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Fact Sheets

Septiembre de 2007

 
Programa de Compensación para Pecuarios 2005-2007
(Livestock Compension Program 2005-2007)

 

 
Reseña

 
El Programa de Compensación para Pecuarios (LCP, por sus siglas en inglés) 2005-2007 de la Farm Service Agency (FSA) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, proporciona beneficios a ganaderos y productores de siluros que hayan tenido pérdidas en alimento para animales o que hayan tenido costos adicionales para adquirir cantidades de este producto como consecuencia directa de los desastres naturales que ocurrieron entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, incluso pérdidas por las tormentas de nieve que comenzaron en 2006 y continuaron hasta enero de 2007. Los productores de pecuarios pueden elegir a recibir una compensación por las pérdidas en la temporada de pasto del año calendario 2007 que sean atribuibles a incendios forestales que ocurrieron durante el período pertinente, como determinado por el Secretario de Agricultura de los EE.UU.

 
La ?Ley de Preparación de Tropas, Atención a Veteranos, Recuperación de Katrina y Rendición de Cuentas de Asignaciones para Irak, 2007? (Ley 2007) es la que autoriza el LCP. En el 26 de mayo de 2007, el Presidente Bush autorizó la Ley 2007. La Ley 2007 da USDA la responsabilidad de implementar LCP. La Ley de 2007 proporcionó beneficios de LCP a productores de ganado y animales de granja quienes tuvieron pérdidas de alimento entre el 1 de enero de 2005 y el 28 de febrero de 2007. La Ley de Apropiaciones Consolidadas de 2008 fue firmada por el Presidente Bush el 26 de diciembre de 2007. La nueva ley extiende los pagos de LCP para rancheros elegibles quienes hayan tenido pérdidas de alimento para ganado y animales de granja durante el año 2007 antes de 31 de diciembre 2007.

 
Las disposiciones del LCP son similares a las que se administraron de acuerdo con el Programa de Compensación para Pecuarios por los Huracanes de 2005, que se implementó en 2006.

 
Condados Elegibles

 
Los productores en condados primarios o condados contiguos que son declarados condados desastres por el secretario o por el presidente entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007 son elegibles.

 
Asimismo, son elegibles los productores de los condados designados como primarios (y los condados contiguos) que recibieron una Notificación de Pérdida Física del Administrador (APLN, por sus siglas en inglés), cuando la APLN se asocia directamente con un desastre natural designado por el Presidente Bush.

 
Se puede encontrar una lista de condados elegibles para LCP en: http://disaster.fsa.usda.gov.

 
Pecuario Elegibles

 
Para ser elegible para el LCP, los pecuarios deben:
  • ser ganado lechero, ganado de carne, búfalo, beefalo, caballo, aves de corral, alce, reno, oveja, cabros, cerdos o venado que;
  • hayan estado físicamente ubicados en un condado elegible en la fecha de inicio del período de desastre correspondiente;
  • se hayan mantenido para uso comercial como parte de una actividad agrícola de granja en la fecha de inicio del período de desastre y
  • que no se hayan producido ni mantenido por motivos que no fueran el uso comercial como parte de una actividad agrícola. En tales usos excluidos se incluyen, pero no se limitan a, los animales salvajes que deambulan libremente o animales que se utilizan para propósitos recreativos, tales como para placer, caza, mascotas, animales para lazar o para espectáculos.

 
Productores Elegibles

 
Para ser elegible para el LCP, los productores deben:
  • haber poseído en propiedad o arrendado con pago al contado, pecuarios (pero no ambas opciones para el mismo tipo de pecuarios) en la fecha de inicio del o de los períodos de desastre correspondientes y
  • haber sufrido una pérdida de alimento elegible para animales derivada de forraje o elementos comestibles cultivados o comprados, o bien, haber incurrido en costos adicionales en alimento para animales como consecuencia de uno o varios eventos de desastre elegibles durante el o los períodos de desastre aplicables y que el alimento para animales que se perdió o los costos adicionales en que se incurrió para la adquisición del mismo se pretendían usar con pecuarios elegibles.

