Sello del Departamento de Justicia

Comentarios preparados para el discurso del Secretario de Justicia de los Estados Unidos Michael B. Mukasey en la London School of Economics

Londres, Inglaterra
14 de marzo de 2008 - 2:00 PM GMT

Buenas tardes y gracias por invitarme a hablar con ustedes. Este es mi primer viaje a Londres como Secretario de Justicia de los Estados Unidos y, si bien no estaré aquí mucho tiempo, me he reunido con diversas personas, entre ellas la Secretaria del Interior Jacqui Smith, el Secretario de Justicia Jack Straw, la Baronesa Scotland, Secretaria de Justicia, y funcionarios del Servicio Policial Metropolitano.

Yo agradezco la oportunidad que me dieron esas reuniones de aprender no solo sobre lo que han estado haciendo sus fuerzas del orden público, sino también cómo lo han hecho, y de tener charlas honestas sobre maneras en que nuestros dos países han trabajado conjuntamente y pueden hacerlo en el futuro.

En cada una de esas reuniones, también pude agradecer a los representantes de las fuerzas del orden público en el Reino Unido por su cooperación en diversos temas, desde delincuencia organizada hasta antinarcóticos, pasando por fraude y contraterrorismo. La labor que realizan, y el trabajo conjunto que realizamos, protegen la seguridad de todos nuestros ciudadanos.

En los próximos minutos, intentaré contarles un poco de lo que hacemos junto a nuestros colegas en el Reino Unido, comentar algunas de las maneras en que intentamos adaptarnos a la amenaza que enfrentamos para preservar el Estado de Derecho, y luego escuchar algunas de sus preguntas y quizás incluso responder algunas de ellas.

Los Estados Unidos y el Reino Unido históricamente han tenido una relación especial, presente en nuestras iniciativas de coacción. En capacitación, transmisión de inteligencia, investigaciones y apoyo de acusación, el Reino Unido y los Estados Unidos están juntos y trabajan en cooperación para lograr el mismo objetivo: mantener a nuestros países seguros ante la delincuencia.

Agentes de las fuerzas del orden público y fiscales a ambos lados del Atlántico se benefician con nuestros enlaces en Washington y Londres. En el Reino Unido, los Estados Unidos tienen una sólida presencia en cuanto a fuerzas del orden público, con representantes del Buró Federal de Investigaciones, la Administración de Control de Drogas, el Departamento de Seguridad Nacional, el Servicio Secreto, Servicios de Impuestos Internos, el Servicio Diplomático de Seguridad, un abogado de la División de lo Penal de mi Departamento, y dentro de poco un agente del Buró de Control de Bebidas Alcohólicas, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos.

En Washington, el Reino Unido cuenta con agentes de las fuerzas del orden público en diversas dependencias y un fiscal de enlace en la embajada británica. A través de estos agentes y mediante relaciones cultivadas a lo largo de años de cooperación, nuestros países se han beneficiado y han contado con mayor seguridad.

A nivel de investigador a investigador, nuestra relación es sólida y exitosa. En cualquier tipo de conducta delictiva internacional, hay ejemplos de cooperación entre nuestros países. En contraterrorismo, un caso importante tratado conjuntamente por los Estados Unidos y el Reino Unido fue conocido con el nombre en código Operación Rima (Operation Rhyme). En ese caso, Dhiren Barot, un británico con vínculos con Al Qaeda, y siete coconspiradores fueron condenados por conspirar: para detonar bombas en automóviles y una bomba sucia; para participar en otros ataques a civiles en el Reino Unidos; y para detonar bombas en centros financieros en los Estados Unidos, entre ellos la Bolsa de Valores de Nueva York y el Banco Mundial.

Barot viajó libremente entre nuestros dos países y se inscribió en una universidad en los Estados Unidos con una visa de estudiante. Él explotó la conveniencia de nuestras fronteras abiertas y relaciones amigables para intentar matar a civiles estadounidenses y británicos. Pudimos frustrar sus planes solo gracias a la cooperación cercana de nuestras agencias de las fuerzas del orden público.

