Las Víctimas Con Seguro Contra Inundación Pueden Tener Derecho A Una Asistencia Adicional Máxima De $ 30.000

Fecha de Publicación: 19 de agosto de 2005
Número de Publicación: 1595-056

» Florida Huracán Dennis

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ORLANDO, Fla. -- Ciertas víctimas de inundaciones ocasionadas por el huracán Dennis, pueden tener derecho a una asistencia máxima de $30.000 para cubrir los costos relacionados para que el hogar y los negocios cumplan las ordenanzas de manejo de zonas propensas a inundaciones.

Esa indemnización, que el Programa Nacional del Seguro contra Inundación pone a disposición de los dueños de pólizas, se destina para la protección de hogares y negocios contra inundaciones futuras.

Pueda que el departamento local de edificación designe al edificio que haya sufrido inundaciones graves o repetidas como “inabitable con daños sustanciales” o “inmueble con pérdidas repetitivas”, explicó Justin DeMello, coordinador federal de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) del Departamento de Seguridad Nacional. En tal caso, se obliga al dueño de la póliza a realizar obras de protección contra inundaciones, lo que generalmente implica elevar o mudar la estructura. Sin embargo, para ello también es posible recibir fondos extra (hasta $30.000) para cubrir los costos de reducción de riesgos de pérdidas futuras.

El beneficio se denomina cobertura por “Incremento en Costo de Cumplimiento” porque sirve para pagar el incremento de costos que implica cumplir con códigos locales de manejo de zonas anegadizas. Los dueños de pólizas cuyo edificio en infracción se encuentre situado en áreas de alto riesgo de inundación y haya sido declarado inmueble con daños sustanciales pueden tener derecho a esta cobertura.

Además, las víctimas del huracán Dennis eventualmente disponen de otra fuente de fondos conforme a las cláusulas de “Ley u Ordenanza” de las pólizas comunes de seguro de hogar o contra viento. La cobertura conforme a dicha cláusula puede permitir al dueño del inmueble a amortiguar los costos de cumplir las disposiciones de los códigos de edificación vigentes. Se recomienda comunicarse con los agentes de seguro para consultar sobre esta valiosa cobertura.

“Puede que la víctima cuente con decenas de miles de dólares disponibles para reconstruir con seguridad”, dijo DeMello. “Exhortamos a los dueños de pólizas de inundaciones que hayan sufrido daños sustanciales o repetitivos que consulten al departamento local de edificación para averiguar si tienen derecho a presentar un reclamo por Incremento en Costo de Cumplimiento”.

La reclamación por Incremento en Costo de Cumplimiento se presenta por separado, respecto de cualquier reclamación de seguro de daños por inundación, si bien ella forma parte de la misma póliza y se presenta en la misma aseguradora. Esta indemnización se otorga de forma adicional a cualquier liquidación de reclamaciones de pólizas de seguro contra inundaciones.

La indemnización del seguro puede utilizarse junto a préstamos a bajo interés de la Administración de Pequeños Negocios y subvenciones por desastres o cualquier otro tipo de asistencia para reducir el costo de la realización de obras de protección del hogar o negocio contra inundaciones. La misma puede utilizarse para efectuar obras de elevación, demolición y reubicación de hogares o negocios fuera de zonas inundables. Además, puede emplearse para construir otro tipo de protecciones contra inundaciones de edificios no residenciales. Las obras deben efectuarse de acuerdo con las ordenanzas locales de edificación y manejo de zonas anegadizas.

“No tiene sentido reconstruir sin asegurarse de que la estructura, posea una resistencia contra las inundaciones mayor de la que tenía antes”, dijo Craig Fugate, coordinador estatal. “Ése es precisamente le motivo por el que se crearon dichas pólizas: reducir el riesgo de daños.”

Los dueños de casas pueden comprar pólizas de seguro contra inundaciones a través de las principales aseguradoras que venden seguros de casa o negocios, o comunicándose con el Programa Nacional del Seguro contra Inundaciones llamando al número 1-800-427-4661.

A continuación, el resumen de las partes involucradas.

Obligaciones de los funcionarios locales:

Obligaciones de los dueños de inmuebles:

Fecha de la última actualización: Viernes, 19-Ago-2005 13:23:06