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LUNES, 17 DE JULIO DE 2006
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El Departamento de Justicia anuncia acuerdo conciliatorio con la Universidad de Chicago de mejorar el acceso para personas discapacitadas

WASHINGTON — El Departamento de Justicia anunció hoy un acuerdo conciliatorio de acuerdo con el Título III de la Ley para Personas con Discapacidades [Americans with Disabilities Act (ADA)] con la Universidad de Chicago, según el cual la Universidad hará su campus y servicios más accesibles para personas discapacitadas.

El acuerdo conciliatorio fuera del tribunal de hoy resuelve una revisión de cumplimiento durante la cual el Departamento encontró violaciones de las normas de diseño accesible de la ADA en edificios recién construidos, así como barreras a instalaciones y elementos existentes, tales como puertas, baños, carteles, entradas, asientos y dispositivos para ayuda auditiva en espacios de reunión, y rutas de circulación exteriores. La Universidad, ubicada en Chicago, Ill., ha acordado utilizar la participación de la comunidad universitaria para preparar el plan que utilizará para realizar modificaciones en sus instalaciones en el plazo de cuatro años y reubicar ciertos tipos de servicios y programas a instalaciones accesibles, con aviso previo. El acuerdo trata de una amplia variedad de servicios e instalaciones, incluidos edificios de salas de aula y administrativos, alojamientos, museos y bibliotecas, acceso entre edificios, áreas atléticas y de desempeño, carteles indicadores, transporte y preparación para emergencias.

"Aplaudimos a la Universidad de Chicago por su gran empeño en mejorar ampliamente el acceso al recinto universitario para todos los estudiantes y visitantes", dijo Wan J. Kim, Secretario de Justicia Auxiliar de Derechos Civiles. "Esperamos que otros colegas y universidades sigan este ejemplo, haciendo la experiencia universitaria entera accesible a sus alumnos discapacitados y otros que visitan sus campus".

Según el acuerdo, la Universidad:

-Asegurará que todos los edificios e instalaciones en los que se ofrezcan programas, servicios y amenidades al público y la comunidad de la Universidad cumplan con los criterios de accesibilidad del acuerdo, a no ser que la participación requiera aviso previo o inscripción;

-Asegurará que los servicios y programas que requieran aviso previo o inscripción (tales como clases y recepciones) estén ubicados en (o sean reubicados a) un lugar accesible, si se inscribe una persona discapacitada;

-Presentará, hasta el 1º de noviembre de 2007, un plan de accesibilidad para análisis por el Departamento, en el cual detallará cómo la Universidad cumplirá el acuerdo, después de haber realizado peritajes arquitectónicos y obtenido comentarios públicos;

-Pondrá en práctica planes de evacuación de emergencia, refugio y refugio in situ en todo el ámbito del campus, para personas discapacitadas, después de comentario público y análisis por el Departamento;

-Asegurará que sus servicios de transporte, incluido su sistema de buses de recorrido fijo que funciona en todo el ámbito del campus y su servicio de camioneta nocturna, cumpla con las exigencias de la ADA para el 1º de octubre de 2006.

-Asegurará que el tres por ciento de las unidades (y baños adyacentes) en sus instalaciones de alojamiento de estudiantes sea accesible y distribuido entre las instalaciones; y que, además, una cantidad razonable de instalaciones de alojamiento cuenten con entrada, área común de primer piso y baños accesibles que puedan ser utilizados por un visitante discapacitado;

-Exhibirá información en su portal en Internet, a más tardar el 1º de marzo de 2007, identificando rutas accesibles a través del campus, áreas de estacionamiento accesibles, entradas accesibles a edificios y espacios accesibles entre edificios;

-Colocará carteles en entradas de instalaciones y baños que identifiquen los que son accesibles y, en entradas y baños no accesibles, dirigirá a las personas a la entrada o baño accesible más cercano;

-Proporcionará sistemas y dispositivos de ayuda auditiva para personas con deficiencias auditivas en salas de lectura, salas de reunión, auditorios y otras áreas de reunión; y

-Corregirá violaciones de las normas de accesibilidad para construcciones nuevas hasta el 1º de febrero de 2010.

El título III de la ADA requiere que lugares de servicio público de propiedad privada, incluidos "colleges" y universidades, eliminen las barreras físicas para el acceso a instalaciones existentes donde sea factible hacerlo prontamente, cumplan con normas de accesibilidad para construcciones nuevas y reformas, aseguren que los servicios de transporte sean accesibles; y modifiquen políticas y prácticas, donde sea necesario, para asegurar el aprovechamiento pleno e igualitario de servicios e instalaciones.

Las personas interesadas en obtener más información sobre la ADA o el acuerdo pueden llamar a la Línea Informativa sin cargo de la ADA perteneciente al Departamento de Justicia, 800-514-0301 o 800-514-0383 (TTY), o visitar el portal de la ADA en http://www.ada.gov.

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