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Política De Recuperación - Rp9523.14

  1. TÍTULO: 

    Eliminación de escombros en propiedad privada para tratar con amenazas inmediatas

  2. FECHA:

    23 de octubre de 2005

  3. PROPÓSITO:

    Se ha emitido esta política revisada para incluir las áreas devastadas por el huracán Rita bajo esta guía y provee orientación sobre la eliminación de escombros en propiedad privada comercial. Esta política provee orientación sobre el uso apropiado de fondos según establecido en la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (Ley Stafford), según enmendada, para amenazas inmediatas relacionadas con la eliminación y disposición de escombros, incluso la demolición de estructuras no seguras, cuando sea necesario (de aquí en adelante llamado "eliminación de escombros") en propiedad privada de áreas donde los huracanes Katrina y Rita ocasionaron daño catastrófico. Esta política aplica sólo a los fondos de eliminación de escombros de la Sección 403 en los estados de Alabama, Louisiana, Mississippi y Texas.

  4. ALCANCE Y PÚBLICO:

    Esta política aplica sólo a áreas que sufrieron daños catastróficos en los estados de Alabama, Louisiana, Mississippi y Texas bajo FEMA-1605-DR-AL, FEMA-1603-DR-LA, FEMA-1607-DR-LA, FEMA-1604-DR-MS, y FEMA-1606-DR-TX, respectivamente. Tiene la intención de orientar a todo el personal que participa en la administración del programa de subvención de Asistencia Pública (Infraestructura) de FEMA.

  5. AUTORIDAD:

    Sección 403 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, según enmendada.

  6. TRASFONDO:

    A. La Sección 403 de la Ley Stafford, 42 U.S.C. 5170b, permite a FEMA otorgar fondos para la eliminación de escombros en propiedad privada a fin de (1) eliminar amenazas inmediatas a la vida, la salud pública y la seguridad; o (2) eliminar amenazas inmediatas de daño significativo a la propiedad pública o privada mejorada.

    B. Los reglamentos que implanta la Sección 403 de la Ley Stafford en 44 CFR § 206.224 establecen los requisitos de que la eliminación de escombros sea de "interés público" a fin de ser elegible para rembolso. "Interés público" se define como que es necesario para:

    (1) eliminar amenazas inmediatas a la vida, la salud pública y la seguridad o

    (2) eliminar amenazas inmediatas de daño significativo a la propiedad mejorada.

  7. POLÍTICA:

    Las siguientes guías para rembolso a los gobiernos estatales, municipales, y del condado por los gastos incurridos en la eliminación de escombros en la propiedad privada aplican a las declaraciones de desastres mayores FEMA-1603-DR-LA, FEMA-1604-DR-MS, FEMA-1605-DR-AL, FEMA-1606-DR-TX y FEMA-1607-DR-LA.

    A. FEMA trabajará con cada estado para designar las áreas (que no estén ya designadas conforme a la Guía Específica para Desastre #3 con fecha del 10 de septiembre de 2005 y la Orientación Específica para Desastre #6 con fecha del 26 de octubre de 2005) donde los escombros estaban tan esparcidos que la eliminación de los escombros en la propiedad privada es de "interés público" bajo 44 CFR § 206.224 y así, elegible para recibir rembolso de FEMA.

    B. Cualquier entidad gubernamental que intente eliminar escombros en propiedad privada para tratar amenazas inmediatas tiene que someter una solicitud escrita al Coordinador Federal (FCO) antes de comenzar el trabajo para la aprobación del rembolso. La solicitud escrita y cualquier anejo que la acompañe tiene que identificar las propiedades o el área en la que ocurrirá la eliminación. Además, la entidad gubernamental tiene que determinar que la eliminación de escombros es necesaria para tratar una amenaza inmediata a la vida, la salud pública, la seguridad o la propiedad.

    C. Al evaluar las solicitudes para eliminación de escombros en propiedad privada comercial, deberá seguirse la guía de la Política de Recuperación No. 9523.13, con fecha del 23 de octubre de 2005, Sección 7.D.

    D. Los gobiernos estatales y locales tiene que asistir al gobierno federal a fin de evitar la duplicidad de beneficios. Los gobiernos estatales y locales tienen que asistir al gobierno federal a determinar si existe cobertura de seguro para la eliminación de escombros en cada parte de la propiedad privada. Si se descubre que hay duplicidad de beneficios, el gobierno estatal o local tiene que ayudar al gobierno federal a recuperar los dineros pagados a los dueños de las propiedades. Si el gobierno estatal o local recupera esos fondos, el gobierno estatal o local tiene que remitirlos a FEMA de manera oportuna.

    E. Conforme al Acuerdo entre FEMA-Estado, si se autoriza la eliminación de escombros, el estado acuerda indemnizar y liberar de responsabilidad a los Estados Unidos de América por cualquier reclamación que surja de la eliminación de escombros o ruinas para este desastre.

  8. OFICINA DE ORIGINACIÓN: 

    Programa de Asistencia Pública (Infraestructura), División de recuperación, FEMA, Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.

  9. SUSTITUCIÓN: 

    Esta política remplaza la Política de Recuperación Número 9523.14, con fecha del 15 de septiembre de 2005.

 _________//firmado//__________
David Garratt
Director Interino de Recuperación
Agencia Federal para el Manejo de Emergencias


 Last Updated: Thursday, 13-Mar-2008 11:46:17 EDT
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