En el frente de antinarcóticos, estuvo el caso de Ricardo Fanchini, un polaco que nuestra Administración de Control de Drogas [Drug Enforcement Administration (DEA)]había identificado como uno de los principales miembros de una organización internacional de narcotráfico y lavado de dinero que operaba en los EE.UU., el Reino Unido y en toda Europa. La DEA, junto con muchas otras agencias extranjeras de las fuerzas del orden público, inició una investigación sobre las actividades delictivas de Fanchini, y la Agencia de Delincuencia Organizada Grave del Reino Unido determinó que Fanchini vivía y operaba aquí.  Pudimos identificar a diversos miembros de su organización que operaban en los EE.UU. y terminamos acusándolo formalmente por cargos de narcotráfico y lavado de dinero.

En octubre de 2007, miembros de la Unidad de Extradición del Servicio Policial Metropolitano arrestaron a Fanchini en Londres con una Orden de Arresto Provisional generada en Nueva York. Inspecciones posteriores resultaron en la confiscación de documentos y registros informáticos. Fanchini no se opuso a su extradición a los Estados Unidos, que se produjo en enero de este año. Él y cuatro de codemandados actualmente aguardan su enjuiciamiento en Nueva York. Fanchini había sido identificado hace años por distintas agencias europeas de las fuerzas del orden público como un delincuente internacional. Su arresto requirió mucha cooperación y coordinación entre los EE.UU., el Reino Unido y otros países, pero finalmente tendrá que enfrentar los cargos en su contra. Permítanme citar otro ejemplo de cooperación en contraterrorismo. En 2006, los EE.UU. también brindaron ayuda significativa al servicio de acusación de la Corona en su enjuiciamiento del caso "operación grieta", que implicó un ardid fallido de Al Qaeda con bombas en el Reino Unido. Durante el juicio, arreglamos el viaje de un testigo de Nueva York, Muhammad Junaid Babbar, a Londres por 6 semanas para brindar un testimonio en vivo. Ese testimonio resultó evidencia crucial en el caso, que tuvo como resultado la condena de 5 demandados.

Estos solo son tres de muchos ejemplos. También nos beneficiamos gracias a sólidas relaciones de fiscal a fiscal y mediante mecanismos formales de cooperación bien establecidos y aceitados, como nuestro Tratado de Asistencia Legal Mutua de 1994.

Todos los años, docenas de pedidos de asistencia mutua son transmitidas por el Departamento de Justicia y por la Oficina del Interior. Estos pedidos no solo se cumplen por las obligaciones establecidas por el tratado, sino por un compromiso en común con combatir y eliminar la delincuencia internacional, que incluye el terrorismo y la corrupción. Es en gran parte gracias a los investigadores de nuestros países que logramos cumplir con estas obligaciones, ya que ellos son quienes a menudo obtienen y entregan órdenes judiciales, recolectan evidencias y realizan búsquedas y entrevistas.

Nuestros países también se beneficias con nuestra relación de larga data en extradiciones, que tiene más de doscientos años. A medida que la ley evoluciona con el tiempo, también lo hacen los tratados que la definen. La relación EE.UU.-R.U. fue modernizada recientemente por el tratado de extradición de 2003, que da igualdad de servicio a ambos países para asegurar que los delincuentes enfrenten a la justicia. En vigencia desde hace poco menos de un año, este tratado es complementado por una ley moderna de extradición en el Reino Unido, que ha nivelado la situación para nuestros países y pone a los Estados Unidos en el mismo estándar de extradición que otros 20 países.

Desde que el tratado entró en vigencia, ambas naciones lo han usado efectivamente como una herramienta para la lucha contra la delincuencia internacional. Entre los demandados que han tenido pedidos de extradición se encuentran personas buscadas por homicidio, narcotráfico, fraude, lavado de dinero y delitos tributarios. Actualmente hay media docena de personas aguardando la extradición a los Estados Unidos en el Reino Unido por delitos de terrorismo.

A pesar de nuestro éxito en investigaciones conjuntas, la cooperación informal, la asistencia legal mutua formal y la extradición, reconocemos que tenemos que garantizar al público que estamos haciendo todo esto de manera justa. Por ejemplo, las relaciones de extradición EE.UU.-R.U. han estado sujetas a una serie de ataques que han creado conceptos erróneos sobre el tratado a nivel público.

