Es contra la ley
Transmitir programas obscenos en
cualquier horario es una violación de las leyes federales. Así
mismo lo es transmitir programas indecentes o profanos
en ciertos horarios. El Congreso le ha otorgado a la Comisión
Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) la
responsabilidad de hacer cumplir estas leyes, desde el punto de
vista administrativo. La FCC puede revocar la licencia de una
estación, imponer una multa o expedir una amonestación por la
transmisión de material obsceno, indecente, o profano.
Los Programas Obscenos Están Prohibidos en
Todos los Horarios
La Primera Enmienda de la Constitución no
protege el material obsceno y, por ende, éste no puede
transmitirse en ningún horario. El Tribunal Supremo ha determinado
que para que un material se considere obsceno debe reunir las
siguientes tres características:
-
Una persona promedio, según los estándares
comunitarios actuales, debe considerar que el material en su
totalidad, es lascivo;
-
El material debe describir o representar,
de manera evidentemente ofensiva, un comportamiento sexual
definido de manera específica en la ley correspondiente; y
-
El material, en su totalidad, debe carecer
de importante valor literario, artístico, político o científico.
Restricciones de los Programas Indecentes
La FCC ha definido la indecencia en la
programación como “el lenguaje o el material que, en contexto,
representa o describe en términos evidentemente ofensivos, según
los estándares de programación comunitarios actuales, los órganos
o las actividades sexuales o excretoras.” Los programas indecentes
contienen referencias sexuales o excretoras claramente ofensivas
que no llegan a ser obscenas.
Los tribunales han determinado que el
material indecente esté protegido por la Primera Enmienda y no
pueda prohibirse totalmente. Sin embargo, puede restringirse para
evitar su transmisión en los horarios diurnos cuando haya un
riesgo razonable de que niños sean parte de la audiencia.
En virtud de la ley federal y los fallos de
los tribunales pertinentes a la indecencia, la Comisión ha
adoptado una norma en conformidad con la cual las estaciones tanto
de radio como de televisión que transmitan programas indecentes
entre las 6 a.m. y las 10 p.m., estarán prohibidas y sujetas a
acciones que velen por el cumplimiento de la mencionada
normatividad.
Restricciones de los Programas Profanos
La FCC ha definido la profanación en la
programación como el lenguaje que “denota un lenguaje tan ofensivo
a los miembros del público que de sólo escucharlo les causa mucha
molestia.”
Al igual que para los programas indecentes,
las estaciones tanto de radio como de televisión tienen prohibida
la transmisión de programas profanos entre las 6 a.m. y las 10
p.m.
Quejas y Procedimientos Legales
La acción de la ley en este caso se basa en
quejas documentadas enviadas por el público sobre programación
obscena, indecente, o profana. El personal de la FCC revisa cada
queja para determinar si hay información suficiente que sugiera
una violación de las leyes sobre obscenidad, indecencia, o
profanación. Si parece que ha habido una violación a las leyes, el
personal inicia una investigación y envía a la estación de radio o
televisión una carta indagatoria.
Si el material descriptivo de la queja no es
suficiente para determinar si ha ocurrido una violación del
estatuto o de las normas de la FCC con relación a una programación
obscena, indecente, y profana el personal de la FCC enviará al
reclamante una carta de rechazo explicándole las deficiencias de
la queja y cómo la debe volver a presentar. En dichos casos, el
reclamante tiene la opción de volver a presentar la queja con
información adicional, haciendo una petición de reconsideración o,
si la decisión ha sido una medida del personal, una solicitud para
su revisión (apelación) a toda la Comisión.
Si los hechos e información de la queja no
sugieren que ha habido una violación al estatuto o normas de la
FCC con relación a una programación obscena, indecente, o profana
el personal de la FCC enviará al reclamante una carta denegando la
queja, o la FCC puede rechazar la queja por orden pública. En
cualquier situación, el reclamante tiene la opción de presentar ya
sea una petición para reconsideración o si la decisión ha sido una
medida del personal, una solicitud para su revisión (apelación) a
toda la Comisión.
Si la FCC determina que el material de la
queja ha sido obsceno, indecente, y/u profano, puede emitir una
Notificación de Responsabilidad Aparente (NAL, por sus siglas en
inglés) la cual es un hallazgo preliminar de que la ley o las
normas de la FCC han sido violadas.
Subsecuentemente, este hallazgo preliminar
puede confirmarse, reducirse o rescindirse cuando la FCC emite una
Orden de Decomiso.
