajo. Las medidas de prevención u otros requisitos de este reglamento se describen en los próximos párrafos. Plan de Control de la Exposición El reglamento requiere que el empresario desarrolle un plan por escrito para el control de la exposición. Como mínimo el plan de control de la exposición debe incluir (1) la determinación de la exposición, (2) los procedimientos para evaluar las circunstancias que dan lugar a un incidente de exposición, (3) el calendario y el método para implementar las secciones del reglamento que cubren los métodos de cumplimiento, laboratorios de investigación e instalaciones de producción de VIH y VHB, vacuna contra la hepatitis B y el seguimiento posterior a la exposición, la comunicación de los riesgos a los empleados, y el mantenimiento de los archivos de registros. El calendario de cómo y cuándo las provisiones del reglamento serán implementadas puede ser tan simple como un calendario con notas breves describiendo los métodos de implementación, y una copia del reglamento anotado. El plan debe ser revisado, actualizado por lo menos una vez al año o cuando nuevos procedimientos y tareas afecten la exposición ocupacional, ser accesible a los empleados (de acuerdo con el Título 29 del Código de Regulaciones Federales, Parte 1910.20(e), Acceso a los Registros Médicos y de Exposición de los Empleados) y ser puesto a la disposición del Subsecretario de OSHA y del Director del Instituto Nacional para la Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH) para que los examinen y los copien. ¿Quién está expuesto en el Trabajo? La determinación de la exposición está basada en la definición de 'exposición ocupacional' sin tener consideración alguna del equipo ni la ropa de protección personal. La determinación de la exposición se hace al revisar las clasificaciones del trabajo dentro del ambiente de trabajo y al dividir las exposiciones en dos grupos. El primer grupo incluye clasificaciones en las cuales todos los empleados tienen exposición ocupacional, tales como las enfermeras de limpieza de las salas de operación. Donde todos los empleados tienen exposición ocupacional, no es necesario especificar las tareas del trabajo. El segundo grupo incluye aquellas clasificaciones en las cuales algunos de los empleados tienen exposición ocupacional. Donde sólo algunos empleados tienen exposición ocupacional las tareas y procedimientos específicos que causan la exposición ocupacional deben ser enumerados. Un ejemplo podría ser en las lavanderías de los hospitales donde sólo algunos trabajadores podrían estar asignados a las tareas del manejo de ropa sucia contaminada mientras que otros no lo estarían. Cuando se ha identificado a los empleados con exposición ocupacional, el siguiente paso es el de comunicarles los riesgos a esos empleados. Comunicación de los Riesgos a los Empleados Para el 4 de junio de 1992, se debe informar y entrenar a todos los empleados que están expuestos ocupacionalmente. La información y entrenamiento debe proveerse sin costo alguno a los empleados, en el momento de la asignación inicial, durante horas de trabajo y al menos una vez al año a partir de entonces. Entrenamiento adicional será necesario cuando las tareas sean modificadas o cuando nuevas tareas que impliquen la exposición ocupacional a patógenos transmitidos por la sangre que afecten la exposición del empleado hayan sido introducidas. Las personas que conduzcan el entrenamiento tienen que tener conocimientos en la materia, y la información provista debe ser apropiada en su contenido y vocabulario al nivel educacional, literario y de lenguage de la audiencia, y debe contener los siguientes elementos:
Medidas de Prevención Vacuna contra la Hepatitis B Para todos los empleados que tienen exposición ocupacional, el empresario debe hacer disponible la vacuna y la serie de vacunaciones contra la hepatitis B, una evaluación posterior a la exposición y el seguimiento de todos los empleados que han experimentado un incidente de exposición. La vacuna y las vacunaciones así como todas las evaluaciones médicas y el seguimiento deben estar a la disposición del empleado sin costo alguno, y ser provistas a una hora y en un lugar razonable, ser llevadas a cabo por o bajo la supervisión de un médico licenciado o de otro profesional del cuidado de salud licenciado, cuyo alcance de práctica le permita ejecutar en forma independiente las actividades requeridas por el párrafo (f) del reglamento (tales como una enfermera en práctica). Las vacunaciones también deben ser provistas de acuerdo a las recomendaciones actuales del Servicio de Salud Pública de los EE.UU. Los empleados que reusen ser vacunados deben firmar una declaración