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Fact Sheets

Septiembre de 2007
Programa de Indemnización para Ganado y Animales de Granja 2005-2007
(Livestock Indemnity Program 2005-2007)

 
Versión en PDF para imprimir (245KB).

 

 
Reseña

 
El Programa de Indemnización para Ganado y Animales de Granja (LIP, por sus siglas en inglés) 2005-2007 de la Farm Service Agency (FSA) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos proporciona beneficios a productores de ganado y animales de granja para muertes de sus animales causadas por desastres naturales que ocurrieron entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, incluso pérdidas debido a las tormentas de nieve que comenzaron en 2006 y continuaron hasta enero de 2007.

 
La Ley de 2007 proporcionó beneficios de LIP a productores quienes tuvieron pérdidas de ganado y animales de granja entre el 1 de enero de 2005 y el 28 de febrero de 2007. La Ley de Apropiaciones Consolidadas de 2008 fue firmada por el Presidente Bush el 26 de diciembre de 2007. La nueva ley extiende los pagos de LIP para rancheros elegibles quienes hayan tenido pérdidas de ganado y animales de granja durante el año 2007 antes de 31 de diciembre 2007.

 
La ?Ley de Preparación de Tropas, Atención a Veteranos, Recuperación de Katrina y Rendición de cuentas de asignaciones para Irak, 2007? (Ley 2007) es la que autoriza el LIP. En el 25 de mayo de 2007, el Presidente Bush autorizó la Ley 2007.

 
Las disposiciones del LIP son similares a las que conforman otros programas de indemnización para ganado y animales de granja implementados por la FSA en años recientes.

 
Condados Elegibles

 
Para ser elegible al LIP, el ganado o los animales de granja del propietario o del criador bajo contrato deberán haber estado ubicados en un condado primario o un condado contiguo al mismo que haya recibido la designación del Presidente como desastre natural o que el Secretario de Agricultura de los EE.UU. lo haya declarado así entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007. Asimismo, son elegibles.los productores de los condados primarios y condados contiguos que recibieron una Notificación de pérdida física del Administrador (APLN, por sus siglas en inglés), cuando la APLN se asocia directamente a un desastre natural designado por el Presidente Bush.

 
Se puede encontrar una lista de condados elegibles para el LIP en: http://disaster.fsa.usda.gov.

 
Los productores de ganado o animales de granja que hayan tenido pérdidas de ganado o animales de granja en más de uno de los años calendario 2005, 2006 y 2007 pueden seleccionar solamente un año para recibir asistencia.

 
Propietarios de Ganado o Animales de Granja Elegibles

 
Para ser elegible al LIP, un productor de ganado o animales de granja debe haber sido legalmente propietario del ganado o los animales de granja elegibles el día en que el ganado o los animales de granja murieron.

 
Los propietarios de los siguientes tipos de ganado o animales de granja pueden ser elegibles para el LIP:

 
  • toros adultos para producción de carne;
  • vacas adultas para producción de carne;
  • toros adultos de búfalo o búfalo cruzado con bovino;
  • vacas adultas de búfalo o búfalo cruzado con bovino;
  • toros adultos para producción de leche;
  • vacas adultas para producción de leche;
  • siluros;
  • pollos, pollos jóvenes para asar, pollas;
  • pollos, pollitos;
  • pollos, ponedoras, para asar;
  • cangrejo de río;
  • venado;
  • patos;
  • patos, patitos;
  • ganado equino;
  • gansos, oca;
  • gansos, ansarino;
  • ganado caprino, machos cabríos;
  • ganado caprino, ciervas;
  • ganado caprino, cabros/cabritos para sacrificar;
  • reses no adultas para producción de carne;
  • búfalos o búfalos cruzados con bovinos no adultos;
  • reses no adultas para producción de leche;
  • reno;
  • ganado ovino, ovejas;
  • ganado ovino, corderos;
  • ganado ovino, carneros;
  • ganado porcino, cerdos de engorde de menos de 50 libras;
  • ganado porcino, cerdos castrados y marranas jóvenes de peso ligero de 50 a 150 libras;
  • ganado porcino, cerdas, verracos, cerdos castrados, marranas jóvenes de 151 a 450 libras;
  • ganado porcino, cerdas, verracos de más de 450 libras;
  • pavos, pavipollos y
  • pavos, silvestres, de engorde y para asar.

