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MIÉRCOLES, 2 DE AGOSTO DE 2006
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Declaración preparada de Steven G. Bradbury, Secretario de Justicia Auxiliar Interino, Oficina del Consejero Jurídico, ante el Comité del Senado sobre el Poder Judicial

WASHINGTON, D.C.

Gracias, Sr. Presidente, Senador Leahy y Miembros del Comité.

Agradezco la oportunidad de comparecer aquí hoy en nombre del Departamento de Justicia para discutir la cuestión de los enjuiciamientos de delitos de guerra después de la decisión de la Corte Suprema en Hamdan contra Rumsfeld.

El gobierno cree que el Congreso necesita aprobar legislación, dado el fallo de la Corte Suprema en Hamdan de que el Artículo Común 3 de las Convenciones de Ginebra es aplicable a nuestro conflicto armado con al Qaeda. Los Estados Unidos nunca antes habían aplicado el Artículo Común 3 en el contexto de un conflicto armado con terroristas internacionales; sin embargo, debido a la decisión de la Corte Suprema en Hamdan, tenemos ahora la tarea de determinar la mejor manera de hacerlo.

Si no se define por ley, la aplicación del Artículo Común 3 creará un grado inaceptable de incertidumbre para aquellos que luchan para defendernos contra ataques terroristas.

Si bien muchas de las disposiciones del Artículo Común 3 prohíben acciones universalmente condenadas, como "asesinato", "mutilación", "tortura" y la "toma de rehenes", es innegable que algunos de los términos del Artículo Común 3 son inherentemente vagos. Por ejemplo, el Artículo Común 3 prohíbe "atentados contra la dignidad personal, en particular, el tratamiento humillante y degradante", una frase que es susceptible de aplicación incierta e imprevisible.

Asimismo, la Corte Suprema ha dicho que, al interpretar una disposición de tratado como el Artículo Común 3, debe otorgarse al significado dado al lenguaje del tratado por tribunales internacionales "consideración respetuosa", y se debe dar a las interpretaciones adoptadas por otros países participantes en el tratado "peso considerable". Por lo tanto, el significado del Artículo Común 3, la norma de referencia aplicable ahora a la conducta de personal de los Estados Unidos en la guerra contra el terrorismo, sería informado por las interpretaciones que se desarrollen en tribunales y gobiernos fuera de los Estados Unidos.

Creemos que las normas que rigen el tratamiento de detenidos por personal de los Estados Unidos en la guerra contra el terrorismo deben ser precisas, y que dichas normas deben ser claramente definidas por la ley de los Estados Unidos, de acuerdo con nuestras obligaciones internacionales.

El Congreso puede ayudar a definir nuestras obligaciones bajo las partes del Artículo Común 3 que rigen el tratamiento de detenidos, a través de referencia a la norma constitucional de los Estados Unidos ya adoptada en la Enmienda McCain, la cual creemos ser una interpretación razonable de las disposiciones relevantes del Artículo Común 3.

El año pasado, después de un debate público significativo sobre la norma que debe regir el tratamiento de terroristas de al Qaeda capturados, el Congreso adoptó la Enmienda McCain, parte de la Ley de Tratamiento de Detenidos. La Enmienda prohíbe "tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante", según definición por referencia al significado establecido en nuestra Constitución, para todos los detenidos por los Estados Unidos, independientemente de nacionalidad o ubicación geográfica. El Congreso supuso correctamente que la promulgación de la Ley de Tratamiento de Detenidos resolvía cuestiones sobre la norma de referencia que regiría el tratamiento de detenidos por los Estados Unidos en la guerra contra el terrorismo. Opinamos que la norma establecida por la Enmienda McCain es completamente compatible con nuestras obligaciones bajo las disposiciones relevantes del Artículo Común 3 y una aclaración útil de las mismas.

Sin embargo, la definición de los términos del Artículo Común 3 no solo es relevante con relación a nuestras obligaciones asociadas al tratado, sino que también es importante porque la Ley de Delitos de Guerra, la 18 U.S.C. § 2441, establece que cualquier violación del Artículo Común 3 es un delito mayor.

El gobierno cree que debemos a las personas encargadas de los detenidos en la guerra contra el terrorismo asegurar que cualquier legislación que trate de los problemas relacionados con el Artículo Común 3 creados por la decisión en Hamdan brinde claridad y certidumbre a la Ley de Delitos de Guerra. La mejor manera de lograr claridad y certidumbre, en nuestra opinión, es que el Congreso produzca una lista definitiva y clara de delitos lo suficientemente graves como para ser considerados "delitos de guerra", punibles como violaciones del Artículo Común 3 bajo la ley 18 U.S.C. § 2441.

Los problemas difíciles que surgen del fallo de la Corte con relación al Artículo Común 3 son problemas que los poderes políticos necesitan considerar con mucha cautela, al definir el procedimiento a seguir después de Hamdan.

* * *

Comprendo que el Comité también se interesa por la cuestión de si conspiración para cometer una violación de las leyes de guerra puede considerarse un delito bajo las leyes de guerra y ser juzgada ante una comisión militar. Nosotros creemos que sí.

Sobre este asunto, Sr. Presidente, creemos que el Juez Thomas, en su opinión discrepante en Hamdan, estaba correcto en su análisis, y que la opinión de la pluralidad en esta cuestión no es sostenible. Como demostró el Juez Thomas, los precedentes y autoridades históricos e internacionales claramente respaldan la conclusión de que la conspiración para cometer un delito de guerra es considerada hace mucho tiempo un delito separado en violación de las leyes de guerra y pasivo de ser juzgado por una comisión militar.

* * *

Me complacerá debatir estos asuntos con el Comité esta mañana.

Gracias, Sr. Presidente.

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