Sello del Departamento de Justicia

COMENTARIOS PREPARADOS DEL SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS ALBERTO R. GONZALES
EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CHICAGO

Chicago, IL
9 de noviembre de 2005

Muchas gracias y buenas tardes. Agradezco la invitación de acompañarlos hoy en esta gran institución.

La semana pasada, cuando el Presidente anunció su nominación del Juez Sam Alito como Juez Adjunto en la Suprema Corte, el Juez Alito dijo que siente "reverencia" por la Corte Suprema, que representa para él "nuestra dedicación como sociedad libre y abierta a la libertad y la oportunidad y, como dice sobre la entrada de la Suprema Corte, ‘justicia igualitaria de acuerdo con la ley’”.

El comentario del Juez Alito me recuerda una cita del Presidente Abraham Lincoln. Lincoln dijo que, si bien los estadounidenses provienen de muchas áreas profesionales distintas, la "reverencia por las leyes" es nuestra herencia unificadora. Exhortó a los estadounidenses a que hicieran de la reverencia por la ley una "religión política", un deber cívico enseñado en cada hogar, escuela y lugar de culto, "proclamada en salones legislativos y aplicada en tribunales de justicia".

Quiero conversar con ustedes hoy sobre una tendencia que veo en nuestros tribunales, encabezada principalmente por ciertos miembros de la Suprema Corte, que temo que pueda socavar la larga tradición de reverencia que los estadounidenses tienen por la ley suprema de nuestra tierra - la Constitución de los Estados Unidos. Me refiero a la tendencia creciente de algunos jueces de interpretar la Constitución a través de la referencia a las leyes y decisiones judiciales de naciones del extranjero y de revocar las leyes estadounidenses promulgadas a través del proceso democrático. Antes de seguir adelante, quiero ser claro: Tengo el más alta consideración por el Poder Judicial y nada de lo que diga hoy disminuye el respeto y la admiración que tengo por los jueces y, en especial, los Jueces de la Suprema Corte. Tampoco pretendo menospreciar la ley de cualquier otra nación o el papel importante del derecho internacional. Muy lejos de ello. Como rutina, los jueces y abogados utilizan leyes internacionales en otros contextos. Por ejemplo, los jueces y abogados, al interpretar nuestras obligaciones, consideran, como rutina, las interpretaciones de nuestros asociados en tratados. A veces, nuestras leyes nos orientan a que consideremos la ley internacional, así como la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras crea jurisdicción sobre casos sobre propiedad "tomada en violación de leyes internacionales", y la ley extranjera suele ser relevante en el litigio de disputas asociadas a contratos públicos y privados en el que participen partes del extranjero. Todo esto es como debe ser, y los abogados del gobierno de los Estados Unidos y el Poder Judicial pisan en tierra firma al prestar atención a los acontecimientos del exterior en estos casos. También es totalmente apropiado que nuestros representantes electos en el Congreso o las asambleas legislativas estatales consideren cómo los legisladores en otros países han abordado problemas cuando nuestros representantes redactan las leyes de los Estados, como comentaré más adelante. Y, por supuesto, las obligaciones internacionales son una fuerza vital, poderosa y positiva en la conducción de nuestra política externa. Como dijo la Secretaria de Estado Rice, y deseo hacer hincapié en ello hoy, paso a citar: "Estados Unidos es un país de leyes. Cuando respetamos nuestro tratado y otros compromisos internacionales . . . otros países están más dispuestos . . . a cooperar con nosotros y tenemos más probabilidades de persuadirlos a que cumplan con sus propios compromisos. Por lo tanto, cuando respetamos nuestras obligaciones internacionales y promovemos un sistema internacional basado en el imperio de la ley, cumplimos con la tarea de hacer del mundo un lugar mejor y, también, un lugar más seguro para los Estados Unidos". Ésta no es la opinión de apenas la Secretaria de Estado. El Presidente Bush espera de otros países que respeten su tratado y