 
Pagos

 
La FSA calculará los pagos por LCP al multiplicar la tasa nacional para pagos correspondiente a cada categoría de pecuarios (se incluye al final de esta hoja informativa) por el número de cabezas de pecuarios en cada categoría. La tasa nacional para pagos representa el 61 por ciento del costo del maíz necesario para mantener pecuarios específicos durante 30 días, como determinada por la FSA.

 
No se penalizará a los productores si redujeron el número promedio de pecuarios que tenían en propiedad durante el año de producción para el cual se brinda asistencia. Los productores que hayan tenido pérdidas en más de uno de los años 2005, 2006 ó 2007 deben escoger solamente un año para el que quieran recibir beneficios.

 
Las categorías de pecuarios son:
  • ganado de carne (vacas o toros) adultos;
  • ganado de carne no adultos, de 500 libras o más;
  • búfalo y beefalo (vacas o toros) de adultos;
  • búfalo o beefalo no adultos, de 500 libras o más;
  • vaca lechera y toros adultos;
  • vaca lechera no adultos de 500 libras o más;
  • cabros;
  • oveja;
  • cerdo, de menos de 45 libras
  • cerdo, de 45 a 124 libras
  • cerdo, de 125 a 234 libras
  • cerdo, cerdas paridoras de 235 libras o más
  • cerdo, verracos, de 235 libras o más;
  • caballo;
  • reno;
  • alce;
  • aves de corral, de menos de 3 libras
  • aves de corral, de 3 a 7.9 libras
  • aves de corral, de 8 libras o más y
  • venado.

 
Los productores no podrán recibir beneficios duplicados bajo el LCP para la misma pérdida o cualquier pérdida similar, si recibieron pagos anteriormente bajo el Programa de Indemnización para Alimento para Ganado (FIP, por sus siglas en inglés) 2005, el Programa de Compensación para Pecuarios (LCP, por sus siglas en inglés) debido a los huracanes de 2005 ó el Programa de Subvenciones de Asistencia para Pecuarios (LAGP, por sus siglas en inglés) de 2006. Si un productor recibió beneficio bajo el FIP 2005 o el LCP por los huracanes de 2005 administrados en 2006, al productor se le reducirán sus beneficios por el LCP en la misma cantidad si solicita beneficios en el año calendario 2005. A un productor que solicita beneficios al amparo del LCP en el año calendario 2006 se le reducirá su pago por LCP en la cantidad de pago que recibió bajo el LAGP 2006.

 
Los beneficios por el LCP no pueden exceder lo que resulte menor entre la tasa de pago calculada o el valor de la pérdida en alimento para animales, como determinada por la FSA. Los productores no pueden recibir más de $80,000 bajo el LCP. Una persona individual o una entidad cuyo ingreso bruto promedio ajustado exceda $2.5 millones durante los tres años anteriores inmediatos al año calendario para el cual se solicitan beneficios, no es elegible para beneficios del LCP, a menos que el 75 por ciento o más de su ingreso se origine de la actividad agrícola.

 
Programa de Subvenciones para Productores de Siluros 2005-2007

 
Amparado por el Programa de Subvenciones para Productores de Siluros 2005-2007 (CGP, por sus siglas en inglés), el USDA proporcionará subvenciones a los estados en los que productores de siluro que hayan sufrido pérdidas en alimento para esto tipo de pez. El USDA no administrará el CGP. Los gobernadores o las personas designadas por ellos anunciarán las fechas de inscripción y los procedimientos de solicitud para el programa de pérdida de alimento para siluro y distribuirán los pagos del programa.

 
Encuentre más información sobre el CGP en la hoja informativa publicada en línea en http://disaster.fsa.usda.gov.

 
Inscripción

 
La inscripción para el LCP comenzó el 10 de septiembre de 2007. Los productores de pecuarios deben presentar sus solicitudes en las oficinas administrativas de la FSA de sus condados.

