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Las primas de la Parte B de Medicare: Nuevas reglas para los beneficiarios con ingresos altosSSA Publication No. 05-10936; (Medicare Part B Premiums: New Rules For Beneficiaries With Higher Incomes); ICN 482070; December 2007 — (para verlo en pdf ) — (In English) |
La Ley de Modernización de Medicare del 2003 cambió la forma en que se calculan las primas de la Parte B de Medicare para algunos de los beneficiarios con ingresos altos. Este cambio no afecta a la mayoría de los beneficiarios de Medicare. La Parte B (seguro médico) ayuda a pagar los servicios de los médicos y el cuidado ambulatorio. También cubre otros servicios médicos tales como, terapia física y ocupacional, y algunos servicios de salud en el hogar. Para la mayoría de los beneficiarios, el gobierno paga una porción sustancial—75 por ciento—de la prima estándar de la Parte B y el beneficiario paga el 25 por ciento restante. Comenzando en el 2007, se redujo la porción del gobierno para los beneficiarios con ingresos altos, quienes comenzaron a pagar un porcentaje más alto de la prima basado en el ingreso que informaron al Servicio de Impuestos Internos (IRS, sus siglas en inglés). En el 2008, los beneficiarios con ingresos altos serán responsables por 67 por ciento del ajuste relacionado a su ingreso. Para el 2009, la fase final del período de transición, estos beneficiarios con ingresos altos pagarán una prima mensual equivalente al 35, 50, 65 u 80 por ciento del costo total de la Parte B, dependiendo de su nivel de ingreso. Sin embargo, se espera que esta ley sólo afecte alrededor del 4 al 5 por ciento de los beneficiarios de Medicare, así que la mayoría de las personas continuarán pagando la prima estándar, sin un ajuste relacionado a su ingreso.
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Contenido |
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¿Cuál declaración de ingreso usarán? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Qué sucederá si mi ingreso disminuyó? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cómo
comunicarse con el Seguro Social |
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¿Cómo sabré si tendré que pagar más?Para determinar si usted debe pagar una prima de la Parte B más alta, el IRS le enviará al Seguro Social información sobre su declaración de impuestos más reciente. Usaremos una escala móvil para hacer ajustes a las primas. La escala móvil estará basada la modificación del ingreso bruto ajustado (MAGI, por sus siglas en inglés). Su MAGI es la combinación de su ingreso bruto ajustado (tributable) y el ingreso de sus intereses exento de impuestos. En el 2008, si usted presenta su declaración de impuestos como «casado, presentando conjuntamente» y su MAGI es más que $164,000, usted pagará una prima de la Parte B más alta. Si usted es un contribuyente con cualquier otro estado civil para efectos de la declaración de impuestos, pagará una prima de la Parte B mayor si su MAGI es más que $82,000. Después de recibir la información del IRS, si determinamos que usted debe pagar un porcentaje de la prima más alto, le enviaremos una carta que explica cómo llegamos a esa decisión y cuánto será su prima mensual nueva. Sin embargo, es importante recordar que si su ingreso no excede los límites anteriormente descritos, esta ley no le aplica. |
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¿Cuál declaración de ingreso usarán?Para determinar su prima de la Parte B del 2008, usaremos la información de la declaración de impuestos más reciente que nos provea el IRS. Por lo general, esta información proviene de la declaración de impuestos que presentó en el 2007 (para el año tributable 2006). A veces, el IRS sólo puede proveer información de una declaración presentada en el 2006 (para el año tributable 2005). Si usamos información del año tributable 2005 y usted presentó una declaración de impuestos para el año tributable 2006 o no tenía que presentar una declaración para el año tributable 2006, llame o visite una de nuestras oficinas. Actualizaremos nuestros registros. Si enmendó su declaración de impuestos y ésto cambia la cantidad del ingreso que contamos, avísenos. Envíele al Seguro Social una copia de la declaración de impuestos enmendada que presentó y el acuse de recibo del IRS. Actualizaremos nuestros registros con la información que nos provea y corregiremos las primas de la Parte B retroactivo al momento del año en que comenzó su cobertura de la Parte B. |
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¿Qué sucederá si mi ingreso disminuyó?Si su ingreso disminuyó debido a alguna de las situaciones siguientes y cambió el nivel de ingreso que consideramos, comuníquese con nosotros para dejarnos saber que tiene información nueva y quizás necesite una determinación nueva de su prima de la Parte B de Medicare:
Si ocurre alguna de estas situaciones, necesitará mostrarnos evidencia de la situación y explicarnos cómo ésta redujo sus ingresos. La evidencia podría ser un certificado de defunción, una carta de su empleador sobre su jubilación o algo similar. Si presentó una declaración de impuestos federal para el año en cuestión, necesitará mostrarnos su copia firmada de la declaración. |
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¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión?Si no está de acuerdo con la decisión sobre la cantidad de su prima de la Parte B de Medicare, tiene el derecho de apelarla. Para solicitar una apelación por escrito puede llenar el formulario, «Request for Reconsideration» (Formulario SSA-561-U2; sólo se ofrece en inglés), o puede comunicarse con su oficina local del Seguro Social para solicitar su apelación. Puede conseguir el formulario de apelación en el Internet en www.socialsecurity.gov/online o llamar a nuestro número gratis a continuación para pedir una copia. No necesita solicitar una apelación si pedirá una decisión nueva debido a que una de las situaciones antes mencionadas causó que su ingreso disminuyera o si ya nos probó que la información que usamos para hacer la decisión estaba incorrecta. |
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Cómo comunicarse con el Seguro SocialPara informarse mejor, visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol/mediinfo_sp.html, o llámenos gratis al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). Para más información sobre la cobertura de la Parte B de Medicare, visite www.medicare.gov o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048). |
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