otros compromisos internacionales asumidos con nosotros, y ha declarado que, en todos los casos, nuestras propias obligaciones internacionales también deben tomarse muy a serio. En el Departamento de Justicia, dependemos de tratados todos los días. Por ejemplo, los numerosos tratados de extradición con que contamos aseguran que los delincuentes sean juzgados y que se haga justicia. La globalización del terrorismo hace que la cooperación internacional entre agencias del orden público y de inteligencia domésticas y extranjeras sea esencial. Trabajo y visito periódicamente a mis homólogos de todo el mundo en nuestra lucha contra amenazas comunes que no reconocen fronteras políticas. Finalmente, estoy de acuerdo en que el derecho extranjero tiene un papel en la interpretación de la Constitución; sin embargo, creo que dicho papel es limitado. Las raíces de nuestro sistema legal están en Inglaterra; por lo tanto, es natural que recurramos a la ley común inglesa de la época en que se redactó nuestra Constitución como ayuda para comprenderla. El Juez Scalia - que no es ningún extraño a esta facultad de derecho, por supuesto - comentó cierta vez que él "probablemente utiliza[ba] más materiales legales extranjeros que cualquier otra persona en la Corte, con la posible excepción del Juez Thomas" - sin embargo, acotó que "son todos materiales legales extranjeros bastante antiguos y son todos ingleses". Los Artífices también importaron a la Constitución ciertos términos y conceptos de la ley internacional, tales como "Delitos contra el Derecho de los Estados", "Cartas de Marque y de Represalia", "Cónsules" y "Tratados". Para entender plenamente estos términos, se debe consultar el derecho de los estados, según se entendió durante la época de la Fundación, y según lo vienen haciendo abogados y jueces estadounidenses hace tanto tiempo. La premisa para basarse en estas fuentes históricas es que los Artífices utilizaron dichas fuentes al diseñar la Constitución. Al consultar las mismas fuentes hoy, los jueces están cumpliendo con la voluntad política original que refleja la Constitución. Si bien la Constitución no dice con todas las palabras como se la debe interpretar, los jueces que utilizan este enfoque están siendo fieles a la observación de James Madison de que "el sentido en el que la nación aceptó y ratificó la Constitución" es la única "orientación apropiada para interpretarla". Sin embargo, ciertos miembros de la Suprema Corte parecen estar haciendo algo muy distinto actualmente. La esencia de la tendencia actual es considerar decisiones legales contemporáneas y en evolución y preferencias de políticas de otras naciones. Parece reflejar una visión de que dichas decisiones legales y preferencias de políticas extranjeras son, de cierta forma, relevantes para la definición de los términos y límites de nuestra Constitución. Es este tipo de uso de la ley extranjera lo que me preocupa, como estadounidense y como Secretario de Justicia de los Estados Unidos. Algunas personas han sugerido que no existe motivo para la preocupación, porque los jueces se han referido al derecho extranjero y al derecho internacional en apenas unos pocos casos, y sólo después de haber considerado el precedente doméstico. La frecuencia cada vez mayor de dichas referencias, y la extensión de dichas referencias en opiniones, me sugiere que los incidentes no son aislados y que dichas referencias no se agregan como mera curiosidad, sino como un peso adicional en la balanza. Creo que la consulta constitucional se vuelve trivial cuando citamos a fuentes extranjeras como respaldo adicional a una conclusión a la que, de cualquier manera, llegaríamos con base en fuentes más tradicionales. Y creo que transmite el mensaje equivocado a los tribunales inferiores y otros que se dediquen a la interpretación constitucional, de que están libres para consultar dichas fuentes extranjeras. Así como Secretarios de Justicia de los Estados Unidos anteriores, he jurado "apoyar y defender la Constitución" y "mantener fe y lealtad verdaderas hacia la misma". El Secretario de Justicia de los Estados Unidos tiene, hace mucho