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MARTES, 20 DE DICIEMBRE DE 2005
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*******HOJA DE DATOS*******

PROTECCIONES DE LAS LIBERTADES CIVILES EN EL INFORME DE LA CONFERENCIA
DE LA LEY PATRIOTA DE EE.UU.

El Gobierno ha obtenido una serie de victorias claves en la Guerra contra el Terrorismo a lo largo de los últimos cuatro años, muchas como resultado de la expansión de herramientas de información compartida e investigación proporcionadas por la Ley PATRIOTA de los EE.UU. El 31 de diciembre de 2005, 16 disposiciones claves de la Ley PATRIOTA de los EE.UU. caducarán, si el Senado no actúa para reautorizarlas.

Después de meses de debate, incluidas 23 audiencias del Congreso con más de 60 testigos, el Senado debe actuar para reautorizar la Ley PATRIOTA de los EE.UU. antes de que caduquen dichas disposiciones claves. La semana pasada, la Cámara de Representantes votó a favor de la reautorización del proyecto con fuerte apoyo bipartito. Ahora, cuatro años después de haber votado 98-1 por la aprobación de la Ley PATRIOTA de los EE.UU., ha llegado el momento de que el Senado complete la tarea y permita que las fuerzas del orden público mantengan las herramientas vitales que necesitan para proteger a los Estados Unidos.

A pesar del historial de cuatro años sin abusos verificados de libertades civiles, el proyecto de ley actual agrega más de 30 protecciones significativas de las libertades civiles. Si el Senado no reautoriza la Ley PATRIOTA de los EE.UU., estas protecciones adicionales de libertades civiles también se perderán. Dichas protecciones incluyen:

Secciones 102-103 (caducidad): El proyecto de ley de reautorización incluye períodos de validez de cuatro años para tres disposiciones: la sección 206, la cual autoriza la vigilancia electrónica multipunto itinerante ("roving") de FISA; la sección 215, la cual enmendó la disposición de registros comerciales de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera [Foreign Intelligence Surveillance Act (FISA)]; y la disposición del "lobo solitario" de la Ley de Reforma de Inteligencia y Prevención de Terrorismo de 2004.

Secciones 106 y 106A (enmiendas de la sección 215): El proyecto de reautorización agrega protecciones nuevas significativas a los mandatos judiciales de la sección 215. Específicamente: exige aprobación de alto nivel para solicitudes de categorías confidenciales de registros, tales como registros de biblioteca y registros médicos; aclara la norma adecuada para obtener dicho mandato; permite explícitamente a un juez denegar o modificar una solicitud; requiere el uso de los llamados "procedimientos de minimización" para limitar la retención y diseminación de información asociada a personas de los Estados Unidos y proteger documentos privilegiados; aclara explícitamente que un destinatario puede revelar la recepción a un abogado u otras personas necesarias para cumplir con el mandato; prevé explícitamente recusas judiciales a cualquier mandato de la sección 215; por primera vez requiere la emisión de informes públicos de la cantidad de mandatos de la sección 215; exige la emisión de informes clasificados adicionales y específicos a supervisores del Congreso; y exige que el Inspector General lleve a cabo una auditoría de cada uso de la sección 215 por el Departamento de Justicia.

Sección 107 (enmienda de la sección 212): La Sección 107 agrega la exigencia de emisión de informe con respecto a divulgaciones de emergencia de buena fe al gobierno por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicos y realiza cambios técnicos a la ley para aclarar la intención del Congreso.

Sección 108 (enmienda de la sección 206): La Sección 108 impone varias protecciones adicionales asociadas al uso de vigilancia electrónica de multipunto de acuerdo con la FISA. Específicamente: exige especificidad adicional por parte del solicitante antes de que se pueda autorizar una vigilancia itinerante que siga al objetivo de un teléfono celular a otro; aclara que un juez que otorgue la vigilancia debe asegurar en la orden judicial que la vigilancia esté autorizada únicamente para el objetivo de la solicitud; exige mayor especificidad para solicitudes de vigilancia en las que se provee al tribunal una descripción del objetivo, en lugar de la efectiva identidad del objetivo, de modo que cada solicitud describa un solo objetivo singular; exige que los investigadores informen al tribunal dentro de los 10 días cuando se utilice autoridad de vigilancia itinerante con nuevas instalaciones como objetivo, como cuando un terrorista o espía cambia a otro teléfono celular; exige que los investigadores informan a la corte en forma continua el número total de lugares o instalaciones bajo vigilancia, de acuerdo con una orden de vigilancia itinerante; y exige la emisión de informes adicionales al Congreso.

Sección 109: La Sección 109 exige la emisión de informes adicionales al Congreso sobre el uso de autoridades de la FISA y que el tribunal de la FISA elabore y publique reglas de procedimiento.

Sección 114 (enmienda de la sección 213): La Sección 114 agrega varias protecciones adicionales sobre el uso de órdenes de allanamiento de aviso demorado. Específicamente: exige al tribunal que establezca un plazo para el periodo inicial de demora, uno que presuntamente debe ser dentro de los 30 días del allanamiento; exige que el solicitante proporcione al tribunal pruebas de necesidad antes de que se prolongue el periodo de demora; dispone que dicha prórroga debe ser un periodo de 90 días o menos, excepto en circunstancias excepcionales; y exige la emisión de informes públicos sobre el uso de órdenes de allanamiento con aviso demorado.

Secciones 115-119 (sobre autoridades de la Carta Nacional de Seguridad): El proyecto de reautorización agrega protecciones nuevas significativas a cada una de las leyes de la Carta Nacional de Seguridad [National Security Letter (NSL)]. El informe: aclara que un destinatario puede revelar la recepción a un abogado u otros necesarios para el cumplimiento; dispone explícitamente la recusa judicial a una NSL; dispone que una NSL no implica automáticamente una orden de no revelación; dispone la revisión explícita judicial de una exigencia de no revelación que acompañe a una NSL; exige que la autoridad del Departamento de Justicia recertifique que es necesaria la no revelación o, de lo contrario, permita que la disposición de no revelación venza, si una exigencia de no revelación es recusada durante más de un año después de emitida por la NSL; dispone que solo certificaciones por unas pocas autoridades confirmadas por el Senado, realizadas en el momento de presentación de la petición, tienen derecho a un grado mayor de deferencia; adopta la norma de revisión aprobada por el Senado (por consentimiento unánime) para la revisión de la no revelación; por primera vez, exige la emisión de informes públicos sobre el uso de autoridades de la NSL; exige la emisión de informes adicionales al Congreso sobre el uso de autoridades de la NSL; y exige que el Inspector General lleva a cabo una auditoría del uso de NSLs por el Departamento de Justicia.

Sección 126: La Sección 126 exige que se informe al Congreso sobre cualquier uso de programas de minería de datos.

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