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November 4, 2008    DOL Home > ESA > WHD   

Wage and Hour Division (WHD)

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ESA OFCCP OLMS OWCP WHD
Wage and Hour Division - To promote and achieve compliance with labor standards to protect and enhance the welfare of the nation's workforce.

Hoja de Datos #43: Disposiciones sobre el Trabajo de Menores de la Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA-en inglés) para Ocupaciones no Agrícolas

Este folleto informativo ofrece una información general sobre las disposiciones federales referentes al trabajo de menores aplicables a las ocupaciones no agrícolas. Las normas que se aplican al trabajo agrícola son diferentes.

Una de las misiones del Ministerio de Trabajo es ayudar a los jóvenes trabajadores a encontrar aquellas experiencias laborales positivas e iniciales que pueden ser tan importantes para su desarrollo, pero éstas deben ofrecer también seguridad. Las disposiciones sobre el trabajo de menores de la Ley FLSA fueron promulgadas para asegurar que, cuando los jóvenes trabajen, el trabajo no perjudique su salud, bienestar u oportunidades educativas. Los empleadores están obligados a cumplir con las disposiciones sobre el trabajo de menores conforme a los mismos criterios de cobertura que los establecidos para las otras disposiciones de la Ley FLSA.

Es trágico cuando los menores se lesionan, o incluso se matan, en el trabajo. Según las estimaciones del Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, más de 210.000 niños norteamericanos sufren lesiones ocupacionales cada año, y una cifra de más de 70.000 de estas lesiones son lo suficientemente graves como para requerir tratamiento en una sala de urgencia.

Tanto las leyes federales como estatales regulan el empleo de los jóvenes trabajadores y, cuando ambas son aplicables, la ley con la norma más estricta, es la que debe observarse.

Las disposiciones federales sobre el trabajo de menores no:

  • Requieren que los menores obtengan "documentos de trabajo" o "permisos de trabajo", aunque muchos estados sí los requieren.
  • Limitan el número de horas o de veces al día que los trabajadores de 16 años de edad o mayores pueden trabajar, aunque muchos estados sí lo hacen.
  • Pueden aplicarse cuando no existe ninguna relación laboral prevista en la Ley FLSA.
  • Regulan o requieren ciertos requisitos como descansos, tiempo para comer o beneficios complementarios.
  • Regulan cuestiones tales como la discriminación, el acoso sexual, el abuso verbal o los malos tratos físicos y la moralidad, aunque otras leyes federales y estatales pueden también regularlas.
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Normas de edad mínima para el trabajo

La Ley FLSA y las disposiciones reglamentarias del trabajo de menores publicadas en el Título 29 del Código de Reglamentaciones Federales, Parte 570, establecen tanto las horas como las normas ocupacionales para los jóvenes. Los menores de cualquier edad tienen permiso generalmente para trabajar en negocios cuyos propietarios sean sus padres, salvo los menores de 16 años que no pueden trabajar en minas o en actividades manufactureras, y ninguna persona menor de 18 años podrá trabajar en una ocupación que la Ministra de Trabajo haya declarado peligrosa.

18

Una vez que el joven haya cumplido los 18 años, no estará ya sujeto a las disposiciones federales sobre el trabajo de menores.

16

Edad mínima básica para el trabajo. Los jóvenes de 16 y 17 años pueden trabajar por un número ilimitado de horas en cualquier ocupación que no figure entre las declaradas como peligrosas por la Ministra de Trabajo.

14

Los jóvenes de 14 y 15 años de edad pueden trabajar fuera de las horas escolares en toda una variedad de empleos no manufactureros y no peligrosos por un tiempo limitado y en ciertas condiciones específicas.

Menores de 14 años

Los menores de 14 años de edad no pueden trabajar en ocupaciones no agrícolas previstas en la (FLSA). El trabajo permitido para dichos menores de edad está limitado al trabajo que está exento de la Ley FLSA (como, por ejemplo, repartir periódicos al consumidor y trabajar como actor de cine o teatro). Los menores de edad también pueden desempeñar trabajos no cubiertos por la Ley FLSA, como faenas domésticas en casas particulares o el cuido ocasional de niños.

