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Instrucciones de la Solicitud MCS-150A

La sección 210(a) del Acta de Mejoramiento de Seguridad del Autotransporte de 1999, ahora codificada como el 49 U.S.C. 31144(f), requiere al Secretario de Transportación a establecer regulaciones especificando los requerimientos mínimos para autotransportistas solicitantes buscando autoridad federal para operación interestatal. Como resultado, todos los nuevos autotransportistas entrantes comenzando sus operaciones en o después del 1 de enero del 2003, ahora deben de llenar la Forma MCS-150A, Certificación de Seguridad para Solicitud de Número de U.S. DOT. Un nuevo entrante es definido como un autotransportista no domiciliado en México que está aplicando para un número de identificación del Departamento de Transportación de los EE.UU. para iniciar operaciones en comercio interestatal.

Esta certificación de seguridad es una responsabilidad de una sola vez para los nuevos autotransportistas entrantes que debe de ser llenada antes que el autotransportista comience operaciones. La forma es completada en conjunto con el existente Informe de Identificación de Autotransportistas MCS-150 y requiere a los solicitantes a certificar que tienen conocimiento adecuado y procedimientos para cumplir con las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportes (FMCSR, por sus siglas en inglés) y las Regulaciones de Materiales Peligrosos (HMR, por sus siglas en inglés). Los autotransportistas activos en operación antes del 1 de enero e individuos solicitando un número de U.S. DOT solamente con el propósito de registrarse en el programa de Administración de Sistemas de Información de Registros (PRISM, por sus siglas en inglés) no están sujetos al proceso de certificación.

La carga de reporte público para la recolección de información en la forma del MCS-150A está estimada a ser 9 minutos por respuesta de acuerdo a la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA, por sus siglas en inglés). Por favor note que una agencia no puede conducir o patrocinar, y una persona no está requerida a responder a una colección de información al menos que muestre un número de control válido de OMB. El número de control de OMB para esta colección esta cubierto bajo el mismo número de control que el MCS-150, No. OMB 2126-0013.

Si usted desea comentar acerca de la exactitud del estimado o hacer alguna sugerencia para reducir esta carga de tiempo, por favor dirija sus comentarios a la FMCSA a la siguiente dirección: Federal Motor Carrier Administration, Bus & Truck Standards & Operations, 400 7th Street SW, Washington, D.C. 20590.


Certificación de Seguridad para la Solicitud de Número del U.S. DOT

Secciones 1 hasta la 17

Las secciones 1 hasta la 17 corresponden con información completada en el Informe de Identificación de Autotransportes forma MCS-150. Estas casillas serán automáticamente llenadas con la información incluida en su forma MCS-150.

Sección 18 – CERTIFICACIONES DE SEGURIDAD (Solicitantes sujetos a las FMCSRs deben de completar los artículos de certificación 18A hasta el 18C).

El material de educación y asistencia técnica acerca de los requerimientos de los FMCSRs y Regulaciones de Materiales Peligrosos está disponible a todos los solicitantes. Este material puede ayudar al nuevo autotransportista entrante a operar de manera segura comprendiendo las regulaciones federales y estableciendo sistemas para asegurar el cumplimiento con los FMCSRs. Los solicitantes deberían de acceder la Guía del Autotransportista para Mejorar la Seguridad de las Carreteras que se encuentra en la página de Internet de la FMCSA al www.fmcsa.dot.gov/español y presione el botón que dice Reglas de la FMCSA, Programa de Educación Técnica. Los solicitantes que tengan preguntas o que no estén familiarizados con el texto de las siguientes certificaciones requeridas deberían referirse al paquete educacional y a las FMCSRs antes de completar esta solicitud.

18A. Los solicitantes deben de certificar que mantienen copias de regulaciones aplicables, que comprenden y cumplen con las regulaciones y que se han asegurado que sus empleados estén familiarizados con los requerimientos. Copias de estas regulaciones pueden ser obtenidas de compañías de impresión, asociaciones estatales de autotransportes y otras fuentes de información.

18B. Tareas y Medidas:

  1. Calificaciones del Chofer

    1. Los solicitantes deben certificar que se han asegurado que todos los choferes de vehículos comerciales cumplan con las calificaciones mínimas especificadas en el 49 CFR Partes 383 y 391, si es aplicable, y están licenciados apropiadamente para el vehículo que manejan. La respuesta del solicitante certifica que tienen conocimientos acerca de los requerimientos y de las excepciones específicas para ciertos choferes.

