Antecedentes
La Ley de Protección del Internet para Niños
(CIPA, por sus siglas en inglés), es una ley federal promulgada
por el Congreso en diciembre de 2000 para manejar asuntos sobre
el acceso a material ofensivo vía Internet en las computadoras
de las escuelas y bibliotecas. La CIPA establece ciertos tipos
de requisitos para cualquier escuela o biblioteca que recibe
apoyo financiero para tener acceso a Internet o conexiones
internas del programa “E-rate”, que es un programa que permite
tener cierta tecnología de comunicaciones a precios accesibles
para las escuelas y bibliotecas elegibles al mismo. A principios
de 2001, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus
siglas en inglés) emitió normas para aplicar la CIPA.
Qué Establece la CIPA
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Es posible que las escuelas y
bibliotecas sujetas a la CIPA no reciban los descuentos
que ofrece el programa E-rate a menos que certifiquen
que tienen una política de seguridad para el Internet y
medidas de protección tecnológica establecidas. La
política de seguridad para el Internet debe incluir
medidas de protección tecnológica para bloquear o
filtrar el acceso por Internet a imágenes: (a) obscenas,
(b) pornográficas de niños, o (c) dañinas para menores (para
las computadoras a las que tienen acceso menores de edad.)
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Las escuelas sujetas a la CIPA
tienen que adoptar y hacer cumplir una política para
vigilar las actividades en línea de los menores;
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Las escuelas y bibliotecas sujetas
a la CIPA tienen que adoptar y poner en práctica una
política que trate: (a) el acceso de menores a material
inapropiado en el Internet; (b) la seguridad de menores
al usar el correo electrónico, salas de charla y otras
formas de comunicaciones electrónicas directas; (c) el
acceso no autorizado, incluyendo la llamada “piratería”
y otras actividades ilegales en línea realizadas por
menores; (d) divulgación no autorizada, uso y difusión
de información personal relacionada con menores de edad;
y (e) restricción de acceso a los menores a materiales
que pueden causarles daño.
Las escuelas y bibliotecas tienen que
certificar que tienen establecidas las políticas y
tecnología de seguridad antes de recibir el fondo del
programa E-rate.
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La CIPA no afecta los fondos del
programa E-rate para las escuelas y bibliotecas que
reciben descuentos sólo para las telecomunicaciones,
como es el servicio telefónico.
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Una persona autorizada puede
inhabilitar las medidas de bloqueo o filtro cuando un
adulto requiera tener acceso al Internet para hacer
investigación auténtica o para otros fines legales.
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La CIPA no pide que se rastree el
uso del Internet por menores o adultos.
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Para más información
Si necesita mayor información sobre la CIPA o para
solicitar el Servicio Universal, contacte a la División
de Escuelas y Bibliotecas (SLD) de la Compañía
Administrativa del Servicio Universal (USAC) en
www.sl.universalservice.org. SLD también opera una
oficina de servicio al cliente para contestar sus
preguntas al 1-888-203-8100 o vía correo electrónico a
través del sitio Web de la SLD. Para más información
sobre éste o cualquier otro tema de telecomunicaciones,
visite el sitio Web de la Oficina de Asuntos
Gubernamentales y del Consumidor en
www.fcc.gov/cgb, o comuníquese con el Centro para el
Consumidor por correo electrónico al
fccinfo@fcc.gov;
llamando al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz o al
1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY; por fax al
1-866-418-0232; o escribiendo a:
Federal Communications
Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, D.C. 20554. |
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