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PARTE 1194--ESTÁNDARES DE ACCESIBILIDAD PARA LA TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA E INFORMÁTICA

Subparte A--General
Sec.
1194.1 Propósito.
1194.2 Aplicación
1194.3 Excepciones generales.
1194.4 Definiciones.
1194.5 Instalaciones equivalentes.

Subparte B--Estándares técnicos
1194.21 Programas de aplicación y sistemas operativos.
1194.22 Información y programas basados en la red interna (Intranet) y externa (Internet)
1194.23 Productos de telecomunicaciones
1194.24 Productos de video y multimedios.
1194.25 Productos cerrados, autocontenidos.
1194.26 Computadoras de mesa y portátiles.

Subparte C--Criterios de funcionamiento de los sistemas
1194.31 Criterios de funcionamiento de los sistemas

Subparte D--Información, documentación y asistencia
1194.41 Información, documentación y asistencia.

Figuras de la parte 1194
Autoridad: 29 U.S.C. 794d.

Subparte A--General

§1194.1 Propósito.

El propósito de esta parte es aplicar la sección 508 del Acta de Rehabilitación de 1973, tal como fue enmendada (29 U.S.C.794d). La sección 508 requiere que, cuando las agencias federales desarrollen, adquieran, mantengan o usen tecnología electrónica e informática, los empleados federales con discapacidades tengan acceso a la información y los datos, y al uso de ellos, de manera comparable al acceso y uso que tienen los empleados federales que no son individuos con discapacidades, a menos que esto represente una carga inapropiada para la agencia. La sección 508 también requiere que los individuos con discapacidades, que sean parte del público que busca información o servicios de agencias federales, tengan acceso y puedan usar la información y datos de manera comparable a la que se ofrece al público que no tiene discapacidades, a menos esto represente una carga inapropiada para la agencia.

§1194.2 Aplicación.

(a) Los productos cubiertos por esta parte cumplirán con todas las provisiones aplicables por esta parte. Cuando desarrolle, adquiera, mantenga o use tecnología electrónica e informática, cada agencia se asegurará de que los productos cumplan con las provisiones de esta parte, a menos que esto represente una carga inapropiada para la agencia.

(1) Cuando el cumplimiento de las provisiones de esta parte represente una carga inapropiada, las agencias brindarán a los individuos con discapacidades la información y los datos en cuestión por medio de una forma de acceso alternativo que permita al individuo usar la información y los datos.

(2) Cuando una agencia adquiera un producto, si ésta determina que el cumplimiento de cualquiera de las provisiones de esta parte le representa una carga inapropiada, la agencia deberá explicar en la documentación que justifica la adquisición, por qué y en qué medida el cumplimiento de cada una de estas provisiones le significa una carga inapropiada.

(b) Al adquirir un producto, cada agencia adquirirá productos que cumplan con las provisiones de esta parte cuando tales productos estén disponibles en el mercado o cuando tales productos sean desarrollados en respuesta a un pedido del Gobierno. Las agencias no pueden argumentar que un producto en su totalidad no está comercialmente disponible, por el hecho de que ningún producto que esté en el mercado cumpla con todas las normas. Si existen productos comercialmente disponibles que cumplen con algunas, aunque no todas las normas, la agencia debe adquirir el producto que cumpla mejor con las normas.

(c) Excepto en lo establecido por 1194.3 (b), esta parte se aplica a la tecnología electrónica e informática desarrollada, adquirida, mantenida o usada por las agencias en forma directa o por un contratista bajo contrato con una agencia que requiera el uso de este producto, o requiera el uso en gran medida de este producto para la prestación de un servicio o el suministro de un producto.

§1194.3 Excepciones generales.

(a) Esta parte no se aplica a ninguna tecnología electrónica o informática operada por agencias, cuya función, operación o uso incluya actividades de inteligencia, actividades de encriptación vinculadas a la seguridad nacional, comando y control de fuerzas militares, equipamiento que sea parte integral de un armamento o sistema de armamentos, o sistemas que son cruciales para el cumplimiento directo de misiones militares o de inteligencia. Los sistemas que son cruciales para el cumplimiento directo de misiones militares o de inteligencia no incluyen un sistema que será usado para tareas administrativas o comerciales de rutina (incluyendo programas de pago de salarios, finanzas, logística y administración de personal).

(b) Esta parte no se aplica a la tecnología electrónica e informática que es adquirida por un contratista incidental en un contrato.

(c) A excepción de lo requerido para cumplir con las provisiones de esta parte, esta parte no requiere la instalación de programas específicos relacionados con la accesibilidad o la incorporación de un aparato que implemente tecnología de asistencia en las estaciones de trabajo de un empleado federal que no sea un individuo con una discapacidad.