 
Cómo Hacer Su Solicitud para el LCP

 
Los productores de pecuarios que hagan solicitudes para el LCP deben presentar lo siguiente:
  • una solicitud llena en la oficina administrativa de la FSA de su condado;
  • constancia debida, como determinada por la FSA, de que la pérdida en alimento para animales o los costos adicionales incurridos en este tipo de alimento:
  • eran para el pecuario elegible objeto del reclamo;
  • ocurrieron como consecuencia directa de uno o varios eventos de desastre elegibles durante uno o varios períodos de desastre elegibles en el año calendario para el que se están solicitando los beneficios;
  • otra documentación de respaldo necesaria para determinar la elegibilidad del solicitante. Los documentos de respaldo pueden incluir, aunque no se limitan a, registros verificables de compras; registros de veterinario, documentos de préstamos bancarios y otros préstamos; recibos de transporte por camión, registros de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés); registros de la Guardia Nacional; contratos por escrito; registros del Servicio de Rentas Internos (IRS, por sus siglas en inglés); registros de impuestos sobre propiedades; documentos de seguros privados; registros de ventas y documentos similares y
  • la solicitud se debe presentar durante el período de solicitud.

 
Las directrices de solicitud incluyen:
  • los pagos se pueden hacer para pérdidas elegibles que sufra un productor elegible que actualmente esté fallecido o una entidad disuelta, si el representante actualmente autorizado firma la solicitud de pago. Se debe proporcionar constancia de autorización para firmar en nombre de una persona fallecida o una entidad disuelta. En caso de que un productor sea una entidad disuelta, todos los miembros anteriores de la entidad en el momento de la disolución o su(s) representante(s) debidamente autorizado(s) debe(n) firmar la solicitud de pago;
  • los datos proporcionados por el solicitante se usarán para determinar la elegibilidad para beneficios del programa;
  • un menor de edad es elegible para solicitar beneficios del programa si se cumple con todos los requisitos de elegibilidad y existe una de las siguientes condiciones:
  • se le ha conferido al menor de edad el derecho de mayoría mediante proceso judicial o por ley;
  • se ha nombrado un tutor para administrar los bienes del menor de edad y los documentos pertinentes del programa los ejecuta el tutor o
  • se proporciona una fianza bajo la cual se garantiza cualquier pérdida incurrida por la cual el menor de edad será responsable cuando sea adulto.

 
Tasas Nacionales de Pago

 
La tabla siguiente proporciona las tasas nacionales de pago del LCP por cabeza, según la categoría de pecuarios.

 
Ganado de Carne
Adulto
Vacas y toros
$10.66
No adulto
De 500 libras o más
$8.00
Ganado Lechero
Adulto
Vacas y toros
$27.72
No adulto
De 500 libras o más
$8.00
Búfalo/Beefalo
Adulto
Vacas y toros
$10.66
No adulto
De 500 libras o más
$8.00
Oveja
Todos
$2.67
Cabros
Todos
$2.67
Venado
Todos
$2.67
Caballo
Todos
$7.89
Cerdo
Menos de 45 libras
$0.32
De 45 a 124 libras
$0.74
De 125 a 234 libras
$1.28
Cerda Paridora
De 235 libras o más
$4.37
Verraco
De 235 libras o más
$2.56
Alce
Menos de 400 libras
$2.35
De 400 a 799 libras
$4.37
De 800 libras o más
$5.76
Aves de Corral
Todos
Menos de 3 libras
$0.07
Todos
De 3 a 7.9 libras
$0.13
Todos
De 8 libras o más
$0.31
Reno
Todos
$2.35

 
Para Más Información

 
Para obtener más información sobre la FSA y sus programas, visite su Centro de Servicio local del USDA o la página electrónica de la FSA en: http://www.fsa.usda.gov.

 

 

 
El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) prohíbe la discriminación en todos sus programas y actividades a causa de raza, color, nacionalidad, edad, discapacidad, y donde aplicable, sexo, estado civil, estado de familia, estado de paternidad, religión, orientación sexual, información genética, creencias políticas, en represalia, o porque toda o una parte del ingreso de un individuo de algún programa de asistencia pública. (No todos los criterios prohibidos se aplican a todos los programas). Las personas con discapacidades que requieren los métodos alternativos de comunicación de información de los programas (sistema Braille, letras grandes, cintas de audio, etc.) deben contactar el Centro TARGET de USDA en (202) 720-2600 (voz y TDD).

 
Si usted quiere presentar una queja de discriminación, escriba a USDA, Director, Office of Civil Rights, 1400 Independence Avenue, SW, Washington, DC 20250-9410, o llame al (800) 795-3272 o al (202) 720-6382 (TDD).

 
USDA es un proveedor y empleador que ofrece empleo igual y oportunidades iguales para todos.

 

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