de declinación (ver Apéndice A). El empleado puede solicitar y obtener la vacunación en una fecha posterior sin costo alguno, si continua siendo expuesto. La vacuna y la serie de vacunación contra la hepatitis B debe ser ofrecida a los empleados que tienen exposición ocupacional a sangre u otros materiales potencialmente infecciosos dentro de los primeros 10 días de la asignación inicial de su trabajo a menos que (1) el empleado haya recibido previamente la serie completa de vacunas contra la hepatitis B, (2) las pruebas de anticuerpos revelen que el empleado es inmune, o (3) razones médicas impiden la inoculación del empleado. No se requiere que una prueba previa sea administrada antes de que el empleado reciba la serie de vacunas contra la hepatitis B. El empresario debe obtener y proveer al empleado una copia de la opinión escrita del profesional del cuidado de la salud señalando si la vacunación contra la hepatitis B es indicada para el empleado y si el empleado ha recibido dicha vacuna. Cualquier dosis de refuerzo de la vacuna contra la hepatitis B que sea recomendada por el Servicio de Salud Pública de los EE.UU. también debe ser provista. Precauciones Universales Se deben observar precauciones universales. Este método de control de infección requiere que el empresario y el empleado asuman que toda sangre humana y líquidos corporales están infectados con VIH y VHB, y con otros patógenos transmitidos por la sangre. Donde la distinción de los tipos de líquidos corporales es difícil o imposible todos los líquidos corporales deben considerarse como potencialmente infecciosos. Métodos de Control Controles de Ingeniería y Prácticas de Trabajo Los controles de ingeniería y prácticas de trabajo son los métodos primoidialmente usados para prevenir la transmisión ocupacional de VIH y VHB. El equipo y la ropa de protección personal son también necesarios cuando la exposición ocupacional a patógenos transmitidos por la sangre permanecen aún después de instituir estos controles. Los controles de ingeniería reducen la exposición de los empleados en el trabajo ya sea removiendo o aislando el riesgo o aislando al trabajador de la exposición. Agujas autorevestidas y envases de disposición resistentes a la perforación de instrumentos cortantes contaminados son ejemplos de controles de ingeniería. Los controles de ingeniería deben ser examinados y mantenidos o reemplazados en una forma programada. Los controles de prácticas de trabajo apropiados alteran la manera en la cual una tarea es ejecutada. En las áreas de trabajo donde existe una posibilidad razonable de exposición ocupacional, los controles de las prácticas de trabajo incluyen restringir el comer, beber, fumar, aplicar cosméticos o pomadas para los labios, y el manejar de lentes de contacto; prohibiendo el pipetado bucal; evitando el almacenamiento de comida y bebidas en refrigeradores donde se guardan la sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, proveyendo y requiriendo el uso de instalaciones para el lavado de manos, revisando y descontaminando en forma rutinaria equipos antes de su servicio y envío. Otros requisitos de las prácticas de trabajo incluyen, pero no están limitados a los siguientes:
Equipo de Protección Personal El equipo de protección personal también debe ser usado si la exposición ocupacional continua luego de haberse instituido los controles de ingeniería y de prácticas de trabajo, o si estos controles no son factibles. El uso del equipo de protección personal ayuda a prevenir la exposición ocupacional a materiales infecciosos. Este equipo incluye, pero no está limitado a guantes, vestidos, batas de laboratorio, protectores o máscaras faciales, y protectores de ojos. Se considera que el equipo de protección personal es adecuado sólo si éste no permite que la sangre ni otros materiales potencialmente infecciosos pasen a través del mismo o alcancen la ropa de trabajo, ropa de calle, ropa interior, piel, ojos, boca, u otras membranas mucosas de los empleados bajo condiciones normales de uso y durante el uso del equipo de protección. Bajo el reglamento, los empresarios deben proveer, poner a la disposición, y requerir el uso del equipo de protección sin costo alguno para los empleados. El equipo de protección personal también debe ser provisto en tamaños adecuados. También deben proveerse guantes hypoalérgicos u otras alternativas similares a los empleados que tienen sensibilidad alérgica a los guantes. Los empresarios deben también asegurarse que el equipo de protección sea debidamente usado, limpiado, lavado, reparado o reemplazado, cuando sea necesario o desechado. Un empleado puede declinar en forma temporal y breve el uso de equipo de protección personal si bajo circunstancias raras y extraordinarias, es su opinión profesional que éste impide la entrega de cuidados de salud o servicios de seguridad pública o causa un incremento en el riesgo para los trabajadores. Estas circunstancias se esperaría que fueran en cuestiones de vida o muerte. Por lo general, se espera que se haga uso del equipo de protección personal siempre que ocurra una exposición ocupacional. El empresario debe también asegurarse que los empleados observen las siguientes precauciones para el manejo seguro y el uso del equipo de protección personal:
