Sello del Departamento de Justicia

Comentarios preparados para el Secretario de Justicia de los Estados Unidos Alberto R. Gonzales
en el Centro de Derecho de la Universidad de Georgetown

24 de enero de 2006

Gracias, señor Decano.

Enseguida después del amanecer del día 11 de septiembre de 2001, mi avión salió del Aeropuerto Dulles menos de una hora antes de que levantara vuelo en el mismo aeropuerto el Vuelo 77 de American Airlines, el avión que fue secuestrado y chocó contra el Pentágono más tarde esa misma mañana. Cuando llegué a Norfolk, Virginia para dar un discurso, la Torre Norte del World Trade Center ya había sido alcanzada. Al finalizar mi discurso, tanto la Torre Norte como la Sur estaban envueltas en humo y llamas, y muchas personas desesperadas se arrojaban a sus muertes a 90 pisos de distancia. Pasé gran parte del resto de ese día horrible tratando de volver a Washington para asistir al Presidente en mi función como Consejero de la Casa Blanca.

Todos tienen una anécdota sobre aquella mañana. A lo largo de la Costa Este, hombres y mujeres se acomodaban en sus escritorios, llegaban a casa después de trabajar el turno de la noche o llevaban a sus hijos a la escuela. Y en el resto del país, los estadounidenses se despertaban a ruinas humeantes y las imágenes de rostros cubiertos de ceniza. Recordamos dónde estábamos, qué estábamos haciendo ... y como nos sentimos esa espantosa mañana, mientras 3.000 hombres, mujeres y niños inocentes morían, sin aviso previo, sin haber tenido la oportunidad de mirar a sus seres queridos a los ojos y decirles adiós. . . todos muertos por el simple hecho de ser estadounidenses.

Las heridas abiertas que muchos de nosotros llevamos de aquel día son el telón de fondo del debate actual sobre el programa de vigilancia de terroristas de la Agencia Nacional de Seguridad. Este programa, detallado por el Presidente, se concentra en las comunicaciones internacionales en las que especialistas de inteligencia tengan motivos para creer que por lo menos un participante en la comunicación es un miembro o agente de al Qaeda o una organización terrorista afiliada a al Qaeda. Este programa es revisado y reautorizado por el Presidente aproximadamente a cada 45 días. El liderazgo del Congreso, incluidos los líderes de los Comités de Inteligencia de ambas Cámaras del Congreso, ha sido informado sobre este programa más de una docena de veces desde el año 2001.

Una aclaración: este programa sigue siendo altamente confidencial. Continúa siendo una herramienta importante para la protección de los Estados Unidos. Por lo tanto, mis comentarios de hoy se refieren únicamente a las actividades confirmadas públicamente por el Presidente, y no a otras actividades supuestas mencionadas en informes de prensa. Dichos informes de prensa son, en prácticamente todos los casos y de una manera u otra, informaciones imprecisas, confusas o erróneas. Y, lamentablemente, han provocado inquietud con respecto a la amplitud potencial de lo que el Presidente ha efectivamente autorizado.

Parecería ser que todos los que han escuchado sobre las acciones del Presidente tienen una opinión, como debe ser, en lo que se refiere a asuntos de seguridad nacional, separación de poderes y libertades civiles. Por supuesto, unos pocos críticos están interesados apenas en ventajas políticas. Otros escépticos esperan que el Presidente haga todo lo posible por proteger a nuestro país, pero se preocupan con las verificaciones correspondientes sobre la capacidad de un Comandante en Jefe de vigilar al enemigo en época de guerra.

Sea cual fuere su opinión, lo siguiente está muy claro: Nadie está por arriba de la ley. Estamos todos sujetos a la Constitución, e independientemente del dolor y la ira que podamos sentir por los ataques, debemos todos respetar a la Constitución. Durante mi audiencia de confirmación, dije literalmente que “todos tenemos muy, pero muy presente la declaración del Juez O’Connor en la decisión de Hamdi de 2004 de que el estado de guerra no es un cheque en blanco para el Presidente de los Estados Unidos con respecto a los derechos de los ciudadanos estadounidenses. Lo comprendo y estoy de acuerdo”. Fin de citación. El Presidente toma muy en serio sus obligaciones de proteger al pueblo de los Estados Unidos y proteger la Constitución, y ha asumido el compromiso de respetar ambas obligaciones.