(d) Cuando las agencias provean al público acceso a información o datos a través de tecnología electrónica e informática, no se exige a las agencias que tengan disponibles los productos que posee la agencia para el acceso y uso de individuos con discapacidades en un lugar diferente de aquél donde la tecnología electrónica e informática es provista al público, o que compren productos para el acceso y uso por parte de individuos con discapacidades en un lugar diferente del aquél donde la tecnología electrónica e informática es provista al público.

(e) Esta parte no será aplicada de manera que requiera una alteración fundamental en la naturaleza de un producto o sus componentes.

(f) No se requiere el cumplimiento de esta parte en los productos ubicados en espacios frecuentados solo por personal de servicio para mantenimiento, reparación u ocasional monitoreo de equipos.

§1194.4 Definiciones.

Las siguientes definiciones se aplican a esta parte:

§1194.5 Instalaciones equivalentes.

Nada en esta parte tiene la intención de impedir el uso de diseños o tecnologías alternativas a las prescriptas en esta parte, siempre y cuando éstas resulten en un acceso y uso sustancialmente equivalentes o mayores de un producto, por parte de personas con discapacidades.

Subparte B--Estándares técnicos

§1194.21 Programas de aplicación y sistemas operativos.

(a) Cuando se diseñe un programa para ser ejecutado en un sistema con teclado, las funciones del producto deben ser posibles de ejecutar desde un teclado cuando la función en sí misma o el resultado de ejecutar una función puedan ser discernidos en forma de texto.

(b) Las aplicaciones no alterarán o desactivarán funciones activadas de otros productos que sean identificadas como funciones de accesibilidad, cuando estas funciones hayan sido desarrolladas y documentadas según los estándares de la industria. Las aplicaciones tampoco alterarán o desactivarán funciones activadas de ningún sistema operativo que sean identificadas como funciones de accesibilidad, cuando la interfaz del programa de esas funciones de accesibilidad haya sido documentada por el fabricante del sistema operativo y esté disponible para quien desarrolla el producto.

(c) Se proveerá de una indicación en la pantalla bien definida del foco actual que se mueva entre los elementos interactivos de la interfaz a medida que el foco de entrada cambia (de posición). El foco será expuesto mediante un programa, de manera que la tecnología de asistencia pueda seguir al foco y a los cambios del foco.

(d) Información suficiente acerca de cada elemento de interfaz para usuarios, incluidos la identidad, la operación y el estado de dicho elemento será suministrada para que la tecnología de asistencia la utilice. Cuando una imagen represente un elemento del programa, la información que contiene la imagen también deberá estar disponible en forma de texto.

(e) Cuando se usen imágenes de mapa de bit para identificar controles, indicadores de estado u otros elementos programáticos, el significado asignado a estas imágenes será consistente a lo largo de todo el desarrollo de una aplicación.

(f) La información de texto será provista por medio de funciones de sistemas operativos para el visualización de texto. La mínima información que se hará disponible es el contenido del texto, la posición del cursor de entrada de texto y los atributos del texto.

(g) Las aplicaciones no anularán el contraste o color seleccionados por el usuario, ni otros atributos individuales de visualización.

(h) Cuando se muestre una animación, la información será mostrada en al menos un modo de presentación no animada, a opción del usuario.

(i) Los códigos de color no serán usados como el único medio de transmitir información, indicar una acción, marcar una respuesta o distinguir un elemento visual.

(j) Cuando un producto permita al usuario ajustar las variables de color y contraste, se suministrará una variedad de selecciones de color que pueda producir un rango de niveles de contraste.

(k) Los programas no usarán un destello luminoso o parpadeo de texto, objetos u otros elementos que tengan una frecuencia de destello o parpadeo superior a 2 Hz o inferior a 55 Hz.

(l) Cuando se usen formularios electrónicos, el formulario deberá permitir a la gente que usa tecnología de asistencia acceder a la información, los elementos de campo y la funcionalidad requerida para completar y enviar el formulario, incluidas todas las instrucciones y guías.

§1194.22 Información y programas basados en la red informática interna (Intranet) y externa (Internet)

(a) Se proveerá de un texto equivalente para cada elemento no textual (por ejemplo, por medio de los parámetros de HTML "alt", "longdesc" o el contenido del elemento).

(b) Alternativas equivalentes para cualquier presentación de multimedios se sincronizarán con la presentación.

(c) Las páginas web serán diseñadas de modo que toda la información transmitida con color, también esté disponible sin color, por ejemplo a través del contenido o marcado (Markup).

