Sello del Departamento de Justicia

DECLARACIÓN DE APERTURA DEL SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

AUDIENCIA DEL COMITÉ SELECTO DEL SENADO PARA ASUNTOS DE INTELIGENCIA

WASHINGTON, DC

27 de abril de 2005

Presidente Roberts, Vicepresidente Rockefeller, y Miembros del Comité:

Me complace estar aquí para hablarles sobre la reautorización de la Ley PATRIOTA. Aprecio la oportunidad de presentarme ante el Congreso para debatir sobre nuestros éxitos en la guerra contra el terrorismo y encontrar nuevas formas de luchar por la libertad de un modo más efectivo y compatible con los valores que todos apreciamos como estadounidenses.

Como bien saben los distinguidos miembros de este Comité, la amenaza del terrorismo sigue siendo grave, y es fundamental que el Congreso continúe otorgando las herramientas que permitan a los fiscales y a las fuerzas del orden público impedir el terrorismo así como investigar y enjuiciar otros delitos graves. Creo que las autoridades de la Ley PATRIOTA nos han permitido proteger mejor a los Estados Unidos. Sin embargo, el ejercicio de la autoridad del gobierno es siempre digno de un diálogo respetuoso y acertado. Admito cualquier clase de sugerencia con el fin de fortalecer y aclarar la Ley, pero no puedo respaldar enmiendas que debiliten nuestra capacidad de proteger a nuestra Nación.

Como bien saben los distinguidos miembros de este Comité, la amenaza del terrorismo sigue siendo grave, y es fundamental que el Congreso continúe otorgando las herramientas que les permiten a los fiscales y a las fuerzas del orden público impedir el terrorismo como así también investigar y enjuiciar otros delitos graves. Creo que las facultades establecidas en la Ley PATRIOTA nos han permitido proteger mejor a los Estados Unidos. Sin embargo, el ejercicio de las facultades del gobierno es siempre digno de un diálogo respetuoso y acertado. Admito cualquier clase de sugerencia con el fin de fortalecer y aclarar la Ley, pero no puedo respaldar enmiendas que debiliten nuestra capacidad de proteger a nuestra Nación.

En conjunto, estas disposiciones han reducido las barreras legales y culturales que se oponen al hecho de compartir información. Y de hecho, compartir la información -tal como la Comisión 11 de Septiembre y la Comisión de Armas de Destrucción Masiva han dejado en claro, y como bien sabe este Comité- es lo que marcará la diferencia en nuestra permanente labor para prevenir el terrorismo.

Este comité está familiarizado con la exitosa utilización de la sección 218, incluyendo las investigaciones de los “Siete de Portland” y la "yihad de Virginia". La sección 203, junto con la sección 218, fue extensamente utilizada durante la investigación de la Fundación de la Tierra Santa, la cual, una acusación formal del año 2004 alegó que fue creada para respaldar en forma sustancial a la organización terrorista HAMAS con el fin de contribuir a su objetivo de destruir a Israel por medio de una violenta guerra santa.

Los profesionales del orden público me han explicado que, si las secciones 203 y 218 pierden vigencia, esto afectará el plan de que se comparta la información, lo que a su vez dificultará aún más la tarea de desmantelar las conspiraciones terroristas.

Similares disposiciones de sentido común de la Ley PATRIOTA también dejarán de tener vigencia si el Congreso no hace algo al respecto.

La sección 206, que otorga a los investigadores de seguridad nacional la facultad que por mucho tiempo recaía sobre los investigadores penales, autoriza la intervención "ambulante" o multipunto de conexiones telefónicas vinculadas con un blanco específico, en lugar de una instalación específica de comunicaciones. Antes de que se creara la Ley PATRIOTA, estas órdenes no podían ser utilizadas en las investigaciones de seguridad nacional que se realizaban según la FISA, lo cual implicaba una brecha en la legislación que los espías o terroristas sofisticados podían aprovechar con facilidad. Si bien algunos ejemplos concretos del uso de intervenciones telefónicas multipunto de acuerdo con la sección 206 son considerados información confidencial, puedo afirmar en esta audiencia abierta que dicha facultad es de gran valor para nosotros. A partir del 30 de marzo de este año, hemos recurrido a esta facultad en 49 oportunidades. Sobre todo, cabe destacar que la sección 206 contiene numerosas garantías para proteger las libertades civiles: la Corte de FISA sólo puede ordenar una intervención telefónica ambulante ante un fallo de causa probable; la orden siempre debe estar siempre vinculada a un blanco específico; y se deben cumplir los procedimientos de minimización en lo relativo a la recopilación, la retención y la divulgación de información sobre personas de los Estados Unidos.

La sección 215 también suplió una deficiencia en la legislación. Otorgó a los investigadores de seguridad nacional la facultad de solicitar una orden judicial para que se produjeran los registros pertinentes a una investigación de inteligencia extranjera, que resulta similar a la facultad que poseen los fiscales de utilizar los citatorios que ordenan comparecer ante el gran jurado como componente básico de las investigaciones penales. El uso de esta disposición ha sido prudente; la hemos utilizado en 35 oportunidades desde el 30 de marzo del corriente año. Más aún, no hemos solicitado una orden según la sección 215 para la obtención de registros de bibliotecas o librerías, registros médicos o registros de ventas de armas. Permítanme ser más claro. Los hábitos de lectura de los ciudadanos comunes de los Estados Unidos no tienen por qué interesarle a aquellos que investigan a terroristas y espías.