He notado que, a través de todo el barullo con respecto a este asunto, son muy pocos los que han pedido que se ponga un fin al programa de vigilancia de terroristas. Sin embargo, el pueblo de los Estados Unidos tiene dos preguntas importantes: ¿Es necesario el programa? ¿Es lícito? La respuesta a ambas preguntas es sí.

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La cuestión de la necesidad recae correctamente sobre los líderes militares de nuestra nación. Ustedes han oído al Presidente declarar: Somos una nación en guerra.

Y en esta guerra, nuestros militares emplean una gran variedad de herramientas y armas para vencer al enemigo. El General Mike Hayden, Director Principal Adjunto de Inteligencia Nacional y antiguo Director de la NSA, explicó ayer por qué un programa de vigilancia de terroristas que nos permita recabar rápidamente información importante sobre nuestro enemigo es tan vital y necesario en la Guerra contra el Terrorismo.

El conflicto contra al Qaeda es, en aspectos fundamentales, una guerra de información. No podemos construir paredes lo suficientemente gruesas, cercas los suficientemente altas o sistemas lo suficientemente fuertes para mantener a nuestros enemigos fuera de nuestro país abierto y acogedor. En lugar de ello, según han instado las Comisiones bipartitas del 11/9 y de Armas de Destrucción Masiva, debemos tener una mejor comprensión de quiénes son y qué están haciendo; debemos recabar más puntos si queremos “unir los puntos”. Este programa para vigilar a al Qaeda es una arma necesaria en nuestra lucha para detectar y evitar otro ataque antes de que ocurra. Tengo confianza en que es eso lo que espera el pueblo de los Estados Unidos...y es exactamente eso lo que permite el programa de vigilancia de terroristas.

Como explicó el General Hayden ayer, muchos hombres y mujeres que llevan a diario la carga de prevenir otro ataque terrorista aquí en nuestra patria están convencidos de la necesidad de este programa de vigilancia.

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Ahora, las autoridades legales. Como Secretario de Justicia de los Estados Unidos, mi preocupación principal es el fundamento legal para estas actividades militares necesarias. Espero que, como abogados y estudiantes de abogacía, sea también la de ustedes.

El Secretario de Justicia de los Estados Unidos es el principal asesor legal del Poder Ejecutivo. Por ello, el Departamento de Justicia examinó este programa contra al Qaeda exhaustivamente desde su inicio, y concluyó que el Presidente está actuando dentro de sus poderes al autorizarlo. Estas actividades son lícitas. El Departamento de Justicia no está solo en dicha conclusión. Abogados de carrera de la NSA y el Inspector General de la NSA han participado íntimamente en la revisión del programa y en asegurar su legalidad.

El programa de vigilancia de terroristas tiene bases firmes en las autoridades constitucionales del Presidente. Ninguna otra autoridad pública, ningún alcalde, gobernador o miembro del Congreso, tiene la responsabilidad principal determinada por la Constitución de proteger la seguridad de todos los estadounidenses, y la Constitución le otorga al Presidente toda la autoridad necesaria para cumplir con este deber solemne.

Ya hace mucho que se ha reconocido que los poderes constitucionales del Presidente incluyen la autoridad de realizar vigilancia sin necesidad de justificación, con el objetivo de detectar y prevenir ataques armados contra los Estados Unidos. Los presidentes han utilizado uniformemente su poder inherente para recabar inteligencia extranjera por motivos tanto diplomáticos como militares, y los tribunales federales han sistemáticamente mantenido esta práctica antigua.

Si este es el caso en épocas normales, más aún lo es en las circunstancias presentes de nuestro conflicto armado con al Qaeda y sus aliados. El programa de vigilancia de terroristas fue autorizado como respuesta al ataque extranjero más fatal sobre el suelo estadounidense, y fue diseñado con el único fin de prevenir el próximo ataque. Después de todo, el objetivo de nuestro enemigo es confundirse con nuestra población civil para planificar y llevar a cabo ataques futuros dentro de los Estados Unidos. No podemos olvidar que los secuestradores de aviones del 11/9 estaban en nuestro país, viviendo en nuestras comunidades.

