Skip NavigationDepartment of Transportation Logo  U.S. Department of Transportation Keyword Links | Contact Us | Español

Federal Motor Carrier Safety Administration

Home Rules & Regulations Registration & Licensing Forms Safety & Security Facts & Research Cross Border About FMCSA
  Home > Rules & Regulations > Driver-related Regulations > 395.8
 
Overview
Federal Regulations
All
Driver
Vehicle
Company
FMCSA Hazmat
Regulatory Guidance
Rulemakings and Notices
Final Rules
Interim Final Rules
Proposed Rules
Notices
Topics of Interest
Hours of Service (HOS)
Hazardous Materials
Medical Program
NAFTA Rules
Drug & Alcohol Testing
 
    

:

United States This page in English   Print this page Print    
  
Examples: Medical Form, 391.53, 391
 
Up Todas las reglamentaciones
Up 

< 395.7 395.10 >
 

§395.8 Registro de condiciones de labores del conductor.

(a) Excepto para los autotransportistas privados de pasajeros (sin actividad empresarial), todo autotransportista deberá solicitar a todo conductor cuyos servicios son empleados por el autotransportista que registre sus condiciones de labores por cada periodo de 24 horas usando los métodos prescritos ya sea en el párrafo (a)(1) o en el párrafo (2) de esta sección.

(a)(1) Todo conductor que opera vehículos de autotransporte deberá registrar sus condiciones de labores, en duplicado, por cada periodo de 24 horas. La hora de las condiciones de labores deberá registrarse en una cuadrícula especificada, como se muestra en el párrafo (g) de esta sección. La cuadrícula y los requisitos del párrafo (d) de esta sección pueden combinarse con cualquier formato de las compañías. El formato anteriormente aprobado de la bitácora diaria, Forma MCS 59 ó la bitácora de varios días, MCS 139 y 139A, que cumplen los requisitos de esta sección, pueden seguirse usando.

(a)(2) Todo conductor que opera vehículos de autotransporte deberá registrar sus condiciones de labores usando un dispositivo automático de registro a bordo que cumpla los requisitos de §395.15 de esta parte. Los requisitos de §395.8 no deberán proceder, excepto los párrafos (e) y (k)(1) y (2) de esta sección.

(b) Las condiciones de labores deberán registrarse como se muestra a continuación:

(b)(1) “Sin laborar” o “Sin”.

(b)(2) “En camarote” o “EC” (sólo si se usa un camarote).

(b)(3) “Manejando” o “M”.

(b)(4) "Laborando, sin manejar” o “LSM”.

(c) Por cada cambio de condición de labores (por ejemplo, el lugar en el cual se reporta normalmente a trabajar, empezar a manejar, laborando sin manejar y dónde se le liberó del trabajo), el nombre de la ciudad, pueblo o población, con siglas del Estado, deberá registrarse.

Nota: Si ocurre un cambio de condición de labores en un lugar que no sea ni ciudad, ni pueblo, ni poblado, muestre uno de los siguientes:(1) número de carretera y mojón más cercano seguido por nombre de ciudad, pueblo o población más cercano y siglas del Estado, (2) número de carretera y nombre de la estación de servicio seguido por nombre de ciudad, pueblo o poblado más cercano y siglas del Estado, o (3) números de carreteras de los dos caminos más cercanos que se crucen seguido por nombre de ciudad, pueblo o poblado más cercano y siglas del Estado.

(d) La información siguiente tiene que ser incluida en el formato además de la cuadrícula:

(d)(1) Fecha;

(d)(2) Total de millas (kilómetros) manejadas hoy;

(d)(3) Número de camión o tracto y remolque;

(d)(4) Nombre de transportista;

(d)(5) Firma/certificación del conductor;

(d)(6) Hora de inicio del periodo de 24 horas (por ejemplo, medianoche, 9:00 a.m., mediodía, 3:00 p.m.);

(d)(7) Dirección de la oficina matriz;

(d)(8) Observaciones;

(d)(9) Nombre de segundo conductor;

(d)(10) Horas totales (extremo derecho de la cuadrícula); y

(d)(11) Número(s) de carta(s) porte, o nombre de remitente y mercancía.

(e) El incumplimiento en el llenado del registro de las actividades de labores de esta sección o de §395.15, el incumplimiento de conservar el registro de dichas actividades de labores, o falsificar los reportes en conexión con dichas actividades de labores harán que el conductor y/o el transportista sea(n) sujeto(s) de acción judicial.

(f) Las actividades del conductor deberán registrarse de acuerdo a las siguientes disposiciones:

(f)(1) Registros actualizados. Los conductores deberán mantener su registro de condiciones de labores actualizado a la hora mostrada por el último cambio de condición de labores.

(f)(2) Registros hechos sólo por el conductor. Todos los registros relativos a las condiciones de labores del conductor tienen que ser legibles y estar escritos con la propia letra del conductor.

(f)(3) Fecha. Mes, día y año para el inicio de cada periodo de 24 horas deberá mostrarse en el formato que contiene el registro de condiciones de labores del conductor.