(d) Los documentos serán organizados a fin de que sean legibles sin necesidad de una hoja de estilo asociada.

(e) Se suministrarán enlaces de texto redundantes para cada región activa de un mapa imagen del servidor.

(f) Se proveerán mapas imagen en el cliente, en lugar de mapas imagen en el servidor, excepto cuando las regiones no puedan ser definidas con una forma geométrica disponible.

(g) Se identificarán encabezamientos de fila y columna en las tablas de datos.

(h) El marcado (Markup) será usado para asociar celdas de datos y celdas de encabezamientos para tablas de datos que tengan dos o más niveles lógicos de encabezamiento de fila o columna.

(i) Los marcos (frames) serán titulados con texto que facilite la identificación del marco y la navegación.

(j) Las páginas serán diseñadas para evitar que la pantalla parpadee con una frecuencia mayor que 2HZ y menor que 55 Hz.

(k) Una página solo de texto, con información o funcionalidad equivalente será provista para hacer que un sitio de web cumpla con las provisiones de esta parte, cuando el cumplimiento no pueda ser alcanzado de ninguna otra manera. El contenido de una página solo de texto será actualizado cada vez que la página primaria cambie.

(l) Cuando las páginas utilicen lenguajes de script (una secuencia de instrucciones) para mostrar contenido o para crear elementos de interfaz, la información provista por el script será identificada con un texto funcional que pueda ser leído por la tecnología de asistencia.

(m) Cuando una página web requiera que un applet, plug-in u otro programa esté presente en el sistema cliente para interpretar el contenido de la página, la página deberá proveer un enlace a un plug-in o applet que cumpla con §1194.21(a) a (l).

(n) Cuando los formularios electrónicos estén diseñados para ser completados on-line, el formulario deberá permitir a la gente que usa tecnología de asistencia acceder a la información, los elementos de campo y la funcionalidad requeridos para completar y enviar el formulario, incluyendo todas las instrucciones y guías.

(o) Se proveerá un método que permita a los usuarios omitir enlaces de navegación repetitivos.

(p) Cuando la respuesta sea requerida en un determinado tiempo, el usuario deberá ser alertado y se le dará suficiente tiempo para indicar que necesita más tiempo.

Nota de §1194.22: 1. La Comisión interpreta los párrafos (a) a (k) de esta sección como consistentes con los siguientes puntos de prioridad 1 de la Guía de accesibilidad a los contenidos de Web (Web Content Accessibility Guidelines) 1.0 (WCAG 1.0) (5 de mayo de 1999) publicados por la Iniciativa para la Accesibilidad de Web del Consorcio World Wide Web (Web Accessibility Initiative of the World Wide Web Consortium):

Sección 1194.22 Párrafo WCAG 1.0 Punto
(a) 1.1
(b) 1.4
(c) 2.1
(d) 6.1
(e) 1.2
(f) 9.1
(g) 5.1
(h) 5.2
(i) 12.1
(j) 7.1
(k) 11.4

2. Los párrafos (l), (m), (n), (o) y (p) de esta sección difieren de WCAG 1.0. Las páginas web que conforman WCAG 1.0, nivel A (es decir, todos los puntos de prioridad 1) también deben cumplir con los párrafos (l), (m), (n), (o) y (p) de esta sección para cumplir con esta sección. WCAG 1.0 está disponible en http://www.w3.org/TR/1999/WAI-WEBCONTENT-19990505 .

§1194.23 Productos de telecomunicaciones.

(a) Los productos de telecomunicaciones o sistemas que provean una función que permite comunicación vocal y los cuales no provean por sí mismos una funcionalidad TTY proveerán un punto de conexión estándar no acústico para TTY. Será posible encender y apagar los micrófonos para permitir al usuario intercalar habla con el uso de TTY.

(b) Los productos de telecomunicaciones que incluyan funcionalidades de comunicación de voz soportarán todos los protocolos estándares de TTY comúnmente usados, independientes de un fabricante.

(c) Los sistemas de telecomunicaciones de correo de voz, operadora automática y respuesta interactiva de voz podrán ser usados por todo usuario de TTY con su TTY.

(d) Los sistemas de telecomunicaciones de correo de voz, mensajería, operadora automática y de respuesta interactiva de voz que requieran una respuesta del usuario dentro de un intervalo de tiempo, darán una señal cuando el tiempo esté por expirar y proveerán de suficiente tiempo para que el usuario indique que más tiempo es requerido.

(e) Cuando se provea identificador de llamada entrante y funciones similares de telecomunicación, éstos estarán también disponibles para los usuarios de TTY y para los usuarios que no pueden ver pantallas.

