La USERRA busca asegurar que los miembros de los servicios uniformados tengan el derecho a regresar a su empleo civil al completar su servicio. Su empleador civil debe reincorporarlos con la antigüedad, el estatus y el sueldo que hubieran obtenido si hubieran seguido en ese empleo sin interrupción. La ley también protege a los individuos de discriminación en la contratación, el ascenso y la continuidad basándose en membresía presente y futura en las fuerzas armadas.
Para calificar para los derechos de reempleo de USERRA, un militar debe cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:
• El militar debe haber dejado un trabajo civil;
• El militar debe haberle avisado al empleador que se iba para participar en el servicio militar;
• El servicio militar no debe ser mayor a cinco años (aunque existen algunas excepciones);
• El militar debe haber tenido una baja con honores; y
• El militar debe haberse presentado nuevamente a trabajar dentro de los límites apropiados de tiempo.
Los empleadores deben reemplear a militares que regresan en el mismo trabajo que hubieran tenido si no hubieran estado ausentes debido al servicio militar y con igual antigüedad, estatus y sueldo, así como también con otros derechos y beneficios determinados por la antigüedad. Se deben realizar esfuerzos razonables para permitir que empleados que regresan refresquen o actualicen sus destrezas para que califiquen para volver al empleo. Además, los militares tienen derecho al restablecimiento inmediato del seguro médico para ellos y dependientes cubiertos con anterioridad, sin período de espera y sin exclusión por condiciones preexistentes aparte de las relacionadas con el servicio militar.
Los empleadores deben reemplear a militares con discapacidades provocadas por su servicio militar en un puesto lo más aproximado posible a su puesto anterior si es que ya no pueden desempeñar ese trabajo.