tiempo, deberes críticos de hacer cumplir la ley federal, realizando litigios en nombre de los Estados Unidos, y proporcionando asesoría legal al Presidente y a los directores de Departamentos. Cada uno de estos deberes requiere que, a diario, el Departamento de Justicia interprete y aplique la Constitución en nombre del Poder Ejecutivo, y represente los intereses de los Estados Unidos ante los tribunales. Como observó el Secretario de Justicia Edwin Meese, "la interpretación constitucional no es apenas de ingerencia de la Corte, sino de todos los poderes del gobierno". Al discutir hoy el uso del derecho extranjero en la interpretación constitucional, deseo pedirles que piensen en dos preguntas - preguntas que se me plantean como Secretario de Justicia de los Estados Unidos: En primer lugar, ¿cómo deben los abogados del Departamento utilizar el derecho extranjero para interpretar la Constitución cuando asesoran al Poder Ejecutivo, si es que deben hacerlo? En segundo lugar, ¿cómo deben los abogados del Departamento utilizar el derecho extranjero en el litigio de casos que involucren cuestiones constitucionales, si es que deben hacerlo? * * * * El problema del basarse judicialmente en el derecho extranjero no es algo completamente nuevo; ya hace algún tiempo que ocurre. Consideren un ejemplo de principios de la década del noventa: La Suprema Corte se encontró con la duda de si la Constitución permite que un ciudadano de un estado enjuicie a otro estado en corte federal. No hubo una única opinión mayoritaria para la Corte. Dos jueces de la mayoría analizaron la cuestión con referencia a los derechos soberanos de gobiernos en Europa, incluyendo Grecia, España y Francia. Otro juez desestimó las leyes de las "confederaciones europeas" porque, escribió, "su similitud con las nuestras no es suficiente" y "están completamente desposeídas de cualquier obligatoriedad legal aquí". Proclamó que "la Constitución de los Estados Unidos es la única fuente que consultaré; la única autoridad a la que apelaré". El único juez discrepante estuvo de acuerdo con esto; argumentó que "en una interpretación justa de la Constitución" un poder "no existe"; por lo tanto, "diez mil ejemplos de poderes similares no justificarían su suposición". Estas opiniones no fueron redactadas en la década del noventa; fueron escritas en 1793. Y el caso no era sobre la Undécima Enmienda; se trataba del caso que la Undécima Enmienda invalidó, Chisholm v. Georgia. Por lo tanto, el debate sobre basarse en el derecho extranjero no es únicamente de nuestra época. Sin embargo, creo que la tendencia actual de algunos miembros de la Corte de basarse en precedentes extranjeros presenta dos riesgos diferentes para el imperio de la ley: En primer lugar, la mera dificultad de seleccionar precedentes potencialmente relevantes de una amplia gama de fuentes de derecho extranjero disponibles significa, creo, que cualquier uso del derecho extranjero tenderá a socavar la claridad y certeza de nuestra Constitución. En segundo lugar, y más fundamentalmente, el uso del derecho extranjero representa una amenaza directa a la legitimidad, incluida la legitimidad de la propia Corte. Como lo explicaré, ambos riesgos son de capital importancia para mi labor como Secretario de Justicia de los Estados Unidos. Por lo tanto, trataré de cada uno de ellos. I. En primer lugar, el ejercicio de contemplar el derecho extranjero para interpretar nuestra Constitución crea un problema práctico de selección. El Juez Principal Roberts señaló esto enérgicamente en sus audiencias de confirmación, cuando se le preguntó sobre el uso del derecho extranjero por la Suprema Corte. Dijo, y paso a citar: La contemplación de precedentes extranjeros no restringe a los jueces. No limita su criterio como lo limita basarse en precedentes domésticos. El precedente doméstico puede restringir y determinar el criterio de los jueces. En el derecho extranjero, uno puede encontrar todo lo que quiera. Si no lo encuentra en las decisiones de Francia o Italia, está en las decisiones de Somalia o Japón o Indonesia, o cualquier otro país. . . . Y eso, en realidad, amplía el criterio