(f) En las señales de transmisión de voz, los productos de telecomunicaciones proveerán una ganacia adjustable de hasta un mínimo de 20 dB. Para el control de aumento del volumen, será provisto al menos un paso intermedio de 12 dB de ganancia.

(g) Si el producto de telecomunicaciones permite al usuario ajustar el volumen de la recepción, una función será provista para volver automáticamente el volumen al nivel definido por defecto, después de cada uso.

(h) Cuando un producto de telecomunicaciones produce la salida por un transductor de audio que normalmente se coloca en el oído, será provisto un medio inalámbrico magnético efectivo que se acople a las tecnologías de audición.

(i) Las interferencias a las tecnologías de audición (incluyendo audífonos, implantes cocleares y aparatos de asistencia auditiva) serán reducidas al nivel más bajo posible que permita al usuario de las tecnologías auditivas utilizar el producto de telecomunicaciones.

(j) Los productos que transmitan o conduzcan información o comunicaciones, respetarán los códigos estándar para la industria, protocolos de traducción, formatos u otra información necesaria para proveer la información o comunicación en un formato utilizable, que sean independientes de un fabricante. Las tecnologías que usen codificación, compresión de señales, transformación de formato o técnicas similares no removerán la información necesaria para el acceso o la restablecerán después de terminada su función.

(k) Los productos que tengan controles o teclas operados mecánicamente cumplirán con lo siguiente:

(1) Los controles y teclas serán discernibles al tacto sin activar los controles o teclas.

(2) Los controles y teclas serán operables con una sola mano y no requerirán asir fuertemente, pulsar con fuerza o girar la muñeca. La fuerza requerida para activar los controles y teclas será de 5 libras. (22,2 N) como máximo.

(3) Si existe el soporte para repetición de una tecla, el tiempo antes de la repetición será ajustable a por lo menos 2 segundos. La frecuencia de repeticiones será ajustable a 2 segundos por carácter.

(4) El estado de todas las teclas o controles de traba (locking) y conmutación (toggle) será visualmente discernible y discernible a través del tacto o del oído.

§1194.24 Productos de video and multimedios

(a) Todas las pantallas de television analógicas de 13 pulgadas o más, y los equipos de computación que incluyan un receptor de television análogo o circuitos de visualización, estarán equipados con un circuito de decodificación de subtítulado que apropiadamente reciba, decodifique y muestre subtítulos (closed caption) de señales de televisión de aire, cable, video y DVD. Cuanto antes sea prácticamente posible, pero no después del primero de julio de 2002, las pantallas anchas de television digital (DTV) que midan verticalmente al menos 7,8 pulgadas, los equipos DTV con pantallas convencionales que midan verticalmente al menos 13 pulgadas y los sintonizadores de DTV autónomos, se encuentren o no en el mercado con pantallas, y el equipo de computación que incluya receptores DTV o circuitos de visualización, estarán equipados con un circuito de decodificación de subtitulado que apropiadamente reciba, decodifique y muestre subtítulos (closed caption) de señales de televisión de aire, cable, video y DVD.

(b) Los sintonizadores de televisión, incluidas las tarjetas de sintonización para uso en computadoras, estarán equipadas con un circuito para la repetición de programas de audio secundario.

(c) Todas las producciones de video y multimedios de formación e información que soporten la misión de la agencia, que contengan habla u otra información de audio necesaria para la comprensión del contenido, estarán subtituladas, independientemente de su formato.

(d) Todas las producciones de video y multimedios de formación e información que soporten la misión de la agencia, que contengan información visual necesaria para la comprensión del contenido, estarán descriptas en forma auditiva, independientemente de su formato.

(e) La muestra o presentación de una presentación de texto alternativa o las descripciones de audio podrán ser seleccionadas por el usuario, a menos que sean permanentes.

§1194.25 Productos cerrados, autocontenidos

(a) Las personas con discapacidades deberán poder usar los productos autocontenidos sin necesidad de que el usuario final deba adosar tecnología de asistencia al producto. Los auriculares personales para escuchar en privado no se consideran tecnología de asistencia.

(b) Cuando la respuesta sea requerida en un determinado tiempo, el usuario será alertado y se le dará suficiente tiempo para indicar que necesita más tiempo.

(c) Cuando un producto use pantallas de tacto o controles sensibles al tacto, se suministrará un método de operación que cumpla con §1194.23 (k) (1) a (4).

(d) Cuando se utilicen formularios biométricos de identificación o control del usuario, se proveerá también una forma alternativa de identificación o activación, que no requiera tener una característica biológica particular.