Contexto
El contexto es clave para determinar si
una transmisión es obscena, indecente, o profana. El personal
de la FCC debe analizar lo que realmente se dijo durante la
transmisión, el significado de lo que se dijo y el contexto en el
que se dijo. Por lo tanto, la FCC les pide a los reclamantes que
provean lo siguiente:
-
Información relacionada con los detalles
de lo que se dijo o representó durante el supuesto programa
obsceno, indecente, o profano.
El reclamante puede
escoger el formato para dar la información, pero debe ser
suficientemente detallado de tal forma que la FCC pueda
determinar las palabras o el lenguaje usados, o las imágenes o
escenas representadas durante la transmisión y el contexto de
dichas palabras, lenguaje, imágenes o escenas. El tema por sí
solo, no es suficiente para determinar si la transmisión ha sido
obscena, indecente o profana. Por ejemplo, el declarar
únicamente que en la programación objetable se “discutió sobre
el sexo” o que tuvo una “discusión desagradable sobre el sexo”,
no es suficiente. Más aún, la FCC debe conocer el contexto al
analizar si ciertas palabras o imágenes específicas y aisladas
son obscenas, indecentes, o profanas. La FCC no pide que los
reclamantes presenten cintas o transcripciones como apoyo de su
queja. Consecuentemente, el que usted no provea una cinta o
transcripción de una transmisión, no es motivo para que su queja
sea automáticamente rechazada o denegada. Sin embargo, una cinta
o transcripción ayuda a procesar la queja, y si se tiene, debe
presentarse.
-
La fecha y hora de la transmisión.
Según las leyes federales, si la FCC impone una multa a una
estación de radio o televisión por haber violado una norma, debe
especificar la fecha en que ocurrió dicha violación. Por lo
tanto, es importante que los reclamantes indiquen la fecha en
que se transmitió el material en cuestión. La transmisión de
diálogos indecentes o profanos entre las 10 p.m. y las 6 a.m. no
es enjuiciable, por consiguiente la FCC debe conocer el horario
en que se transmitió dicho material.
-
El indicativo de la llamada, canal o
frecuencia de la estación involucrada.
Para hacer
cumplir la ley por la transmisión de material prohibido, la FCC
debe poder identificar la estación que hizo la transmisión. Al
proporcionarnos el indicativo de la llamada, canal o frecuencia
de la estación, nos ayuda a procesar rápida y eficientemente su
queja. También es beneficioso que provea el nombre del programa,
el nombre del DJ, personalidad, canción, o película; la estación;
ciudad y estado donde el programa fue transmitido o escuchado.
Cualquier documento que presente a la FCC con
relación a su queja, formará parte de los registros de la FCC y es
posible que no se le devuelva.
Cómo presentar una queja
La forma más rápida y fácil para presentar
una queja que contenga esta importante información es usando el
nuevo formulario electrónico de la FCC, 475B, disponible en
nuestro sitio web en
http://fjallfoss.fcc.gov/cgb/fcc475BSpanish.cfm.
Puede presentar también su queja por correo
electrónico en fccinfo@fcc.gov
o llamando al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz, 1-888-TELL-FCC
(1-888-835-5322) TTY; fax al 1-866-418-0232; o correo a:
Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau Consumer Inquiries and
Complaints Division 445 12th
St., SW Washington, DC 20554.
Si presenta una cinta de video, DVD, CD, u
otro tipo de material con su queja, envíelo por favor a la
dirección siguiente para evitar que se dañe cuando lo procesan en
el correo.
Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division 9300 East
Hampton Drive Capitol Heights, MD 20743
Para mayor información con relación a
transmisiones obscenas, indecentes, e profanas, visite el sitio
web de la Oficina para el Cumplimiento de las Normas en
www.fcc.gov/eb/oip/
(en inglés).
Para obtener una lista de las medidas legales más recientes
tomadas por la Comisión en esta area, visite
www.fcc.gov/eb/oip/Actions.html (en inglés).
Si necesita información general sobre
otros asuntos relacionados con las telecomunicaciones,
puede comunicarse con la Oficina de Asuntos
Gubernamentales y del Consumidor de la FCC de la siguiente
manera:
Internet: www.fcc.gov/cgb
(en inglés) Correo
electrónico:
fccinfo@fcc.gov
Teléfono:
1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz
1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY
Fax: 1-866-418-0232 Por correo:
Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, DC 20554
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