El gobierno otorga directamente el apoyo económico de los préstamos
directos para la Vivienda Rural. Estos préstamos están a la disposición
de núcleos familiares con escasos a muy escasos ingresos, para adquirir
una vivienda. Los solicitantes podrán obtener el 100% de apoyo económico
para adquirir una vivienda existente, adquirir un terreno y construir una
vivienda, o adquirir una vivienda recién construida que esté ubicada en
una zona rural. El propósito de este tipo de préstamo es otorgar los
recursos económicos a tasas de interés y plazos razonables, sin
necesidad de pagar un enganche. Las mensualidades de la hipoteca se
calculan según el ingreso ajustado del núcleo familiar. A estos tipos de
préstamos se les conoce como Préstamos Directos de la Sección 502.
Propósito: Los préstamos de la
Sección 502 son fundamentalmente para ayudar a las personas con escasos
ingresos, o a núcleos familiares a adquirir una vivienda en las zonas
rurales. Estos recursos económicos podrán utilizarse para construir,
reparar, renovar, o reubicar una vivienda, o para adquirir y preparar
terrenos, que incluyen las instalaciones del abasto de agua potable y
alcantarillado.
Cumplimiento de los requisitos: Los
solicitantes de los préstamos directos otorgados por la HCFP deberán
tener muy escasos a escasos ingresos. Los muy escasos ingresos se definen
como aquellos que están por debajo del 50 porciento del ingreso medio de
la zona (AMI, por sus siglas en inglés); el escaso ingreso se ubica entre
el 50 y 80 porciento del AMI. Los límites de ingresos de la zona son los
siguientes.
Las familias deberán carecer de una vivienda adecuada, pero tener la
capacidad económica para pagar mensualidades hipotecarias, que incluye el
impuesto predial y el seguro. Estas mensualidades se establecen
tradicionalmente dentro del 22 al 26 porciento del ingreso del solicitante.
Además, los solicitantes deberán carecer de la capacidad económica para
solicitar préstamos en otros lugares, pero al mismo tiempo tener
antecedentes crediticios razonables.
Plazos: El plazo de este tipo de
préstamo se establece en 33 años (38 años para aquellos cuyos ingresos
estén por debajo del 60 porciento del AMI, y carezcan de la capacidad
económica para cumplir con un plazo de 33 años). El plazo de 30 años le
es pertinente a las viviendas prefabricadas. La tasa de interés del
pagaré la establece la HCFP, y dicha tasa en julio de 1999 se había
establecido en el 7.25%. No obstante, esa tasa de interés la modifica la
mensualidad con un subsidio como asistencia.
La tasa de interés y el monto del subsidio las determina el ingreso
familiar como porcentaje del AMI, de manera que una familia esté en
posibilidades de pagar del 22 al 26 porciento de sus ingresos como pago
del capital, intereses, impuestos, y seguro (PITI, por sus siglas en
inglés), hasta una cantidad que no exceda la tasa de interés del pagaré
firmado.
No se establece como requisito el pago de un enganche. La HCFP también
deberá determinar la viabilidad para liquidar el préstamo, utilizando
las proporciones calculadas para liquidarlo desde el ingreso (bruto) al
PITI, y al total de la deuda familiar.
Normas: Según lo establece la
Sección 502 del programa, la vivienda deberá ser modesta en sus
dimensiones, diseño, y costo. La vivienda modesta generalmente se define,
hasta el 30 de septiembre de 1998, como una vivienda con un costo menor a
los límites de los préstamos establecidos en la Sección 203 (b) de HUD.
Las viviendas construidas, adquiridas, o rehabilitadas deberán cumplir
con el código del modelo de construcción voluntaria que fue adoptado por
el estado y las normas térmicas y del terreno de la HCFP. Las casas
prefabricadas deberán instalarse de manera permanente y cumplir con las
Normas de Construcción y Seguridad de las Casas Prefabricadas
establecidas por HUD, Así como las normas térmicas y del terreno de la
HCFP.
Aprobación: Los funcionarios de
Desarrollo Rural tienen las facultades para aprobar la mayoría de las
solicitudes de los préstamos de la Sección 502. Las decisiones basadas
en las solicitudes completas generalmente se toman dentro de los 30 días
posteriores a la recepción de la solicitud en las oficinas de Desarrollo
Rural.
Instructivo básico: CFR 7 Parte
3550 y HB2-3550. |