Instrucciones de la Solicitud MCS-150A
La sección 210(a) del Acta de Mejoramiento de Seguridad
del Autotransporte de 1999, ahora codificada como el 49 U.S.C. 31144(f),
requiere al Secretario de Transportación a establecer regulaciones
especificando los requerimientos mínimos para autotransportistas
solicitantes buscando autoridad federal para operación interestatal.
Como resultado, todos los nuevos autotransportistas entrantes comenzando
sus operaciones en o después del 1 de enero del 2003, ahora
deben de llenar la Forma MCS-150A, Certificación de Seguridad
para Solicitud de Número de U.S. DOT. Un nuevo entrante es
definido como un autotransportista no domiciliado en México
que está aplicando para un número de identificación
del Departamento de Transportación de los EE.UU. para iniciar
operaciones en comercio interestatal.
Esta certificación de seguridad es una responsabilidad de
una sola vez para los nuevos autotransportistas entrantes que debe
de ser llenada antes que el autotransportista comience operaciones.
La forma es completada en conjunto con el existente Informe de Identificación
de Autotransportistas MCS-150 y requiere a los solicitantes a certificar
que tienen conocimiento adecuado y procedimientos para cumplir con
las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportes (FMCSR,
por sus siglas en inglés) y las Regulaciones de Materiales
Peligrosos (HMR, por sus siglas en inglés). Los autotransportistas
activos en operación antes del 1 de enero e individuos solicitando
un número de U.S. DOT solamente con el propósito de
registrarse en el programa de Administración de Sistemas
de Información de Registros (PRISM, por sus siglas en inglés)
no están sujetos al proceso de certificación.
La carga de reporte público para la recolección de
información en la forma del MCS-150A está estimada
a ser 9 minutos por respuesta de acuerdo a la Administración
Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA, por sus siglas en
inglés). Por favor note que una agencia no puede conducir
o patrocinar, y una persona no está requerida a responder
a una colección de información al menos que muestre
un número de control válido de OMB. El número
de control de OMB para esta colección esta cubierto bajo
el mismo número de control que el MCS-150, No. OMB 2126-0013.
Si usted desea comentar acerca de la exactitud del estimado o hacer
alguna sugerencia para reducir esta carga de tiempo, por favor dirija
sus comentarios a la FMCSA a la siguiente dirección: Federal
Motor Carrier Administration, Bus & Truck Standards & Operations,
400 7th Street SW, Washington, D.C. 20590.
Certificación de Seguridad para la Solicitud de Número
del U.S. DOT
Secciones 1 hasta la 17
Las secciones 1 hasta la 17 corresponden con información
completada en el Informe de Identificación de Autotransportes
forma MCS-150. Estas casillas serán automáticamente
llenadas con la información incluida en su forma MCS-150.
Sección 18 – CERTIFICACIONES DE SEGURIDAD
(Solicitantes sujetos a las FMCSRs deben de completar los artículos
de certificación 18A hasta el 18C).
El material de educación y asistencia técnica acerca
de los requerimientos de los FMCSRs y Regulaciones de Materiales
Peligrosos está disponible a todos los solicitantes. Este
material puede ayudar al nuevo autotransportista entrante a operar
de manera segura comprendiendo las regulaciones federales y estableciendo
sistemas para asegurar el cumplimiento con los FMCSRs. Los solicitantes
deberían de acceder la Guía del Autotransportista
para Mejorar la Seguridad de las Carreteras que se encuentra en
la página de Internet de la FMCSA al www.fmcsa.dot.gov/español
y presione el botón que dice Reglas de la FMCSA, Programa
de Educación Técnica. Los solicitantes que tengan
preguntas o que no estén familiarizados con el texto de las
siguientes certificaciones requeridas deberían referirse
al paquete educacional y a las FMCSRs antes de completar esta solicitud.
18A. Los solicitantes deben de certificar que mantienen copias
de regulaciones aplicables, que comprenden y cumplen con las regulaciones
y que se han asegurado que sus empleados estén familiarizados
con los requerimientos. Copias de estas regulaciones pueden ser
obtenidas de compañías de impresión, asociaciones
estatales de autotransportes y otras fuentes de información.
