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Transmisiones Obscenas, Indecentes, y Profanas

Información de la FCC para el Consumidor


Es contra la ley

Transmitir programas obscenos en cualquier horario es una violación de las leyes federales. Así mismo lo es transmitir programas indecentes o profanos en ciertos horarios. El Congreso le ha otorgado a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) la responsabilidad de hacer cumplir estas leyes, desde el punto de vista administrativo. La FCC puede revocar la licencia de una estación, imponer una multa o expedir una amonestación por la transmisión de material obsceno, indecente, o profano.


Los Programas Obscenos Están Prohibidos en Todos los Horarios

La Primera Enmienda de la Constitución no protege el material obsceno y, por ende, éste no puede transmitirse en ningún horario. El Tribunal Supremo ha determinado que para que un material se considere obsceno debe reunir las siguientes tres características:

  • Una persona promedio, según los estándares comunitarios actuales, debe considerar que el material en su totalidad, es lascivo;

  • El material debe describir o representar, de manera evidentemente ofensiva, un comportamiento sexual definido de manera específica en la ley correspondiente; y

  • El material, en su totalidad, debe carecer de importante valor literario, artístico, político o científico.

Restricciones de los Programas Indecentes

La FCC ha definido la indecencia en la programación como “el lenguaje o el material que, en contexto, representa o describe en términos evidentemente ofensivos, según los estándares de programación comunitarios actuales, los órganos o las actividades sexuales o excretoras.” Los programas indecentes contienen referencias sexuales o excretoras claramente ofensivas que no llegan a ser obscenas.

Los tribunales han determinado que el material indecente esté protegido por la Primera Enmienda y no pueda prohibirse totalmente. Sin embargo, puede restringirse para evitar su transmisión en los horarios diurnos cuando haya un riesgo razonable de que niños sean parte de la audiencia.

En virtud de la ley federal y los fallos de los tribunales pertinentes a la indecencia, la Comisión ha adoptado una norma en conformidad con la cual las estaciones tanto de radio como de televisión que transmitan programas indecentes entre las 6 a.m. y las 10 p.m., estarán prohibidas y sujetas a acciones que velen por el cumplimiento de la mencionada normatividad.

Restricciones de los Programas Profanos

La FCC ha definido la profanación en la programación como el lenguaje que “denota un lenguaje tan ofensivo a los miembros del público que de sólo escucharlo les causa mucha molestia.”

Al igual que para los programas indecentes, las estaciones tanto de radio como de televisión tienen prohibida la transmisión de programas profanos entre las 6 a.m. y las 10 p.m.

Quejas y Procedimientos Legales

La acción de la ley en este caso se basa en quejas documentadas enviadas por el público sobre programación obscena, indecente, o profana. El personal de la FCC revisa cada queja para determinar si hay información suficiente que sugiera una violación de las leyes sobre obscenidad, indecencia, o profanación. Si parece que ha habido una violación a las leyes, el personal inicia una investigación y envía a la estación de radio o televisión una carta indagatoria.

Si el material descriptivo de la queja no es suficiente para determinar si ha ocurrido una violación del estatuto o de las normas de la FCC con relación a una programación obscena, indecente, y profana el personal de la FCC enviará al reclamante una carta de rechazo explicándole las deficiencias de la queja y cómo la debe volver a presentar. En dichos casos, el reclamante tiene la opción de volver a presentar la queja con información adicional, haciendo una petición de reconsideración o, si la decisión ha sido una medida del personal, una solicitud para su revisión (apelación) a toda la Comisión.

Si los hechos e información de la queja no sugieren que ha habido una violación al estatuto o normas de la FCC con relación a una programación obscena, indecente, o profana el personal de la FCC enviará al reclamante una carta denegando la queja, o la FCC puede rechazar la queja por orden pública. En cualquier situación, el reclamante tiene la opción de presentar ya sea una petición para reconsideración o si la decisión ha sido una medida del personal, una solicitud para su revisión (apelación) a toda la Comisión.

Si la FCC determina que el material de la queja ha sido obsceno, indecente, y/u profano, puede emitir una Notificación de Responsabilidad Aparente (NAL, por sus siglas en inglés) la cual es un hallazgo preliminar de que la ley o las normas de la FCC han sido violadas.

Subsecuentemente, este hallazgo preliminar puede confirmarse, reducirse o rescindirse cuando la FCC emite una Orden de Decomiso.

