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Tema 607

 

Crédito por Adopción

Es posible que pueda reclamar un crédito tributario por gastos calificados que se hayan pagado por la adopción de un niño que reúne los requisitos, incluido un niño con necesidades especiales. El crédito por adopción es una cantidad que se resta de su obligación tributaria. Aunque el crédito generalmente se permite en el año posterior a aquel en que los gastos se pagan, un contribuyente que haya pagado gastos calificados en el año en curso por una adopción que se haya finalizado en el mismo año, puede reunir los requisitos para reclamar el crédito en su declaración del año en curso.

El crédito por adopción no está disponible para gastos rembolsados. Además del crédito, ciertas cantidades reembolsadas por su empleador por gastos calificados de adopción pueden ser excluibles de su ingreso bruto.

Tanto en el caso del crédito como el de la exclusión, los gastos calificados incluyen honorarios de adopción razonables y necesarios, gastos judiciales, honorarios legales, gastos de viaje (incluidos gastos de alojamiento y comidas al estar lejos del hogar), además de otros gastos directamente relacionados con la adopción legal de un niño que reúne los requisitos y cuya razón principal es dicha adopción.

Un niño que reúne los requisitos debe ser menor de 18 años o estar física o mentalmente incapacitado para cuidarse a sí mismo. El crédito o la exclusión por adopción no pueden tomarse por un niño que no sea ciudadano o residente de los Estados Unidos a menos que la adopción sea final. Un niño que reúne los requisitos también puede ser un niño con necesidades especiales si éste es ciudadano o residente de los Estados Unidos y si el estado determina que no puede o no debe ser devuelto al hogar de sus padres y que probablemente no será adoptado a menos que se proporcione la ayuda correspondiente. En ciertas circunstancias, la cantidad de gastos de adopción que califican pueden aumentar si usted adoptó a un niño calificado con necesidades especiales.

El crédito y la exclusión por gastos de adopción calificados están ambos sujetos a un límite en la cantidad de dinero y a un límite de ingreso.

En cuanto al límite en la cantidad de dinero, la cantidad de su crédito o exclusión por adopción está limitada a la cantidad establecida para ese año, cada vez que intente adoptar a un niño que reúne los requisitos. Si puede reclamar un crédito y una exclusión, esta cantidad será aplicable a cada caso por separado. Por ejemplo, si suponemos que la cantidad límite para el año es de $10,000 y pagó $9,000 en gastos calificados de una adopción que se finalizó y su empleador pagó otros $4,000 en gastos calificados de adopción, es posible que pueda reclamar un crédito de hasta $9,000 y también excluir hasta $4,000.

A la cantidad límite para un año en particular se le debe restar la cantidad de gastos calificados que se hayan tomado en cuenta en años anteriores por los mismos esfuerzos de adopción.

El límite de ingreso para el crédito o exclusión por adopción está basado en su ingreso bruto ajustado modificado (AGI modificado). Si su AGI modificado es menor que la cantidad inicial que se elimina gradualmente para ese año, la cantidad límite del ingreso no afectará su crédito o exclusión. Si su AGI modificado es mayor que la cantidad inicial que se elimina gradualmente para ese año, su crédito o exclusión serán reducidos. Si su AGI modificado es mayor que dicha cantidad, se eliminará su crédito o exclusión.

Por lo general, si es casado, deberá presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito o la exclusión por adopción. Si su estado civil es casado que presenta una declaración separada, puede reclamar el crédito o la exclusión sólo si reúne ciertos requisitos especiales.

Para reclamar el crédito o la exclusión, complete el Formulario 8839, Qualified Adoption Expenses (Gastos calificados de adopción), en inglés, y adjúntelo a su Formulario 1040 o al Formulario 1040A.