18B. Tareas y Medidas:
- Calificaciones del Chofer
- Los solicitantes deben certificar que se han asegurado que
todos los choferes de vehículos comerciales cumplan
con las calificaciones mínimas especificadas en el
49 CFR Partes 383 y 391, si es aplicable, y están licenciados
apropiadamente para el vehículo que manejan. La respuesta
del solicitante certifica que tienen conocimientos acerca
de los requerimientos y de las excepciones específicas
para ciertos choferes.
- Los solicitantes deben de certificar que investigaciones
del historial de empleo y de manejo de cada chofer por los
últimos 3 años están siendo conducidos
al tiempo de empleo de acuerdo a la Sección 391.23.
Estas investigaciones deben de ser hechas dentro de 30 días
de la fecha en que comienza el empleo. La respuesta del solicitante
certifica que tienen conocimientos acerca de los requerimientos
y de las excepciones específicas para ciertos choferes.
- Los solicitantes deben certificar que, al menos una vez
cada 12 meses, el autotransportista está evaluando
el registro de manejo de cada chofer. Una nota que contenga
los resultados de está evaluación debe ser incluida
en el Archivo de Calificación del Chofer. La respuesta
del solicitante certifica que tienen conocimientos acerca
de los requerimientos y de las excepciones específicas
para ciertos choferes.
- Los solicitantes deben de certificar que todos los choferes
tengan por lo menos 21 años de edad, excepto aquellos
que cumplan con la excepción 391.2 para operaciones
de granja, industrias apícolas y ciertos choferes de
vehículos de granjas. En estas instancias, la respuesta
del solicitante certifica que tienen conocimientos acerca
de los requerimientos y de las excepciones específicas
para ciertos choferes.
Los solicitantes también deben de ser capaces de
certificar que todos los choferes van a poseer solamente
una licencia válida de operador de vehículos
comerciales. En instancias donde los choferes estén
operando vehículos comerciales no sujetos a los requerimientos
de licencia comercial de conducir (CDL, por sus siglas en
inglés) de la Parte 383, la respuesta del solicitante
certifica que tienen conocimientos acerca de los requerimientos
de licenciamiento y que están concientes que sus
choferes están requeridos a tener una licencia válida
para operar.
- Horas de Servicio
- Los solicitantes deben certificar que han implementado procedimientos
para mantener y evaluar los registros del estado de servicio
de los choferes para violaciones de la Parte 395 del FMCSRs.
La respuesta del solicitante certifica que tienen conocimientos
acerca de los requerimientos y excepciones aplicables.
- Los solicitantes deben certificar que se han asegurado que
los choferes tengan conocimientos de los requerimientos de las
horas de servicio y que van a cumplir con las regulaciones de
la Parte 395, como son aplicables. Específicamente, esta
certificación asegura que el autotransportista solicitante
y sus choferes están familiarizados con y remitidos por
las reglas de 10-horas, 15-horas y 60/70 horas. Las reglas de
las horas de servicio aplican a todos los autotransportistas
y choferes, con excepciones encontradas en la Sección
395.1. Los solicitantes operando bajo estas excepciones deben
de certificar que tienen conocimientos acerca de las circunstancias
específicas bajo las que algunos choferes pueden ser
exentos de los requerimientos de las horas de servicio en el
49 CFR Parte 395.
- Pruebas de Alcohol y Drogas:
- Los solicitantes deben certificar que tienen conocimientos
y están cumpliendo con las regulaciones en el 49 CFR
Parte 382, si es aplicable. Estos requerimientos incluyen
pre-empleo, post-accidente, al azar, sospecha razonable, regreso
al servicio y pruebas de seguimiento. Los choferes que requieren
de Licencias de Conducir Comerciales están sujetos
a las reglas de pruebas de alcohol y sustancias controladas.
Este requerimiento se extiende a aquellos choferes que están
actualmente cubiertos por la regla, incluyendo operaciones
interestatales y intraestatales de camiones.
- Excepciones de estos requerimientos están delineadas
en el 49 CFR § 382.103(d). Los solicitantes operando
bajo estas excepciones no están requeridos de certificar
a estos requerimientos y deberían responder no aplicable
(N/A) en la forma MCS-150A.
- Condición del Vehículo
- Cada autotransportista debe de sistemáticamente inspeccionar,
reparar, y mantener o causar a sistemáticamente inspeccionar,
reparar y mantener, todos los vehículos motorizados
sujetos a su control como es requerido por el 49 CFR Parte
396. Los autotransportistas deben de mantener la siguiente
información para cada vehículo que han controlado
por 30 días o más.
