![Fact Sheets Fact Sheets](https://webarchive.library.unt.edu/eot2008/20080917205930im_/http://www.fsa.usda.gov/FSA/images/headline_bars/head_pf.gif)
Mayo 2007
Todo individuo que cumpla con el requisito número 1 o el 2 abajo, y también cumpla con el número 3, es elegible para votar.
1. Tener la edad legal para votar y tener un interés en una finca o rancho como un:
- Representante autorizado de alguna entidad.
2. No tiene la edad legal para votar, pero supervisa y se desempeña en la toda la operación agrícola de una finca.
3. Participa o coopera en alguno de los programas federales que la Farm Service Agency (o FSA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura (U.S. Department of Agricultura o USDA, por sus siglas en inglés) provee por ley.
USDA prohíbe la discriminación en todos sus programas y actividades por razones de raza, color, origen nacional, edad, incapacidad, y donde sea aplicable, sexo, estado marital, estado familiar, estado paternal, orientación sexual, información genética, creencias políticas, represalia, o porque parte de su ingreso individual es derivado de cualquier programa de asistencia pública.
Un votante individual es una persona que cumple uno o más de los siguientes requisitos: - Puede votar por derecho propio;
- Es socio de una asociación;
- Es miembro de una empresa de riesgo compartido; o
Un votante no-individual es una entidad legal como:
- Corporación, patrimonio, fideicomiso, asociación limitada, u otros tipos de empresas, excluyendo asociaciones generales y empresas de riesgos compartidos; o
- Estado, subdivisión política de un estado o cualquier agencia estatal.
El representante designado es el único quien podrá votar por la entidad.
En aquellos estados en que existe la comunidad de bienes gananciales, el cónyuge de un votante elegible, tiene derecho a votar.
Todo Indio Americano miembro de una tribu Indígena es considerado propietario de su tierra si dicha tierra pertenece a la tribu o los Estados Unidos la mantiene bajo fideicomiso para dicha tribu. Los miembros de las tribus de Indios Americanos que mantienen terrenos agrícolas tienen derecho a votar si cumplen los requisitos para votar.
El comité de un condado que sirve un condado o un área de múltiples condados, está dividido en tres a cinco áreas administrativas locales (Local Administrative Areas, o LAA, por sus siglas en inglés). Cada miembro del comité de un condado representa una LAA. Un individuo puede votar únicamente en una LAA de cada condado o del área de múltiples condados en que participa o coopera en programas de la FSA o en programas administrados por la FSA.
Los votantes elegibles que participan o cooperan en programas de la FSA en fincas agrícolas separadas en más de la LAA de un mismo condado o área de múltiples condados sólo pueden depositar un voto. Dichos votantes deben elegir en qué LAA desean depositar su voto.
Los votantes elegibles con intereses agrícolas separados o área de múltiples condados son elegibles a votar en las elecciones para cada comité de condado. La votación esta limitada a la LAA en le cual los intereses agrícolas están localizados. Solo se puede votar una vez en cada condado.
Para poder ejercer como miembro del comité de un condado, la persona tiene que cumplir los requisitos básicos que se describen a continuación: 1. Participar o cooperar en algún programa administrado por la FSA;
2. Ser elegible a votar en las elecciones para el comité del condado; y
3. Residir en la misma LAA de la que se es candidato. Nota: En algunos casos, se puede no aplicar las reglas de este requisito. Consulte con la oficina local del condado.
- Destituida o descalificada del cargo de miembro del comité, sustituto o empleado;
- Destituida de cualquier cargo público o haber sido declarada culpable de fraude, robo, malversación o de cualquier otro delito; o
- Retirada deshonrosamente de cualquier rama de las fuerzas armadas.
Toda aquella persona que no esté segura de su elegibilidad para votar en las elecciones al comité del condado debe comunicarse con la oficina del FSA local. Antes de que un voto pueda ser considerado válido, tiene que haberse confirmado el derecho de voto del votante.
Cualquier candidato puede optar por solicitar que todas las papeletas de las elecciones para el comité de un condado sean devueltas a la Oficina del Estado en lugar de ser devueltas a la oficina del condado. Dicha petición tiene que ser por escrito y será sometida al director ejecutivo del condado antes de que se finalice el plazo para las nominaciones.
Durante el período electoral, todo aquel que no haya recibido la papeleta por correo, puede obtenerla directamente en la oficina del FSA del condado.
Para más información sobre la FSA y sus programas, visítenos en la página electrónica bajo http://www.fsa.usda.gov o en su Centro de Servicios local del USDA.
El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) prohíbe la discriminación en todos sus programas y actividades a causa de raza, color, nacionalidad, edad, discapacidad, y donde aplicable, sexo, estado civil, estado de familia, estado de paternidad, religión, orientación sexual, información genética, creencias políticas, en represalia, o porque toda o una parte del ingreso de un individuo de algún programa de asistencia pública. (No todos los criterios prohibidos se aplican a todos los programas). Las personas con discapacidades que requieren los métodos alternativos de comunicación de información de los programas (sistema Braille, letras grandes, cintas de audio, etc.) deben contactar el Centro TARGET de USDA en (202) 720-2600 (voz y TDD).
Si usted quiere presentar una queja de discriminación, escriba a USDA, Director, Office of Civil Rights, 1400 Independence Avenue, SW, Washington, DC 20250-9410, o llame al (800) 795-3272 o al (202) 720-6382 (TDD).
USDA es un proveedor y empleador que ofrece empleo igual y oportunidades iguales para todos.
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