Skip to content
Seguro Social en línea
Publicaciones electrónicas
Portada–Español Logo del Seguro Social: conexión a la portada del Seguro Social en línea

Aceleración de solicitudes para beneficios por incapacidad para miembros del servicio militar heridos

SSA Publication No. 05-10979 (Expediting Disability Benefits For Wounded Warriors); November 2007, ICN 487046 (para verlo en pdf)logo – (In English)
 

El personal del servicio militar tiene a su disposición el servicio de proceso acelerado de reclamaciones de beneficios de Seguro Social por incapacidad. Los beneficios de Seguro Social por incapacidad difieren de los beneficios que provee el Departamento de Asuntos de Veteranos y también requieren una solicitud diferente.

El servicio de proceso acelerado está en vigor para los miembros del servicio militar que han sufrido una incapacidad durante su tiempo en el servicio militar activo a partir del 1º de octubre del 2001, sin importar dónde ocurrió la incapacidad.

A continuación encontrará respuestas a las preguntas más comunes que las personas hacen cuando solicitan los beneficios por incapacidad. El entender las respuestas a estas preguntas le ayudará a entender el proceso.

 
 

Lo que hay adentro

¿Qué tipos de beneficios puedo recibir?

 
¿Cómo define el Seguro Social el concepto de la incapacidad?
¿Cómo afectan los pagos del servicio militar mi derecho a recibir beneficios por incapacidad?
¿Cómo solicito beneficios?
¿Qué necesito para solicitar los beneficios?
¿Cuál es el proceso que usa el Seguro Social para tomar una decisión?
¿Cuánto tiempo se tarda una decisión?
¿Hay algo que pueda hacer para acelerar el proceso decisivo?
¿Puede recibir beneficios mi familia?
Cómo comunicarse con el Seguro Social
 

¿Qué tipos de beneficios puedo recibir?

La Administración del Seguro Social paga beneficios por incapacidad a través de dos programas: el programa de seguro de Seguro Social por incapacidad, el cual le paga beneficios a usted y algunos miembros de su familia si usted está «asegurado», en otras palabras, que ha trabajado suficiente tiempo y pagado impuestos de Seguro Social; y el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), el cual paga beneficios basados en necesidad económica.

Esta publicación se concentra solamente en el programa de beneficios de Seguro Social por incapacidad. Para informarse mejor acerca del programa de beneficios de Seguro Social por incapacidad, vea la publicación titulada, Beneficios por incapacidad (publicación número 05-10929). Para información acerca de los beneficios de SSI por incapacidad para personas adultas, vea la publicación titulada, Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 05-11090).

[Regresar al principio]
 
 

¿Cómo define el Seguro Social el concepto de la incapacidad?

De acuerdo con la ley, la definición de la Administración del Seguro Social es muy estricta. Para que una persona sea declarada incapacitada:

  • Tiene que ser incapaz de desempeñar un trabajo sustancial a razón de sus dolencias; y
  • Sus dolencias tienen que durar o se espera que duren por lo menos un año o que le cause la muerte.
  • Aunque hay programas que hacen pagos a personas que tienen una incapacidad parcial o de corto plazo, el Seguro Social no los hace.
[Regresar al principio]
 
 

¿Cómo afectan los pagos del servicio militar mi derecho a recibir beneficios por incapacidad?

Ni el estar en servicio militar activo ni el recibir paga por su servicio previene necesariamente, por sí solo, el pago de beneficio por incapacidad. Usted puede solicitar beneficios del Seguro Social en cualquier momento aunque reciba pagos de servicio militar. Si está bajo tratamiento en una instalación militar médica y trabaja bajo un programa terapéutico o de funciones limitadas, evaluaremos su actividad laboral para determinar si tiene derecho a recibir beneficios.

No puede recibir beneficios de Seguro Social por incapacidad si desempeña un trabajo sustancial por paga o ganancia, también conocido como trabajo sustancial y lucrativo. Sin embargo, el factor principal es la actividad laboral, no la cantidad del pago que recibe o su estado de servicio militar.

[Regresar al principio]
 
 

¿Cómo solicito beneficios?

Puede solicitar los beneficios por incapacidad en cualquier momento, mientras está en servicio militar activo o después de que se licencie, ya sea que esté hospitalizado, en un programa de rehabilitación o bajo tratamiento como paciente ambulatorio en una instalación militar médica o civil. Usted puede solicitar los beneficios personalmente por Internet en www.segurosocial.gov/espanol/militaresheridos, en la oficina más cercana del Seguro Social, por correo o por teléfono.

Puede llamar al 1-800-772-1213 para programar una cita. Si es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778. También tenemos a su disposición en el Internet un «conjunto de materiales para iniciar la solicitud» para ayudarle a llenar su solicitud.

[Regresar al principio]
 
 

¿Qué necesito para solicitar los beneficios?

