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Seguro Social en línea
Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
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Edición 2007
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Comprendiendo Seguridad de Ingreso Suplementario
Puntos Importantes de SSI Sobre
blank spaceLa Continuidad de Beneficios para
blank spacePersonas Institutcionalizadas Temporalmente
blank spaceEdición 2007

¿Qué ocurre con mis beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés) si ingresa a un asilo o un hospital?

Generalmente, si usted ingresa a un asilo o un hospital (u otra institución médica) donde Medicaid paga más de la mitad del costo de su cuidado, su pago de SSI es limitado a $30 al mes. Algunos estados suplen este pago de $30. Podemos reducir el pago por cualquier ingreso que usted tenga.

Si tiene 18 años de edad o más y vive en una institución pública donde Medicaid no paga más de la mitad del costo de su cuidado, usted no tiene derecho al pago de SSI.

Por lo general, si un niño menor de 18 años ingresa a un asilo, hospital u otra institución médica donde Medicaid y un seguro de salud privado paga por más de la mitad del costo de cuidado, el beneficio de SSI del niño es limitado a $30 al mes (más cualquier pago suplementario del estado). Podemos reducir el beneficio por cualquier ingreso que el niño tenga.

Si un niño menor de 18 años vive en una institución pública donde ni Medicaid ni un seguro de salud privado, ya sea independientemente o en combinación, pagan por más de le mitad del costo del cuidado, el niño no tendrá derecho a beneficios de SSI.

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¿Qué ocurre si mi estancia en la institución es por corto tiempo?

Una regla especial aplica si usted está en la institución por 90 días o menos. Si usted nos da cierta información, puede continuar recibiendo su cheque normal de SSI.

¿Qué información necesito?

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    Un doctor debe declarar por escrito que se espera que usted estará en la institución 90 días o menos.
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    También necesitamos una declaración suya, o de alguien que sepa sus circunstancias, que diga que usted necesita sus beneficios de SSI para mantener su casa o arreglo de vivienda mientras está en la institución.

Necesitamos estas declaraciones lo más pronto posible después de que ingrese a la institución. Las declaraciones deben ser presentadas antes que usted salga de la institución o cuando cumpla los 90 días de estadía, la que sea más temprano.

A menudo trabajamos con las oficinas de admisiones para que la información que necesitamos esté disponible rápidamente. La oficina de admisión puede ayudarle a usted y su familia comunicarse con nosotros.

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