Se Extiende El Periodo De Solicitud Para Asistencia Por Desastre

Fecha de Publicación: 8 de diciembre de 2003
Número de Publicación: 1498-46

» California Incendios Silvestres

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PASADENA, Calif. -- La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y la Oficina de Servicios de Emergencias (OES) del Gobernador anunciaron que se ha extendido hasta el 9 de enero del 2004 el período de inscripción para las personas y negocios afectados por los incendios en el sur de California.

"Debido al continuo volumen de inscripción y al número de solicitantes que aún son elegibles para algún nivel de asistencia, se hizo la decisión de extender la fecha límite," dijo el coordinador estatal para el desastre, Dallas Jones de la OES.

Se insta a los individuos que hayan sufrido pérdidas o daños ocasionados por los incendios recientes en el sur de California a que llamen a la línea gratuita de FEMA al 1-800-621-FEMA (3362) de 8 a.m. a 6 p.m., del lunes a sábado. Las personas que necesiten ser atendidas en español pueden llamar al número y pedir que se suministre gratuitamente un intérprete, quien permanecerá en la línea durante la llamada. Las personas con impedimentos auditivos o del habla pueden llamar al TTY 1-800-462-7585. Las personas que ya han hecho su solicitud pueden llamar al mismo número para actualizar su solicitud o para obtener información adicional sobre los diversos programas.

“Queremos cerciorarnos de que todos los solicitantes reciban la asistencia a la que sean elegibles, y la extensión a la fecha límite permitirá tiempo adicional para que las personas busquen todos los niveles de asistencia disponibles," dijo el coordinador federal William Carwile, III, de FEMA.

Los solicitantes pueden calificar para asistencia de diversos programas federales y estatales. Estos programas pueden incluir asistencia de vivienda temporal por desastre, préstamos a bajo interés de la Administración de Pequeños Negocios (SBA) para los dueños de casas, inquilinos y negocios de todo tamaño, y hasta subvenciones para satisfacer necesidades relacionadas con el desastre que no cubran otros programas de asistencia o el seguro.

La asistencia por desastre suministrada por las agencias federales y estatales es para cubrir necesidades básicas solamente y normalmente no compensa a las víctimas del desastre por todas sus pérdidas. Si tiene seguro, los programas federales y estatales pueden ayudar a cubrir solamente las necesidades básicas que no cubra el seguro. Los habitantes afectados deben comunicarse con su agente de seguros y, a la vez, llamar a la línea de solicitud de FEMA. Algunos medios de asistencia por desastre vienen a manera de subvenciones que no requieren pagarse de vuelta, mientras que otras vienen a manera de préstamos a bajo interés de la Administración de Pequeños Negocios (SBA).

La Oficina de Servicios de Emergencias (OES) del Gobernador coordina toda respuesta por las agencias estatales a cualquier desastre mayor, en apoyo de las autoridades locales. En California, la oficina es responsable de preparativos para responder a, y recuperarse de, cualquier emergencia natural, de origen humano o como resultado de conflictos militares, y por ayudar a las autoridades locales con sus esfuerzos de preparación, respuesta, mitigación y recuperación por emergencias.

El 1 de marzo de 2003, FEMA formó parte del Departamento para la Seguridad Nacional de los EE.UU. Bajo este nuevo departamento, FEMA continuará su misión de llevar la vanguardia en los esfuerzos para preparar a la nación contra todo peligro y administrará efectivamente la respuesta federal y los esfuerzos para recuperaciones posteriores a cualquier incidente nacional. FEMA también inicia proactivamente actividades de mitigación, entrena equipos de respuesta de primera línea, y administra el Cuerpo de Ciudadanos (Citizen Corps), el Programa Nacional de Seguros Contra Inundaciones (NFIP) y la Administración Contra Incendios de los EE.UU.

Fecha de la última actualización: Miércoles, 10-Dic-2003 07:46:18