Usted o su representante debe proveer información y documentación sobre su edad, empleo, evidencia de ciudadanía, e información acerca de todos los impedimentos y tratamientos relacionados con los mismos. El Seguro Social hará todo lo razonablemente posible para ayudarle a recopilar la evidencia médica necesaria.

Importante: Debe presentar su solicitud para beneficios por incapacidad lo más pronto posible con cualquier documentación que tenga a la mano. No retrase solicitar beneficios aun si no tiene todos los documentos mencionados a continuación.

  • Certificado de nacimiento original o copia certificada o prueba de ciudadanía estadounidense o de residencia legal si es que nació en el extranjero;
  • Formulario DD 214, si se licenció del servicio militar;
  • Formulario W-2 o declaración de impuestos del año pasado;
  • Comprobante de pago de compensación para trabajadores o personal militar;
  • Los números de Seguro Social de su cónyuge y sus niños menores de edad;
  • El número de su cuenta de cheques o ahorros, si es que tiene una;
  • El nombre, dirección y número de teléfono de una persona con la que nos podamos comunicar en caso de que usted no esté disponible; y
  • Expedientes médicos que usted tenga y que pueda obtener fácilmente de fuentes militares y civiles.
[Regresar al principio]
 
 

¿Cuál es el proceso que usa el Seguro Social para tomar una decisión?

Su reclamación se envía a una oficina de la Agencia de determinación de incapacidad estatal (DDS, por sus siglas en inglés) donde se toma la determinación de incapacidad. El estado tiene expertos médicos y vocacionales quienes se comunicarán con sus médicos y otros lugares donde usted recibió tratamiento para conseguir sus expedientes médicos. Es posible que la agencia estatal le pida que se someta a un examen médico. Usted no tendrá que pagar el costo de ningún examen adicional al cual le hayamos pedido que se someta. Si el estado le pide que se someta a un examen, asegúrese de ir a la cita.

[Regresar al principio]
 
 

¿Cuánto tiempo se tarda una decisión?

El tiempo que se tarda para tomar una decisión en cuanto a su reclamación de beneficios por incapacidad puede variar. Esto depende de varios factores, pero principalmente de:

  • La naturaleza de su incapacidad;
  • Con qué rapidez obtengamos la evidencia médica de sus médicos y otras fuentes; y
  • Si es necesario mandarlo a que se someta a un examen médico para obtener evidencia que apoye su reclamación.
[Regresar al principio]
 
 

¿Hay algo que pueda hacer para acelerar el proceso decisivo?

Usted puede acelerar el proceso decisivo estando preparado para su entrevista. Podemos actuar en seguida en su reclamación si usted:

  • Nos informa cuanto antes que su incapacidad ocurrió mientras estaba en el servicio militar activo;
  • Tiene a la mano información con relación a todos los médicos que ha visitado y la dirección del sitio militar donde se guardan sus expedientes médicos;
  • Nos informa sobre cualquier cambio de dirección que ocurra mientras estamos procesando su reclamación; y
  • Nos informa de cualquier cambio de médicos, hospitales o clínicas para pacientes ambulatorios que tenga mientras esté recibiendo tratamiento.

Después que recibamos su solicitud de beneficios de Seguro Social por incapacidad, la misma será identificada como una solicitud de un miembro del servicio militar, y será acelerada en todas las fases del proceso en ambos, el Seguro Social y la DDS. Las solicitudes presentadas por Internet también serán aceleradas.

[Regresar al principio]
 
 

¿Puede recibir beneficios mi familia?

Algunos miembros de su familia podrían tener derecho a recibir beneficios basados en su trabajo. Estos incluyen a:

  • Su cónyuge, si él o ella es mayor de 62 años de edad;
  • Su cónyuge, de cualquier edad, si él o ella tiene un niño suyo a su cargo y éste es menor de 16 años de edad o está incapacitado;
  • Su niño soltero, incluso un niño adoptivo, o en algunos casos, un hijastro o nieto. El niño tiene que ser menor de 18 años de edad o menor de 19 si está en la escuela primaria o secundaria a tiempo completo; y
  • Su niño soltero, mayor de 18 años de edad, si éste tiene una incapacidad que comenzó antes de cumplir los 22 años de edad. (La incapacidad del niño debe cumplir con los requisitos de la definición de incapacidad para los adultos.)

NOTA: En algunas situaciones, es posible que un cónyuge divorciado tenga derecho a recibir beneficios basados en sus ganancias si éste estuvo casado con usted por lo menos 10 años, no está casado actualmente y tiene por lo menos 62 años de edad. El dinero que se le paga a un cónyuge divorciado no reduce la cantidad de su beneficio o de ningún otro beneficio que se le deba a su cónyuge actual o a los niños.

[Regresar al principio]
 
 

Cómo comunicarse con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (disponible solamente en inglés).

Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.)  Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. También queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas.

[Regresar al principio]
 
     
 GobiernoUSA.gov es el portal oficial del Gobierno de los Estados Unidos en español Confidencialidad | Normativa de la web y otra información (sólo en inglés) | Sitio de mapa (sólo en inglés)
Amplíe el Texto