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Tema 204

 

Ofertas de pago en compromiso

Una oferta de pago en compromiso (o oferta de transacción), (OIC), es un acuerdo entre el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos (IRS) que establece la obligación de impuestos del contribuyente como una cantidad menor que la adeudada. Si la obligación puede ser pagada en su totalidad por medio de un acuerdo de pago a plazos o por otros medios, el contribuyente, en la mayoría de los casos, no será elegible para una OIC.

Para obtener información sobre los acuerdos de pago a plazos, consulte el Tema 202.

En la mayoría de los casos, el IRS no aceptará una oferta a menos que la cantidad ofrecida por el contribuyente es igual o mayor que el potencial razonable de cobro (el RCP).

El RCP es el método que utiliza el IRS para medir la habilidad del contribuyente para pagar.  El RCP incluye el valor que puede realizarse de los bienes del contribuyente, tales como, bienes raíces, automóviles, cuentas de banco y otras propiedades.  Además de los bienes, el RCP también incluye los ingresos futuros anticipados menos ciertas cantidades permitidas para gastos básicos de vivienda.

El IRS puede aceptar una OIC basado en tres asuntos. 

  • Primero, se permite la aprobación si hay una duda sobre la obligación.  Este asunto se cumple sólamente cuando existe una duda legítima de que el IRS haya determinado correctamente la cantidad que se adeuda.
  • Segundo, se permite la aprobación si hay duda de que la cantidad adeudada pueda ser recaudada.  Esto significa que existe duda de que el contribuyente pueda alguna vez pagar la cantidad total de la deuda.
  • Tercero, se permite la aprobación basada en administración tributaria eficaz. 

Una oferta puede ser aceptada basada en administración tributaria eficaz cuando no hay duda de que la obligación haya sido determinada correctamente y no hay duda de que la cantidad total adeudada pueda ser recaudada, pero el requerir el pago total crearía una dificultad económica o sería inequitativo o injusto debido a circunstancias excepcionales.

Cuando se presenta una OIC, los contribuyentes deben usar la versión actual del Formulario 656, Offer in Compromise (Oferta de transacción), en inglés.  Además, en la mayoría de los casos, los contribuyentes deben presentar el Formulario 433-A(SP), Información de Cobro – Informe Personal para Individuos y/o el Formulario 433-B(SP), Información de Cobro - Informe Personal para Negocios.  Ambos formularios, el 433-A ni el 433-B, son requeridos cuando el contribuyente presenta una OIC basada sólamente en la existencia de la duda sobre la obligación.

Por lo general, un contribuyente debe presentar una cuota de solicitud de $150 junto con el Formulario 656.  Hay dos excepciones a este requisito. Primero, no se requiere una cuota de solicitud si la oferta se basa sólamente en la existencia de la duda sobre la obligación.  Segundo, la cuota no es exigida si el contribuyente (el cual es una persona física, no una sociedad anónima, una sociedad colectiva u otra entidad) califica para la excepción por bajo ingreso. 

Esto significa que el ingreso total mensual del contribuyente debe estar al nivel o ser menor del 250 por ciento de las normas generales de pobreza establecidas por el Departamento de Salud y Servicios Sociales.  Si el ingreso total mensual está al nivel o es menor de las normas generales de pobreza, el contribuyente debe presentar el Formulario 656-A, Income Certification for Offer in Compromise Application Fee and Payment (Certificación de ingreso para la cuota de solicitud de la oferta de transacción), en inglés, en vez de la cuota de solicitud de $150. 

El paquete del Formulario 656 contiene una hoja de trabajo y una tabla con las normas de ingresos bajos para las OIC del IRS, las cuales ayudan a los contribuyentes para determinar si califican para la excepción por bajos ingresos. El Formulario 656-A y la hoja de trabajo deben presentarse con el Formulario 656.

Los contribuyentes pueden escoger pagar la cantidad de la oferta en una suma global o en pagos a plazos.  La ley tributaria provee reglas para las ofertas de suma global y  las ofertas de pagos periódicos presentadas el 16 de julio de 2006 o después. 