La autoridad del Presidente de tomar acción militar, incluido el uso de inteligencia de comunicaciones dirigida al enemigo, no proviene apenas de sus poderes constitucionales inherentes. También proviene directamente del Congreso.

A apenas unos pocos días de los hechos del 11 de septiembre, el Congreso promulgó una resolución conjunta para apoyar y autorizar una respuesta militar a los ataques en suelo estadounidense. En dicha resolución, la Autorización para el Uso de Fuerza Militar, el Congreso hizo dos cosas importantes. En primer lugar, reconoció expresamente “la autoridad del Presidente, de acuerdo con la Constitución, de tomar acción para disuadir y prevenir actos de terrorismo internacional contra los Estados Unidos”. En segundo lugar, complementó dicha autoridad al autorizar al Presidente, paso a citar, a “utilizar toda la fuerza necesaria y apropiada contra dichas naciones, organizaciones o personas que determine que planearon, autorizaron, cometieron o ayudaron en los ataques terroristas” con la finalidad de prevenir ataques futuros en los Estados Unidos.

La Resolución significa que la autoridad del Presidente de utilizar la fuerza militar contra dichos grupos terroristas se encuentra en su máximo nivel, ya que está actuando con la autorización expresa del Congreso. Por lo tanto, si empleáramos el marco en tres partes de la opinión simultánea del Juez Jackson en el caso de la Confiscación de Youngstown Steel, la autoridad del Presidente estaría en la Categoría Una y en su más alto nivel. El Presidente está actuando “de acuerdo con una autorización expresa o implícita del Congreso”, y su autoridad “incluye todo las que posea en su propio derecho [de acuerdo con la Constitución] así como todas las que el Congreso pueda” concederle.

En 2004, la Corte Suprema consideró el alcance de la Resolución de Fuerza en el caso Hamdi. En dicho caso, la cuestión era si el Presidente tenía la autoridad de detener a un ciudadano estadounidense como enemigo combatiente mientras duren las hostilidades.

La Corte Suprema confirmó que el texto expansivo de la Resolución, “toda fuerza necesaria y apropiada”, asegura que la autorización del Congreso se extiende a incidentes tradicionales de guerra en curso. Y, exactamente como en el caso de la detención de combatientes enemigos aprobada en Hamdi, el uso de inteligencia de comunicaciones para evitar ataques enemigos es un incidente fundamental y aceptado de fuerza militar.

Este hecho cuenta con el respaldo de la historia. Esta Nación tiene una larga tradición de vigilancia del enemigo en tiempos de guerra, una tradición que se remonta hasta la época de George Washington, quien hizo uso frecuente y efectivo de inteligencia secreta, incluida la intercepción de correspondencia entre británicos y estadounidenses.

Y, desde que existen las comunicaciones electrónicas, los Estados Unidos han llevado a cabo la vigilancia de dichas comunicaciones en época de guerra, sin orden judicial. En la Guerra Civil, por ejemplo, la escucha telegráfica era común y proveía inteligencia importante para ambos lados. En la Primera Guerra Mundial, el Presidente Wilson ordenó la intercepción de todas las comunicaciones por cable entre los Estados Unidos y Europa; obtuvo la autoridad para hacerlo a partir de la Constitución y de una autorización general del Congreso para utilizar la fuerza militar que no hacía mención a dicha vigilancia. Lo mismo ocurrió durante la Segunda Guerra Mundial. El día después del ataque a Pearl Harbor, el Presidente Roosevelt autorizó la intercepción de todo tráfico de comunicaciones hacia dentro y hacia fuera de los Estados Unidos. Por supuesto, el programa de vigilancia de terrorismo es más específico, ya que trata apenas de la intercepción de comunicaciones internacionales asociadas a al Qaeda o sus aliados.