Limpieza del Lugar de Trabajo Bajo el reglamento, todo lugar de empleo debe mantenerse limpio y sanitario. Para lograr esto, el empresario debe desarrollar e implementar un calendario de limpieza que incluya los métodos apropiados de descontaminación y las tareas o procedimientos a ser llevados a cabo. Este calendario escrito debe basarse en la localidad dentro de la instalación, el tipo de superficie a ser limpiado, el tipo de contaminación presente, las tareas o procedimientos a ser ejecutados, y la localidad dentro de la instalación. El empresario debe también asegurar que los siguientes procedimientos de limpieza doméstica sean seguidos:
Etiquetas El reglamento requiere que etiquetas de advertencia de color anaranjado fluorescente o rojo anaranjado sean pegadas en los envases de desechos regulados, a los refrigeradores y congeladores que contengan sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, u otros envases usados para almacenar, transportar, o despachar sangre u otros materiales potencialmente infecciosos (ver la Tabla 2). No se requieren estas etiquetas cuando (1) se usan bolsas rojas o envases rojos, (2) los envases de sangre, componentes de sangre o productos de sangre son etiquetados de acuerdo con su contenido y han sido entregados para transfusión u otro uso clínico, y (3) los envases individuales de sangre u otros materiales potencialmente infecciosos están colocados en un envase etiquetado durante su almacenamiento, transporte, despacho o disposición. Las etiquetas de advertencia deben ser de color anaranjado fluorescente o rojo anaranjado y deben tener el símbolo de riesgo biológico y las palabras RIESGO BIOLOGICO (BIOHAZARD) (ver Figura 1) en colores contrastantes y deben estar sujetas a cada objeto por medio de un cordel, alambre, adhesivo u otro método para prevenir la pérdida o el desprendimiento de la etiqueta. Como ya se indicó anteriormente, las medidas de prevención anteriores tienen la intención de eliminar o reducir los riesgos de la exposición ocupacional. Sin embargo, en caso de una exposición, ciertos procedimientos son requeridos ¿Qué Hacer si Ocurre un Incidente de Exposición? El reglamento requiere que la evaluación médica posterior a la exposición y el seguimiento estén a la disposición inmediata de los empleados que hayan tenido un incidente de exposición. Como mínimo, la evaluación y el seguimiento deben incluir por lo menos los siguientes elementos:
Figura 1. Simbolo de RIESGO BIOLOGICO
Dentro de los 15 días posteriores a la evaluación del empleado expuesto, el empresario debe proveer al empleado con una copia escrita de la opinión del profesional del cuidado de salud. La opinión escrita se limitará a si la vacunación es indicada y si ésta ha sido recibida. La opinión escrita de la evaluación posterior a la exposición debe documentar que el empleado ha sido informado de los resultados de la evaluación médica y de cualquier condición médica que haya surjido como resultado del incidente de exposición que pueda requerir mayor evaluación o tratamiento. Todos los otros diagnósticos deben permanecer confidenciales y no deben ser incluidos en el informe escrito. Los requisitos para los registros médicos y de entrenamiento se discuten en la sección siguiente bajo mantenimiento de archivos de registros. Mantenimiento de Archivos de Registros Los empresarios deben también preservar y mantener para cada empleado un registro exacto de exposición ocupacional de acuerdo con las reglas de la OSHA que gobiernan el acceso a los registros médicos y de exposición de los empleados, Título 29 del Código Federal de Regulaciones, Parte 1910.20. Sin embargo, bajo el reglamento de patógenos transmitidos por la sangre, los registros médicos deben también incluir la siguiente información:
El reglamento de patógenos transmitidos por la sangre también requiere que los empresarios mantengan y conserven registros exactos del entrenamiento por 3 años e incluyan lo siguiente:
