Sello del Departamento de Justicia

Departamento de Justicia de los Estados Unidos
División de Derechos Civiles
Sección de Vivienda y Cumplimiento de la Ley Civil

Ley del Uso de Tierras por Grupos Religiosos y Personas Institucionalizadas

Las disposiciones sobre el uso de tierras de la Ley del Uso de Tierras por Grupos Religiosos y Personas Institucionalizadas del 2000 [RLUIPA, por sus siglas en inglés] (en inglés), 42 U.S.C. §§ 2000cc, et seq., protege a individuos, lugares de culto y otras instituciones religiosas contra discriminación en relación a códigos de zona y de lugares históricos (para información sobre las disposiciones de RLUIPA relacionadas con personas institucionalizadas, por favor visite la Sección de Litigios Especiales (en inglés) de la División de Derechos Civiles).

Al crear esta ley, el Congreso encontró que el derecho de reunirse para el culto es la esencia de la libre observación de creencias religiosas. Asambleas religiosas no pueden funcionar sin una planta física que sea adecuada para satisfacer sus necesidades y consistente con sus requisitos teológicos. El derecho a construir, comprar o alquilar tal lugar es un adjunto indispensable de la esencia del derecho de la Primera Enmienda de reunirse para propósitos religiosos. Códigos de zona y los procesos discrecionales del uso de tierras, los cuales son altamente individualizados, pueden discriminar ilegalmente contra las asambleas religiosas, especialmente aquellas nuevas, pequeñas o desconocidas. Códigos de zona y leyes de lugares históricos pueden ilegalmente excluir asambleas religiosas en lugares donde se permiten teatros, salones de reuniones y otros lugares donde grupos grandes de personas se reunen para propósitos seculares. O los códigos de zona o leyes de lugares históricos pueden permitir asambleas religiosas sólo con el permiso individual de la junta de códigos de zona o el comité de lugares históricos y éstos pueden usar esta autoridad ilegalmente de manera discriminatoria.

Para resolver estos asuntos de interés, RLUIPA prohíbe leyes de código de zona y de lugares históricos que imponen un cargo sustancial en la libre observación de iglesias u otras asambleas religiosas o instituciones a menos que se emplee el medio menos restrictivo para lograr un interés gubernamental convincente. La prohibición aplica en cualquier situación donde: (i) el estado o gobierno local que impone el cargo sustancial recibe fondos federales; (ii) la imposición del cargo sustancial afecta, o la eliminación del cargo sustancial afectaría el comercio interestatal; o (iii) la imposición sustancial surge de los procedimientos formales o informales del estado o gobierno local con respecto a las evaluaciones individuales sobre el uso de esa propiedad.

Además RLUIPA prohíbe leyes de código de zona y lugares históricos que: (1) traten iglesias u otras asambleas religiosas o instituciones de manera desigual en comparación con instituciones no religiosas; (2) discriminen contra asambleas o instituciones basandose en su religión o denominación religiosa; (3) totalmente excluyan asambleas religiosas de una jurisdicción; o (4) sin razón limiten asambleas religiosas, instituciones o estructuras dentro de una jurisdicción.

El Departamento de Justicia puede investigar alegaciones de violaciones de RLUIPA y entablar una acción judicial para hacer cumplir la ley. El Departamento de Justicia puede obtener un interdicto pero no daños monetarios. Individuos, lugares de culto y otras instituciones religiosas pueden entablar su propia acción judicial en corte federal o estatal para hacer cumplir RLUIPA.

(Para información adicional, por favor refiérase al folleto de la División de Derechos Civiles, Protegiendo la Libertad Religiosa de Todos los Americanos (en inglés).

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Última actualización 4 de marzo del 2004