- Información de identificación, incluyendo
número de la compañía, marca, número
de serie, año y tamaño de llantas.
- Un calendario de inspecciones a ser realizadas, incluyendo
tipo y fecha límite.
- Registros de inspección, reparación y
mantenimiento.
- Registros de pruebas conducidas en buses sin ventanas
de empuje, puertas de emergencias y luces de señalamiento.
Cada vehículo comercial, incluyendo cada segmento
de un vehículo combinado, también están
requeridos a recibir una inspección periódica
cumpliendo los requerimientos de la Sección 396.17
al menos una vez cada 12 meses.
- Antes de requerir o permitir a un chofer a operar o continuar
operando un vehículo comercial, cada autotransportista
o su agente debe asegurarse que se hagan reparaciones a cualquier
violación y defectos listados en los informes de inspección.
Estos requerimientos incluyen, pero no están limitados
a, violaciones listadas en inspecciones de vehículos
en la carretera e informes de inspección diaria del
vehículo.
- Programa de monitoreo de accidentes:
- Los autotransportistas deben de mantener por un periodo
de un año después de que ocurre un accidente,
un registro de accidentes conteniendo al menos la información
delineada a continuación.
Una lista de accidentes conteniendo para cada accidente:
- Fecha de accidente, ciudad o pueblo en el cual o el
más cercano donde ocurrió el accidente y
el estado en el cual ocurrió el accidente, nombre
del chofer, número de heridas, número de
fatalidades, y si se escaparon materiales peligrosos,
aparte de gasolina derramada de los tanques de gasolina
de vehículos involucrados en accidentes.
- Copias de todos los informes de accidentes requeridos
por el estado u otras entidades gubernamentales o aseguradoras.
- Los solicitantes deben asegurarse que han establecido contramedidas
de accidentes y programas de entrenamiento para choferes para
reducir accidentes. Haga clic aquí
para accesar el Manual de Contramedidas de Accidentes de la
FMCSA. Este manual fue elaborado para asistir a los autotransportistas
en analizar sus accidentes e incidentes, y en desarrollar
estrategias para eliminar futuras ocurrencias.
- Producción de registros:
Todos los registros y documentos requeridos por las FMCSRs deben
de estar disponibles para inspección dentro de 48 horas
de una solicitud de un agente especial o representante autorizado
de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes
como es requerido por el 49 CFR § 390.29.
- Materiales Peligrosos (a ser completado solamente por autotransportistas
de materiales peligrosos)
- Los solicitantes transportando materiales peligrosos deben
de certificar que tienen completo conocimiento de los requerimientos
encontrados en las Regulaciones de Materiales Peligrosos del
Departamento de Transportación de EE.UU. y que han
establecido programas de entrenamiento para su personal. Un
autotransportista que transporta materiales peligrosos, ya
sea interestatal o intraestatal, debe de cumplir con las Regulaciones
Federales de Materiales Peligrosos, 49 CFR 171-180. Estas
regulaciones incluyen los requerimientos como registros, entrenamiento,
papeles de envío, etiquetas, rótulos, y empaquetado.
Un empleador de materiales peligrosos se asegurará
de que cada uno de sus empleados de materiales peligrosos
esté entrenado de acuerdo a los requerimientos prescritos
en la subparte H de la Parte 172 y el 49 CFR 177.816. El
propósito de los requerimientos de entrenamiento
en la Parte 172 Subparte H de las Regulaciones de Materiales
Peligrosos (HMR, por sus siglas en inglés) es de
asegurar que todos los empleadores de materiales peligrosos
entrenen a sus empleados de materiales peligrosos a cargar,
descargar, manejar, guardar y transportar materiales peligrosos
de manera segura. El entrenamiento de materiales peligrosos
debe incluir conocimientos generales/familiarización,
función específica, seguridad y entrenamiento
específico (como entrenamiento de conductores). Además,
el chofer debe recibir entrenamiento para la operación
segura de vehículos que van a transportar materiales
peligrosos de acuerdo al § 177.816.
- Pruebas periódicas de empaques reutilizables, incluyendo
cilindros, tanques de carga y contenedores de volumen intermedio,
es necesario asegurarse que el empacamiento continúe
desempeñando bajo las especificaciones para las cuales
fue originalmente construido. Por ejemplo, tanques de carga
requieren de pruebas periódicas de acuerdo a la tabla
en el § 180.407, mientras que el § 180.205 contiene
los requerimientos generales para recalificación de
cilindros. Debe de estar consciente de las pruebas y tiempos
de prueba requeridos para los empaques que utiliza.