Laboratorios de Investigación e Instalaciones de Producción VIH y VIB Además de los otros requisitos del reglamento, los empresarios en laboratorios de investigación e instalaciones de producción involucrados en el cultivo, producción, concentración, experimentación y manipulación de VIH y VIB 8 deben asegurar lo siguiente:
RIESGO BIOLOGICO (Nombre del Agente Infeccioso) (Requisitos Especiales para Ingresar al Area) (Nombre, Número Telefónico del Director del Laboratorio u otra persona responsable.) Figura 2. Signo para los laboratorios de producción de VIH/VHB
Otras Fuentes de Asistencia Programas de Consulta Para los empresarios que deseen ayuda para establecer y mantener un lugar de trabajo seguro y saludable hay disponible un programa de asesoramiento. Financiado en su mayoría por la OSHA, este servicio es provisto sin costo alguno para los empresarios. El programa de asistencia ha sido desarrollado principalmente para los empresarios pequeños con operaciones de más riesgo. El servicio de asesoramiento es provisto por las agencias estatales de gobierno o las universidades que emplean consultores profesionales de seguridad y de salud. El programa de asistencia incluye una evaluación de todas las prácticas de trabajo mecánicas y físicas y los riesgos ambientales en el lugar de trabajo y de todos los aspectos del programa de seguridad y de salud presente en el establecimiento del empresario. No se proponen sanciones ni se emiten citaciones por los riesgos identificados por el consultor profesional. Para mayor información sobre el programa de asistencia, favor de ver la lista de proyectos de asesoramiento enumerados al final de esta publicación (ver Apéndice B). Programas de Protección Voluntaria Los programas de protección voluntaria (VPP) y los servicios de asesoramiento en el establecimiento del empresario, cuando están acoplados con un programa de enforzamiento efectivo expanden la protección al trabajador ayudando a lograr los fines de la Ley OSH. Los tres VPPs - Star, Merit y Demonstration - están diseñados para reconocer los logros destacados de las compañías que han incorporado en forma exitosa programas de seguridad y salud en todo su sistema de administración. Estos motivan a que otros empresarios al seguir el ejemplo logren resultados excelentes en sus programas de seguridad y salud y establecen una relación de cooperación entre los empresarios, empleados, y la OSHA. Para información adicional sobre los VPPs y sobre cómo solicitar, contacte la oficina de la OSHA nacional, regional o del área enumerada al final de esta publicación. Entrenamiento y Educación El Instituto de Entrenamiento de la OSHA en Des Plaines, IL, provee cursos básicos y avanzados sobre seguridad y salud a los oficiales de cumplimiento federal y estatal, consultores estatales, personal de las agencias federales, empresarios y empleados y sus representantes del sector privado. La OSHA también provee fondos a organizaciones sin fines lucrativos, por medio de becas, para conducir entrenamiento y educación en el lugar de trabajo sobre temas donde la OSHA cree que existe una falta de entrenamiento. Los temas actuales en el programa de becas incluyen seguridad y salud agrícola, programas de comunicación de riesgos, y VIH y VHB. Las becas son otorgadas anualmente con la posibilidad de ser renovadas por un año. Se espera que los recipientes de estas becas contribuyan anualmente, con una posible renovación por un año. Se espera que los recipientes de estas becas contribuyan con un 20 porciento del costo total de la beca. Para mayor información sobre el programa de becas, y entrenamiento y educación, comuníquese con el OSHA Training Institute, Office of Training and Education, 1555 Times Drive, Des Plaines, IL 60018, (708) 297-4810. Finalmente, las oficinas regionales de la OSHA ofrecen una variedad de servicios de información tales como publicaciones, ayudas audiovisuales, asesoramiento técnico, y oradores para reuniones especiales. Para asistir a los empresarios, cada oficina regional tiene un coordinador expecializado en la transmisión de patógenos por la sangre. Apéndice A La siguiente declaración de declinación de la vacunación contra la hepatitis B debe ser firmada por el empleado que elige no aceptar la vacuna. La declaración sólo puede ser firmada por el empleado luego de haber recibido el entrenamiento adecuado sobre la hepatitis B, la vacunación contra la hepatitis B, su eficacia, su seguridad, el método de administración y los beneficios de la serie de vacunación, y que la vacuna y la vacunación son provistas sin costo alguno para el empleado. La declaración no es una renuncia; los empleados pueden solicitar y recibir la vacunación contra la hepatitis B en una fecha posterior si es que ellos permanecen bajo riesgo ocupacional de adquirir la hepatitis B.