Algunas personas han sugerido que la Resolución de Fuerza no autorizó que se recabara inteligencia dentro de los Estados Unidos. Dicha opinión no cuadra con la realidad de los ataques del 11/9, los que provocaron la Resolución, ni con el texto de la autorización en sí, la que apela al Presidente para que proteja a los estadounidenses, tanto “en nuestra patria como en el exterior” y que tome acción para evitar futuros ataques terroristas “contra los Estados Unidos”. También es contraria a la historia de la vigilancia en tiempos de guerra, la que ha incluido, con frecuencia, la intercepción de comunicaciones enemigas hacia dentro y hacia fuera de los Estados Unidos.

Con este telón de fondo, el programa de vigilancia de terroristas específico de la NSA se encuentra precisamente dentro de la autorización amplia de la Resolución, si bien, como muchos han argumentado, la Resolución no menciona expresamente la vigilancia. Asimismo, la Resolución no menciona la detención de combatientes enemigos. Sin embargo, sabemos a través de la decisión de la Corte Suprema en el caso Hamdi que dicha detención está autorizada. El Juez O’Connor razonó: “Debido a que la detención para evitar el regreso de un combatiente al campo de batalla es un incidente fundamental de una guerra en curso...el Congreso ha claramente e inequívocamente autorizado la detención en las circunstancias precisas de las que aquí se trata”.

Como reconoció el Juez O’Connor, no importa que la Resolución de Fuerza no se refiera específicamente a la detención de ciudadanos de los Estados Unidos como combatientes enemigos. Tampoco importa que Miembros individuales del Congreso no hayan tenido la intención específica de autorizar dicha detención. Lo mismo es válido en lo que se refiere a la vigilancia electrónica. Es un incidente tradicional de guerra y, por lo tanto, como dijo el Juez O’Connor, “es de poca importancia” que la Resolución no mencione explícitamente esta actividad.

Estas omisiones no sorprenden en absoluto. Al promulgar la Resolución de Fuerza, el Congreso no tuvo ninguna intención de catalogar cada aspecto del uso de fuerza que estaba autorizando.

En su lugar, y siguiendo el modelo de autorizaciones de fuerza militar del pasado, el Congreso, en términos generales pero amplios, confirmó la autoridad del Presidente de utilizar todo incidente tradicional y legítimo de fuerza militar para identificar y derrotar al enemigo. Al hacerlo, se debe entender que el Congreso quiso decir que el uso de vigilancia electrónica contra el enemigo es un componente fundamental de las operaciones militares.

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Ciertas personas opinan que, si bien el Presidente tiene la autoridad constitucional de realizar la vigilancia de nuestro enemigo en épocas de guerra, dicha autoridad fue limitada por el Congreso con la aprobación, en 1978, de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera. En general, dicha ley exige que el gobierno obtenga una orden de un tribunal especial de la FISA (Foreign Intelligence Suveillance Act - Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera) para la realización de vigilancia electrónica. Queda claro a través de la historia legislativa de la FISA, que existían inquietudes entre los Miembros del Congreso acerca de la constitucionalidad de la propia FISA.

Para fines de esta discusión, y porque no puedo discutir los detalles operativos, voy a suponer que las intercepciones de todas las comunicaciones de al Qaeda de acuerdo con el programa de vigilancia operativa se encuadran en la definición de “vigilancia electrónica” de la FISA.

El Tribunal de Revisión de la FISA, el tribunal especial de apelaciones a cargo de audiencias de apelación de decisiones del tribunal de la FISA, declaró en 2002 que, paso a citar, “damos por sentado que el Presidente tiene dicha autoridad [inherente]” y, “de ser así, la FISA no podría cercenar el poder constitucional del Presidente”. No necesitamos decidir, cuando estamos en guerra y existe una necesidad vital del programa de vigilancia de terroristas, si la FISA cercena inconstitucionalmente o coloca una limitación inconstitucional sobre los poderes conferidos al Presidente por el Artículo II. Podemos evitar dicho cuestionamiento difícil porque el Congreso otorgó al Presidente la Resolución de Fuerza, y dicha ley elimina toda tensión posible entre lo que dijo el Congreso en 1978 en la FISA y la autoridad constitucional actual del Presidente.

Permítanme explicar a través de ciertos aspectos de la FISA que han atraído mucha atención y generado mucha confusión en las últimas semanas.

