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healthfinder.gov es una guía gratuita a información confiable de la salud, desarrollada por el Departamento de la Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (U.S. Department of Health and Human Services). El sitio proporciona un índice de uso fácil para la búsqueda de información sobre la salud que ha sido revisada cuidadosamente y que proviene de más de 1,500 agencias gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro y universidades.

Para obtener un acceso alternativo a los documentos Web

La información actual indexa por healthfinder.gov generalmente se ha desarrollada por y reside en las páginas Web de otras organizaciones. Si usted desea pedir información en un formato alternativo, de acuerdo con al sección 508 de la Ley de Rehabilitación, le recomendamos:

  • Se ponga en contacto con la organización auspiciadora listada con relación a cada ítem de los resultados de la búsqueda de cualquier página healthfinder.gov. Por ejemplo, la organización auspiciadora en el ejemplo a continuación es el Instituto Nacional del Cáncer (National Cancer Institute). Haga en clic en el nombre de la organización para leer su información de contacto en la base de datos de healthfinder.gov.
     
    NCI Cancer Fact Sheets
    Also available in Spanish
    A wide range of accurate, credible cancer information from peer-reviewed
    PDQ® summaries on state-of-the-art care, cancer fact sheets and other
    publications. Information is based on the results currently more..
    National Cancer Institute, National Institutes of Health

Si no puede identificar o contactar a la organización auspiciadora, usted puede:

  • Enviar un mensaje electrónico a healthfinder@nhic.org, o
  • Escribir a healthfinder.gov, National Health Information Center, P.O. Box 1133, Washington, D.C. 20013/1133.
  • Ponerse en contacto con el HHS Help Desk (Centro de Ayuda del Departamento de la Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos).

Sinopsis de la sección 508 sobre los requerimientos de Acceso

La sección 508 requiere que, cuando las agencias federales desarrollen, adquieran, mantengan o utilicen tecnología electrónica y de informática (EIT), los empleados federales con discapacidades tengan un acceso y uso de la información comparable al de los empleados federales sin discapacidades, a menos que esto imponga una carga indebida a la agencia. La sección 508 también requiere que las personas con discapacidades, que formen parte del público que busca información o servicios de una agencia federal, tengan un acceso y uso a la información comparable al del publico sin discapacidades, a menos que esto imponga una carga indebida a la agencia.

Aunque las agencias federales tienen una obligación legal explícita para hacer que toda las EIT que desarrollen, mantengan o utilicen cumplan con la sección 508, actualmente el énfasis está en las EIT obtenidas últimamente, porque ésta es la categoría exigible mediante proceso legal. Las adjudicaciones realizadas el 25 de junio del 2001 o a partir de esa fecha son las que están sujetas a la sección 508 (véase Norma Final de la Regulación sobre Adquisiciones Federales (FAR)).

De acuerdo con la Junta de Accesibilidad (Access Board), los requisitos de la Sección 508 no se aplican retroactivamente a las EIT pre-existentes. Específicamente, las sección de "los estándares para acceder a la tecnología electrónica y de informática: evaluación económica" dice:

"los estándares deberán ser aplicados en un futuro y no requieren que las agencias federales adapten la tecnología electrónica y de informática existente. Al ir mejorando y cambiando su tecnología electrónica y de informática, las agencias deberán cumplir con los estándares." (Favor refiérase al Capitulo 2.1 Estándares Finales).

Sin embargo, es importante notar que otras regulaciones y lineamientos federales (por ejemplo, la sección 501 y la sección 504 de la Ley de Rehabilitación) requieren que las personas con discapacidades tengan igual acceso a la información. Por lo tanto, cuando las personas con discapacidades así lo pidan, las agencias federales deberán proporcionarles la información solicitada a través de medios alternativos de acceso que pueden ser utilizados por estas personas.


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