del juez. Le permite al juez incorporar sus propias preferencias personales, cubrirlas con la autoridad de precedente . . . , y utilizar eso para determinar la interpretación de la Constitución. Por otro lado, el Juez Breyer, lee las opiniones de derecho extranjero citadas en informes presentados a la Suprema Corte con la finalidad, dice el mismo, de ver cómo jueces en otros países han lidiado con un problema similar. Él puede citar las opiniones que encuentre persuasivas. Con mucho respeto, pienso que este enfoque - el que depende, en primera instancia, de qué ley extranjera citen los litigantes - presenta un problema de selección y, por lo menos, una apariencia de arbitrariedad. Pienso nuevamente sobre el papel del Secretario de Justicia de los Estados Unidos y los abogados del Departamento en la interpretación y aplicación de la Constitución al asesorar al Poder Ejecutivo. No me sentiría cómodo si, al proporcionar asesoría o interpretación, los abogados del Departamento utilizaran apenas la ley extranjera con la que, casualmente, se encontraran. Si aceptamos que el derecho extranjero se puede utilizar en la interpretación del significado de la Constitución, como mínimo, seguramente querríamos hacerlo únicamente de una manera que "analizara exhaustivamente 'todas' las fuentes internacionales 'relevantes'". Sin embargo, dicho enfoque probablemente se imposible de lograr. Puede ser imposible para, incluso, el juez o abogado más concienzudo evitar ser selectivo o, por lo menos, arbitrario en el uso del derecho extranjero. Son 191 los miembros de las Naciones Unidas. Son aún más las jurisdicciones legales. El simplemente identificar y hacer acopio de leyes potencialmente "relevantes" de cada jurisdicción - o, inclusive, una muestra modesta - sería una tarea de enormes proporciones. Como observó el Juez de esta Universidad, Juez Posner, "Los sistemas judiciales de los Estados Unidos son relativamente uniformes, y su producto es prontamente accesible, mientras que los sistemas judiciales del resto del mundo son inmensamente variados y la mayoría de sus decisiones inaccesibles, en lo práctico, para jueces monolingües". Para ser franco, si bien tengo confianza enorme en la capacidad de los abogados del Departamento de Justicia, creo que la investigación y comprensión de decisiones judiciales de Comoros o Moldova representarían un desafío, por no decir más. Sería difícil obtener una traducción fidedigna, una traducción lo suficientemente confiable como para que la interpretación de nuestra Constitución se base en ella. Aunque uno pudiera acopiar y traducir las fuentes de derecho extranjero necesarias, sería una tarea aún más grande comprender y evaluar plenamente dicha montaña de materiales. Querríamos conocer cada ley y decisión judicial en sus propios términos, alcanzando el mismo nivel de comprensión que un abogado estadounidense se exige al abordar nuestras propias fuentes legales. Por ejemplo, sería peligroso basarse en las leyes de un país sin comprender el grado de libertad y democracia del país. Dicho sea a su favor, el Juez Breyer ha reconocido que cometió un "error táctico" en un caso de pena capital al citar una decisión de Zimbabwe, país que luego reconoció que "no era la capital de derechos humanos del mundo". Esto ilustra el punto más importante de que también necesitamos comprender el contexto detrás de la ley, decisión o autoridad legal extranjera. ¿Cuál es su finalidad? ¿Refleja la voluntad del pueblo? ¿Qué términos contiene? ¿Qué significan? ¿Se hace cumplir la ley de manera uniforme, o sólo selectivamente? Más allá de los puntos específicos de una disposición citada, los sistemas legales del mundo también varían considerablemente, y cada uno refleja la historia, tradiciones y valores singulares de sus propios ciudadanos - así como el nuestro es un reflejo de la singularidad de los Estados Unidos. Además, no se puede esperar que las leyes de todas las naciones soberanas - o, tal vez, inclusive las cortes de una única nación - estén de acuerdo en un punto de la ley constitucional en disputa. El tomador de la decisión tendrá que, de alguna manera, elegir