Apéndice B Directorio del Proyecto de Asesoramiento de OSHA Los programas de asesoramiento proveen servicios gratuitos a los empresarios que solicitan ayuda para la identificación y corrección de peligros específicos, que desean mejorar sus programas de salud y seguridad, y/o necesitan mayor asistencia en entrenamiento y educación. Financiado por OSHA y dado por el personal profesional de los gobiernos estatales, los servicios de asesoramiento son comprensivos, e incluyen una evaluación de todos los peligros en el lugar de trabajo, prácticas, y los programas de salud y seguridad en el trabajo; conferencias y acuerdos con la administración; asistencia en la implementación de las recomendaciones; y una evaluación de seguimiento para asegurar que cualquier corrección requerida sea hecha. Para mayor información sobre los programas de asesoramiento, comuníquese con la oficina apropiada en su estado listado a continuación.
Estados con Planes Aprobados Por OSHA COMMISSIONER Alaska Department of Labor P.O. Box 21149 Juneau, AK 99801 (907) 465-2700 DIRECTOR Industrial Commission of Arizona 800 W. Washington Phoenix, AZ 85007 (602) 542-5795 DIRECTOR California Department of Industrial Relations 455 Golden Gate Avenue 4th Floor S. San Francisco, CA 94102 (415) 703-4590 COMMISSIONER Connecticut Department of Labor 200 Folly Brook Boulevard Wethersfield, CT 06109 (203) 566-5123 DIRECTOR Hawaii Department of Labor and Industrial Relations 830 Punchbowl Street Honolulu, HI 96813 (808) 548-3150 COMMISSIONER Indiana Department of Labor 1013 State Office Building 100 North Senate Avenue Indianapolis, IN 46204-2287 (317) 232-2665 COMMISSIONER Iowa Division of Labor Services 1000 E. Grand Avenue Des Moines, IA 50319 (515) 281-3447 ACTING COMMISSIONER for Workplace Standards Kentucky Labor Cabinet 1049 U.S. Highway 127 South Frankfort, KY 40601 (502) 564-3070 COMMISSIONER Maryland Division of Labor and Industry Department of Licensing and Regulation 501 St. Paul Place, 2nd Floor Baltimore, MD 21202-2272 (301) 333-4179 DIRECTOR Michigan Department of Labor Victor Office Center 201 N. Washington Square P.O. Box 30015 Lansing, MI 48933 (517) 373-9600 DIRECTOR Michigan Department of Public Health 3423 North Logan Street Box 30195 Lansing, MI 48909 (517) 335-8022 COMMISSIONER Minnesota Department of Labor and Industry 443 Lafayette Road St. Paul, MN 55155 (612) 296-2342 DIRECTOR Nevada Department of Industrial Relations Division of Occupational Safety and Health Capitol Complex 1370 S. Curry Street Carson City, NV 89710 (702) 687-3032 SECRETARY New Mexico Environmental Dept. Occupatonal Safety and Health and Health Bureau 1190 St. Francis Drive Santa Fe, NM 87502 (505) 827-2850 COMMISSIONER New York Department of Labor State Office Building Campus 12-Room 457 Albany, NY 12240 (518) 457-2741 COMMISSIONER North Carolina Department of Labor 4 West Edenton Street Raleigh, NC 27601 (919) 733-7166 ADMINISTRATOR Oregon Occupational Safety and Health Division Oregon Department of Insurance and Finance Room 160 Labor and Industries Building Salem, OR 97310 (503) 378-3272 SECRETARY Puerto Rico Department of Labor and Human Resources Prudencio Rivera Martinez Building 505 Munoz Rivera Avenue Hato Rey, PR 00918 (809) 754-2119 COMMISSIONER South Carolina Department of Labor 3600 Forest Drive P.O. Box 11329 Columbia, SC 29211-1329 (803) 734-9594 