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Preguntas Y Respuestas Sobre El Tiempo Laboral
Asistencia Tecnica: Preguntas
 
La ley ha definido estar "empleado" como cualquier tiempo en el que un empleado "sufre o se le permite trabajar". Tiempo laboral es todo tiempo en el que un empleado está obligado a permanecer en el local del empleador, en servicio o en un lugar laboral prescrito. Incluye todo tiempo que se pase desempeñando una actividad de trabajo principal o desempeñando una actividad que prepara a un empleado para trabajar.
 
Esta área de la ley es compleja y tal vez se esté preguntando qué significa la definición anterior para usted como empleador. Para clarificación, a continuación encontrará una lista de las preguntas más comunes y sus respuestas.
 
Actividades Preparatorias y de Conclusión
 
P. Si le exijo a un empleado que se reporte a trabajar durante cualquier hora antes de un turno programado para facilitar una transición sin problemas ¿tengo que pagar por dicho tiempo?
R. Sí. En este caso el requisito de presentarse a trabajar en su local serviría un propósito comercial claro ya que usted se beneficiaría como empleador y sería necesario para la operación sin problemas de la empresa.
 
P. Les pido a mis empleados que estén en sus estaciones de trabajo para estar listos para desempeñar sus trabajos a una hora prescrita. Para poder hacer esto deben desempeñar ciertas actividades para permitirles estar listos para empezar a trabajar. ¿Tengo que pagarles el tiempo que usen para prepararse?
R. Sí, si el tiempo de preparación es parte integral de su actividad de trabajo principal y el trabajo no podría lograrse sin estas actividades previas. Algunos ejemplos de actividades preparatorias son:
  • Una mesera preparando una estación de trabajo, por ejemplo, preparar café, rellenar frascos de condimentos, etc.
  • Un maquinista limpiando y aceitando la maquinaria en una planta antes de empezar un turno.
  • Una cajera de banco contando una caja antes de que la empresa abra al público.
 
P. Le exijo a mis empleados que usen uniformes en el trabajo y algunos, por conveniencia propia, prefieren mantener los uniformes en mi sitio comercial y se cambian para trabajar en el local. ¿Tengo que incluir este tiempo cuando calcule horas de trabajo?
R. No. No necesita compensar las actividades realizadas para la conveniencia de un empleado.
 
P. Tengo ciertos empleados que llegan temprano y/o se quedan tarde debido a problemas de transporte. Ellos insisten en trabajar pues no les gusta estar sin hacer nada y afirman que ofrecerán voluntariamente este tiempo. ¿Soy responsable civilmente por el pago aunque ellos estén ofreciendo voluntariamente el tiempo?
R. Sí. La ley declara que un empleador debe compensar a un empleado por todas las horas trabajadas ya sea que dichas horas sean o no autorizadas.
Para evitar ser responsable civilmente por el pago es responsabilidad de la gerencia tener y hacer cumplir reglas que prohíban el trabajo no autorizado. Si un trabajador insiste en no seguir sus reglas de trabajo, la disciplina sería pertinente. Sin embargo, un empleador debe pagar todas las horas trabajadas, aunque no hayan sido autorizadas.
 
Actividades Voluntarias
 
P. ¿También puede un empleado actuar en una capacidad de voluntario para mi organización?
R. Para que un empleado califique como un voluntario, se debe cumplir con los cuatro criterios a continuación:
  • El trabajo debe ser iniciativa del empleado.
  • El trabajo debe ser fuera de las horas de trabajo normales o regulares.
  • El empleado debe estar desempeñando un servicio religioso, caritativo o comunitario sin contemplar recibir pago.
  • El empleado debe estar desempeñando una tarea fuera de las funciones regulares del trabajo desempeñadas para el mismo empleador.
 
P. Le exijo a mis empleados a que asistan a juntas mensuales para ayudarles a entender las políticas y los nuevos procedimientos de la empresa. ¿Tengo que pagarles por estas juntas?
R. Sí. Cuando el empleador exige la asistencia de los empleados, dicho tiempo debe contarse como tiempo trabajado, aunque los empleados pueden no estar desempeñando sus deberes normales.
 
Tiempo de Espera para Trabajar
 
P. Estoy en un comercio que requiere que le pida a cierto número de empleados que se reporten a trabajar, pero el número que en realidad requiero que desempeñe su trabajo depende de la actividad comercial de dicho día. Si le pido a los empleados que esperen en el local hasta que yo pueda estar seguro de la disponibilidad de trabajo ¿tengo que pagarles por el tiempo?
R. Sí. La ley exige que se pague el tiempo que se pase esperando desempeñar el trabajo para el beneficio y bajo petición del empleador.
 
P. Si envío a trabajadores a un trabajo y tienen que esperar por un cliente o a que llegue el equipo ¿tengo que pagarles por el tiempo que pasen esperando?
R. Sí, a menos que usted libere específicamente al empleado del servicio y el periodo de tiempo es lo suficientemente largo para que el empleado lo use para sus propios propósitos. Por ejemplo, un chofer de camión que espera seis horas para recoger una carga tiene tiempo suficiente, pero un estenógrafo que espera 15 minutos para ser dictado no lo tiene. Si una parte regular de los deberes de una persona incumbe tiempo de espera, dicho tiempo siempre será considerado tiempo de trabajo.
 
Tiempo de Guardia
 
P. Empleo a gente que está de guardia durante ciertos periodos de la semana laboral. ¿Tengo que compensarlos por este tiempo?
R. Sí, si les exige que esperen EN SU LOCAL para ser llamados a servicio. Un ejemplo sería un bombero que espera para responder a una emergencia.
No, si le exige a un empleado que lleve consigo un beeper (pager) o que deje un número donde se le pueda localizar en caso de emergencia durante horas especificadas. En este caso, el empleado puede usar su tiempo eficientemente para sus propios propósitos, aunque existe una pequeña limitación. El pago debe realizarse por todo el tiempo que el empleado sea llamado para desempeñar el trabajo.
 
Sírvase notar que si las llamadas son tan frecuentes o las condiciones son tan restrictivas que un empleado no puede usar su tiempo eficientemente para su propio beneficio se le puede considerar como "contratado para esperar", en tal caso el tiempo que se pase esperando será compensable.
 
 



 

 

La unidad de Asistencia Técnica para Empleadores (Technical Assistance for Employers) ofrece al empleador seminarios, manuales y otros materiales que cubren varios temas. Para información adicional, visite nuestro sitio Web en www.oregon.gov/boli/ta o llame a nuestra línea telefónica de Asistencia para el Empleador.
 
Technical Assistance for Employers
Bureau of Labor and Industries
800 NE Oregon Street, Suite 1045
Portland , OR 97232
971-673-0824
www.oregon.gov/boli

Estos materiales fueron preparados como un resumen general y guía educativa. La misión del Programa de Asistencia Técnica para Empleadores es fomentar el cumplimiento de los derechos civiles y de las leyes de salarios y horas por medio de la educación. La Asistencia Técnica no presta consejo legal. Para determinar la legalidad de cualquier asunto o para proteger sus derechos legales, debe comunicarse con un abogado. Consulte las páginas amarillas de su directorio telefónico o comuníquese con el Servicio de Derivaciones del Colegio de Abogados de Oregon (Oregon State Bar Lawyer Referral Service) al 1-503-620-0222 ó 1-800-452-7636. ESTA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN UN FORMATO ALTERNO.
 


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