entre ellos. Y esto, por supuesto, puede provocar el tipo de activismo judicial, o criterio judicial desenfrenado, identificado por el Juez Principal Roberts. Por lo tanto, creo que es irrealista - y potencialmente problemático - pretender que un juez, o pedir a un abogado del Departamento de Justicia, independientemente de cuan concienzudo e imparcial sea, que realice un análisis comparativo exhaustivo de la ley en el proceso de la interpretación de la Constitución. Resumidamente, según observa un erudito, "el riesgo de comprensión incompleta o imprecisa de materiales legales extranjeros puede superar los beneficios a ser obtenidos del estudio de la experiencia extranjera". Los abogados que practican ante la Suprema Corte, incluidos los del Departamento de Justicia, enfrentan un problema algo distinto, aunque relacionado. El Abogado General y los abogados de esta oficina entienden que materiales de derecho extranjero pueden tener influencia sobre el voto de uno o más miembros de la Corte, y podremos sentirnos obligados, como abogados conscientes de sus deberes hacia sus clientes, a citar dichos materiales. Por lo tanto, la tendencia creciente de algunos miembros de la Corte de contemplar precedentes del extranjero al interpretar la Constitución tiene impacto directo sobre nuestra labor. Francamente, no sé cómo comenzaremos a identificar al universo relevante de fuentes y precedentes extranjeros que podrían ser considerados persuasivos por uno o más Jueces. Debido a que los recursos del Abogado General son limitados - y el número de páginas que pueden tener nuestros informes es aún más limitado - parece claro que el prestar atención cuidadosa y escrupulosa a fuentes extranjeras inevitablemente sacrificaría alguna atención a fuentes tradicionales. ¿Se volverá necesario que omitamos la discusión de un precedente más antiguo de los Estados Unidos a fin de explorar exhaustivamente la relevancia de un precedente chileno más reciente para nuestra Constitución? ¿Y si fuera una decisión un poco más antigua, más tangencial, pero reverenciada de Francia? Estas son inquietudes reales y prácticas que enfrentamos en nuestro papel como defensores, y que seguiremos enfrentando con frecuencia cada vez mayor si continúan las tendencias presentes. Debo agregar que el Abogado General y los litigantes del Departamento enfrentan el problema de selección no sólo al decidir la ley de qué nación citar en un caso dado, sino también al decidir si citar derecho extranjero en primer lugar. Hasta la fecha, la Corte Suprema, no se ha referido en absoluto al derecho extranjero en materia de interpretación constitucional; sin embargo, ha sido altamente selectivo. Por ejemplo, muchos países ven a "la cooperación material y moral de iglesia y estado como propicia y, a veces, esencial, para lograr la libertad religiosa"; permiten, incluso, la oración en las escuelas. Sin embargo, la Suprema Corte aún no ha recurrido al exterior en sus numerosos casos religiosos. La decisión reciente de la Corte en la que revocaba una ley de Texas asociada a la conducta homosexual se basó en la Cláusula de Debido Proceso, y la Corte consideró el derecho extranjero en dicha decisión. Sin embargo, la Corte aún no ha recurrido al exterior al tratar otros asuntos polémicos bajo la Cláusula de Debido Proceso, aunque algunos defensores han instado a la Corte a que hiciera lo mismo en otros casos. Muchas naciones también restringen la libertad de expresión, especialmente la asociada al odio, mucho más de lo que permitiría la jurisprudencia de la Primera Enmienda de la Suprema Corte. Sin embargo, la Corte aún no ha considerado a estas leyes extranjeras una base para la reevaluación de su propia jurisprudencia. No estoy sugiriendo cómo se debe resolver cualquiera de estos asuntos constitucionales polémicos. Simplemente, deseo presentar mi opinión de que depender del derecho extranjero para interpretar nuestra Constitución parece crear más problemas que soluciones. Una última inquietud: el acto judicial de aceptar algunas y rechazar otras leyes extranjeras al interpretar la Constitución tiene el potencial de perjudicar a los