Si bien no está planeado que quede sin efecto, la sección 213 constituye otra valiosa disposición de la Ley PATRIOTA. La sección 213 codificó un proceso y una norma consistente para las órdenes de allanamiento con aviso tardío que se puede utilizar en circunstancias limitadas, con aprobación judicial, para evitar ahuyentar a los delincuentes quienes, de otro modo, podrían escapar, destruir evidencia, intimidar o asesinar testigos, cortar vínculos con sus socios, o tomar cualquier otra acción para evadir el arresto.

La parte de la sección 213 que ha recibido mayor atención es la disposición que permite que un tribunal autorice un aviso tardío, en el caso de que un aviso inmediato pudiera poner en "grave peligro" a una investigación. Quisiera describir un caso real en el que el aviso inmediato hubiera puesto en grave peligro una investigación. En este caso, el Departamento de Justicia obtuvo una orden de allanamiento con aviso tardío para un paquete de Federal Express que contenía tarjetas de crédito falsificadas. Durante el allanamiento, resultaba crítico que no se revelara la existencia de la investigación federal, ya que esto hubiera puesto en evidencia una intervención telefónica, de las descriptas bajo el Título III, que se estaba utilizando para rastrear importantes actividades de tráfico de drogas.

Un grupo de trabajo de control de drogas y contra la delincuencia organizada compuesto por agentes de la DEA, el IRS, el Departamento de Policía de Pittsburgh y otros organismos locales y estaduales, participó de una investigación que llevó varios años y culminó con una acusación dirigida a la mayor organización de tráfico de drogas que se haya enjuiciado jamás en el Distrito Oeste de Pensilvania. Mientras se desarrollaba la investigación sobre el tráfico de drogas, salió a la luz que varios líderes de esta conspiración de tráfico de drogas estaban vinculados a una continua operación de fraude de tarjetas de crédito. Por lo tanto, se llevó a cabo una investigación sobre el fraude de tarjetas de crédito, y se efectuó el allanamiento de un paquete de Federal Express que contenía las tarjetas de crédito fraudulentas. Si se hubiera dado inmediato aviso sobre allanamiento de Federal Express con respecto a la investigación por la falsificación de las tarjetas de crédito, se habría revelado en forma prematura la investigación que se estaba llevando a cabo por tráfico de drogas, y la habría perjudicado seriamente. Sin embargo, si se eliminara esta disposición de la sección 203, no hubiera sido posible obtener siquiera una pequeña demora en estos casos.

Es de vital importancia que las fuerzas del orden público sigan contando con esta herramienta fundamental para aquellas escasas circunstancias en las que el tribunal falla con justa causa para permitir el retraso temporal de la notificación de un allanamiento.

Por último, quisiera finalizar abordando una cuestión común que debe ser respondida por este Congreso: la cuestión acerca de si debemos continuar imponiendo disposiciones de caducidad sobre secciones de la Ley PATRIOTA que resultan de vital importancia.

La Ley PATRIOTA constituyó una respuesta rápida y decisiva a los ataques del 11 de septiembre. En las semanas y meses que siguieron a los ataques en Washington, Pensilvania, y Nueva York, los demócratas y los republicanos se reunieron para abordar las debilidades en las defensas de nuestra nación. Tanto el Congreso como el Gobierno trabajaron con los experimentados profesionales que trabajan en las fuerzas de orden público, de inteligencia y de seguridad nacional, para crear una legislación que pudiera mejorar la protección del pueblo estadounidense. A pesar de las profundas consideraciones contempladas en el año 2001, y aunque no suceda con frecuencia que los instrumentos legales de investigación sean dejados sin efecto, el Congreso dejó sin efecto ciertas disposiciones de la Ley Patriota debido a que los miembros querían asegurarse de que no estuviésemos poniendo en peligro las mismas libertades que nos disponíamos a defender.

Hoy, todos podemos sentirnos orgullosos. El historial de los últimos tres años ha demostrado la efectividad de las garantías sobre las libertades civiles que se establecieron al aprobar la Ley. No se ha registrado ni un sólo caso de abuso de las libertades civiles. Nuestra Nación es más fuerte y segura. Nuestro esfuerzo bipartidario ha sido un éxito. El Departamento de Justicia ha recurrido a estas importantes facultades con precaución y prudencia porque mantenemos nuestro compromiso con el imperio de la ley. Hemos cumplido las leyes por el simple hecho de ser leyes, y no porque fueran a perder vigencia. Con o sin derogaciones, nuestra dedicación al imperio de la ley continuará.

El Departamento se esforzará por continuar llevando a cabo su labor en el marco de la ley y de modo apropiado, y como ciudadano, espero que el Congreso continúe su activa supervisión de nuestro uso de la Ley Patriota, no porque las caducidades sean causa de dicha tarea sino porque la supervisión es una responsabilidad constitucional exclusiva del Congreso. Por lo tanto, en mi opinión y considerando el historial del Departamento de Justicia en la utilización de estas facultades, la probada efectividad de estos instrumentos para poner un alto a los delitos violentos y para proteger a nuestra Nación, junto con la facultad del Congreso para volver a examinar estas disposiciones en cualquier momento con el fin de corregir abusos, la caducidad de las disposiciones ya no es necesaria y debe ser revocada.

Las facultades de la Ley PATRIOTA son de vital importancia para la labor de nuestra Nación en la lucha contra el terrorismo. La Ley cuenta con una probada historia de éxitos en la protección de la seguridad del pueblo estadounidense, a la vez que respeta las libertades civiles, por lo que me pregunto cómo es que podemos permitir que sus disposiciones más importantes queden sin efecto. Los esfuerzos de los terroristas por atacar nuestro país seguramente no quedarán sin efecto. Ansío continuar trabajando con este Comité en el futuro, atendiendo y respondiendo a sus inquietudes, y espero que nos reunamos nuevamente para proteger la seguridad del pueblo de los Estados Unidos.

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