    2. Los solicitantes deben de certificar que investigaciones del historial de empleo y de manejo de cada chofer por los últimos 3 años están siendo conducidos al tiempo de empleo de acuerdo a la Sección 391.23. Estas investigaciones deben de ser hechas dentro de 30 días de la fecha en que comienza el empleo. La respuesta del solicitante certifica que tienen conocimientos acerca de los requerimientos y de las excepciones específicas para ciertos choferes.

    3. Los solicitantes deben certificar que, al menos una vez cada 12 meses, el autotransportista está evaluando el registro de manejo de cada chofer. Una nota que contenga los resultados de está evaluación debe ser incluida en el Archivo de Calificación del Chofer. La respuesta del solicitante certifica que tienen conocimientos acerca de los requerimientos y de las excepciones específicas para ciertos choferes.

    4. Los solicitantes deben de certificar que todos los choferes tengan por lo menos 21 años de edad, excepto aquellos que cumplan con la excepción 391.2 para operaciones de granja, industrias apícolas y ciertos choferes de vehículos de granjas. En estas instancias, la respuesta del solicitante certifica que tienen conocimientos acerca de los requerimientos y de las excepciones específicas para ciertos choferes.

      Los solicitantes también deben de ser capaces de certificar que todos los choferes van a poseer solamente una licencia válida de operador de vehículos comerciales. En instancias donde los choferes estén operando vehículos comerciales no sujetos a los requerimientos de licencia comercial de conducir (CDL, por sus siglas en inglés) de la Parte 383, la respuesta del solicitante certifica que tienen conocimientos acerca de los requerimientos de licenciamiento y que están concientes que sus choferes están requeridos a tener una licencia válida para operar.


  2. Horas de Servicio

    1. Los solicitantes deben certificar que han implementado procedimientos para mantener y evaluar los registros del estado de servicio de los choferes para violaciones de la Parte 395 del FMCSRs. La respuesta del solicitante certifica que tienen conocimientos acerca de los requerimientos y excepciones aplicables.

    2. Los solicitantes deben certificar que se han asegurado que los choferes tengan conocimientos de los requerimientos de las horas de servicio y que van a cumplir con las regulaciones de la Parte 395, como son aplicables. Específicamente, esta certificación asegura que el autotransportista solicitante y sus choferes están familiarizados con y remitidos por las reglas de 10-horas, 15-horas y 60/70 horas. Las reglas de las horas de servicio aplican a todos los autotransportistas y choferes, con excepciones encontradas en la Sección 395.1. Los solicitantes operando bajo estas excepciones deben de certificar que tienen conocimientos acerca de las circunstancias específicas bajo las que algunos choferes pueden ser exentos de los requerimientos de las horas de servicio en el 49 CFR Parte 395.

  3. Pruebas de Alcohol y Drogas:

    1. Los solicitantes deben certificar que tienen conocimientos y están cumpliendo con las regulaciones en el 49 CFR Parte 382, si es aplicable. Estos requerimientos incluyen pre-empleo, post-accidente, al azar, sospecha razonable, regreso al servicio y pruebas de seguimiento. Los choferes que requieren de Licencias de Conducir Comerciales están sujetos a las reglas de pruebas de alcohol y sustancias controladas. Este requerimiento se extiende a aquellos choferes que están actualmente cubiertos por la regla, incluyendo operaciones interestatales y intraestatales de camiones.

    2. Excepciones de estos requerimientos están delineadas en el 49 CFR § 382.103(d). Los solicitantes operando bajo estas excepciones no están requeridos de certificar a estos requerimientos y deberían responder no aplicable (N/A) en la forma MCS-150A.

  4. Condición del Vehículo

    1. Cada autotransportista debe de sistemáticamente inspeccionar, reparar, y mantener o causar a sistemáticamente inspeccionar, reparar y mantener, todos los vehículos motorizados sujetos a su control como es requerido por el 49 CFR Parte 396. Los autotransportistas deben de mantener la siguiente información para cada vehículo que han controlado por 30 días o más.