COMMISSIONER Tennessee Department of Labor 501 Union Building Suite "A" - 2nd Floor Nashville, TN 37243-0655 (615) 741-2582 ADMINISTRATOR Utah Occupational Safety and Health 160 East 300 South P.O. Box 5800 Salt Lake City, UT 84110-5800 (801) 530-6900 COMMISSIONER Vermont Department of Labor and Industry 120 State Street Montpelier, VT 05602 (802) 828-2765 COMMISSIONER Virgin Islands Department of Labor 2131 Hospital Street Box 890 Christiansted St. Croix, VI 00840-4666 (809) 773-1994 COMMISSIONER Virginia Department of Labor and Industry Powers-Taylor Building Richmond, VA 23219 (804) 786-2376 DIRECTOR Washington Department of Labor and Industries General Administration Building Room 334-AX-31 Olympia, WA 98504-0631 (206) 753-6307 DIRECTOR Department of Employment Division of Employment Affairs Occupational Health and Safety Administrator Herschler Building, 2nd Floor East Cheyenne, WY 82002 (307) 777-7786 or 777-7787 Publicaciones Relacionadas Se puede obtener de las oficinas regionales de OSHA o de la Oficina de Publicaciones de la OSHA (OSHA Publications Office), 200 Constitution Avenue, N.W., Room N3101, Washington, DC 20210, (202) 523-9667 una copia de los siguientes materiales. Por favor, incluya un sobre rotulado a su nombre con su solicitud. Access to Medical and Exposure Records - OSHA 3110 All About OSHA - OSHA 2056 Bloodborne Pathogens and Acute Care Facilities - OSHA 3128 Bloodborne Pathogens and Long-Term Care - OSHA 3131 Chemical Hazard Communication - OSHA 3084 Consultation Services for the Employer - OS HA 3047 Controlling Occupational Exposure to Bloodborne Pathogens in Dentistry - OSHA 3129 How to Prepare for Workplace Emergencies - OSHA 3088 Occupational Exposure to Bloodborne Pathogens - OSHA 3127 Bloodbome Pathogens and Acute Care Facilities - OSHA 3128 También se puede obtener del Superindent of Documents, U.S. Government Printing Office (GPO), Washington, DC 20402, (202) 783-3238, copias de los siguientes materiales. Cuando ordene las publicaciones del Government Printing Office, incluya el número de orden GPO y gire los cheques pagaderos al Superintendent of Documents. La GPO otorga un descuento de 25 porciento en órdenes de 100 o más copias. Se aceptan tarjetas de crédito (MasterCard y Visa). Los precios están sujetos a ser cambiados por GPO. Chemical Hazard Communication Guidelines (OSHA 3111). Order No. 029-016-00127-1. Cost: $1.00. Ergonomics: The Study of Work (OSHA 3125). Order No. 029-016-00124-7. Cost $1.00. Occupational Exposure to Bloodborne Pathogens (Federal Register 56 (235): 64004-64182, December 6, 1991). Order No. 069-001-00040-8. Cost $2.00. También se puede obtener de la Oficina de Estatísticas de OSHA, 200 Constitution Avenue, N.W., Room N-3644, Washington, DC 20210, las siguientes publicaciones sobre archivos de registros: Brief Guide to Recordkeeping Requirements for Occupational Injuries and lllnesses Log and Summary of Occupational Injuries and Illnesses (Form OSHA 200) Recordkeeping Guidelines for Occupational Injuries and Illnesses Supplementary Record of Occupational Injuries and íllnesses (Form OSHA 101) Departmento del Trabajo de Los EE.UU. Administración de La Salud y Seguridad Ocupacional Oficinas Regionales Region I (CT,* MA, ME, NH, RI, VT *) 133 Portland Street 1 st Floor Boston, MA 02114 Telephone: (617) 565-7164 Region II (NJ, NY,* PR, *VI) 