Estados Unidos en sus relaciones con otros países. La conducción de las relaciones exteriores de los Estados Unidos ha sido confiada al Poder Ejecutivo, y no a los tribunales, precisamente para que nuestra Nación puede hablar con una sola voz en esta área delicada. La propia Corte ha reconocido este principio sabiamente muchas veces a lo largo de la historia de la República. Sin embargo, algunos jueces parecen admitir que consultan la ley extranjera como forma de atentar contra la diplomacia. El Juez Breyer, por ejemplo, ha sido muy sincero al decir que cita las opiniones de tribunales extranjeros en parte para, y paso a citarlo, "darles impulso". En su debate con el Juez Scalia sobre este asunto en enero, el Juez Breyer explicó: Hace años que personas de todo el mundo citan a la Suprema Corte. ¿Por qué no los citamos a ellos de vez en cuando? Ellos irán, entonces, a algunos de sus legisladores y a otros y dirán, ‘¿Ven? La Suprema Corte de los Estados Unidos nos cita’. Eso podría darles algún impulso, aunque digamos apenas que se trata de un ejemplo interesante. Demuestra que leemos sus opiniones. Eso es importante. El Juez Kennedy parece dar un paso más al sugerir que su uso del derecho extranjero es una labor en apoyo al intento del Gobierno de "llevar libertad a los oprimidos". En un artículo reciente de la revista The New Yorker, el Juez Kennedy indica que, si los Estados Unidos está "pidiendo al resto del mundo que adopte nuestra idea de libertad", corresponde que nuestras cortes consideren cómo "otras naciones y otros pueblos . . . definen e interpretan la libertad" al interpretar nuestras propias leyes.

Si bien apoyo plenamente el objetivo del Juez Kennedy - la expansión de la libertad en el mundo - con todo respeto, no estoy de acuerdo con su enfoque. Dicho enfoque, que otros admiten compartir, tiene el potencial, como mínimo, de que la Suprema Corte acabe por interferir en las relaciones exteriores. Nuestros amigos del exterior podrían considerar un desaire que la Corte cite a una nación, pero no otra, o rechace su opinión. No estoy previendo un incidente internacional por este asunto; sin embargo, si citar la ley de un país le da "un impulso" a dicho país, según mantiene el Juez Breyer, entonces existe el potencial de que se dé la impresión de que se está "negando impulso" a otro país. Con todo respeto, esa no es la función de la Suprema Corte.

Los interesas de la Corte en fuentes de derecho extranjero también pueden basarse en un deseo bien intencionado de hacer que la Corte parezca menos aislacionista. No estoy seguro de que la citación aislada de una decisión extranjera, usualmente en forma de dictamen, tenga demasiado efecto. Sin embargo, de cualquier manera, el Poder Judicial no debe tener una política externa independiente de los poderes políticos. Estos poderes políticos, como representantes del pueblo, deben decidir la política exterior de la Nación, y pueden promulgar leyes positivas con base en experiencia o leyes extranjeras, las que la Corte puede entonces interpretar. Nuevamente, ésta es una cuestión crítica para mi papel como Secretario de Justicia de los Estados Unidos. Desde la Ley Judicial de 1789, el Secretario de Justicia de los Estados Unidos ha tenido la responsabilidad de dar opiniones en nombre del Poder Ejecutivo en cuestiones legales, incluyendo cuestiones de interpretación constitucional. Al cumplir con dicha responsabilidad, me preocupa mucho la legitimidad de la Corte Suprema y su enfoque de la interpretación de la Constitución. Como pregunté anteriormente, tomando prestado lo que dijo el Juez Iredell, el disidente en el caso Chisholm de 1793, ¿cómo aunque fueran "diez mil" ejemplos de precedentes legales del exterior podrían los mismos proporcionar autoridad legítima para que una corte, en nombre de la Constitución de los Estados Unidos, descarte una ley promulgada por el pueblo de los Estados Unidos? Para responder a esta pregunta, debemos recurrir a los primeros principios. Debemos considerar la fuente de la autoridad del poder judicial de revocar leyes por considerarlas inconstitucionales. Nuestros Padres Fundadores