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OCUPACIONES PROHIBIDAS PARA TODOS LOS MENORES

DE 18 AÑOS

Decretos de Ocupaciones Peligrosas (DOP)

La Ley FLSA establece una edad mínima de 18 años para aquellas ocupaciones no agrícolas que la Ministra de Trabajo considera y declara ser especialmente peligrosas para los menores de 16 y 17 años o perjudiciales para su salud o bienestar. Asimismo, la Regla del Trabajo de Menores No. 3 prohíbe también a los menores de edad de 14 y 15 años desempeñar cualquier trabajo prohibido por los Decretos de Ocupaciones Peligrosas. En la actualidad, hay 17 ocupaciones peligrosas que incluyen una prohibición parcial o total en las ocupaciones o industrias que cubren.

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DOP 1. Fabricación o almacenamiento de explosivos. Prohíbe que los menores de edad trabajen en industrias donde se fabrican o almacenan explosivos, pero se les permite trabajar en tiendas que venden municiones al por menor, tiendas de armas de fuego, campos de tiro con máquinas lanzaplatos y al plato, así como cuarteles de policía.

DOP 2. Operar un vehículo motorizado o trabajar como ayudante fuera de vehículos motorizados. Prohíbe operar vehículos motorizados en vías públicas y trabajar como ayudantes fuera del vehículo (salvo menores de 17 años de edad que pueden conducir automóviles o pequeños camiones durante las horas del día por tiempos limitados y bajo circunstancias estrictamente limitadas).

DOP 3. Trabajos en minas de carbón. Prohíbe la mayoría de los trabajos en minas de carbón.

DOP 4. Explotación forestal y aserraderos. Prohíbe la mayoría de los trabajos en las explotaciones forestales y entibación o maderaje (incluyendo el corte de leña) y en los aserraderos.

DOP 5. Máquinas de cortar madera motorizadas. Prohíbe el manejo de la mayoría de las máquinas motorizadas de cortar madera, incluyendo sierras de cadena, máquinas clavadoras y alijadoras.*

DOP 6. Exposición a sustancias radioactivas y radiación ionizante. Prohíbe la exposición a materiales radioactivos.

DOP 7. Aparatos de levantar pesos motorizados. Prohíbe el manejo de la mayoría de las máquinas o aparatos de levantar pesos motorizados, tales como carretillas elevadoras, montacargas no automáticos, cargadores frontales "Bobcat" y grúas, incluyendo la mayoría de los camiones con montacargas de gran sustentación, pero no se aplica a los telesillas de las estaciones de esquí ni a los elevadores neumáticos utilizados para levantar automóviles en garajes y gasolineras.

DOP 8. Máquinas motorizadas de moldear, perforar y cortar metales. Prohíbe el manejo de ciertas máquinas motorizadas de metalistería, pero permite el uso de la mayoría de las máquinas mecanizadas.*

DOP 9. Minería, que no sea de carbón. Prohíbe la mayoría de los trabajos de minería en minas de minerales metálicos, canteras, minas de rocas o minerales sueltos o fragmentados y otros lugares mineros, entre ellos, el trabajo subterráneo en minas, el trabajo en o alrededor de minas a cielo abierto, canteras a cielo abierto y trabajos con arena y grava.

DOP 10. Máquinas motorizadas de elaboración y transformación de carnes, mataderos y frigoríficos de conserva de carnes. Prohíbe el manejo de máquinas de elaboración de carnes motorizadas, tales como máquinas para cortar lonchas de carne, sierras y máquinas de picar carnes, dondequiera que se utilicen (incluyendo restaurantes y fiambrerías). Esta prohibición se aplica también a la utilización de esta maquinaria en otros artículos que no sean carnes, tales como queso y legumbres u hortalizas. El DOP 10 prohíbe también la mayoría de los trabajos en mataderos y frigoríficos de conserva de carnes.*

DOP 11. Máquinas de panadería motorizadas. Prohíbe el manejo de máquinas de panadería motorizadas, como las mezcladoras verticales de masa y pasta (incluyendo la mayoría de los modelos de mesa), rodillos de amasar y máquinas de hacer láminas de masa. Esta prohibición se aplica a dicha maquinaria en dondequiera que se utilice.