Las críticas más recientes ocurrieron en noviembre del año pasado después de declaraciones de culpabilidad y el mes pasado después de que tres británicos fueran sentenciados en el escándalo de Enron. Hay personas que alegan de manera errónea que el tratado de extradición fue negociado para luchar contra terroristas, no contra delincuentes comunes. Otros alegan que las cargas legales que enfrentan el R.U. y los EE.UU. en cuanto a extradiciones no son parejas, ya que el R.U. debe enfrentar una carga mucho mayor. Ambos alegatos simplemente son erróneos.

Primero, si bien el nuevo tratado claramente está dirigido a atrapar y llevar a la justicia a terroristas, también está dirigido a pornógrafos infantiles, ladrones, narcotraficantes, quienes cometen fraude corporativo, delincuentes ambientales, quienes lavan dinero y otros delincuentes serios. Ninguna parte de este tratado limita su alcance a delitos de terrorismo. Como otros tratados modernos de extradición en vigencia en todo el mundo, es explícitamente un tratado de "doble criminalidad" y cubre solo los delitos que ambos países consideran graves.

Segundo, los Estados Unidos no exigen que el R.U. lleve una gran carga en la extradición, incluso en el caso de estadounidenses. El estándar de extradición de los EE.UU. es, como siempre, la causa probable: una carga relativamente baja. A pesar de alegatos que lo contradicen, "causa probable" no equivale a prueba "prima facie", que debe ser cumplida por el gobierno en el juicio, sino que significa razón para creer que un delito probablemente haya sido cometido y que el demandado probablemente lo cometió. Es eso solamente.

Es verdad que los pedidos de extradición de los EE.UU. al R.U. en un momento tenían un estándar prima facie. Pero bajo las leyes actuales en el R.U., este estándar ha sido eliminado para los EE.UU. y otros 20 países, que incluyen no solo a Australia y Canadá, sino también a Albania y Azerbaiján, y ahora contamos con una relación de extradición más equilibrada.

El público estadounidense y el británico deben comprender que ninguno de los dos países ha cedido su soberanía, que la extradición no se puede conseguir por capricho y que nuestros gobiernos no tienen la intención de violar los derechos de las personas. El tratado incluye diversas protecciones a sujetos con pedidos de extradición, y estos sujetos tienen disponibles rutas de apelación – a menudo muy extensas – a los tribunales y el poder ejecutivo de ambos países.

El sistema judicial estadounidense también ha sido sujeto a críticas, en especial con respecto al sistema de negociación de declaraciones de culpabilidad. En nuestros dos países, los demandados penales pueden declararse culpables de manera voluntaria y concientes en vez de ir a juicio. Si esto no estuviera permitido, nuestros sistemas no podrían funcionar bajo la carga de los diversos juicios que se producirían.

A menudo, cuando se enfrenta a una gran cantidad de evidencia de culpabilidad, los demandados se declaran culpables a cambio de indulgencia. A veces, ese demandado también acepta brindar información o cooperar de otra manera – cooperación que ha salvado vida y generado la recuperación de bienes robados a víctimas inocentes – a cambio de una recomendación gubernamental en cuanto a la sentencia.

Los jueces pueden elegir si aceptan estas recomendaciones y los demandados no son obligados a realizar tales acuerdos de declaración de culpabilidad. Los EE.UU. y el R.U. tienen sistemas legales maduros e independientes en los que un demandado puede refutar la evidencia del gobierno ante un juez o jurado imparcial.

Además de estos temas relacionados con la percepción pública de la justicia de nuestros sistemas legales, otro desafío que nuestros países enfrentan es encontrar la mejor manera de lidiar con terroristas acusados dentro de nuestros sistemas legales. Como mencioné anteriormente, hemos trabajado codo a codo en enjuiciamientos de contraterrorismo; pero, como han reconocido nuestros dos países, debemos seguir analizando si nuestras herramientas jurídicas actuales son suficientes para manejar el terrorismo internacional, del mismo modo que el mundo en general debe considerar si el paradigma creado en 1945 después de la Segunda Guerra Mundial es apropiado para lidiar con los males que generaron la guerra que estamos librando en la actualidad. 

Los enjuiciamientos y las investigaciones por terrorismo difieren radicalmente de otros casos penales, y los militantes acusados en esos casos difieren radicalmente del delincuente común acusado de un delito. No los motiva el dinero o engañar o ganarle al sistema en una ocasión determinada; no los motiva lograr un propósito u objetivo limitado, como los delincuentes comunes; sino que los motiva socavar las bases y eventualmente derrocar el sistema. Sus objetivos son cósmicos; sus medios son apocalípticos.