      • Información de identificación, incluyendo número de la compañía, marca, número de serie, año y tamaño de llantas.
      • Un calendario de inspecciones a ser realizadas, incluyendo tipo y fecha límite.
      • Registros de inspección, reparación y mantenimiento.
      • Registros de pruebas conducidas en buses sin ventanas de empuje, puertas de emergencias y luces de señalamiento.

      Cada vehículo comercial, incluyendo cada segmento de un vehículo combinado, también están requeridos a recibir una inspección periódica cumpliendo los requerimientos de la Sección 396.17 al menos una vez cada 12 meses.

    2. Antes de requerir o permitir a un chofer a operar o continuar operando un vehículo comercial, cada autotransportista o su agente debe asegurarse que se hagan reparaciones a cualquier violación y defectos listados en los informes de inspección. Estos requerimientos incluyen, pero no están limitados a, violaciones listadas en inspecciones de vehículos en la carretera e informes de inspección diaria del vehículo.

  5. Programa de monitoreo de accidentes:

    1. Los autotransportistas deben de mantener por un periodo de un año después de que ocurre un accidente, un registro de accidentes conteniendo al menos la información delineada a continuación.

      Una lista de accidentes conteniendo para cada accidente:

      1. Fecha de accidente, ciudad o pueblo en el cual o el más cercano donde ocurrió el accidente y el estado en el cual ocurrió el accidente, nombre del chofer, número de heridas, número de fatalidades, y si se escaparon materiales peligrosos, aparte de gasolina derramada de los tanques de gasolina de vehículos involucrados en accidentes.


      2. Copias de todos los informes de accidentes requeridos por el estado u otras entidades gubernamentales o aseguradoras.

    2. Los solicitantes deben asegurarse que han establecido contramedidas de accidentes y programas de entrenamiento para choferes para reducir accidentes. Haga clic aquí para accesar el Manual de Contramedidas de Accidentes de la FMCSA. Este manual fue elaborado para asistir a los autotransportistas en analizar sus accidentes e incidentes, y en desarrollar estrategias para eliminar futuras ocurrencias.

  6. Producción de registros:
  7. Todos los registros y documentos requeridos por las FMCSRs deben de estar disponibles para inspección dentro de 48 horas de una solicitud de un agente especial o representante autorizado de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes como es requerido por el 49 CFR § 390.29.

  8. Materiales Peligrosos (a ser completado solamente por autotransportistas de materiales peligrosos)

    1. Los solicitantes transportando materiales peligrosos deben de certificar que tienen completo conocimiento de los requerimientos encontrados en las Regulaciones de Materiales Peligrosos del Departamento de Transportación de EE.UU. y que han establecido programas de entrenamiento para su personal. Un autotransportista que transporta materiales peligrosos, ya sea interestatal o intraestatal, debe de cumplir con las Regulaciones Federales de Materiales Peligrosos, 49 CFR 171-180. Estas regulaciones incluyen los requerimientos como registros, entrenamiento, papeles de envío, etiquetas, rótulos, y empaquetado.

      Un empleador de materiales peligrosos se asegurará de que cada uno de sus empleados de materiales peligrosos esté entrenado de acuerdo a los requerimientos prescritos en la subparte H de la Parte 172 y el 49 CFR 177.816. El propósito de los requerimientos de entrenamiento en la Parte 172 Subparte H de las Regulaciones de Materiales Peligrosos (HMR, por sus siglas en inglés) es de asegurar que todos los empleadores de materiales peligrosos entrenen a sus empleados de materiales peligrosos a cargar, descargar, manejar, guardar y transportar materiales peligrosos de manera segura. El entrenamiento de materiales peligrosos debe incluir conocimientos generales/familiarización, función específica, seguridad y entrenamiento específico (como entrenamiento de conductores). Además, el chofer debe recibir entrenamiento para la operación segura de vehículos que van a transportar materiales peligrosos de acuerdo al § 177.816.

    2. Pruebas periódicas de empaques reutilizables, incluyendo cilindros, tanques de carga y contenedores de volumen intermedio, es necesario asegurarse que el empacamiento continúe desempeñando bajo las especificaciones para las cuales fue originalmente construido. Por ejemplo, tanques de carga requieren de pruebas periódicas de acuerdo a la tabla en el § 180.407, mientras que el § 180.205 contiene los requerimientos generales para recalificación de cilindros. Debe de estar consciente de las pruebas y tiempos de prueba requeridos para los empaques que utiliza.

