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Joint US and Mexico Efforts to
Ensure Safe and Healthful Working Conditions for Workers from Mexico and other Latin American Countries.

CARTA DE ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ADMINISTRACION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN RELACION CON LAS PROTECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES APLICABLES A LOS TRABAJADORES MEXICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS



La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Embajada de México y sus Consulados en los Estados Unidos, y la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo "Las Partes";

CONSIDERANDO su compromiso en proteger el bienestar de los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos;

CONSIDERANDO su interés en establecer programas de cooperación para educar e informar a los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos sobre sus derechos y responsabilidades laborales; alentarlos a ejercer los derechos que les proporcionan las leyes sobre seguridad y salud laborales, y proporcionar los medios apropiados para que lo hagan;

CONSIDERANDO la importancia de promover y fomentar programas de capacitación para trabajadores mexicanos con el fin de continuar reduciendo el número de lesiones y enfermedades en los lugares de empleo, y

CONSIDERANDO la intención de la Declaración Conjunta México-Estados Unidos entre la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, firmada en Washington, D.C., el veintiuno de julio de dos mil cuatro;

Manifiestan su intención de colaborar como sigue:

ARTICULO 1
Objetivo

Promover los derechos y el bienestar de los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos a través de esfuerzos conjuntos de las Partes, así como con otras agencias gubernamentales relevantes y organizaciones privadas en los Estados Unidos, según corresponda y de mutuo acuerdo entre las Partes.

ARTICULO 2
Areas de Cooperación

Para cumplir con este objetivo, las Partes procurarán llevar a cabo las siguientes acciones, de acuerdo a la disponibilidad de recursos:
1.   Concientizar a los trabajadores mexicanos sobre las leyes y los reglamentos aplicables en los lugares de empleo, incluyendo esfuerzos para:
a.   desarrollar, traducir y distribuir materiales informativos, utilizando medios impresos y electrónicos, atendiendo las preocupaciones sobre seguridad y salud laborales de los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos, incluyendo:
-   anuncios públicos para publicitar asuntos sobre seguridad y salud laborales y a quién contactar para recibir ayuda en los Estados Unidos, y

-   videos y pósteres ilustrando medidas de seguridad y peligros a la salud para informar a la población que no pueda leer en español;
b.   distribuir y divulgar la existencia de folletos, panfletos y otros materiales informativos en español para ser repartidos a trabajadores mexicanos sobre derechos relacionados con la seguridad y salud ocupacional en el lugar de empleo;

c.   dar a conocer los números telefónicos gratuitos de OSHA y los recursos disponibles en la página de internet de OSHA, incluyendo la página de internet OSHA en español que proporciona información en español sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores relacionados con seguridad y salud laborales, y

d.   desarrollar un procedimiento para que los funcionarios de la Embajada y los Consulados compartan con OSHA las preocupaciones recibidas por parte de los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos.
2.   Desarrollar, promover y llevar a cabo programas de capacitación en forma conjunta, incluyendo:
a.   el desarrollo e implementación de programas de capacitación conjunta en los Estados Unidos enfocados al sector industrial y a los lugares de empleo con altas concentraciones de trabajadores mexicanos, con el fin de ayudar a que los trabajadores entiendan y se protejan de los peligros comunes relacionados con la seguridad y la salud laborales;

b.   la formación de un grupo de trabajo bilateral compuesto por representantes de OSHA, incluyendo funcionarios nacionales, regionales y estatales, según corresponda, y representantes Consulares, para desarrollar y llevar a cabo sesiones de capacitación inter-cultural. El objeto de la capacitación sería ayudar a concientizar a los inspectores federales y estatales, asesores para el cumplimiento de las leyes laborales, consultores e instructores sobre las sensibilidades culturales de los trabajadores mexicanos, y mejorar la capacidad de los empleados de OSHA para llevar a cabo inspecciones, visitas de consulta y actividades educativas y de promoción en lugares de trabajo con alta concentración de trabajadores mexicanos;

c.   del desarrollo de un Programa de Capacitación para Concientizar sobre Peligros en la Construcción para enseñarle, a los trabajadores mexicanos empleados en la industria de la construcción en los Estados Unidos, sus derechos y responsabilidades sobre seguridad y salud laborales, y los peligros y controles comunes en las obras de construcción, y

d.   la promoción del Instituto de Entrenamiento de OSHA, los planes y programas estatales para consulta aprobadas, asesores para el cumplimiento de las leyes laborales y centros educativos, entre empleadores de los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos para reducir lesiones y enfermedades ocurridas en el lugar de empleo.
3.   Llevar a cabo otras acciones de cooperación, incluyendo:
a.   la promoción de acciones conjuntas en comunidades locales para avanzar, mejorar y dar reconocimiento a programas ejemplares sobre seguridad y salud laborales para trabajadores mexicanos (los programas conjuntos pueden incluir al Programa Alianza, el Programa de Consultas y su Programa de Reconocimiento a Logros en Seguridad y Salud, el Programa de Alianzas Estratégicas, y los Programas de Protección Voluntaria, y los planes estatales equivalentes) e incentivar a los empleadores de trabajadores mexicanos y otras organizaciones comunitarias a participar en estos esfuerzos en los Estados Unidos, y

b.   la promoción de los procedimientos utilizados por OSHA para difundir los resultados de las inspecciones, las acciones correctivas que sean ordenadas, y las multas u otro tipo de incentivos para su cumplimiento.
ARTICULO 3
Proceso de Consulta

Las Partes procurarán colaborar a través de esfuerzos conjuntos a nivel nacional entre OSHA y la Embajada de México en Washington, DC y a nivel regional entre las oficinas regionales y locales de OSHA y los Consulados mexicanos. Las Partes procurarán identificar los puntos de contacto para comunicaciones formales a nivel nacional y regional, quienes serán responsables de desarrollar esfuerzos conjuntos dentro de las áreas acordadas de cooperación. Los representantes de las Partes intentarán reunirse en forma periódica para asegurar que se llevan acabo las funciones mencionadas. Las Partes han intercambiado las listas de los representantes nacionales y regionales quienes fungirán como puntos de contacto para apoyar estos esfuerzos.

ARTICULO 4
Gastos y Costos

Cada Parte procurará financiar su participación en cualquier actividad de cooperación prevista en la presente Carta de Acuerdo, siempre y cuando se cuente con los recursos necesarios en el presupuesto de cada una de las Partes.

ARTICULO 5
Disposiciones Finales

La presente Carta de Acuerdo podrá ser modificada en cualquier momento por consentimiento escrito de las Partes.

Firmada en Washington, D.C., el veintiuno de julio de dos mil cuatro, por duplicado, un original en español y otro original en inglés.



POR LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Gerónimo Gutiérrez Fernández,

Subsecretario para América del Norte


POR LA ADMINISTRACION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

John L. Henshaw,

Subsecretario



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  Page last updated: 10/23/2003
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