(f)(4) Total de millas (kilómetros) manejadas hoy. El millaje (kilometraje) total manejado durante el periodo de 24 horas deberá registrarse en la forma que contiene el registro de condiciones de labores del conductor.

(f)(5) Identificación del vehículo de autotransporte. El conductor deberá mostrar el número asignado por el autotransportista o el número de placa y el Estado de la placa de cada vehículo de autotransporte operado durante cada periodo de 24 horas en su registro de condiciones de labores. Los conductores de vehículos de autotransporte articulados (combinaciones) deberán mostrar el número asignado por el autotransportista o el número de placa y el Estado de la placa de cada vehículo de motor usado en cada combinación de vehículos de autotransporte operada durante ese periodo de 24 horas en su registro de condiciones de labores.

(f)(6) Nombre de autotransportista. El(los) nombre(s) de autotransportista(s) para los cuales el trabajo es realizado deberá(n) mostrarse en la forma que contiene el registro de condiciones de labores del conductor. Cuando se realizan trabajos para más de un autotransportista durante el mismo periodo de 24 horas, la hora de inicio y final, mostrando a.m. o p.m., en que se trabajó para cada autotransportista deberá mostrarse después del nombre de cada autotransportista. Los conductores de vehículos de autotransporte alquilados deberán mostrar el nombre del autotransportista que realiza el transporte.

(f)(7) Firma/certificación. El conductor deberá certificar la corrección de todos los registros firmando el formato que contiene el registro de condiciones de labores del conductor con su nombre legal o nombre de registro. La firma del conductor certifica que todos los registros requeridos por esta sección hechos por el conductor son verdaderos y correctos.

(f)(8) Tiempo base a ser usado.

(f)(8)(i) El registro de condiciones de labores del conductor deberá prepararse, conservarse y entregarse usando la hora estándar en vigor en la terminal base del conductor, por un periodo de 24 horas que empieza con la hora especificada por el autotransportista para esa terminal base del conductor.

(f)(8)(ii) El término “7 u 8 días consecutivos” significa los periodos de 24 horas de 7 u 8 días consecutivos fijados por el transportista para la terminal base del conductor.

(f)(8)(iii) La hora de inicio del periodo de 24 horas tiene que ser identificada en el registro de condiciones de labores del conductor. Los incrementos de una hora tienen que aparecer en la gráfica, identificarse e imprimirse con anterioridad. Las palabras "Medianoche" y "Mediodía" tienen que aparecer arriba o junto al incremento apropiado de una hora.

(f)(9) Dirección de la oficina matriz. La dirección de la oficina matriz del autotransportista deberá mostrarse en la forma que contiene el registro de condiciones de labores del conductor.

(f)(10) Registro de días sin labores. Dos o más periodos consecutivos sin labores de 24 horas pueden registrarse en un mismo registro de condiciones de labores.

(f)(11) Horas totales. Las horas totales en cada condición de labores: sin laborar que no sea en camarote; sin laborar en camarote; manejando, y laborando sin manejar, deberán registrarse a la derecha de la cuadrícula, el total de dichos registros deberá ser igual a 24 horas.

(f)(12) Número(s) de carta(s) porte o nombre de remitente y mercancía deberán mostrarse en el registro de condiciones de labores del conductor.

(g) Cuadrícula gráfica. La siguiente cuadrícula gráfica tiene que incorporarse dentro del sistema de conservación de registros del autotransportista, la cual tiene que contener también la información requerida en el párrafo (d) de esta sección.

FIGURA 1. - – CUADRÍCULA GRÁFICA —VERTICALMENTE

FIGURA 2. - CUADRÍCULA GRÁFICA —HORIZONTALMENTE

(h) Preparación de cuadrícula gráfica. La cuadrícula gráfica puede usarse horizontal o verticalmente y deberá llenarse como se muestra a continuación:

(h)(1) Sin laborar. Exceptuando el tiempo dedicado a descansar en camarote, se deberá dibujar una línea continua entre los marcadores de tiempo apropiados para registrar el(los) periodo(s) de tiempo cuando el conductor no está laborando, o no se le ha solicitado que esté listo para trabajar, o no tiene ninguna responsabilidad de realizar un trabajo.

(h)(2) Camarote. Se deberá dibujar una línea continua entre los marcadores de tiempo apropiados para registrar el(los) periodo(s) de tiempo sin labores en que se descansa en camarote, como se define en §395.2. (Si hay operaciones sin descanso en camarote, “en camarote” no necesita aparecer en la cuadrícula.)

(h)(3) Manejando. Se deberá dibujar una línea continua entre los marcadores de tiempo apropiados para registrar el(los) periodo(s) de tiempo de manejo como se define en §395.2.

(h)(4) Laborando, sin manejar. Se deberá dibujar una línea continua entre los marcadores de tiempo apropiados para registrar el(los) periodo(s) de tiempo en los cuales se labora sin manejar, como se especifica en §395.2

(h)(5) Lugar – Observaciones. El nombre de la ciudad, pueblo o poblado, con las siglas del Estado donde ocurre cada cambio de condiciones de labores, deberán registrarse.