Nuestros dos países han luchado para encontrar la mejor manera de tratar este problema y hemos tomado enfoques ligeramente diferentes. El Reino Unido ha pensado sobre cómo abordar estos problemas durante más tiempo que nosotros, y ustedes tienen el beneficio, si se lo puede llamar así, de haber lidiado con algunos de los problemas más complejos.

El R.U. ha podido adaptar los poderes policiales para lidiar con la amenaza terrorista y actualizar sus leyes para tratar nuevos temas, como armas de destrucción masiva, seguridad en aviación, seguridad de la industria nuclear y seguridad de patógenos y toxinas.

Y con el Proyecto de Ley Contraterrorismo del R.U. 2008 propuesta por la Secretaria del Interior recientemente, el R.U. ha dirigido su atención a temas importantes como los interrogatorios de sospechosos de terrorismo; las mejoras en las sentencias; y la detención previa a la presentación de cargos de sospechosos de terrorismo. Esta es una característica con la que nuestra ley no cuenta.

Nosotros también tenemos un fuerte debate político sobre las mejores maneras de equilibrar las necesidades de seguridad de nuestro país con las importantes protecciones de los derechos civiles y proceso debido en nuestros sistemas legales.

Hace más de 60 años, al abrir lo que se conocería como Tribunales de Nuremberg, el consejero en jefe de los Estados Unidos, Robert Jackson, que fue Secretario de Justicia de los Estados Unidos y también fue Juez de nuestra Corte Suprema, comentó la importancia de la respuesta medida aplicada por las Naciones Aliadas en el enjuiciamiento de criminales de guerra nazistas. Que estos países, como él dijo, "iluminados por la victoria y heridos profundamente no cedan a la venganza y entregue voluntariamente a sus enemigos cautivos para que sean juzgados por la ley es uno de los tributos más significativos que el Poder le ha hecho a la Razón". Los juicios de Nuremberg en ese momento fueron criticados por algunas personas como una mera justicia de triunfadores, pero estos juicios crearon un registro del mal que enjuiciaban y se realizaron de manera abierta y justa.

En nuestro conflicto actual, reconozco que hombres y mujeres honestos a ambos lados del océano quizás no estén de acuerdo en cuanto a las mejores soluciones, y en que las diferencias en nuestros enfoques sean más que detalles menores o semánticas. Pero todas nuestras respuestas deben ser vistas como parte de nuestro trabajo para lograr el mejor equilibrio posible entre objetivos opuestos, pero de igual importancia.

Me gustaría comentar brevemente un área en particular donde hemos intentado lograr este equilibro, que es el sistema de comisiones militares que hemos establecido para detenidos designados como combatientes enemigos ilegales, entre los que se encuentran los seis individuos que recientemente acusamos de tener responsabilidad en la planificación de los ataques del 11 de septiembre.

Anteriormente señalé las dificultades que generan los enjuiciamientos comunes por actos de terrorismo. Cuando se trata de enjuiciar a personas detenidas por el ejército estadounidense en los campos de batalla en Afganistán, o enjuiciar a importantes líderes de Al Qaeda capturados con la ayuda de socios extranjeros, estamos procediendo frente a obstáculos que podrían impedir, o limitar artificialmente, cualquier enjuiciamiento que pudiera realizarse en un tribunal penal común.

En estos casos de crímenes de guerra, hemos recolectado evidencia bajo circunstancias muy diferentes a las empleadas por las fuerzas del orden público tradicionales. Nuestro sistema de justicia civil dispone normas estrictas que rigen la recopilación y autenticación de pruebas. Los campos de batalla y los refugios de terroristas extranjeros no son como el típico lugar de los hechos en un delito, y no se puede pretender que los soldados en combate con un enemigo totalmente implacable recolecten evidencia de la manera en que los agentes policiales lo pueden llegar a hacer cuando examinan una escena del crimen una vez pasado el peligro o cuando arrestan a un sospechoso.

