Sello del Departamento de Justicia

Comentarios preparados para el discurso del Subsecretario de Justicia de los Estados Unidos Mark R. Filip en la conferencia sobre fraude de valores del Colegio de Abogados de los Estados Unidos

Arlington, Virginia
Jueves, 2 de octubre de 2008 - 12:30 P.M. EDT

Buenas tardes. Es un placer estar aquí.

Estoy muy agradecido de tener la oportunidad de hablar sobre un tema que sé que es de gran importancia tanto para este grupo como para el Departamento de Justicia: el papel de secreto profesional entre abogado y cliente en la investigación de empresas. Como saben, el Departamento recientemente realizó revisiones significativas a su política para la investigación y el enjuiciamiento de delitos corporativos. La nueva política trata problemas que han sido de gran interés tanto para fiscales como para empresas, en particular en el área de la cooperación entre organizaciones de negocios y el gobierno. Así que aprovecho esta oportunidad para hablar de la nueva política del Departamento y lo que significa, en mi opinión, para las comunidades jurídicas y corporativas.

Permítanme comenzar explicando un poco el contexto. Ya hace muchos años que los fiscales federales han tenido como guía la política del Departamento de Justicia que determina cómo investigan, acusan y enjuician delitos corporativos. Estos asuntos son cruciales para el interés público, y son una de las principales prioridades del Departamento. A través de nuestra investigación de delitos corporativos -- y, cuando corresponde, nuestro enjuiciamiento de delitos corporativos -- el Departamento lucha para proteger la integridad de los libres mercados de nuestro país, y proteger a los inversionistas, empleados y el público general de los efectos potencialmente devastadores de actos corporativos ilegales.

En este sentido, el Departamento considera que comparte una causa en común con los líderes empresariales responsables: todos estamos comprometidos a fomentar la confianza y la seguridad del público en nuestros mercados de capital. También estamos comprometidos a garantizar que las empresas y los líderes empresariales que cumplen la ley no estén en desventaja en el mercado respecto de empresas y líderes empresariales que están dispuestos a obtener ganancias quebrando la ley.

Dados estos intereses en común, el gobierno a menudo cuenta con un aliado importante en las investigaciones de los actos corporativos ilegales: la propia empresa. En muchos casos, las empresas tienen oportunidades únicas de identificar a empleados y evidencia relevante, brindar registros comerciales relevantes y comunicar información pertinente al gobierno. Es más, las empresas a menudo pueden hacerlo rápido, lo que significa que el gobierno, con la ayuda de la empresa, puede ubicar activos que de otra manera desaparecerían, o arrestar a transgresores que de otra manera hubieran escapado, o devolver dinero a víctimas que de otra manera no hubieran recibido nada.

Por todas estas razones, desde hace mucho tiempo, la política del Departamento es darle crédito a las empresas a cambio de su cooperación. Pero obviamente la pregunta crucial de qué debe hacer exactamente una empresa para obtener este crédito ha sido sujeto de mucha atención y crítica en los últimos años. En particular, muchos miembros de la comunidad jurídica han argumentado que los fiscales han exigido injustamente la producción de materiales confidenciales, la renuncia del secreto profesional entre abogado y cliente o protecciones de producto del trabajo como condición de recibir crédito por cooperar. También hay quienes han expresado preocupación de que el Departamento pudiera negarle dicho crédito a empresas que adelantaran dinero a sus empleados para pagar los honorarios de los abogados, no sancionaran a empleados culpables o firmaran acuerdos de defensa conjunta.

En respuesta a estas inquietudes, tuve el privilegio de participar en debates reflexivos y prolongados con miembros del Congreso y representantes de un conjunto diverso de grupos. Estos grupos representaban, por ejemplo, a la asociación de abogados criminalistas, la comunidad de libertades civiles y la comunidad de negocios. Además, también tuve la oportunidad de hablar con ex funcionarios del Departamento de Justicia sobre estos temas. El Departamento agradece la buena disposición de todos estos líderes para compartir sus opiniones.