- Cada persona que provee los papeles de envío debe
retener una copia de los papeles de envío como es requerido
por el § 172.200(a), o una imagen electrónica
de esta, que sea accesible en o por medio de su lugar principal
de negocios. Para desperdicios peligrosos, la copia del papel
de envío debe de ser retenida por 3 años después
de que el material es aceptado por el autotransportista inicial.
Para todos los demás tipos de materiales peligrosos,
la copia del papel de envío debe ser retenida por 375
días después que el material sea aceptado por
el autotransportista inicial.
- Los autotransportistas de materiales peligrosos deben tener
procedimientos para asegurarse que los vehículos comerciales
estén marcados y rotulados apropiadamente para el material
que transportan. Los rótulos y etiquetas proveen información
de la clase de peligro. Las señas son puestas en empaques
de materiales peligrosos y vehículos de transporte
para convidar números de identificación e información
que las etiquetas y rótulos no proveen.
Las provisiones de rotulación contenidas en la Parte
172, Subparte F aplican a cada persona que ofrezca un material
peligroso para transportación, o que transporte materiales
peligrosos sujetos a las Regulaciones de Materiales Peligrosos.
Las Regulaciones de Materiales Peligrosos (HMR, por sus
siglas en inglés) requieren que la mayoría
de vehículos remolcando materiales a ser rotulados.
Los rótulos alertan a las personas acerca de los
potenciales peligros asociados con el material peligrosos
contenido en el vehículo, contenedor de flete, tanque
de carga o tanque portátil. Los rótulos también
ayudan al personal de emergencia a identificar y responder
a potenciales peligros cuando respondan a un incidente de
materiales peligrosos.
- Ninguna persona que está requerida a someter una
declaración de registro, bajo el 49 CFR Parte 107,
Subparte G, puede transportar materiales peligrosos o causar
a ser transportados o enviados sin un Certificado de Registro
vigente en archivo. Los autotransportistas se pueden registrar
con la Administración de Investigaciones y Programas
Especiales (RSPA, por sus siglas en inglés) contactando
al programa de registro al (202) 366-4109 o al centro de información
de materiales peligrosos al 1-800-467-4922.
- Para Autotransportistas de Tanques de Carga de Materiales Peligrosos:
Los autotransportistas operando tanques de carga de especificación
deben de asegurarse que los tanques sean evaluados e inspeccionados
como está estipulado en el 49 CFR Parte 180. Esto incluye
visual externa, visual interna e inspecciones de línea,
como también pruebas de presión y grosor. Las
facilidades/individuales conduciendo estas evaluaciones e inspecciones
deben de estar registrados con el Departamento de Transportación
para conducir estas actividades como es requerido por el 49
CFR Parte 107, Subparte F. Se requiere registrarse para persones
involucradas en la fabricación, ensamblaje, inspección
y pruebas, certificación o reparación de un tanque
de carga o un vehículo de tanque de carga fabricado de
acuerdo a una especificación del Departamento de Transportación.
18C. Todos los solicitantes deben de certificar de la siguiente
manera:
- Los solicitantes deben certificar que pueden y van a proveer
el tipo de operaciones o servicio que están identificando
en esta solicitud y que cumplirán con las regulaciones
y requerimientos regulatorios y estatutarios emitidos o administradas
por el Departamento de Transportación.
- Los solicitantes deben certificar que pueden y van a producir
todos los documentos solicitados para evaluar su cumplimiento
con las regulaciones y estatutos federales. Todos los registros
y documentos deben de ser hechos disponibles para inspección
dentro de 48 horas de una solicitud por un agente especial o representante
autorizado de la Administración Federal de Seguridad de
Autotransportes, como es requerido por el 49 CFR § 390.29.
- Los solicitantes deben de poder certificar que están
presentemente calificados para operar vehículos comerciales
en los EE.UU. Respondiendo “Si” a esta respuesta de
certificación verifica que no están presentemente
descalificado de operar vehículos comerciales
19. Declaración de Certificación (a ser completada
por un oficial autorizado)
En el espacio proveído, escriba el nombre del oficial autorizado
a firmar documentos en nombre de la entidad listada en el cuadro
1. Este individuo debe firmar, fechar y mostrar su título
en los espacios proveídos. |