crearon nuestra Constitución sobre el principio radical y profundo de que la autoridad tiene una fuente legítima: el consentimiento del gobernado. Madison lo expresó de la siguiente manera en Federalista 49: "El pueblo es la única fuente de poder, y es del mismo que deriva la carta constitucional, de la cual emana la autoridad de varios poderes del gobierno". El Preámbulo de nuestra Constitución confirma la cita de Madison. A la luz de esta eterna verdad estadounidense, la revisión judicial representaba un problema para algunas personas. Alexander Hamilton respondió a sus inquietudes. Explicó que la Constitución, una vez ratificada, sería la expresión suprema de la voluntad del pueblo. Por lo tanto, un juez que eligiera a la Constitución sobre una ley específica cuando las dos fueran incompatibles estaría cumpliendo con la voluntad suprema del pueblo, aunque sus representantes hubieran promulgado la ley específica en cuestión. El Juez Principal John Marshall siguió la lógica de Hamilton en la resolución de la actualmente famosa disputa entre William Marbury y el entonces Secretario de Estado James Madison. La Corte, a través de Marshall, proclamó que "es enfáticamente la competencia y obligación del departamento judicial decir cuál es la ley". Sin embargo, eso era cierto únicamente porque - y en la medida que - el departamento judicial estuviera cumpliendo con la voluntad debidamente establecida del pueblo. Razonó que, al decidir que una ley era inconstitucional, la Suprema Corte estaba reivindicando la voluntad "fundamental", "superior" y "permanente" del pueblo soberano incorporada en su Constitución escrita, de oponerse a la expresión temporal de voluntad popular manifestada en acciones específicas de una legislatura. Supongamos que la Suprema Corte considerara, adecuadamente, normas sociales contemporáneas, en cierta medida, al interpretar la Constitución. Incluso en ese caso, cuestiono cómo las normas de otro que no sea el pueblo de los Estados Unidos podrían legítimamente ser relevantes para determinar la voluntad del pueblo de los Estados Unidos. Si contemplamos el exterior, ya sea a expresiones de la voluntad popular de naciones del extranjero o las opiniones de juristas o diplomáticos extranjeros, ¿en qué sentido es creíble decir que, al hacerlo, estaríamos determinando la voluntad del pueblo estadounidense? Permitir que las opiniones de jueces y legisladores extranjeros, quienes no han jurado respetar la Constitución de los Estados Unidos, rijan aquí es la antítesis de la responsabilidad democrática asumida. Aunque algunos miembros de la Corte hayan buscado orientación en leyes extranjeras, no han respondido a esta pregunta. En su lugar, en su más reciente consulta al derecho extranjero en la revocación de leyes estatales - el caso de Roper contra Simmons, con relación a la pena de muerte - la Corte invocó su "propio criterio" asociado a una cuestión moral y psicológica disputada y se refirió a un tratado específico de las Naciones Unidas que los Estados Unidos se ha negado a ratificar. En resumen, en el caso Roper, la Corte llegó a una decisión que los poderes políticos de Estados Unidos parecen no compartir. Se puede entender si los estadounidenses empiezan a sospechar que la Corte está apelando a la voluntad de naciones extranjeras, no como prueba de la voluntad del pueblo de los Estados Unidos, sino como prueba contra dicha voluntad. Adaptando una expresión recientemente empleada por el Juez Scalia, y reiterada por el Juez Principal Roberts durante sus audiencias de confirmación, se podría considerar que la Corte estaría mirando por arriba de las cabezas de la multitud y eligiendo sus amigos entre otra multitud más distante. El basarse en leyes extranjeras, por lo tanto, amenaza desamarrar a la Corte de la fuente apropiada de su autoridad para revisión judicial, colocando en peligro la reverencia que los estadounidenses tienen por las leyes y por la institución de la Suprema Corte. Eso sería una tragedia, y no apenas para nuestro legado de gobierno libre y popular según la ley. Otra pérdida podría ser la legitimidad de la propia Corte, y de la disposición