 
Para ser elegible al LIP, el ganado o los animales de granja de un propietario deben también cumplir con las siguientes condiciones; el ganado o los animales de granja deben:

 
  • haber muerto en un condado elegible como consecuencia directa de uno o varios eventos de desastre elegibles:
  • después del 1 de enero de 2005 y antes del 31 diciembre de 2007;
  • no después de 60 días calendario de la fecha final del o de los períodos de desastre aplicables, pero antes del 31 diciembre de 2007 y
  • en el año calendario para el que se solicitan los beneficios.
  • haber mantenido un negocio agrícola comercial el día en que murieron y
  • no haberse criado con motivos ajenos a la agricultura comercial. Lo anterior incluye animales que deambulan libremente o animales que se usan para propósitos recreativos, tales como caza, mascotas, animales para lazar o para espectáculos.

 
Ganado o Animales de Granja Elegibles de Criadores por Contrato

 
Para ser elegible al LIP, un criador bajo contrato debe haber tenido lo siguiente el día en que el ganado o animales de granja murieron:

 
  • un contrato por escrito con el propietario del ganado o los animales de granja elegibles en donde se establecían los términos, condiciones y obligaciones específicos de las partes involucradas con respecto a la producción del ganado o de los animales de granja y
  • control del ganado o los animales de granja elegibles el día en que murieron.

 
Los criadores bajo contrato de los siguientes tipos de ganado o animales de granja pueden ser elegibles para el LIP:

 
  • pollos, pollos jóvenes para asar, pollas;
  • pollos, ponedoras, para asar;
  • gansos, oca;
  • ganado porcino, verracos, cerdas;
  • ganado porcino, cerdos de engorde;
  • ganado porcino, cerdos castrados, marranas jóvenes de peso ligero;
  • ganado porcino, cerdas, verracos, cerdos castrados, marranas jóvenes y
  • pavos, silvestres, de engorde, para asar.

 
Para ser elegible al LIP, el ganado o los animales de granja de un criador bajo contrato deberían también haber cumplido con las siguientes condiciones; el ganado o los animales de granja deberían:

 
  • haber sido aves de corral o ganado porcino (según se define anteriormente);
  • haber muerto en un condado elegible como consecuencia directa de uno o varios eventos de desastre elegibles;
  • después del 1 de enero de 2005 y antes del 31 diciembre de 2007;
  • no después de 60 días calendario de la fecha final del o de los períodos de desastre aplicables, pero antes del 31 diciembre de 2007 y
  • en el año calendario para el que se solicitan los beneficios.
  • haberse mantenido para uso comercial como parte de un negocio agrícola en la fecha en que murieron y
  • no haberse criado con motivos ajenos a la agricultura comercial. Lo anterior incluye animales que deambulan libremente o animales que se usan para propósitos recreativos, tales como caza, mascotas o animales para espectáculos.

 
Pagos

 
El USDA calcula los pagos por LIP al multiplicar la tasa nacional para pagos correspondiente a cada categoría de ganado o animales de granja por el número de cabezas de ganado o animales de granja elegibles en cada categoría. Las tasas nacionales para pagos se encuentran al final de esta hoja informativa.

 
El USDA basa la tasa nacional para pagos del LIP correspondiente a propietarios de ganado o animales de granja elegibles en el 26 por ciento del valor promedio justo del mercado de ganado y animales de granja.

 
El USDA basa la tasa nacional para pagos del LIP correspondiente a criadores bajo contrato de ganado o animales de granja elegibles en 26 por ciento de la pérdida promedio en ingresos afrontada por el criador bajo contrato en relación con el ganado o animales de granja muertos.

