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JUEVES, 15 DE NOVIEMBRE DE 2007
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Hoja informativa: Delitos por odio y enjuiciamiento de violaciones de derechos civiles

El Departamento de Justicia de EE.UU. siempre estuvo, y sigue estando, profundamente empeñado en hacer valer enérgicamente las leyes de derechos civiles de nuestra nación. En años recientes, el Departamento ha enjuiciado una serie de casos de delitos por odio de alto perfil. Según lo permite la ley penal federal, el Departamento de Justicia sigue enjuiciando enérgicamente a los miembros de nuestra sociedad que atacan a terceros debido a la raza, color, origen nacional o creencias religiosas de las víctimas.

Compromiso continuo con el enjuiciamiento de violaciones de los derechos civiles:

-En los últimos años, la Sección de lo Penal de la División de Derechos Civiles ha establecido récords y logrado éxitos notables en el enjuiciamiento de demandados por violaciones de los derechos civiles.

-En el año fiscal 2007, el Departamento condenó a 189 demandados por violaciones de los derechos civiles, el mayor número de la historia del Departamento.

-En el año fiscal 2007, se superó el record del año anterior de 181 demandados condenados.

-En el año fiscal 2006, el Departamento acusó a 201 demandados de violaciones de los derechos civiles, el número más alto ya registrado en la Sección de lo Penal.

-Entre el año fiscal 2001 y el año fiscal 2007, el Departamento de Justicia acusó a casi un 15 por ciento más de demandados de violaciones de los derechos civiles que las acusaciones realizadas entre el año fiscal 1994 y el año fiscal 2000 (1159 versus 1010).

-Del año fiscal 2001 al año fiscal 2007, el Departamento de Justicia acusó a 62 demandados en 41 casos de quema de cruces.

-En el año fiscal 2007, el Departamento acusó y condenó al segundo mayor número de demandados por conducta oficial indebida, o violaciones realizadas con apariencia legal, en la historia del Departamento.

-Entre el año fiscal 2001 y el año fiscal 2007, el Departamento de Justicia condenó a casi un 50 por ciento más de demandados por conducta oficial indebida, o violaciones realizadas con apariencia legal, que las condenas realizadas entre el año fiscal 1994 y el año fiscal 2000 (391 versus 256).

Respuesta a recientes incidentes con horcas y otros alegatos:

En los últimos meses, ha habido denuncias en todo el país de horcas en escuelas, lugares de trabajo y vecindarios de todo el país. La horca es un símbolo poderoso de odio y violencia con motivación racial, y puede ser motivo para enjuiciamiento bajo las leyes de derechos civiles penales federales en ciertas circunstancias.

Como parte de la iniciativa del Departamento de Justicia contra las amenazas raciales, el Departamento, incluida la División de Derechos Civiles, las Fiscalías Federales y el Buró Federal de Investigaciones, está trabajando en asociación con las fuerzas del orden público estatales y locales y organizaciones de derechos civiles en la investigación enérgica de docenas de horcas y otras amenazas recientes con motivación racial en todo el país. Cuando los hechos y la ley lo justifiquen, estas investigaciones resultarán en enjuiciamiento.

Recientes enjuiciamientos de delitos por odio y raciales:

-Algunos ejemplos recientes de casos enjuiciados por la Sección de lo Penal de la División de Derechos Civiles incluyen:

-Conspiración para amenazar, agredir y asesinar a afroestadounidenses. Estados Unidos contra Saldaña: Cuatro miembros de una pandilla callejera hispana violenta en Los Ángeles fueron condenados por participar en una conspiración para amenazar, agredir y asesinar a afroestadounidenses en un vecindario bajo el dominio de la pandilla de los demandados. Tres de los demandados también fueron acusados y condenados por una violación de delito de odio federal, a raíz del asesinato de un afroestadounidense que murió por ser negro y porque estaba usando una calle pública bajo el dominio de la pandilla. Los cuatro demandados recibieron sentencias de prisión perpetua. En reconocimiento del éxito de este caso, el equipo de la acusación recibió el Premio Sherwood 2007 de la Liga Antidifamación por Combate al Odio y el Premio de Derechos Civiles de 2007 de la Asociación de Jefes de Policía.