Muchos sistemas legales tendrían dificultad para enfrentar estos desafíos en la recolección de evidencia; pero determinadas limitaciones jurisdiccionales y de evidencia que son específicas de nuestro sistema legal posan dificultades graves para nuestros tribunales penales tradicionales.  Para tomar solo un ejemplo, las normas sobre oídas que se aplican en nuestros tribunales podrían exigir que el juez excluya declaraciones confiables obtenidas por nuestro ejército de testigos extranjeros no disponibles.  Para tomar otro ejemplo, las normas Miranda, que si se aplican a rajatabla, podrían forzar a los Estados Unidos a enviar a abogados de defensa a campos de batalla en el extranjero para que podamos confiar en declaraciones realizadas por miembros de al Qaeda después de su captura.

Asimismo, estos casos son por delitos en todo el mundo y es posible que tengamos que depender de testigos extranjero, que están fuera de la jurisdicción de un tribunal de los Estados Unidos, o que puedan no estar disponibles debido a encarcelamiento, lesión o fallecimiento.

Por ende, las comisiones militares, como tribunales internacionales de crímenes de guerra, han adoptado normas más flexibles con respecto a la evidencia para permitir la consideración de evidencia confiable que puede no ser usada bajo las normas de procedimiento penal para casos penales comunes. El pilar de esas normas es la confiabilidad aparente de la evidencia, no el grado en el cual la recolección de esa evidencia pueda cumplir con las normas usuales.

Por esas razones, para tener un registro completo de los crímenes de guerra de al Qaeda, los Estados Unidos han pasado a un sistema de juicios militares, como los Aliados hicieron después de la Segunda Guerra Mundial. No obstante, me gustaría aclarar que si bien las comisiones militares se adaptan a cuestiones de necesidad militar y seguridad; no comprometen principios fundamentales de justicia.

Las comisiones militares establecidas por nuestro Congreso imitan en gran medida los tribunales que los Estados Unidos usan en cortes marciales para enjuiciar a ciudadanos estadounidenses uniformados. Incluyen todas las protecciones que consideramos fundamentales, exceden las que se usaron en Nuremberg, y se comparan favorablemente con tribunales internacionales de crímenes de guerra.

Bajo la Ley de Comisiones Militares, por ejemplo, el acusado goza del derecho a recibir asesoría; la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario; y el derecho a juicio ante jueces militares imparciales—los mismos jueces militares que presiden en corte marcial—y un jurado imparcial. El acusado goza del derecho de ver toda la evidencia presentada en su contra—lo que incluye cualquier evidencia clasificada presentada a los miembros de la comisión militar. Y la ley garantiza que el juez militar considere que las declaraciones admitidas son confiables y en el mejor interés de la justicia.

Además, no habrá juicios secretos—sino que todos los juicios serán abiertos y públicos, solo con una excepción limitada para proteger la seguridad nacional. Por últimos, para quienes son condenados, la Ley de Comisiones Militares brinda distintos niveles de apelación, que incluye a nuestros tribunales civiles, y en último término a la Corte Suprema de los EE.UU. Como muchos de los derechos otorgados en la ley, este acceso a nuestras cortes internas para la revisión directa en instancia de apelación es una protección sin antecedentes para criminales de guerra condenados.

Reconocemos que el uso de comisiones militares ha sido considerado controversial por algunos de nuestros aliados. Pero esperamos que a medida que los juicios avancen—y el inicio del primero de ellos, de un hombre llamado Hamdan, que trabajó entre otras cosas como chofer de Osama bin Laden, está programado para esta primavera—algunas de las impresiones falsas sobre el sistema se corregirá, y el mundo verá expuestos no solo los delitos de al Qaeda, sino a un sistema judicial plenamente coherente con nuestra tradición algo-estadounidense en común y los estándares de la ley internacional. Es por eso que las conversaciones internacionales como esta son importantes, ya que brindan la oportunidad para entablar un debate basado en hechos.

Si bien suena a lugar común, creo que lo que nos une es más importante que lo que nos divide. Los orígenes en común de nuestros sistemas legales y nuestro largo historial de cooperación, indican que podremos trabajar juntos para lograr soluciones en común, y me alegra que hayamos tenido esta oportunidad de continuar nuestro diálogo.

La relación en cuanto a las fuerzas del orden público entre los EE.UU. y el R.U. se basa en la confianza, el respeto y los objetivos en común de proteger a nuestros países y eliminar los refugios para los criminales. Los Estados Unidos no podrían pedir un mejor socio que el Reino Unido en esta importante empresa.

Gracias.

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