 
El USDA reducirá el pago por LIP a un propietario o criador bajo contrato en la cantidad que recibieron por programas similares de ayuda por desastres para ganado o animales de granja y acuicultura administrados por el USDA en años recientes. El USDA también reducirá el pago por LIP para un criador bajo contrato en la cantidad de compensación económica que recibió de su contratista por la pérdida de ingreso sufrida a raíz de la muerte del ganado o animales de granja bajo contrato.

 
Los productores pueden recibir un máximo de $80,000 en beneficios del LIP. Asimismo, una persona individual o una entidad cuyo ingreso bruto promedio ajustado exceda $2.5 millones durante los tres años anteriores inmediatos al año calendario para el cual se solicitan beneficios, no es elegible para beneficios del LIP, a menos que el 75 por ciento o más de su ingreso se origine de la actividad agrícola.

 
Inscripción

 
Los productores pueden hacer una solicitud para recibir beneficios del LIP en los Centros de Servicio Locales de la FSA a partir del 10 de septiembre de 2007.

 
Cómo Hacer su Solicitud para el LIP

 

 

 
Los pagos se pueden hacer para pérdidas elegibles sufridas por un productor elegible que actualmente es fallecido o una entidad disuelta, si un representante actualmente autorizado firma la solicitud de pago. Se debe proporcionar constancia de autorización para firmar en nombre de una persona fallecida o una entidad disuelta. En caso de que un productor sea una entidad disuelta, todos los miembros anteriores en el momento de la disolución o su(s) representante(s) debidamente autorizado(s) deben firmar la solicitud de pago.

 
Un menor de edad puede solicitar los beneficios del programa si se cumple con todos los requisitos de elegibilidad y existe una de las siguientes condiciones:

 

 

 

 
Los solicitantes deben proporcionar evidencia adecuada respecto de que las muertes del ganado o animales de granja elegibles ocurrieron en un condado elegible, como consecuencia directa de un evento de desastre elegible durante el período de desastre aplicable. La cantidad y clase de ganado o animales de granja que murieron como consecuencia directa de un evento de desastre elegible pueden documentarse por medio de: registros de compras; registros veterinarios, documentos de préstamos bancarios y otros préstamos; exhibición de recibos de transporte por camión, registros de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés); registros de la Guardia Nacional; contratos por escrito; registros de producción, registros del Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés); registros de impuestos sobre propiedades; documentos de seguros privados y documentos similares.

 
La FSA aceptará certificaciones de muerte de ganado o animales de granja por parte de terceros, si se cumple con las siguientes condiciones:

 
  • el propietario o criador bajo contrato del ganado o animales de granja, según corresponda, certifica por escrito:
  • que no hay otra documentación disponible acerca de la muerte del ganado o los animales de granja;
  • la cantidad de ganado o animales de granja estaba en inventario al momento del desastre y
  • el tercero proporciona su número telefónico, dirección y una declaración escrita que contenga:
  • detalles específicos acerca de su conocimiento sobre las muertes del ganado o los animales de granja;
  • su relación con el propietario del ganado o los animales de granja y
  • el detalle preciso de las muertes reclamadas por el propietario del ganado o los animales de granja.

 
La FSA usará los datos dados por el solicitante para determinar la elegibilidad de beneficios del programa. El suministro de datos es voluntario; no obstante, sin todos los datos necesarios, los beneficios del programa no se aprobarán ni se proporcionarán.

 
Tasas Nacionales de Pago

 
La siguiente tabla proporciona las tasas de pago del LIP por cabeza, según la categoría de ganado o animales de granja para propietarios elegibles.

