Aspectos Básicos de la ESA

Más de 30 años de protección de las especies en peligro de extinción

El Servicio de Pesca y Silvestre de EE.UU



Introducción

Cuando se promulgó la Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA por las siglas en inglés) en 1973, se demostró la preocupación de Estados Unidos por la disminución de muchas especies de la flora y fauna silvestres que hay en el mundo. Se considera una de las leyes más completas sobre conservación de la vida silvestre en el mundo.

El objeto de la ESA es conservar "los ecosistemas de los que dependen las especies amenazadas y en peligro de extinción" y conservar y recuperar las especies catalogadas en la lista correspondiente. En virtud de la ley, las especies pueden considerarse "en peligro de extinción" o "amenazadas". Por especies en peligro de extinción se entiende aquellas especies que corren peligro de extinguirse en casi su totalidad o en una gran parte de su área de distribución. Por especies amenazadas se entiende aquellas especies que tienen probabilidades de correr peligro en un futuro cercano. Todas las especies de plantas y animales, salvo por los insectos que son pestes, reúnen las condiciones para pertenecer al catálogo de especies en peligro de extinción o amenazadas.

Al febrero de 2005, 1.264 especies de EE.UU. figuran en la lista, de las cuales 518 son animales y 746 son plantas. El catálogo incluye tanto especies de EE.UU. como extranjeras y abarca mamíferos, pájaros, reptiles, anfibios, peces, caracoles, almejas y mejillones, crustáceos, insectos, arácnidos y plantas. Los grupos que tienen la mayor cantidad de especies en el catálogo son (por orden) las plantas, los peces, los mamíferos y las almejas y mejillones.

El Servicio de Pesca y Vida Silvestre (FWS por las siglas en inglés) del Departamento del Interior de EE.UU. y el Servicio Nacional de Pesca Marina del Departamento de Comercio se encargan de administrar la ley. El FWS tiene la responsabilidad primaria de los organismos terrestres y de agua dulce, mientras que el Servicio Nacional de Pesca Marinaes el responsable fundamentalmente de las especies marinas, tales como el salmón y las ballenas.

Antecedentes legislativos
La Ley de Especies en Peligro de Extinción de 1973 reemplazó a leyes anteriores que se promulgaron en 1966 y 1969, las que disponían una lista de especies en peligro de extinción, pero les otorgaban poca protección de importancia. La ley de 1973 fue revalidada siete veces y modificada en varias ocasiones, la enmienda más reciente data de 1988. La Ley de Especies en Peligro de Extinción tendría que haberse revalidado nuevamente en 1993, pero todavía no se ha promulgado la legislación correspondiente. El programa de Especies en Peligro de Extinción ha seguido recibiendo asignaciones de recursos mientras el Congreso estudia la revalidación, lo que permite continuar con las medidas de conservación de las especies amenazadas y en peligro de extinción.

La ESA
La Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA en inglés) es una ley compleja con un buen margen de flexibilidad incorporado. Algunos de los aspectos básicos de la ley incluyen:

Objeto
Cuando el Congreso aprobó la Ley de Especies en peligro de extinción en 1973, reconoció que muchas de las plantas y los animales nativos del país corrían peligro de extinguirse. Además, se reconoció que nuestro rico patrimonio natural tenía "valor estético, ecológico, educativo, recreativo y científico para nuestro país y su gente". El objeto de la Ley es proteger estas especies amenazadas y en peligro de extinción y proporcionar los medios para conservar sus ecosistemas.

Entidades federales
Todas las entidades federales han de proteger las especies y preservar sus hábitats. Las entidades federales deben utilizar sus autoridades para conservar las especies catalogadas en la lista y procurar que sus medidas no pongan en peligro la existencia de tales especies. El FWS y el Servicio Nacional de Pesca Marina colaboran con otras entidades del gobierno en la planificación o la modificación de los proyectos federales de manera tal de que tengan un mínimo impacto sobre las especies de la lista y sus hábitats.

Colaboración con los Estados
La protección de las especies se logra también a través de alianzas de cooperación con los Estados. El Artículo 6 de la ley invita a cada Estado a elaborar y mantener programas de conservación para las especies locales amenazadas y en peligro de extinción que figuren en la correspondiente lista federal. Hay asistencia financiera federal y un sistema de incentivos disponibles para atraer la participación de los Estados. Algunas leyes y reglamentos estatales son más restrictivos aún en la concesión de excepciones o permisos que lo es la actual ESA.

En colaboración con los terratenientes no federales, el Servicio les presta asistencia financiera y técnica para implementar medidas de administración de sus tierras que beneficien a las especies catalogadas y no catalogadas.

Participación local
La protección de las especies de la lista federal en las tierras fiscales constituye la primera prioridad del FWS; no obstante, muchas especies se encuentran parcial, extensa o, en algunos casos, exclusivamente en tierras privadas. Se han elaborado normas e incentivos para proteger los intereses de los terratenientes particulares en sus tierras, a la vez que se los alienta a administrarlas de manera tal que se beneficie a las especies en peligro de extinción. Gran parte de los adelantos logrados en la recuperación de las especies en peligro de extinción puede atribuirse al apoyo y a la participación pública.

Lista
Las especies se incluyen en la lista en función de "la mejor información científica y comercial disponible". Las listas se basan solamente en las condiciones biológicas y amenazas contra la existencia de las especies. El FWS toma sus decisiones en virtud de un sólido análisis científico y profesional hecho con pares y colegas para procurar la exactitud de la mejor información disponible.