El Departamento de Justicia también realizó su propia revisión exhaustiva de estos temas. Como parte de esa labor, diversos líderes procesales del Departamento y yo revisamos detenidamente nuestras políticas en este área para ver si se podían realizar mejoras. Los cambios recientes a políticas del Departamento reflejan las ideas surgidas de ese diálogo, así como también las lecciones aprendidas de los enjuiciamientos del Departamento. El Departamento tuvo como guía en esta tarea tres mandatos cruciales: (1) hacer valer la ley enérgicamente; (2) respetar los derechos de demandados penales y otras personas involucradas en el proceso de justicia penal; y (3) promover resultados justos para el pueblo estadounidense. Otro factor que guío nuestros actos fue el reconocimiento de que el secreto profesional entre abogado y cliente y la protección de producto del trabajo juegan papeles cruciales en el sistema jurídico estadounidense. Eso claramente se aplica en el mundo empresarial, donde estas protecciones fomentan los esfuerzos empresariales para cumplir constantemente con regimenes regulatorios complejos y a menudo en evolución.

Teniendo en mente todo esto, el Departamento realizó diversas revisiones importantes a su política de investigación y acusación corporativa. No voy a comentar todos y cada uno de los cambios en este momento, pero me gustaría destacar algunos de los cambios más significativos. Todas nuestras revisiones, y de hecho la política en su totalidad, reflejan nuestro compromiso con tratar a las empresas bajo investigación exactamente de la misma manera que a las personas bajo investigación.

Primero, bajo la nueva política, el crédito por cooperación no dependerá de si la empresa ha renunciado al secreto profesional entre abogado y cliente, a la protección de producto del trabajo o de si ha entregado materiales protegidos por el secreto profesional entre abogado y cliente o protecciones de producto del trabajo. En cambio, dependerá de la divulgación de hechos. Las empresas que divulguen en tiempo y forma hechos pertinentes pueden recibir el debido crédito por su cooperación, sin importar si al hacerlo renuncian al secreto profesional entre abogado y cliente o a la protección del producto del trabajo. Las empresas que no divulgan hechos pertinentes generalmente no podrán recibir dicho crédito, al igual que cualquier otro demandado.

En otras palabras, las empresas recibirán el mismo crédito por divulgar hechos contenidos en materiales no protegidos que por divulgar los mismos hechos contenidos en materiales protegidos. El gobierno no evaluará un crédito o una multa basándose en si los materiales divulgados están protegidos por el secreto profesional entre abogado y cliente o el producto del trabajo del abogado. Creemos que este enfoque resuelve uno de los temas más polémicos en la práctica penal reciente de delitos de cuello blanco: es decir, si los fiscales pueden dar crédito a una empresa por renunciar al secreto profesional y cuándo o si pueden castigar a una empresa por no renunciar al secreto profesional y cuándo. Nuestra nueva orientación deja en claro que el gobierno necesita hechos, no renuncias. Al gobierno no debe importarle, y no analizará, si una empresa ha renunciado al secreto profesional entre abogado y cliente o la protección al producto del trabajo al suministrar información.

Segundo, directrices anteriores permitían que fiscales federales solicitaran, bajo determinadas condiciones, la divulgación de comunicaciones no factuales entre abogado y cliente y producto del trabajo. Esto es lo que las directrices anteriores denominaban información de "Categoría II", y constituye el centro del secreto profesional entre abogado y cliente y la protección de producto del trabajo. Por ejemplo, analicemos el caso de un vendedor de una empresa farmacéutica que consulta a la oficina del asesor general si sus prácticas de comercialización son legales bajo un conjunto complejo de estatutos federales. Permitir y respetar la necesidad de comunicaciones de esta índole entre abogado y cliente es crucial, ya que a menudo son una parte necesaria y generalmente beneficiosa, del trabajo de una empresa para obedecer la ley de manera constante. La nueva directriz prohíbe que los fiscales soliciten estas comunicaciones, con solo dos excepciones, ambas reconocidas en las leyes existentes.

