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MARTES, 25 DE JULIO DE 2006
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El Secretario de Justicia de los Estados Unidos alaba la aprobación de la Ley de Protección de Menores

El Secretario de Justicia de los Estados Unidos Alberto R. Gonzales divulgó la siguiente declaración hoy con relación a la aprobación por el Congreso de la H.R. 4472, la Ley de Protección y Seguridad de Menores Adam Walsh de 2006:

"Los niños de los Estados Unidos estarán mejor protegidos contra la peor pesadilla de todos los padres, los predadores sexuales, gracias a la aprobación de la Ley de Protección y Seguridad de Menores Adam Walsh de 2006. Aplaudo tanto a la Cámara como al Senado y, en particular, el liderazgo del Presidente Specter en el Senado y el Presidente Sensenbrenner en la Cámara, por la aprobación de este proyecto de ley exhaustivo, el cual incluye disposiciones propuestas por el Departamento de Justicia. La protección de los niños de nuestra nación ha sido, y seguirá siendo, una de las más altas prioridades del Departamento, y creemos que este proyecto de ley nos ayudará a realizar nuestra labor aún mejor".

ANTECEDENTES

Importantes medidas en la Ley de Protección y Seguridad de Menores Adam Walsh incluyen:

* Proporciona autorización establecida por la ley para una de las mayores iniciativas del Secretario de Justicia de los Estados Unidos, el Proyecto Niñez Segura, el cual será puesto en práctica a través de asociaciones creadas localmente y lideradas por Fiscales Federales, compuestas por las fuerzas del orden público federales, estatales y locales, para investigar y enjuiciar los delitos contra menores facilitados por la tecnología.

* Fortalecimiento de las normas nacionales de registro y notificación de delincuentes sexuales, incluidos:

- Exigencias uniformes de que los delincuentes sexuales condenados se registren en las jurisdicciones en las que vivan, trabajen o estudien, y comparezcan periódicamente ante autoridades de dichas jurisdicciones para verificar y actualizar su información de registro.

- Exigencia de periodos más largos de registro de delincuentes sexuales, incluido el registro durante por lo menos 25 años o por toda la vida para personas condenadas de delitos asociados al abuso sexual o explotación de menores, para violadores y para reincidentes.

- Disponibilidad más uniforme al público, a través de Internet, de información asociada a las identidades y ubicaciones de delincuentes sexuales a los que se les exija el registro.

* Penas mayores para diversos delitos violentos federales y delitos sexuales contra menores.

* Autorización para que el Secretario de Justicia de los Estados Unidos conceda subsidios para la monitorización electrónica de delincuentes sexuales liberados, y para brindar apoyo eficaz a programas de internación civil para delincuentes sexuales anormales o con trastornos mentales que sigan siendo peligrosos.

*Permiso para que el Secretario de Justicia de los Estados Unidos pida la internación civil federal de personas sexualmente peligrosas en establecimientos para tratamiento, hasta que ya no representen una amenaza para terceros.

* Inclusión de las disposiciones de lo que se conoce popularmente como la "Ley de Masha", para dejar claro que adultos que fueron víctimas de explotación sexual cuando eran menores pueden demandar tanto a los que inicialmente cometieron la explotación como a aquellos que perpetuaron la explotación al descargar imágenes de abuso.

* Mayores exigencias de mantenimiento de registros para asegurar que no se describa o retrate a menores en materiales sexualmente explícitos.

* Prohibición de la práctica insidiosa utilizada por ciertos portales sexualmente explícitos en Internet y que consiste en el ocultamiento de términos inocuos en el lenguaje de marcado de hipertexto, de modo que una búsqueda de dichos términos en Internet dé como resultado enlaces a portales sexualmente explícitos.

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