Especies candidatas
El FWS mantiene también una lista de especies "candidatas". Hay especies para las que el Servicio tiene suficiente información que justifica proponerlas para el catálogo como especies en peligro de extinción o amenazadas, pero que todavía no han sido propuestas para su inclusión en la lista. El FWS colabora con los Estados y los aliados privados para adoptar medidas de conservación para las especies candidatas a efectos de prevenir una mayor disminución y, posiblemente, de eliminar la necesidad de incluirlas en la lista como especies amenazadas o en peligro de extinción.

Recuperación
El objeto final de la ley es "recuperar" las especies para que no necesiten más protección en virtud de la Ley de Especies en peligro de extinción. La ley dispone la elaboración de planes de recuperación con una descripción de las medidas necesarias para restituir la salud de las especies. Las correspondientes entidades e instituciones públicas y privadas, así como otras personas habilitadas, asisten en la elaboración e implementación de los planes de recuperación. Se fomenta la participación del público y de las personas interesadas en la preparación de planes de recuperación. Se nombran equipos de recuperación para elaborar e implementar los planes de recuperación.

Consultas
La ley exige que las entidades federales consulten al Servicio de Pesca y Vida Silvestre para procurar que las medidas que autoricen, financien o adopten no pongan en peligro a las especies de la lista. En los relativamente pocos casos en que el FWS decide que la medida propuesta pondrá en peligro la especie, se tiene que emitir una "opinión biológica" que ofrezca "alternativas prudentes y razonables" para modificar dicha medida a fin de evitar todo peligro para la especie de la lista. En muy raras ocasiones se retiran o cancelan los proyectos a raíz de que ponen en peligro a una determinada especie de la lista.

Habítat crítico
La ley dispone la designación de "hábitat crítico" para aquellas especies de la lista según se considere "prudente y determinable". El hábitat crítico incluye áreas geográficas "en las que se encuentren aquellas características físicas o biológicas esenciales para la conservación de la especie y que puedan requerir un especial manejo o protección". El hábitat crítico puede incluir áreas no ocupadas por las especies en el momento de su inclusión en la lista, pero que sean esenciales para la conservación de las especies. Las designaciones de hábitat crítico afectan solamente a las medidas de las entidades federales o a las actividades financiadas con fondos o permisos federales.

Especies internacionales
La Ley de Especies en Peligro de Extinción es la ley que implementa la participación de EE.UU. en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES en inglés), un convenio de 130 países destinado a evitar que las especies corran peligro de extinción o que se extingan como consecuencia del comercio internacional. La ley prohíbe el comercio de las especies protegidas por la lista, salvo que se cuente con el permiso de CITES.

Exenciones
La ley dispone un procedimiento para eximir a los proyectos de desarrollo del cumplimiento de las restricciones de la Ley de Especies en Peligro de Extinción. Dicho procedimiento permite la consecución de proyectos que se haya determinado que ponen en peligro la supervivencia de alguna especie de la lista, si un "Comité de Especies en Peligro de Extinción" de nivel ejecutivo decide que los beneficios del proyecto superan ampliamente los beneficios de la conservación de alguna especie. Desde su creación en 1978, solamente se ha convocado al Comité tres veces para tomar esta decisión.

Planes de Conservación del Hábitat
Esta disposición de la ESA está destinada a liberar las restricciones que pesan sobre terratenientes privados que deseen desarrollar tierras habitadas por especies en peligro de extinción. Aquellos terratenientes privados que desarrollen e implementen un "plan de conservación del hábitat" aprobado que contemple la conservación de la especie podrán recibir un "permiso de recogida incidental" que los autorice a seguir adelante con el proyecto de desarrollo.

Definición de "perjudicar"
El Artículo 9 de la Ley de Especies en peligro de extinción prohíbe a toda persona "perjudicar" a especies en la lista. La Ley dice lo siguiente: "El término perjudicar significa acosar, hacer daño, perseguir, cazar, disparar, herir, matar, atrapar, capturar, colectar, o intentar participar en cualquiera de esas conductas". El Secretario del Interior, a través de las reglamentaciones, definió el término "hacer daño" en este texto como "un acto en el que se mata o lastima efectivamente la fauna y flora silvestres. Dicho acto puede incluir una considerable modificación o degradación del hábitat que liquide o hiera efectivamente la fauna y flora silvestres al obstruir patrones de comportamiento incluyendo la reproducción, alimentación o refugio".

Cumplimiento de otras leyes
La Ley de Especies en Peligro de Extinción no es la única ley destinada a proteger las especies silvestres de mamíferos, pájaros, reptiles, anfibios y peces, almejas, caracoles, insectos, arañas, crustáceos y plantas. Hay muchas otras leyes con disposiciones de observancia destinadas a proteger las poblaciones de especies raras y su hábitat, como por ejemplo la Ley de Protección de los Mamíferos Marinos, la Ley del Tratado de Pájaros Migratorios y la Ley de Conservación de los Peces Anádromos. En virtud de la Ley de Lacey, es delito federal la importación, exportación, transporte, venta, recepción, adquisición, posesión o compra de fauna o flora silvestres cuya captura, posesión o venta viole cualquier ley, tratado o reglamentación federal, estatal, extranjera o de tribus indígenas.

Para obtener más información
Para obtener más información sobre las especies amenazadas o en peligro de extinción y las actividades de recuperación en curso, comunicarse con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE.UU. a la dirección que se indica a continuación. Se puede obtener en inglés en Internet otros materiales y la actual Lista de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas o en Peligro de Extinción de EE.UU. en http://endangered.fws.gov.

U.S. Fish and Wildlife Service
Endangered Species Program
4401 N. Fairfax Drive, Room 420
Arlington, VA 22203

703/358 2171

febrero 2005