 
Clase
Tipo
Rango de peso
2005Pago por cabeza
2006/2007 Pago por cabeza
Ganado de Carne
No adulto
Menos de 400 libras
$132.03
$130.08
De 400 libras o más
$173.07
$167.20
Adulto
Vacas
$260.33
$244.46
Toros
$338.43
$317.80
Ganado Lechero
No adulto
Menos de 400 libras
$117.00
$112.78
De 400 libras o más
$234.00
$225.55
Adulto
Vacas
$468.00
$451.10
Toros
$468.00
$451.10
Búfalo/
Búfalo cruzado con bovino
No adulto
Menos de 400 libras
$79.22
$78.05
De 400 libras o más
$129.80
$125.40
Adulto
Vacas
$156.20
$146.68
Toros
$390.00
$390.00
Ganado porcino
Verracos/cerdas
Más de 450 libras
$56.37
$45.19
Cerdas/verracos/cerdos castrados/marranas jóvenes
151 a 450 libras
$27.68
$24.36
Cerdos castrados/marranas jóvenes de peso ligero
50 a 150 libras
$21.77
$19.21
Cerdos de engorde
Debajo de 50 libras
$15.86
$14.07
Ganado ovino
Carneros
$11.73
$8.99
Ovejas
$11.73
$8.99
Corderos
$28.60
$24.36
Ganado caprino
Machos cabríos
$23.45
$17.97
Ciervas
$23.45
$17.97
Ganado caprino/cabritos para sacrificar
$28.60
$24.36
Pollos
Ponedoras/para asar
$1.68
$1.95
Para asar/pollas
$0.61
$0.55
Pollitos
$0.05
$0.06
Pavos
Silvestres/de engorde/para asar
$3.28
$3.52
Pavipollo
$0.29
$0.29
Patos
Patos
$0.97
$0.97
Patitos
$0.16
$0.16
Gansos
Ganso
$4.48
$4.42
Ansarino
$0.94
$0.93
Venados
$140.40
$140.40
Ganado equino
$195.00
$195.00
Reno
$169.00
$169.00
Siluros
Tamaño de porción alimenticia
$0.33 por libra
$0.33 por libra
Reproductores
$0.65 por libra
$0.65 por libra
Pececillos/para frituras
$1.10 por libra
$1.10 por libra
Cangrejo de río
$0.23 por libra
$0.23 por libra

 
La siguiente tabla proporciona las tasas de pago por cabeza, según la categoría de ganado o animales de granja para criadores bajo contrato elegibles.

 
Clase
Tipo
Rango de peso
2005 Pago por cabeza
2006/2007Pagopor cabeza
Ponedoras/para asar
$0.10
$0.12
Para asar/pollas
$0.07
$0.06
Silvestres/de engorde/para asar
$0.36
$0.39
Patos
$0.11
$0.11
Ganso
$0.49
$0.49
Verracos/cerdas
Más de 450 libras
$23.17
$18.57
Cerdas/verracos/cerdos castrados/marranas jóvenes
151 a 450 libras
$4.16
$3.66
Cerdos castrados/marranas jóvenes de peso ligero
50 a 150 libras
$3.27
$2.89
Cerdos de engorde
Debajo de 50 libras
$1.80
$1.60

 
Para Más Información

 
Para obtener más información sobre la FSA y sus programas, visite su Centro de Servicio Local del USDA o en línea en: http://www.fsa.usda.gov.

 

 

 
El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) prohíbe la discriminación en todos sus programas y actividades a causa de raza, color, nacionalidad, edad, discapacidad, y donde aplicable, sexo, estado civil, estado de familia, estado de paternidad, religión, orientación sexual, información genética, creencias políticas, en represalia, o porque toda o una parte del ingreso de un individuo de algún programa de asistencia pública. (No todos los criterios prohibidos se aplican a todos los programas). Las personas con discapacidades que requieren los métodos alternativos de comunicación de información de los programas (sistema Braille, letras grandes, cintas de audio, etc.) deben contactar el Centro TARGET de USDA en (202) 720-2600 (voz y TDD).

 
Si usted quiere presentar una queja de discriminación, escriba a USDA, Director, Office of Civil Rights, 1400 Independence Avenue, SW, Washington, DC 20250-9410, o llame al (800) 795-3272 o al (202) 720-6382 (TDD).

 
USDA es un proveedor y empleador que ofrece empleo igual y oportunidades iguales para todos.

 

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