Tercero, la nueva política instruye a los fiscales que no consideren si una empresa ha dado adelantos para honorarios de abogados a sus empleados, funcionarios o directores al evaluar la cooperación. Bajo las directrices anteriores, el Departamento se reservaba el derecho de penalizar a una empresa por realizar tales pagos al decidir si otorgarle crédito por cooperación a una empresa. Eso ya no ocurre. El pago o adelanto de honorarios de abogados por parte de una empresa a sus empleados será relevante solo en la inusual situación en que, junto con otras circunstancias, se eleve al nivel de obstrucción penal de la justicia. De más está decir, que generalmente eso no ocurre.

Cuarto, bajo la nueva política, los fiscales federales no pueden considerar si la empresa ha firmado un acuerdo de defensa conjunta al evaluar si darle crédito a la empresa por su cooperación. Existen razones legítimas por las que una empresa, al igual que un individuo, podría elegir firmar o no ese tipo de acuerdo. Obviamente el gobierno puede pedir que una empresa no divulgue a terceros información sobre la investigación que el gobierno suministró a la empresa: nuevamente, al igual que le haría el mismo pedido a un individuo. Pero la mera participación en un acuerdo de defensa conjunta por parte de una empresa no se tomará en cuenta para evaluar la cooperación.

Quinto, las directrices anteriores permitían que los fiscales analizaran si una empresa retenía o sancionaba a empleados para evaluar su cooperación. Eso ya no está permitido. Los fiscales solo pueden analizar si una empresa ha disciplinado a empleados que la empresa identifica como culpables y solo para evaluar las medidas correctivas o el programa de cumplimiento de la empresa.

Estos son los cambios claves reflejados en nuestra nueva política de acusación a empresas. Para incorporar estos principios a la práctica y cultura del Departamento, los hemos comunicado no como memorando, sino en el Manual de los Fiscales Federales. La política es vinculante para todos los fiscales federales del Departamento de Justicia.

Antes de finalizar, quiero subrayar un último punto sobre estos temas que quizás anteriormente se haya perdido y que nuestra nueva política ahora deja muy en claro. Ninguna corporación está obligada a cooperar o a buscar crédito por cooperación divulgando información al gobierno. La negación de una empresa a cooperar, al igual que la negación de un individuo a cooperar, no es evidencia de culpabilidad. En otras palabras, si una empresa decide no cooperar, por sí mismo eso no apoya o exige la presentación de cargos de ninguna manera. Simplemente significa que la empresa no tendrá derecho a crédito mitigante por cooperación, que puede ser pertinente cuando en caso contrario una empresa podría ser enjuiciada. Este es un punto muy básico, pero es crucial, ya que parte de la presunción de inocencia que subyace todo nuestro sistema judicial.

Habiendo dicho eso, y a riesgo de afirmar algo evidente, la cooperación a menudo puede ser lo más beneficioso tanto para el gobierno como para la empresa. Permite al gobierno identificar a transgresores rápidamente y llevarlos ante la justicia, y le ahorra a la empresa trastornos prolongados y potencialmente costosos en los negocios. La cooperación quizás no siempre sea el camino más fácil; requiere un compromiso a brindar una asistencia significativa y a menudo sustancial al gobierno. Pero es un camino que generalmente las empresas prefieren tomar porque puede redundar en beneficio de sus accionistas y el público.

Permítanme finalizar expresando mi agradecimiento a todos los que nos comunicaron sus inquietudes e ideas sobre estos temas tan importantes. Nuestra política le debe mucho a las ideas que obtuvimos de nuestras conversaciones con ustedes y otros observadores reflexivos fuera del Departamento. Quiero que sepan que nuestra nueva política refleja el fuerte compromiso del Departamento con dos objetivos que todos tenemos en común: resguardar el secreto profesional entre abogado y cliente, que tiene un papel tan central en nuestro sistema judicial penal, y preservar la capacidad del Departamento de investigar los actos corporativos ilegales de manera eficaz, lo que beneficia tanto a las empresas como a miembros del público.

Muchísimas gracias. Estoy listo para responder a algunas preguntas.

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