-Quemas raciales de cruces delante de hogares. Estados Unidos contra Shroyer y Estados Unidos contra Youngblood: Individuos en Indianápolis y Detroit fueron enjuiciados exitosamente por quemar cruces delante de los hogares de familias birraciales con la intención de interferir en los derechos de vivienda de las víctimas.

-Intimidación racial de una familia birracial. Estados Unidos contra Fredericy y Kuzlik: Dos hombres fueron condenados en Cleveland, Ohio, por sus papeles en el vertido de mercurio, una sustancia altamente tóxica, en el porche delantero y entrada de autos de una pareja birracial y su hijo pequeño. Este acto con motivación racial fue cometido con la intención de obligar a las víctimas a dejar su hogar.

-Agresiones por miembros de una organización nacional supremacista blanca. Estados Unidos contra Walker: Tres miembros de la Alianza Nacional, una organización supremacista conocida, fueron condenados por agredir a un barman mexicano-estadounidense en su lugar de empleo en Salt Lake City, Utah. Se alega que los mismos demandados agredieron a una persona descendiente de indígenas estadounidenses en la puerta de otro bar en Salt Lake City. La Liga Antidifamación elogió la labor de la División en el enjuiciamiento exitoso de este caso importante de delitos por odio.

-Asesinato de afroestadounidense por motivos raciales. Estados Unidos contra Eye y Sandstrom: Los demandados en este caso de sentencia de muerte pendiente en Ciudad de Kansas, Missouri, fueron acusados de balear y matar a un hombre afroestadounidense que pasaba por la calle. El gobierno alega que los demandados balearon a la víctima debido a su raza y porque estaba caminando por una calle pública. El juicio está marcado actualmente para el 10 de enero de 2008. Si se condena a los demandados, el gobierno pedirá sentencias de muerte.

-Caso pendiente contra ex miembros del Ku Klux Klan por secuestro y conspiración en conexión con el asesinato de dos afroestadounidenses. Estados Unidos contra Seale: Este caso surgió de los asesinatos en 1964 de Charles Moore y Henry Dee, de 19 años de edad, en el Condado de Franklin, Mississippi. En junio de 2007, el ex miembro del Ku Klux Klan, James Seale, 71, fue condenado por secuestrar y conspirar en conexión con los asesinatos de Moore y Dee. El demandado recibió dos sentencias de prisión perpetua. El Departamento sigue trabajando con la Asociación Nacional para el Progreso de Personas de Color, la Liga Nacional Urbana y el Centro Legal para la Pobreza del Sur, en identificar otros asesinatos de la era de los derechos civiles no resueltos.

Principales leyes federales contra los delitos por odio:

Actividades con protección federal, 18 U.S.C. § 245. La parte de la Sección 245 del Título 18 que la Sección de lo Penal de la División de Derechos Civiles hace valer principalmente, dispone que es ilegal lesionar, intimidar o interferir deliberadamente con cualquier persona, o intentar hacerlo, por la fuerza o amenaza de fuerza, DEBIDO A la raza, color, religión u original nacional de dicha persona, Y DEBIDO A QUE dicha persona realiza una de seis actividades específicamente enumeradas:

-El acto de inscribirse en, o frecuentar, una escuela pública o universidad pública; participar en, o disfrutar de un beneficio, servicio, privilegio, programa, establecimiento o actividad proporcionado o administrado por un gobierno estatal o local;

-Candidatarse a un empleo, o estar empleado, o cualquier requisito previo para los mismos, ofrecido por un empleado privado o estatal;

-Actuar como jurado o potencial jurado en un tribunal estatal;

-Viajar en, o utilizar, cualquier instalación de comercio o transporte interestatal;

-Aprovechar los servicios de un lugar de servicio público, incluido un hotel, motel, restaurante, bar, estación de servicio, teatro, sala de conciertos, estadio deportivo, o cualquier otro lugar de entretenimiento.