201 Varick Street Room 670 New York, NY 10014 Telephone: (212) 337-2378 Region III (DC, DE, MD,* PA, VA, * WV) Gateway Building, Suite 2100 3535 Market Street Philadelphia, PA 19104 Telephone: (215) 596-1201 Region IV (AL, FL, GA, KY,* MS, NC, * SC, * TN *) 1375 Peachtree Street, N.E. Suite 587 Atlanta, GA 30367 Telephone: (404) 347-3573 Region V (IL, IN,* Ml, * MN, * OH, WI) 230 South Dearborn Street Room 3244 Chicago, IL 60604 Telephone: (312) 353-2220 Region VI (AR, LA, NM,* OK, TX) 525 Griffin Street Room 602 Dallas, TX 75202 Telephone: (214) 676-4731 Region VII (IA,* KS, MO, NE) 911 Walnut Street, Room 406 Kansas City, MO 64106 Telephone: (816) 426-5861 Region VIII (CO, MT, ND, SD, UT,* WY *) Federal Building, Room 1576 1961 Stout Street Denver, CO 80294 Telephone: (303) 844-3061 Region IX (American Samoa, AZ,* CA, * Guam, HI,* NV, * Trust Territories of the Pacific) 71 Stevenson Street Room 415 San Franciso, CA 94015 Telephone: (415) 744-6670 Region X (AK,* ID, OR, * WA *) 111 Third Avenue Suite 715 Seattle, WA 98101-3212 Telephone: (206) 442-5930 *Estos estados y territorios operan sus propios programas de salud y seguridad en el trabajo aprobados por OSHA (los planes de Connecticut y Nueva York sólo cubren a los empleados públicos). Los estados con programas aprobados deben tener un reglamento que sea idéntico o por lo menos tan efectivo como el reglamento federal. FOOTNOTE (1) OSHA, Oficina de Análisi Regulatorios, 1991 (Back to Text) FOOTNOTE (2) Exposición ocupacional significa el contacto razonablemente anticipado de la piel, ojos, membranas mucosas o contacto intravenoso o intramuscular (parenteral) con la sangre u otros materiales potencialmente infecciosos que pueden resultar por medio de la ejecución de sus tareas como empleado. (Back to Text) FOOTNOTE (3) Se hacen algunas excepciones para centros de donación voluntaria de sangre. Para clarificación, ver la sección(d)(3)(ix)(D) del Reglamento para los Patógenos Transmitidos por la Sangre. (Back to Text) FOOTNOTE (4) Sangre líquida o semi-líquida u otros materiales potencialmente infecciosos; artículos contaminados con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos que podrían emitir estas substancias en un estado liquido o semi-líquido cundo se comprimen; artículos con sangre seca u otros materiales potencialmente infecciosos endurecidos que pueden emitir estos materiales durante su manejo; y desperdicios patológicos y microbiológicos que contengan sangre u otros materiales potencialmente infecciosos. (Back to Text) FOOTNOTE (5) Si no se obtiene el consentimiento, el empresario debe demostrar que legalmente no se puede obtener el consentimiento requerido. Donde por ley no se requiere el consentimiento de la fuente de sangre, la sangre, si es disponible, debe ser analizada y los resultados documentados. (Back to Text) FOOTNOTE (6) Alternativas a etiquetas o codificación por color es suficiente si éstas permiten que el empleado reconozca que los envases requieren el cumplimiento de las Precauciones Universales. (Back to Text) FOOTNOTE (7) Si durante este tiempo, el empleado expuesto decide tener la muestra de línea base analizada, la prueba debe hacerse tan pronto como sea posible. (Back to Text) FOOTNOTE (8) Esto no aplica a laboratorios clínicos o diagnósticos. (Back to Text) |
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