Contexto

El contexto es clave para determinar si una transmisión es obscena, indecente, o profana. El personal de la FCC debe analizar lo que realmente se dijo durante la transmisión, el significado de lo que se dijo y el contexto en el que se dijo. Por lo tanto, la FCC les pide a los reclamantes que provean lo siguiente:

  • Información relacionada con los detalles de lo que se dijo o representó durante el supuesto programa obsceno, indecente, o profano.

    El reclamante puede escoger el formato para dar la información, pero debe ser suficientemente detallado de tal forma que la FCC pueda determinar las palabras o el lenguaje usados, o las imágenes o escenas representadas durante la transmisión y el contexto de dichas palabras, lenguaje, imágenes o escenas. El tema por sí solo, no es suficiente para determinar si la transmisión ha sido obscena, indecente o profana. Por ejemplo, el declarar únicamente que en la programación objetable se “discutió sobre el sexo” o que tuvo una “discusión desagradable sobre el sexo”, no es suficiente. Más aún, la FCC debe conocer el contexto al analizar si ciertas palabras o imágenes específicas y aisladas son obscenas, indecentes, o profanas. La FCC no pide que los reclamantes presenten cintas o transcripciones como apoyo de su queja. Consecuentemente, el que usted no provea una cinta o transcripción de una transmisión, no es motivo para que su queja sea automáticamente rechazada o denegada. Sin embargo, una cinta o transcripción ayuda a procesar la queja, y si se tiene, debe presentarse.

  • La fecha y hora de la transmisión.

    Según las leyes federales, si la FCC impone una multa a una estación de radio o televisión por haber violado una norma, debe especificar la fecha en que ocurrió dicha violación. Por lo tanto, es importante que los reclamantes indiquen la fecha en que se transmitió el material en cuestión. La transmisión de diálogos indecentes o profanos entre las 10 p.m. y las 6 a.m. no es enjuiciable, por consiguiente la FCC debe conocer el horario en que se transmitió dicho material.

  • El indicativo de la llamada, canal o frecuencia de la estación involucrada.

    Para hacer cumplir la ley por la transmisión de material prohibido, la FCC debe poder identificar la estación que hizo la transmisión. Al proporcionarnos el indicativo de la llamada, canal o frecuencia de la estación, nos ayuda a procesar rápida y eficientemente su queja. También es beneficioso que provea el nombre del programa, el nombre del DJ, personalidad, canción, o película; la estación; ciudad y estado donde el programa fue transmitido o escuchado.

Cualquier documento que presente a la FCC con relación a su queja, formará parte de los registros de la FCC y es posible que no se le devuelva.

Cómo presentar una queja

La forma más rápida y fácil para presentar una queja que contenga esta importante información es usando el nuevo formulario electrónico de la FCC, 475B, disponible en nuestro sitio web en http://fjallfoss.fcc.gov/cgb/fcc475BSpanish.cfm.

Puede presentar también su queja por correo electrónico en fccinfo@fcc.gov o llamando al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz, 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY; fax al 1-866-418-0232; o correo a: 

Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th St., SW
Washington, DC 20554.

Si presenta una cinta de video, DVD, CD, u otro tipo de material con su queja, envíelo por favor a la dirección siguiente para evitar que se dañe cuando lo procesan en el correo.

Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
9300 East Hampton Drive
Capitol Heights, MD 20743

Para mayor información con relación a transmisiones obscenas, indecentes, e profanas, visite el sitio web de la Oficina para el Cumplimiento de las Normas en www.fcc.gov/eb/oip/ (en inglés). Para obtener una lista de las medidas legales más recientes tomadas por la Comisión en esta area, visite www.fcc.gov/eb/oip/Actions.html (en inglés).

Si necesita información general sobre otros asuntos relacionados con las telecomunicaciones, puede comunicarse con la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor de la FCC de la siguiente manera:

Internet: www.fcc.gov/cgb (en inglés)

Correo electrónico: fccinfo@fcc.gov

Teléfono:
1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz
1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY

Fax: 1-866-418-0232

Por correo:
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445 12th Street, SW
Washington, DC 20554


Para ésta u otra publicación para el consumidor en formato accesible (texto electrónico ASCII, Braille, letra grande, o audio) escríbanos o llame a la dirección o teléfono indicados abajo, o envíe un e-mail a FCC504@fcc.gov.

Haga clic en www.fcc.gov/cgb/contacts/ para recibir información sobre éste y otros temas de la FCC para el consumidor a través del servicio de suscripción electrónica de la Comisión.

Este documento tiene como único propósito el educar al consumidor y no afectará ningún procedimiento o caso sobre este asunto u otros relacionados.

09/24/07

 

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