Una violación de esta ley es un delito menor, punible con hasta un año de prisión, a no ser que el delito incluya una circunstancia agravante. Si el delito resulta en lesión corporal o incluye el uso de un arma peligrosa o fuego, el delito es punible con hasta 10 años de prisión; si el delito resulta en muerte o incluye secuestro o abuso sexual agravado, es punible con cualquier periodo de prisión hasta prisión perpetua, o la pena de muerte.

Interferencia Delictiva con el Derecho a Vivienda Justa, 42 U.S.C. § 3631. La Sección 3631 del Título 42 dispone que es ilegal que una persona use la fuerza o amenace usar la fuerza para lesionar, intimidar, o interferir con, o intentar lesionar, intimidar o interferir con, cualquier persona DEBIDO A la raza, color, religión, sexo, discapacidad, situación familiar u origen nacional de dicha persona Y DEBIDO A que dicha persona está ejerciendo sus derechos de vivienda.

Entre los derechos de vivienda enumerados en la ley están el derecho a comprar, alquiler u ocupar una vivienda, y el derecho a contratar y financiar dichos derechos.

Una violación de esta ley es un delito menor, punible con hasta un año de prisión, a no ser que el delito incluya una circunstancia agravante. Si el delito resulta en lesión corporal o incluye el uso de un arma peligrosa o fuego, el delito es punible con hasta 10 años de prisión; si el delito resulta en muerte o incluye secuestro o abuso sexual agravado, es punible con cualquier periodo de prisión hasta prisión perpetua, o la pena de muerte.

Daño a Propiedad Religiosa, 18 U.S.C. § 247. La Sección 247 del Titulo 18 prohíbe que cualquier persona desfigure, dañe o destruya inmuebles religiosos DEBIDO A la naturaleza religiosa de dicha propiedad, SIEMPRE Y CUANDO el delito sea cometido en, o afecte, el comercio interestatal. La ley TAMBIÉN prohíbe a toda persona de obstruir o intentar obstruir deliberadamente, por la fuerza o amenaza de fuerza, la práctica de sus creencias religiosas por una persona, SIEMPRE Y CUANDO el delito sea cometido en, o afecte, el comercio interestatal. Finalmente, la ley TAMBIÉN prohíbe a cualquiera de desfigurar, dañar o destruir deliberadamente cualquier propiedad inmueble religiosa DEBIDO A raza, color o características étnicas de cualquier persona asociada a la propiedad, independientemente de cualquier conexión con el comercio interestatal o extranjero. Asimismo, la Sección 247 prohíbe intentos de cometer cualquiera de los actos anteriores.

Una violación de esta ley es un delito menor, punible con hasta un año de prisión, a no ser que el delito incluya una circunstancia agravante. Si el delito resulta en lesión corporal o incluye el uso, el intento de uso, o amenaza de uso de un arma peligrosa, explosivos, o fuego, el delito es punible con hasta 20 años de prisión; si el delito resulta en lesión corporal e incluye el uso de un arma peligrosa o fuego, el delito es punible con hasta 40 años de prisión; si el delito resulta en muerte o incluye un intento de matar, secuestrar o intentar secuestrar, o abuso sexual agravado o intento de abuso sexual agravado, el delito es punible con cualquier periodo de prisión hasta prisión perpetua, o la pena de muerte, dependiendo de las circunstancias del delito, y la lesión resultante, si la hubiere.

Conspiración contra derechos, 18 U.S.C. § 241. La Sección 241 del Título 18 es la ley de conspiración asociada a los derechos civiles. La Sección 241 dispone que es ilegal que dos o más personas confabulen para lesionar, amenazar o intimidar a una persona en cualquier estado, territorio o distrito al ejercer libremente o disfrutar dicha persona de cualquier derecho o privilegio brindado por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos. Según la sección 241, el acuerdo en sí es un delito; la ley no requiere que uno de los conspiradores cometa un acto efectivo según el acuerdo.

Una violación de esta ley es un delito mayor punible con hasta 10 años en prisión, a no ser que resulte en muerte o que el delito incluya secuestre, abuso sexual agravado o intento de homicidio, en cuyo caso el delito es punible con hasta prisión perpetua, o la pena de muerte, dependiendo de las circunstancias del delito, y la lesión resultante, si la hubiere.

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