(e) Cuando los productos provean salida para auditorio, la señal de audio será provista a un nivel de señal estándar por medio de un conector industrial estándar que permitirá la audición privada. El producto deberá proveer la posibilidad de interrumpir, hacer una pausa y reanudar el audio en cualquier momento.

(f) Cuando los productos incluyan salida de audio en un lugar público, se proveerá un control de graduación de volumen con amplificación de salida hasta un nivel de al menos 65 dB. Cuando el nivel de ruido ambiental sea de 45 dB, el usuario tendrá que poder seleccionar un incremento del volumen de al menos 20 dB. Se deberá proveer una función que reestablezca el volumen al nivel establecido por defecto después de cada uso.

(g) Los códigos de color no serán usados como única forma de transmitir información, indicar una acción, marcar una respuesta o distinguir un elemento visual.

(h) Cuando un producto permita al usuario ajustar las variables de color y contraste, se suministrará un rango de selección de color capaz de producir una variedad de niveles de contraste.

(i) Los productos serán diseñados para evitar que la pantalla parpadee con una frecuencia mayor que 2 Hz y menor que 55 Hz.

(j) Los productos que sean autónomos (freestanding), no sean transportables, estén diseñados para ser usados en un cierto lugar y tengan controles operables deberán cumplir con lo siguiente:

(1) La posición de cualquier control operable será determinada con respecto a un plano vertical, que tendrá 48 pulgadas de largo, centrado en el control operable, y a la saliente máxima del producto dentro de las 48 pulgadas del largo (ver Figura 1 de esta parte).

(2) En caso de que un control operable esté 10 pulgadas o más detrás del plano de referencia, la altura será de 54 pulgadas como máximo y 15 pulgadas como mínimo por encima del piso.

(3) En caso de que un control operable esté a más de 10 pulgadas y no más de 24 pulgadas por detrás del plano de referencia, la altura será de 46 pulgadas como máximo y de 15 pulgadas como mínimo por encima del piso.

(4) Los controles operables no estarán más de 24 pulgadas por detrás del plano de referencia. (ver Figura 2 de esta parte).

§1194.26 Computadoras de mesa y portátiles

(a) Todos los controles y teclas operados mecánicamente cumplirán con §1194.23 (k) de (1) a (4).

(b) Si un producto utiliza pantallas sensibles al tacto (touchscreens) o controles operados mediante el tacto, un método de entrada será provisto que cumpla con §1194.23 (k) de (1) a (4).

(c) Cuando se utilicen formularios biométricos de identificación o control del usuario, se proveerá también una forma alternativa de identificación o activación, que no requiera tener una característica biológica particular.

(d) Cuando se provean ranuras de expansión (expansion slots), puertos y conectores, al menos uno de cada tipo cumplirá con los estándares industriales disponibles al público.

Subparte C--Criterios de desempeño funcional

§1194.31 Criterios de desempeño funcional.

(a) Se proveerá al menos un modo de operación y de recuperación de información que no
requiera el uso de la visión, o se proveerá soporte para tecnología de asistencia para personas ciegas o con discapacidades visuales.

(b) Se proveerá al menos un modo de operación y de recuperación de información que no requiera una agudeza visual mayor que 20/70, en audio y como salida impresa ampliada, trabajando en forma conjunta o independientemente, o se proveerá soporte para tecnología de asistencia para personas con discapacidades visuales.

(c) Se proveerá al menos un modo de operación y de recuperación de información que no requiera el uso de la audición, o se proveerá soporte para tecnología de asistencia para personas sordas o con discapacidades auditivas.

(d) Cuando la información de audio sea importante para el uso de un producto, se proveerá al menos un modo de operación y de recuperación de información en una forma auditiva aumentada, o se proveerá soporte para aparatos de asistencia auditiva.

(e) Se proveerá al menos un modo de operación o de recuperación de información que no requiera el uso del habla, o se proveerá soporte para tecnología de asistencia para personas con discapacidades.

(f) Se proveerá al menos un modo de operación o de recuperación de información que no requiera el uso de habilidades de motricidad fina o de acciones simultáneas y que sea operable dentro de un alcance limitado y con fuerza limitada.

Subparte D--Información, Documentación y Soporte

§1194.41 Información, Documentación y Soporte.

(a) La documentación de soporte de un producto provista a los usuarios estará disponible, a pedido, en formatos alternativos y sin cargos adicionales.

(b) Los usuarios tendrán acceso a las descripciones de las cualidades de accesibilidad y compatibilidad de los productos en formatos o métodos alternativos, a pedido, sin cargos adicionales.

(c) Los servicios de soporte de los productos se adaptarán a las necesidades comunicativas de los usuarios con discapacidades.