DOP 12. Máquinas motorizadas de productos de cartón. Prohíbe el manejo de máquinas motorizadas de productos de cartón, tales como empacadoras de papel de desecho, compactadotas de cajas de cartón y prensas de imprimir de platina. Los jóvenes de 16 y 17 años de edad pueden cargar, pero no operar o descargar, ciertas empaquetadoras de papel de desecho y compactadoras de cajas de cartón siguiendo ciertas directivas muy específicas.*

DOP 13. Fabricación de ladrillos, losas o azulejos y productos relacionados. Prohíbe la mayoría de los trabajos en la fabricación de ladrillos, losas o azulejos y productos análogos.

DOP 14. Serruchos circulares motorizados, sierras de cinta y tijeras de guillotina mecánicas. Prohíbe el manejo de varios tipos de serruchos circulares, sierras de cinta y tijeras de guillotina mecánicas, independientemente del tipo de artículo o producto que se corte con sierras y tijeras.*

DOP 15. Operaciones de derribo y maniobra demoledoras de naves. Prohíbe la mayoría de los trabajos en las operaciones de derribo y demolición de naves, pero no se aplica a los trabajos de reconstrucción o reparación de pequeña envergadura.

DOP 16. Operaciones de instalación de tejados. Prohíbe la mayoría de los trabajos en las operaciones de instalación de tejados, incluyendo el trabajo realizado en tierra y la desmantelación del tejado viejo.*

DOP 17. Operaciones de zanjas y excavación. Prohíbe la mayoría de los trabajos en las operaciones de abrir zanjas y hacer excavaciones, incluyendo el trabajo en una zanja de más de cuatro pies (1,22 m, aproximadamente) de profundidad.*

* Las disposiciones reglamentarias ofrecen una excepción limitada a los DOP 5, 8, 10, 12, 14, 16 y 17 para los aprendices y estudiantes que hayan cumplido los 16 años y estén inscritos en programas aprobados.

El término "manejo" en el sentido en que se emplea en los DOP 5, 8, 10, 11, 12 y 14 comprende generalmente las tareas de montaje o instalación, ajuste, reparación, engrase o limpieza del equipo.

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HORAS DE TRABAJO Y OCUPACIONES PERMITIDAS
PARA JÓVENES DE 14 Y 15 AÑOS DE EDAD EN EMPLEO NO AGRÍCOLA

Las disposiciones reglamentarias sobre el trabajo de menores limitan las veces del día, el número de horas y las industrias y ocupaciones en la que los menores de 14 y 15 años de edad pueden trabajar.

Normas sobre horas de trabajo para los menores de 14 y 15 años de edad

La Regla sobre Trabajo de Menores No. 3, Título 29 del CFR, Parte 570, Subparte C, (Regla 3 del CC), limita el número de horas y de veces al día que los menores de 14 y 15 años pueden trabajar en:

  • horas no escolares*;
  • no más de 3 horas por día escolar;
  • 8 horas, como máximo, en un día no escolar;
  • no más de 18 horas en una semana escolar;
  • no más de 40 horas en una semana no escolar;
  • entre las 7:00 y las 19:00 horas, salvo en el período del 1 de junio al Día del Trabajo, cuando la hora se extiende hasta las 21:00 horas.

* Las horas escolares son determinadas por la escuela pública local en cuya zona resida el menor cuando trabaje. Esto será aplicable aunque el menor no asista a la escuela pública (como, por ejemplo, cuando asiste a una escuela privada o recibe su educación en el domicilio).