Una oferta de suma global se define como una oferta pagadera en 5 plazos o menos.  Si un contribuyente presenta una oferta de suma global, éste debe incluir junto con el Formulario 656, un pago no reembolsable igual al 20 por ciento de la cantidad de la oferta.  Este pago se exige además de la cuota de solicitud de $150.  A la cantidad del 20 por ciento se le denomina no reembolsable porque no se puede devolver al contribuyente, aún si la oferta es denegada o devuelta al contribuyente sin aceptarla. 

La cantidad del 20 por ciento será aplicada a la obligación tributaria del contribuyente.  El contribuyente tiene el derecho de especificar a cual obligación tributaria en particular el IRS aplicará la cantidad del 20 por ciento. 

La oferta se denomina oferta de pagos periódicos, de acuerdo con la ley tributaria, si es pagadera en 6 o más plazos.  Cuando se presenta una oferta de pagos periódicos, el contribuyente debe incluir el primer pago propuesto junto con el Formulario 656.  Este pago se exige además de la cuota de solicitud de $150.  Esta cantidad no es reembolsable, así como el pago del 20 por ciento requerido para la oferta de suma global. 

Además, mientras el IRS evalúa una oferta de pagos periódicos, el contribuyente debe continuar haciendo los pagos a plazos provistos en los términos de la oferta.  Estas cantidades tampoco son reembolsables. Estas cantidades se aplican a las obligaciones tributarias y el contribuyente tiene el derecho de especificar a cuales obligaciones tributarias en particular desea que se apliquen los pagos periódicos.

Existen 2 situaciones en las cuales estos pagos no reembolsables no son exigidos.  Los pagos son eximidos si el contribuyente califica como contribuyente de bajos ingresos o si la OIC está basada sólamente en la duda sobre la obligación.

Ordinariamente, el tiempo estatutario dentro del cual el IRS puede participar en actividades de cobro se suspende durante el período en el que la OIC está bajo consideración y también se suspende si la OIC es denegada por el IRS y el contribuyente apela la denegación a la Oficina de Apelaciones del IRS.

Si el IRS acepta la oferta del contribuyente, se espera que el contribuyente no tendrá moras y cumplirá de lleno con las leyes tributarias.  Si el contribuyente no cumple con todos los términos y condiciones de la OIC, el IRS puede determinar que la OIC está en incumplimiento.  Para evitar un incumplimiento, el contribuyente debe presentar a tiempo todas las declaraciones de impuesto y pagar a tiempo todo impuesto por 5 años o hasta que la cantidad de la oferta quede pagada en su totalidad, cualquiera de los períodos que sea más largo. Cuando se declara el incumplimiento de una OIC, el acuerdo deja de existir y el IRS puede cobrar las cantidades de la deuda original, más interés y multas.

Si el IRS rechaza una OIC, entonces se le notificará al contribuyente por correo.  La carta explicará la razón por la cual el IRS denegó la oferta y proveerá instrucciones detalladas de cómo el contribuyente puede apelar la decisión a la Oficina de Apelaciones del IRS. 

En algunos casos, una OIC es devuelta al contribuyente, en vez de ser denegada, porque el contribuyente no presentó la información necesaria; se declaró en bancarrota; falló en enviar la cuota de solicitud cuando era necesaria o el pago no reembolsable con la oferta, o no ha presentado declaración de impuesto o no ha pagado las deudas tributarias actuales mientras la oferta esta bajo consideración.  Una devolución es diferente a una denegación porque no hay derecho de apelación a la decisión del IRS de devolver la oferta.

Puede encontrar más información sobre la oferta de transacción en el Formulario 656 y en la Publicación 594SP,  Qué es lo que Debemos Saber sobre El Proceso de Cobro del IRS, o visitando la página web de las Ofertas de Transacción (Offers in Compromise), disponible en inglés, en www.irs.gov.