Nota: Si ocurre un cambio de condiciones de labores en un lugar que no es ni ciudad, ni pueblo, ni poblado, muestre uno de los siguientes: (1) número de carretera y mojón más cercano seguido por nombre de ciudad, pueblo o poblado más cercano y siglas del Estado, (2) número de carretera y nombre de estación de servicio seguido por nombre de ciudad, pueblo o población más cercano y siglas del Estado, o (3) números de carreteras de los dos caminos más cercanos que se crucen seguido por nombre de ciudad, pueblo o poblado más cercano y siglas del Estado.

(i) Presentación del registro de condiciones de labores del conductor. El conductor deberá entregar o mandar por correo el registro original de condiciones de labores del conductor a su patrón autotransportista habitual dentro de los 13 días siguientes a haber llenado la forma.

(j) Conductores empleados por más de un autotransportista. (1) Cuando los servicios de un conductor son empleados por más de un autotransportista durante cualquier periodo de 24 horas en vigor en la terminal base del conductor, el conductor deberá entregar una copia del registro de condiciones de labores a cada autotransportista. El registro deberá incluir:

(j)(1)(i) Todo el tiempo laborando durante todo el periodo de 24 horas;

(j)(1)(ii) El nombre de cada autotransportista al cual sirvió el conductor durante ese periodo; y

(j)(1)(iii) La hora de inicio y final, incluido a.m. o p.m., trabajado para cada transportista.

(j)(2) Los autotransportistas, al emplear los servicios de un conductor por primera vez o intermitentemente, deberán solicitar al conductor una declaración firmada que muestre el tiempo total laborable durante los 7 días inmediatamente precedentes y la hora en la cual el conductor fue relevado por última vez de sus labores antes de empezar el trabajo para los autotransportistas.

(k) Conservación del registro de condiciones de labores del conductor. (1) Cada autotransportista deberá conservar los registros de condiciones de labores y todos los documentos de apoyo por cada conductor que emplee por un periodo de seis meses desde la fecha de recepción.

(k)(2) El conductor deberá conservar una copia de cada registro de condiciones de labores por los 7 días anteriores y consecutivos, los cuales deberán estar en su posesión y disponibles para inspección mientras está laborando.

Nota: Registros de condiciones de labores del conductor. La cuadrícula gráfica, cuando se incorpora como parte de cualquier formato usado por un autotransportista, tiene que ser de un tamaño que permita su lectura.

La siguiente muestra de cuadrícula llenada ilustra cómo deberán registrarse las condiciones de labores del conductor para un viaje desde Richmond, Virginia, hasta Newark, New Jersey. La cuadrícula muestra el periodo de 24 horas de medianoche a medianoche.

FIGURA 3. - CUADRÍCULA GRÁFICA LLENADA (operación de medianoche a medianoche)

En este ejemplo, el conductor se reportó para trabajar en la terminal del autotransportista. El conductor se reportó para trabajar a las 6 a.m., ayudó a cargar, se registró para ser despachado, hizo una inspección previa al viaje y realizó otras tareas hasta las 7:30 a.m. cuando el conductor empezó a manejar. A las 9 a.m. el conductor tuvo un accidente menor en Fredericksburg, Virginia, y dedicó una media hora ocupándose de los detalles con la policía local. El conductor llegó a la terminal de la compañía en Baltimore, Maryland, a mediodía y fue a comer mientras se hacían pequeñas reparaciones al tractocamión. A la 1 p.m. el conductor retomó el viaje e hizo una entrega en Philadelphia, Pennsylvania, entre las 3 p.m. y las 3:30 p.m. hora en que el conductor volvió a manejar. Al llegar a Cherry Hill, Nueva Jersey, a las 4 p.m., el conductor se metió en el camarote para una siesta hasta las 5:45 p.m. hora en que el conductor volvió a manejar. A las 7 p.m. el conductor llegó a la terminal de la compañía en Newark, Nueva Jersey. Entre las 7 p.m. y las 8 p.m., el conductor preparó el papeleo requerido incluido el llenado del registro de condiciones de labores del conductor, el reporte de inspección del vehículo del conductor, el reporte de seguro por el accidente de Fredericksburg, Virginia, se registró para ser despachado al día siguiente, etcétera. A las 8 p.m., el conductor quedó sin labores.

[47 FR 53389, 26 de noviembre de 1982, como se modificó en 49 FR 38290, 28 de septiembre de 1984; 49 FR 46147, 23 de noviembre de 1984; 51 FR 12622, 14 de abril de 1986; 52 FR 41721, 30 de octubre de 1987; 53 FR 18058, 19 de mayo de 1988; 53 FR 38670, 30 de septiembre de 1988; 57 FR 33649, 30 de julio de 1992; 58 FR 33777, 21 de junio de 1993; 59 FR 8753, 23 de febrero de 1994; 60 FR 38748, 28 de julio de 1995; 62 FR 16709, 8 de abril de 1997; 63 FR 33279, 18 de junio de 1998].

Enlaces relacionados
 

Go To Top of Page