pública de aceptar sus decisiones. La Suprema Corte de los Estados Unidos no ha sido perfecta a lo largo de los siglos. Ninguna institución podría serlo. Sin embargo, la Corte se ha ganado el respeto del pueblo. Esperan de ella que haga todo lo posible para realizar una interpretación justa e imparcial de nuestro texto sagrado, la Constitución. La corte arriesga desaprovechar dicha reserva de buena voluntad si realiza acciones consideradas incompatibles con dicha expectativa. III. Encierro, pidiendo que mis dudas sobre el derecho extranjero como fuente de interpretación de nuestra Constitución no sea mal interpretado como aislacionismo o la arrogancia de creer en una superioridad estadounidense. Tenemos mucho que aprender de naciones y sistemas políticos de todo el mundo. Antes de la Convención Constitucional, Madison se sumergió en la historia de confederaciones antiguas y modernas. Para evitar el estancamiento, nosotros, como Madison, debemos estar siempre abiertos a ideas nuevas buenas, independientemente de su fuente. Sin embargo, debemos utilizar un método confiable para separar lo bueno de lo malo. Sugiero que lo hagamos como lo hizo Madison, a través del proceso político y no a través de las cortes. Un ejemplo útil se encuentra en la evolución del lugar de votación estadounidense - un asunto de importancia evidente aún hoy y relevancia evidente en el pasado - el día de elecciones. Durante el periodo colonial, en la mayoría de las elecciones, se votaba alzando públicamente la mano. En consecuencia, resultaba difícil evitar la intimidación y el soborno. A principios del siglo XIX, muchos estados pasaron a utilizar papeletas que los ciudadanos podían marcar en la privacidad de sus hogares. Sin embargo, este enfoque probó ser igualmente insatisfactorio y abierto a la manipulación. En 1856, Australia desarrolló un sistema de votación secreta en cabinas privadas. Llegó palabra de esta innovación a los Estados Unidos, donde el sistema australiano recibió grandes elogios. La respuesta de legisladores estatales y federales fue adoptar el uso de la "Papeleta Australiana" en elecciones estadounidenses. Desde entonces, se ha transformado en un símbolo del Día de Elecciones en Estados Unidos. Así fue que una idea sensata del otro lado del mundo fue pesada y finalmente adoptada por nuestros representantes electos, y no impuesta por las cortes. Es una cosa que los representantes del pueblo consideren y adopten leyes que aprovechen la experiencia de naciones extranjeras. Es otra que jueces no electos, con la obligación de determinar la voluntad del pueblo, según expresó nuestra Constitución, utilicen la experiencia extranjera como base para rechazar las acciones de dichos representantes electos. Aquellos que busquen consagrar leyes extranjeras e internacionales en nuestra Constitución a través de los tribunales tienen, por lo tanto, la carga pesada de justificar sus acciones. Hasta que se cumpla con dicha carga, basarse en dicha ley pondrá en peligro la reverencia por la ley de la que este país y la legitimidad de la propia Corte dependen. Por lo tanto, es mucho lo que está en juego, inclusive con respecto al derecho extranjero e internacional. No logramos una mayor reverencia a dichas leyes al citarlas casualmente y al pasar, generalmente en dictámenes, en conexión con asuntos que nuestra ley ha dejado a los poderes políticos. En su lugar, debemos centrar nuestro consejo legal, nuestra defensa y nuestros laudos en asegurar el cumplimiento de nuestras obligaciones legales internacionales, y en promover la aplicación respetuosa de leyes extranjeras que prueben ser relevantes en gran parte de nuestros litigios domésticos. Nuestra creencia en la justicia es el alma de nuestra identidad nacional. Y es el apuntalamiento del sistema democrático que proporciona la esperanza y la oportunidad que se han convertido en sinónimos del sueño estadounidense. Es la promesa de dicho sueño, grabada en la estructura de nuestra Nación a través de la Constitución, lo que debemos proteger a toda costa. Sé que lo lograremos. Muchas gracias.

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