  • Los menores de 14 y 15 años pueden trabajar en la mayoría de los trabajos de oficina y establecimientos de servicios al por menor y de comidas, pero no en elaboración de productos, minería o en un taller o lugar de trabajo en donde se elaboren productos.
  • Tampoco podrán trabajar en ninguna de las ocupaciones citadas en los Decretos de Ocupaciones Peligrosas ni en ocupaciones de transporte, construcción, almacenamiento, comunicaciones y servicios públicos.
  • Los menores de 14 y 15 años no pueden operar la mayoría de las máquinas motorizadas, como máquinas cortacésped, recortadoras del césped y cortadoras de hierba mala. Dichos jóvenes pueden operar la mayoría de las máquinas de oficina y cierto equipo de establecimientos de servicios de comida como lavaplatos, tostadoras, carritos montaplatos, tostadoras de palomitas de maíz, mezcladoras de batidos de leche y molinillos de café.
  • Pueden trabajar en ocupaciones como empaquetar comestibles, trabajar en oficinas, colocar suministros en las repisas, trabajar de cajero y cocinar comida ligera delante de los clientes. Menores de 14 y 15 años no pueden usar el horno como parte de su trabajo.
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Programa de Experiencia Laboral y Exploración Profesional (PELEP)

El propósito de este programa es proporcionar un programa de experiencia laboral y exploración profesional bien planeado para jóvenes de 14 y 15 años que puedan beneficiarse de un programa educativo de orientación profesional concebido para satisfacer las necesidades, los intereses y las aptitudes de los participantes. El objetivo del programa es ayudar a los jóvenes, ofreciéndoles una nueva orientación y motivación respecto a su educación, y prepararlos para el mundo laboral.

Los Ministerios de Educación han recibido autorización del Administrador de la División de Horas y Sueldos para organizar un programa PELEP por un período de dos años. Ciertas disposiciones previstas en la Regla 3 del CC se han modificado para los participantes de 14 y 15 años de edad durante el año escolar.

  • Ellos pueden trabajar durante las horas escolares.
  • Pueden trabajar hasta un máximo de 3 horas en un día escolar y hasta 23 horas en una semana escolar.
  • Pueden trabajar también en algunas ocupaciones que de otro modo estarían prohibidas conforme a una divergencia expedida por el Administrador, pero no podrán trabajar en actividades manufactureras, mineras o en ninguna de las 17 Ocupaciones Peligrosas establecidas.
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Cumplimiento y sanciones

Los investigadores de la División de Sueldos y Horas a través de los Estados Unidos están encargados de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA-en inglés). En su condición de representantes autorizados por la Ministra de Trabajo, tienen la autoridad para emprender investigaciones y recopilar datos sobre salarios, horas y otras condiciones de trabajo o prácticas de empleo, con el fin de determinar el cumplimiento con las normas de trabajo de menores y las otras disposiciones de esta Ley.

Los infractores de las disposiciones sobre el trabajo de menores pueden estar sujetos a una sanción monetaria civil de una suma de hasta $11.000 dólares por cada menor que se encuentre trabajando en contravención de esas disposiciones.

La Ley FLSA prohíbe el envío en el comercio interestatal de mercancía producida en contravención de las disposiciones sobre el salario mínimo, las horas extraordinarias y el trabajo de menores. Esta Ley autoriza al Ministerio de Trabajo para obtener una orden judicial que prohíba el traslado de "bienes calientes". También autoriza al Ministerio de Trabajo para que obtenga requerimientos judiciales contra los infractores de las disposiciones del trabajo de menores para obligar el cumplimiento de la ley. Infracciones adicionales podrían resultar en sanciones contra dichas personas por desacato al juez.

Los infractores de las disposiciones del trabajo de menores que actúan con premeditación podrían afrontar un proceso criminal y recibir una multa de hasta 10.000 dólares. Conforme a la ley actualmente vigente, una segunda condena podría resultar en pena de cárcel.

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El proposito de este folleto es solamente proporcionarle información general y no lleva el peso de un dictamen jurídico

Para obtener mas información, visite nuestra dirección en la internet: http://www.dol.gov/esa/whd, o póngase en contacto con nuestro servicio de información y ayuda sobre Horas y Sueldos, de las 8:00 a las 17:00 horas en su huso horario, llamando gratis al 1-866-4US-WAGE (1-866-487-9243).

 



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