La Oficina del Abogado de Indultos, en consulta con el Secretario
de Justicia de los Estados Unidos o su delegado, asiste al Presidente en
el ejercicio de la clemencia ejecutiva, según lo autorizado bajo el Artículo
II, Sección 2, de la Constitución. De acuerdo a la Constitución, el poder
de clemencia del Presidente se extiende solamente a delitos federales. Todos
las peticiones de clemencia ejecutiva para delitos federales son dirigidas
al Abogado de Indultos para su investigación y revisión. El Abogado de Indultos
prepara la recomendación del Departamento al Presidente para la disposición
final de cada solicitud. La clemencia ejecutiva puede tomar varias formas,
incluidos el perdón, la conmutación de la sentencia, remisión de la multa
o restitución, y la suspensión temporal de un castigo. |