En primer lugar, la FISA permite, por supuesto, que el Congreso responda a amenazas nuevas a través de legislación separada. La FISA prohíbe a personas de intencionalmente "realizar . . ...a la vigilancia electrónica, bajo apariencia legal, a no ser que esté autorizada por ley". Por los motivos que ya he detallado, la Resolución de Fuerza provee la autorización legal relevante para el programa de vigilancia de terroristas. El caso Hamdi deja claro que el texto amplio de la Resolución puede satisfacer un requerimiento de autorización legal específica dispuesta en otra ley.

El caso Hamdi se trató de una prohibición por ley de toda detención de ciudadanos de los Estados Unidos, excepto si dicha detención fue autorizada “de acuerdo con una Ley del Congreso”. Si bien la detención de un ciudadano de los Estados Unidos implica una privación de la libertad, y aunque la Resolución de Fuerza no diga nada específico sobre la detención de ciudadanos estadounidenses, la mayoría de los miembros del Tribunal concluyó que la Resolución cumplía con el requisito legal. Lo mismo es verdad, digo, con respecto a la prohibición de la vigilancia electrónica sin orden judicial en la FISA.

Es posible que se hayan enterado de la disposición de la FISA que permite al Presidente realizar vigilancia sin orden judicial durante los 15 días siguientes a una declaración de guerra. Dicha disposición demuestra que el Congreso sabía que la vigilancia sin orden judicial sería esencial en época de guerra. Sin embargo, nadie podía sugerir de forma razonable que toda vigilancia militar crítica en época de guerra terminaría después de apenas 15 días.

En lugar de eso, la historia legislativa de esta disposición deja claro que el Congreso optó por NO DECIDIR cómo se tendría que realizar la vigilancia en caso de un conflicto armado específico. El Congreso esperaba realizar una revisión del asunto a la luz de los hechos y, probablemente, promulgar una autorización especial durante dicho período de 15 días. Eso es exactamente lo que sucedió tres días después de los ataques del 11/9, cuando el Congreso aprobó la Resolución de Fuerza, en la permite al Presidente ejercer “todo [incidente] necesario y apropiado” de fuerza militar.

Por lo tanto, no es verdad que, en 1978, el Congreso previó todas las maneras en las que el Presidente podría necesitar actuar en épocas de conflicto armado para proteger a los Estados Unidos. La FISA, en sus propios términos, no tuvo la intención de ser la última palabra en estos asuntos críticos.

En segundo lugar, algunas personas han argumentado que, según sus términos, el Título III y la FISA son el "medio exclusivo" para la realización de vigilancia electrónica. Es verdad que dicha ley dice que el Título III y la FISA son "el medio exclusivo por el cual se puede realizar . . la vigilancia electrónica". Sin embargo, como he dicho anteriormente, la propia FISA dice en otro lugar que el gobierno no puede realizar vigilancia electrónica "a no ser que esté autorizado por ley". Vale la pena observar que la FISA no dijo que "el gobierno no puede realizar vigilancia electrónica 'a no ser que esté autorizada por la FISA y el Título III'". Dijo, a no ser que esté autorizada por ley -- cualquier ley. Y, en este caso, dicha ley es la Resolución de Fuerza.

Aunque algunos piensen que ésta no es la única interpretación posible de la ley, de acuerdo con cánones antiguos de interpretación, se debe interpretar a la FISA en armonía con la Resolución de Fuerza para permitir al Presidente, como Comandante en Jefe en tiempos de conflicto armado, tomar las acciones necesarias para proteger al país de otro ataque catastrófico. Mientras dicha interpretación sea "bastante posible", la Corte Suprema ha dejado claro que se la debe adoptar a fin de evitar serios problemas constitucionales que, de otra forma, surgirían.

En tercer lugar, me dicen a cada rato, “Y por qué no la FISA?” “¿Por qué no obtuvo el Presidente órdenes del tribunal de la FISA que aprobaban dichas intercepciones de comunicaciones de al Qaeda?”