    3. Cada persona que provee los papeles de envío debe retener una copia de los papeles de envío como es requerido por el § 172.200(a), o una imagen electrónica de esta, que sea accesible en o por medio de su lugar principal de negocios. Para desperdicios peligrosos, la copia del papel de envío debe de ser retenida por 3 años después de que el material es aceptado por el autotransportista inicial. Para todos los demás tipos de materiales peligrosos, la copia del papel de envío debe ser retenida por 375 días después que el material sea aceptado por el autotransportista inicial.

    4. Los autotransportistas de materiales peligrosos deben tener procedimientos para asegurarse que los vehículos comerciales estén marcados y rotulados apropiadamente para el material que transportan. Los rótulos y etiquetas proveen información de la clase de peligro. Las señas son puestas en empaques de materiales peligrosos y vehículos de transporte para convidar números de identificación e información que las etiquetas y rótulos no proveen.

      Las provisiones de rotulación contenidas en la Parte 172, Subparte F aplican a cada persona que ofrezca un material peligroso para transportación, o que transporte materiales peligrosos sujetos a las Regulaciones de Materiales Peligrosos. Las Regulaciones de Materiales Peligrosos (HMR, por sus siglas en inglés) requieren que la mayoría de vehículos remolcando materiales a ser rotulados. Los rótulos alertan a las personas acerca de los potenciales peligros asociados con el material peligrosos contenido en el vehículo, contenedor de flete, tanque de carga o tanque portátil. Los rótulos también ayudan al personal de emergencia a identificar y responder a potenciales peligros cuando respondan a un incidente de materiales peligrosos.

    5. Ninguna persona que está requerida a someter una declaración de registro, bajo el 49 CFR Parte 107, Subparte G, puede transportar materiales peligrosos o causar a ser transportados o enviados sin un Certificado de Registro vigente en archivo. Los autotransportistas se pueden registrar con la Administración de Investigaciones y Programas Especiales (RSPA, por sus siglas en inglés) contactando al programa de registro al (202) 366-4109 o al centro de información de materiales peligrosos al 1-800-467-4922.


  9. Para Autotransportistas de Tanques de Carga de Materiales Peligrosos:

    Los autotransportistas operando tanques de carga de especificación deben de asegurarse que los tanques sean evaluados e inspeccionados como está estipulado en el 49 CFR Parte 180. Esto incluye visual externa, visual interna e inspecciones de línea, como también pruebas de presión y grosor. Las facilidades/individuales conduciendo estas evaluaciones e inspecciones deben de estar registrados con el Departamento de Transportación para conducir estas actividades como es requerido por el 49 CFR Parte 107, Subparte F. Se requiere registrarse para persones involucradas en la fabricación, ensamblaje, inspección y pruebas, certificación o reparación de un tanque de carga o un vehículo de tanque de carga fabricado de acuerdo a una especificación del Departamento de Transportación.

18C. Todos los solicitantes deben de certificar de la siguiente manera:

  1. Los solicitantes deben certificar que pueden y van a proveer el tipo de operaciones o servicio que están identificando en esta solicitud y que cumplirán con las regulaciones y requerimientos regulatorios y estatutarios emitidos o administradas por el Departamento de Transportación.

  2. Los solicitantes deben certificar que pueden y van a producir todos los documentos solicitados para evaluar su cumplimiento con las regulaciones y estatutos federales. Todos los registros y documentos deben de ser hechos disponibles para inspección dentro de 48 horas de una solicitud por un agente especial o representante autorizado de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes, como es requerido por el 49 CFR § 390.29.

  3. Los solicitantes deben de poder certificar que están presentemente calificados para operar vehículos comerciales en los EE.UU. Respondiendo “Si” a esta respuesta de certificación verifica que no están presentemente descalificado de operar vehículos comerciales


19. Declaración de Certificación (a ser completada por un oficial autorizado)

En el espacio proveído, escriba el nombre del oficial autorizado a firmar documentos en nombre de la entidad listada en el cuadro 1. Este individuo debe firmar, fechar y mostrar su título en los espacios proveídos.