Debemos recordar que estamos hablando de un programa de inteligencia extranjera para tiempos de guerra. Se trata de un “sistema de advertencia temprana” con una única finalidad: detectar y prevenir el próximo ataque en los Estados Unidos por agentes extranjeros que se esconden en nuestro medio. Es imperativo para la seguridad nacional que podamos detectar de MANERA CONFIABLE, INMEDIATA y SIN DEMORAS siempre que comunicaciones asociadas a al Qaeda lleguen o partan de los Estados Unidos. Puede ser la única forma de advertirnos de la presencia de un agente de al Qaeda en nuestro país, así como de la existencia de una conspiración en desarrollo.

En sintonía con la naturaleza de inteligencia de guerra de este programa, la manera óptima de lograr la velocidad y agilidad necesarias es dejar las decisiones sobre intercepciones específicas a criterio de autoridades profesionales de inteligencia, con base en la mejor información de inteligencia disponible. Ellas pueden tomar dichas decisiones rápidamente. Sin embargo, si las mismas autoridades de inteligencia tuvieran que navegar a través del proceso de la FISA para cada una de dichas intercepciones, ello agregaría un factor significativo de DEMORA, y habría fallas críticas en nuestro sistema de advertencia temprana.

Algunas personas han señalado la disposición de la FISA que permite las llamadas “autorizaciones de emergencia” de inteligencia durante 72 horas sin una orden judicial. Existe una idea falsa sobre estas autorizaciones de emergencia. Las personas deberían saber que no aprobamos autorizaciones de emergencia sin saber que recibiremos aprobación del tribunal en el plazo de 72 horas. La FISA exige que el Secretario de Justicia de los Estados Unidos determine POR ADELANTADO que la aplicación de la FISA para dicha intercepción específica contará con apoyo pleno y recibirá aprobación del tribunal antes de que se otorgue una autorización de emergencia. Dicho proceso de revisión puede llevar tiempo valioso.

Por lo tanto, para iniciar la vigilancia de acuerdo con una autorización de emergencia de la FISA, no es suficiente confiar en el mejor criterio de apenas nuestras autoridades de inteligencia. Dichas autoridades de inteligencia tendrían que obtener la confirmación de abogados de la NSA de que se ha cumplido con todas las disposiciones de la FISA; luego, los abogados del Departamento de Justicia también tendrían que estar igualmente satisfechos y, finalmente, como Secretario de Justicia de los Estados Unidos, yo tendría que estar satisfecho de que la búsqueda cumple con las exigencias de la FISA. Y tendríamos que estar preparados para presentar una solicitud completa de la FISA dentro de las 72 horas.

Una solicitud de típica de la FISA implica un proceso significativo de por sí: El trabajo de varios abogados; la preparación de un escrito judicial y declaraciones acreditativas; la aprobación de una autoridad de nivel de Gabinete; la certificación del Asesor Nacional de Seguridad, el Director de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI - Federal Bureau of Investigations) u otra autoridad designada confirmada por el Senado; y, finalmente, la aprobación de un juez de Artículo III, por supuesto.

Todos estamos de acuerdo en que debe haber pesos y contrapesos adecuados en los poderes de nuestro gobierno. El proceso de la FISA tiene sentido perfecto en casi todos los casos de supervisión de inteligencia extranjera en los Estados Unidos. Si bien la tecnología ha cambiado drásticamente desde que se promulgó la FISA, dicha ley sigue siendo una herramienta vital en la Guerra contra el Terrorismo, y una que venimos utilizando en toda su extensión y que seguiremos utilizando contra al Qaeda y otras amenazas extranjeras. Sin embargo, como ha explicado el Presidente, el programa de vigilancia de terroristas operado por la NSA requiere velocidad y agilidad máximas, ya que apenas una demora muy pequeña podría ser la diferencia entre el éxito y el fracaso en prevenir el próximo ataque. Y no podemos darnos el lujo de fracasar.

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Finamente, permítanme explicar por qué el programa de vigilancia de terroristas de la NSA cumple plenamente con la Cuarta Enmienda, la cual prohíbe allanamientos y confiscaciones no razonables.

Nunca se ha interpretado que la Cuarta Enmienda requiera órdenes judiciales en todas las circunstancias. Por ejemplo, antes de abordar un avión o entrar en la mayoría de los edificios gubernamentales, usted y sus pertenencias pueden ser registrados sin una orden judicial. También existen búsquedas en la frontera o cuando su vehículo ha sido detenido en un punto de verificación designado para identificar a personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol o drogas. Dichos registros no violan la Cuarta Enmienda porque se tratan de “necesidades especiales” que están más allá de las actividades de rutina de las fuerzas del orden público. La Corte Suprema ha sostenido, en varias ocasiones, que dichas circunstancias hacen que el registro sea razonable, aunque no exista una orden judicial.

El programa de vigilancia de terroristas está sujeto a los pesos y contrapesos de la Cuarta Enmienda, y tiene clara cabida en esta categoría de “necesidades especiales”. Ésta no es, de ninguna manera, una conclusión novedosa. Durante el Gobierno de Clinton, el Departamento de Justicia atestiguó en 1994 que el Presidente tiene autoridad inherente, según la Constitución, para realizar allanamientos de inteligencia extranjera en los hogares particulares de ciudadanos de los Estados Unidos dentro de nuestro país sin una orden judicial, y que dichos allanamientos sin orden judicial están permitidos por la Cuarta Enmienda.

Por lo tanto, la cuestión principal, de acuerdo con la Cuarta Enmienda, no era si existía una orden judicial, sino si el allanamiento era razonable. Esto requiere el equilibrio entre la privacidad y los intereses del gobierno, y asegurar que mantengamos garantías adecuadas. Hemos hecho eso en este caso.

Nadie toma a la ligera las inquietudes que han surgido con relación a la intercepción de comunicaciones dentro de los Estados Unidos. Sin embargo, este programa de vigilancia de terroristas implica la intercepción de comunicaciones internacionales de personas que se crea razonablemente que son miembros o agentes de al Qaeda u organizaciones terroristas afiliadas. Esta vigilancia tiene concentración específica y es plenamente coherente con las formas tradicionales de vigilancia de enemigos, cuya necesidad fue determinada en conflictos armados anteriores. Las autoridades son sometidas a revisión a cada 45 días aproximadamente para asegurar que la amenaza de al Qaeda a la seguridad de esta nación sigue existiendo. Asimismo, la norma aplicada - “bases razonables para creer” - es esencialmente igual a la norma tradicional de causa probable de la Cuarta Enmienda. Como declaró la Corte Suprema, “El fundamento de todas las definiciones de causa probable es motivo razonable para creer que exista culpabilidad”.

Si llevamos a cabo esta vigilancia razonable con especial cuidado de preservar las libertades civiles como lo venimos haciendo, podemos seguir disfrutando de nuestros derechos y libertades en generaciones venideras.

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Paso a encerrar este discurso con un recordatorio de que, la semana pasada apenas, al Jazeera emitió una cinta de audio en la que Osama bin Laden prometía una nueva serie de ataques a los Estados Unidos. Bin Laden dijo que la prueba de su promesa es, y paso a citar, “las explosiones que ustedes han visto en las capitales de naciones europeas”. Continuó, cito, “La demora en que operaciones similares ocurran en los Estados Unidos no se debe al fracaso en obviar sus medidas de seguridad. Las operaciones están en preparación y ustedes podrán verlas en sus hogares apenas se finalicen las preparaciones”. Fin de citación.

Hemos visto y oído estos tipos de advertencias con anterioridad. Y hemos visto cuál puede ser el resultado de dichas preparaciones: los miles de conciudadanos que fallecieron en los ataques del 11/9.

Esta Administración ha elegido actuar ahora para prevenir el próximo ataque, en lugar de esperar a que sea demasiado tarde. Esta Administración ha elegido utilizar toda herramienta necesaria y lícita a su alcance. Es difícil imaginar un Presidente que no elegiría utilizar estas herramientas en defensa del pueblo de los Estados Unidos. De hecho, creo que sería irresponsable hacer lo contrario.

El programa de vigilancia de terroristas es tanto necesario como lícito. Por lo tanto, el Presidente ha utilizado su autoridad legal para hacer la única cosa responsable: utilizarlo. Ha ejercido su autoridad para proteger a los estadounidenses y las preciadas libertades del pueblo de los Estados Unidos, y la seguirá ejerciendo.

Muchas gracias. Que Dios siga bendiciendo a los Estados Unidos de América.

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